- Protección por aislamiento de las partes activas.
Las partes activas deben estar recubiertas completamente por un aislamiento que sólo pueda quitarse por destrucción.
Los aislamientos utilizados serán apropiados y capaces de conservar sus propiedades en el tiempo.
Las pinturas, barnices, lacas y productos similares no se consideran aislamiento suficiente.
- Protección por interposición de barreras o envolventes.
La interposición de barreras o envolventes debe impedir todo contacto accidental con las partes activas de la instalación.
Este tipo de protección es el que se utiliza en las cajas de derivación, cajas de interruptores, tomas de corrientes, armarios, etc.
Tales barreras o envolventes estarán fijados de forma segura y serán resistentes a los esfuerzos mecánicos usuales en su función. Esta medida aplicada a las cubiertas y envolventes del material eléctrico supone que éstas deben poseer como mínimo un grado de protección IP2X (protegido contra el acceso a partes peligrosas con un dedo).
Cuando las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales son fácilmente accesibles o los equipos eléctricos deban instalarse en locales para niños de corta edad o, disminuidos psíquicos, el grado de protección no será inferior a IP4X (protegido contra el acceso a partes peligrosas con un alambre de l mm de diámetro).
La eliminación de las barreras o envolventes sólo podrá realizarse con una de las siguientes condiciones:
- Con el uso de una llave o de una herramienta.
- Con la existencia de un sistema que, tras quitar la tensión de las partes activas protegidas, impida el restablecimiento de la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes.
- Con la existencia de una segunda barrera de protección en el interior del equipo
- Protección por medio de obstáculos.
Los obstáculos están destinados a impedir los contactos fortuitos con las partes activas, pero no los contactos voluntarios por una tentativa deliberada de salvar el obstáculo.
Esta medida se limita, en la práctica, a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado.
- Protección por alejamiento de las partes activas
Se conseguirá separando las partes activas de la instalación a una distancia tal del lugar donde las personas habitualmente se encuentran o circulan, que sea imposible un contacto fortuito.
Claros ejemplos de aplicación de esta medida los encontramos en las alturas que alcanzan los tendidos eléctricos, tanto en alta como en baja tensión, estando reguladas las distancias mínimas por la reglamentación oficial.
Las partes accesibles simultáneamente, que se encuentran a tensiones diferentes no deben encontrarse dentro del volumen de accesibilidad.
El volumen de accesibilidad de las personas se define como el situado alrededor de los emplazamientos en los que pueden permanecer o circular personas, y cuyos límites no pueden ser alcanzados por una mano sin medios auxiliares. Por convenio, este volumen está limitado conforme a la siguiente figura, entendiendo que la altura que limita el volumen es 2,5 m.
- Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual.
El empleo de esta protección no puede sustituir a las medidas de protección contra contactos directos mencionadas hasta ahora, sino que está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos.
Como medida de protección complementaria en servicio normal, se pueden emplear dispositivos de protección de corriente diferencial residual, de corriente asignada de funcionamiento de 30 mA como máximo.
El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios.