Marco general de la intervención con menores.
Miguel y Sonia son dos buenos amigos. Tienen 23 años y se conocieron estudiando el Ciclo Superior de Educación Infantil. Desde entonces siguen viéndose, pues ambos tienen en común muchas aficiones, aunque sobre todo, les une su entusiasmo por el mundo de la infancia. Miguel acaba de encontrar un piso donde va a comenzar a vivir sólo, y ahora realiza trabajos eventuales mientras prepara unas oposiciones para la administración. Sonia sigue viviendo con sus padres, aunque espera poder independizarse pronto. Acaba de encontrar trabajo en un centro de educación infantil y está muy contenta porque sus expectativas profesionales se están viendo confirmadas. Miguel pide ayuda a Sonia para preparar el temario de las oposiciones. Juntos se ponen a revisar los contenidos que aprendieron en el ciclo para encontrar lo que corresponde al temario. Se dan cuenta de que necesitan recordar todos los aspectos generales que aprendieron sobre la atención a la infancia. |
La infancia en la Historia.
Sonia y Miguel se dan cuenta de que la infancia ha ido cambiando a lo largo de la historia. Miguel recuerda lo que sucede cuando va a visitar a su abuela, que ya está muy mayor, pero pese a todo, tiene un humor envidiable. Le ha contado muchas veces cómo fue su infancia. La verdad es que se lo cuenta cada vez que la va a visitar, pero aún así a Miguel le gusta escuchar esas historias. Le cuenta cómo tenía que acompañar a su madre, andando durante varios kilómetros, cuando iba al río a lavar, o cómo desde muy pequeña tenía que ir sola a llevarle la comida a su padre que estaba trabajando en el campo... |
Si queremos saber qué hacía la infancia en diferentes momentos históricos tenemos que utilizar fuentes en las que de manera indirecta aparece esta información, ya que históricamente tenemos muy escasa información sobre la infancia.
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Se pueden revisar fuentes escritas, como biografías de personajes famosos, libros, novelas u otras obras literarias, mediante las cuales podemos hacernos una idea de cuál era la consideración que tenían los niños y niñas en cada momento histórico. También se recurre al estudio de las obras pictóricas que representan la infancia, que nos aportan datos importantes sobre su posición dentro de la sociedad de la época. Para épocas más recientes, el cine o la fotografía, aportan documentos que nos ayudan a entender mejor las condiciones de vida en la infancia.
Y, por supuesto, otra importante fuente de información sobre la situación de la infancia es la transmisión oral, como en el caso de la abuela de Miguel. En el estudio de la historia de la infancia destacan dos autores:
De todas maneras, no podemos hablar de una única infancia, ya que en función de la clase social a la que se pertenece, la infancia se vive también de manera diferente.
Características básicas de la infancia según el grupo social.
Haz clic sobre la imagen siguiente para ver una animación sobre las características de la infancia según el grupo social:
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Pero… ¿Qué es la infancia?
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En consonancia con ese documento, la Ley de Protección Jurídica del Menor indica en su artículo 1 que el ámbito de aplicación de la misma se refiere a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español. Parece pues, que legalmente está claro, cualquier persona menor de dieciocho años es un niño o una niña. Las personas que llegan en una patera a nuestras costas, las que roban en las calles de las grandes ciudades, las que cometen los crímenes más horrendos, si son menores de dieciocho años son niños o niñas y tienen derecho a ser tratadas y protegidas como tales. En cualquier caso, un periodo tan largo de tiempo y en el que se producen tan importantes cambios físicos y psicológicos suele dividirse en periodos o etapas, siendo habitual establecer un primer momento hasta los 12 años al que se considera específicamente infancia y otro momento de los 12 hasta los 18 años que es al que se denomina adolescencia. |
La vida no vale nada.
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¿Cómo puede ser el asesinato de niños y niñas algo socialmente aceptado?
Sonia y Miguel descubren que durante toda la antigüedad y hasta el siglo IV matar a los niños y las niñas era algo relativamente frecuente y que no generaba ningún tipo de problema moral en la sociedad.
El hecho de que el infanticidio fuese tan frecuente en la antigüedad llevó a que se le buscasen diferentes explicaciones. En algunas culturas el infanticidio formaba parte de los sacrificios rituales que se realizaban con diferentes motivos: Mejorar las cosechas, provocar cambios en el tiempo, tener fortuna en las batallas, etc.
En otros casos se piensa que podría tratarse de un sistema de control de la natalidad en situaciones en las que los recursos eran limitados y la superpoblación podía causar graves problemas de subsistencia a toda la comunidad.
