La ITC-BT-28 establece un listado detallado de tipos de locales que pueden ser considerados de pública concurrencia, dividiéndolos en cuatro grandes grupos:
- Locales deespectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
- Locales condificultad de evacuación o alta densidad de ocupación.
- Otros locales (con capacidad de ocupación para más de 100 personas).
En la siguiente tabla se detallan los locales considerados de pública concurrencia:
Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Debemos tener en cuenta que este listado es ampliable a cualquier local de características parecidas a los que se encuentran en él. Es decir, aunque no encontremos en la lista un parque temático, es similar a un parque de atracciones, canódromo a hipódromo, pensiones a hostales, centro veterinario a centro sanitario, zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asemejan a las zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, etc.
Dentro del campo de aplicación de la instrucción 28 también se encuentran algunos locales que, sin ser considerados de pública concurrencia, tienen prescripciones de iluminación especiales, como por ejemplo, las escaleras de evacuación de los edificios de viviendas.
La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales y oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus dependencias están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, también se consideran locales de pública concurrencia.
Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la previsión de presencia de personas ajenas al mismo en lo relativo a la aplicación de los límites reglamentarios de 50 o 100 personas, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia. En general, consideramos local de pública concurrencia, aquellos locales donde la afluencia y densidad de personas es considerable, y el Reglamento dedica la instrucción 28 para evitar catástrofes o minimizar las consecuencias en caso de evacuación.
La ITC-BT-28 indica: "La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios".
Se entiende por servicios todos aquellos que conlleva la actividad que se desarrolla en el local, como por ejemplo: almacenes, oficinas privadas, zonas exclusivas del personal, aseos, archivos, escaparates, cuartos de calderas o cuartos de máquinas y en general todos aquellos espacios que no estén ocupados por el público ajeno al mismo.
Dado que la determinación de la superficie útil de cada local de pública concurrencia depende de su actividad y teniendo en cuenta que existen valores de densidad de ocupación particularizados para cada tipo de actividad en el Código Técnico de la Edificación (CTE), se recomienda que el cálculo de la ocupación del local se realice utilizando los valores indicados en éste, y sólo en el caso de que la actividad del local no este contemplada en ellos se utilice el valor genérico indicado en la ITC-BT-28.
Hay locales cuya ocupación está perfectamente definida (ej. el número de butacas de un teatro o un cine), y otros con una norma fija para el aforo (ej. número máximo de plazas hoteleras o número máximo de alumnos de un aula). El proyectista justificará debidamente el aforo de cada local y sólo a falta de una mayor concreción se tomará la cifra de 1 persona cada 0,8 m2.
Se considera superficie útil en metros cuadrados a la comprendida dentro de los muros exteriores de la vivienda