También puede ser una causa económica la que provocase que fuese mayor el infanticidio de mujeres que de hombres ya que los hombres podían aportar una fuerza de trabajo mayor en el caso de sociedades agrarias.
Infanticidio en la antigüedad.
En el siguiente enlace tienes una presentación en la que se te presentan algunos hechos históricos relacionados con el infanticidio en la antigüedad. Da para reflexionar un rato.
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Plutarco.
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Plinio.
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Constantino I.
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Tlaloc.
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Abandonados a su suerte.
¿El abandono de niños y niñas ha sido siempre reprobable, en todas las épocas y culturas? Aunque hay textos en los que se hace referencia a niños muertos por las cunetas de Londres en el año 1890, podemos estimar que la práctica habitual del infanticidio desaparece en el mundo alrededor del siglo IV, manteniéndose, sin embargo otra práctica no menos cruel, el abandono. El abandono en su modalidad más extrema consiste en la venta de los menores. Actividad muy normal en la Antigüedad y que en algunos países, como Rusia, no fue prohibida legalmente hasta el siglo XIX. Uno de los casos más espectaculares de venta de niños se produce en el año 1212 con la llamada Cruzada de los niños, en la que miles de niños y jóvenes de los dos sexos se dirigen bajo la autoridad de Felipe II de Francia a la conquista de Jerusalén, embarcan en Marsella, pero al llegar a Alejandría los propietarios de los barcos los venden allí como esclavos. En otros casos el abandono consiste en dejar a los hijos e hijas al cuidado de otras personas, lo que significaba que hasta el siglo XVIII, en muchas familias acomodadas, los menores pasaban los primeros años de su vida en la casa de una nodriza. Los cuidados que prestaban estas nodrizas no eran especialmente cariñosos, de manera que la tasa de mortalidad infantil era muy superior entre estos menores que entre los que quedaban en la casa familiar. Para tener una idea de la proporción de esta práctica podemos ver el ejemplo de los 21.000 niños y niñas nacidos en 1780 en París. |
Número de niños y niñas |
Tipo de atención que recibieron |
17000 |
Enviados al campo con amas de cría. |
2600 | Enviados a hospicios (incluso Rousseau envió a sus cinco hijos al hospicio). |
700 | Criados en casa por amas de cría. |
700 | Criados por sus propias madres. |
Seres que comen y duermen.
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¿Crees que los biberones han existido desde siempre? ¿Cómo se daba la leche a niños y niñas antiguamente? ¿Se usaban biberones, o sólo se les amamantaba por las mujeres?
Se tiene constancia de la existencia de biberones desde antes del año 1500 a.C. por los hallazgos realizados en diferentes excavaciones arqueológicas. Estos biberones eran pequeñas vasijas de barro cocido, de piedra o de metal con un pequeño pitorro por el que poder succionar la leche vertida en su interior.
Los biberones se preparaban con leche de vaca o de cabra, aunque en muchos casos se hacía mamar a la criatura directamente de la ubre del animal.
Se empleaban biberones porque en las familias acomodadas se prefería no dar de mamar a la propia descendencia, siendo habitual contratar amas de cría. Esta costumbre ya existía en la antigua Roma, donde las amas de cría se reunían en la Columna Lactaria para vender sus servicios.
Las papillas se hacían con harina, pan y agua o leche. El resto de las comidas eran masticadas previamente por el ama de cría.
Durante el siglo XIX cambió la costumbre de enviar a los niños y niñas al campo al cuidado de una nodriza, pasando a preferir el cuidado por la nodriza dentro del hogar familiar. Cuando el cuidado se comenzó a realizar por parte de los propios padres y madres, se impulsó nuevamente la utilización de biberones, aunque hacia el final del siglo XIX, con la prosperidad económica y la independencia de las mujeres hubo un resurgir de la costumbre de poner ama a los niños.
Las campañas actuales para evitar la obesidad de la infancia era un problema inexistente en épocas pasadas, ya que se consideraba que era perjudicial para las criaturas mucha alimentación, de manera que la alimentación era escasa independientemente de la clase social y de la época.
Para que los bebés permanecieran calmados y durmieran sin molestar a las personas que los cuidaban era normal darles opiáceos y licores. Así, por ejemplo, a principios del siglo XX el Laboratorio Farmacéutico Gallego de A Coruña elaboraba un extracto de adormidera que comercializaba en frascos en los que aparecía la siguiente leyenda: "Sedante e hipnótico infantil". Podemos imaginar que en esta época los niños y niñas no debían crear excesivos problemas por las noches a sus padres.
¿Que te sugiere el siguiente anuncio de una bebida infantil?
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Antes de los pañales desechables.
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El hecho de envolver a los niños y niñas con fajas durante los primeros años era una práctica que se consideraba fundamental para evitar que se hicieran daño y anduvieran a cuatro patas. Los menores quedaban totalmente inmovilizados por las envolturas, en un proceso que llevaba hasta dos horas hacerlo. Esta práctica, que era común en todos los pueblos desde Egipto, comenzó a desaparecer en Europa en el siglo XVIII, aunque en algunos países, se siguió utilizando hasta finales del siglo XIX.
La privación de movimientos consecuencia del enfajamiento de los niños y niñas provocaba que llorasen menos y durmiesen mucho más, pero podía provocar una serie de problemas, como por ejemplo cardiopatías y problemas de circulación al latir su corazón más despacio, así como una gran pasividad en comparación con los niños y niñas que son criados con libertad de movimientos.
Al ir desapareciendo esta costumbre aparecieron otros instrumentos para limitar la movilidad del niño o niñas, como andadores para evitar que anduvieran a gatas como los animales.
La higiene era escasa, y se consideraban peligrosos para la infancia el aire, la luz del sol y el jabón. Aunque desde la antigüedad se conocen los orinales (sillas con un recipiente debajo), éstos no estaban asociados con la crianza de los niños y niñas, de suerte que, incluso el siglo XVIII, la lavativa y la purga y no el orinal eran los medios principales de control de esfínteres. No será hasta el siglo XIX cuando las familias comiencen la tarea de la educación higiénica de la infancia en los primeros meses.
Control de esfínteres.
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Fajamiento.
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Envoltura.
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Lavativa.
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La letra con sangre entra.
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¿Has visto alguna vez castigar físicamente a un niño o niña? ¿Tienen padres y madres derecho a corregir moderadamente a sus hijos e hijas usando el castigo físico?
El castigo físico era considerado el método normal para la educación hasta bien entrado el siglo XVIII en que por primera vez aparecen biografías de niños que no habían sido golpeados nunca. Incluso pedagogos como Comenio y Pestalozzi, precursores de la nueva educación, lo consideraban un método aceptable.
A lo largo de la historia se utilizaron diferentes sistemas para aplicar este castigo físico, sistemas que iban desde las bofetadas hasta instrumentos como látigos, palas, bastones, varas de hierro y de madera, manojos de varitas o barras de hierro.
Desde la Edad Antigua fue disminuyendo la intensidad del castigo, pero no es hasta el Renacimiento cuando se aconseja moderación en el castigo para evitar la muerte del niño o la niña durante el mismo.
En el siglo XIX comienzan a desaparecer los castigos físicos en Europa, aunque incluso hoy en día en países europeos que consideremos socialmente avanzados, como Alemania, el 80% de los padres admiten que pegan a sus hijos, el 35% de ellos con bastones.
Con la reducción del castigo físico a mediados del siglo XIX comienzan a cobrar importancia otros tipos de castigo, principalmente el castigo psicológico, como por ejemplo cerrar en cuartos oscuros, aterrorizar a los niños y niñas con personajes como el hombre del saco, poner las famosas orejas de burro o hacer andar al niño o niña con un cartel en el que se anunciaba la falta cometida.
De los otros castigos, los más frecuentes eran los relacionados con la alimentación, dejándolos sin comer un tiempo determinado u obligándolos a comer determinados alimentos no deseados.
En el
siglo XIX.
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En el
siglo XVI.
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En el
siglo XVIII.
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En el
siglo XIII.
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Sexo e infancia.
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La sexualidad de los niños y niñas tuvo un tratamiento muy diferente a lo largo de la historia, que va desde su consideración como objeto sexual de las personas adultas hasta el castigo por tocarse sus propios genitales.
En gran parte de la Antigüedad los niños y niñas eran empleados como objetos sexuales, lo que llevó a que fuera relativamente normal su castración para utilizarlos en burdeles en Grecia y Roma, hasta que finalmente esta práctica fue prohibida por Domiciano.
La defensa de los niños y niñas contra los abusos sexuales, llevó la cuestión hasta la prohibición de que ellos mismos se tocaran sus propios genitales. La consideración de la masturbación infantil como algo problemático y negativo surge en el siglo XVIII, ya que anteriormente no había supuesto ningún tipo de preocupación, ni tan siquiera durante la Edad Media.
En el siglo XVIII los médicos comenzaron a difundir mitos como que la masturbación daba origen a la locura, a la epilepsia, la ceguera y causaba la muerte.
A comienzos del siglo XX dejaron de realizarse prácticas quirúrgicas como castigo por masturbarse pero aún así se siguieron utilizando las amenazas de cortar los genitales o la circuncisión o clitoridectomía como castigo por tocarse los genitales.
Ni derechos ni humanos.
Después de ver los apartados anteriores, habrás podido comprobar cómo la protección de la infancia es una preocupación bastante reciente. La idea de hacer una declaración formal de derechos para los niños y las niñas surge después de la Primera Guerra Mundial y será Eglantyne Jebb la persona que la redacte en el año 1923. Eglantyne Jebb fundó en Londres, en 1919, la organización Save the Children para ayudar a las niñas y niños refugiados y desplazados después de la Primera Guerra Mundial. Su compromiso con la infancia la llevó a redactar, con un lenguaje sencillo, para que pudiera ser entendida por todo el mundo, la primera declaración de derechos de la infancia que sería conocida como la Declaración de Ginebra. |
Puedes visitar la página web de Save de Children, organización que fundó Eglantyne Jebb.
¿Los derechos de la infancia son una ley?
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Como ya vimos, la Segunda Guerra Mundial frustró la posibilidad de una aplicación de la Carta de los Derechos de la Infancia, así que las Naciones Unidas comenzaron a trabajar en la redacción de una nueva propuesta de derechos de la infancia. Durante el largo proceso de elaboración, se aprueba, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que siendo universales e indivisibles, en cierta medida, incluían también los derechos de los niños y niñas. Finalmente el 20 de noviembre de 1959, trece años después de comenzar los trabajos, las Naciones Unidas aprueban la Declaración Universal de Derechos de la infancia que incluye diez principios adaptados de los derechos universales. |
No dejes de estudiar el siguiente documento:
El problema de estas declaraciones era que no tenían un valor legal de obligado cumplimiento, por este motivo en el año 1979, que fue declarado por las Naciones Unidas como el año internacional de la infancia, se inicia la elaboración de una Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de la infancia, convención que será aprobada el 20 de noviembre de 1989.
La Convención sobre los derechos de la infancia está estructurada en 54 artículos en los que se amplían los principios de la Declaración y se convierten en derechos.
Pasa el ratón sobre la línea para ver los hitos en la declaración de los derechos de la infancia:
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Puedes visitar la siguiente página web para ver el contenido completo de la Convención sobre los derechos de la infancia y Protocolos facultativos.
Convención sobre los derechos de la infancia y Protocolos facultativos
La última legislación internacional que establece unos derechos para la infancia es:
Convención
de las Naciones Unidas sobre los derechos de la infancia.
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Declaración
Universal de Derechos de la infancia.
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Carta
de los Derechos de la Infancia.
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Declaración
de Ginebra.
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¿Qué pasa cuando los estados no defienden a la infancia?
Al terminar la Segunda Guerra Mundial y después de medio siglo de guerras que asolaron el mundo hay un intento de crear organismos internacionales que sirvan de marco para el establecimiento de relaciones entre los países del mundo y eviten las soluciones armadas a los conflictos entre ellos, el principal de estos organismos internacionales fue la Organización de Naciones Unidas que se funda en 1945.
Con la idea de proteger a la infancia, que es una de las principales víctimas de los conflictos, fueron surgiendo diferentes organismos por iniciativa fundamentalmente de la ONU.
El principal organismo internacional relacionado con la infancia es UNICEF. Haz clic sobre la imagen de su logotipo, para leer alguna información adicional sobre esta organización.
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Otro de los organismos internacionales que tiene una importante incidencia sobre la infancia, y especialmente sobre su educación es la UNESCO. Haz clic sobre la imagen de su logotipo, y lee la información sobre esta organización.
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La ONU.
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La UNICEF.
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La UNESCO.
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La OMS.
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¿Quién protege a la infancia cuando nadie la defiende?
Los derechos de la infancia, pese a estar establecidos con carácter general para toda la población mundial y a existir organismos internacionales que velan por su cumplimiento tienen importantes lagunas en su aplicación. Por este motivo surgen Organizaciones No Gubernamentales que pretenden paliar esta situación.
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) son organizaciones de iniciativa social, independientes de la administración pública, que se dedican a actividades humanitarias, sin fines lucrativos. Las primeras tienen su origen en el sigo XIX, pero esta denominación no se empleará hasta mediados del siglo pasado cuando la ONU invita a algunas de ellas a asistir a sus asambleas.
Las ONG adoptan formas jurídicas diferentes, como: asociaciones, cooperativas, federación de asociaciones, fundaciones, etc. Y entre las personas que desarrollan su trabajo en ellas están las que realizan las tareas de dirección y coordinación y el equipo técnico de profesionales de la temática específica de la ONG. Todo este personal suele estar contratado y realiza un trabajo remunerado y además suelen colaborar personas voluntarias que no tienen relación contractual con la ONG y que prestan su colaboración desinteresadamente.
La financiación de las ONG proviene de diferentes fuentes: Cuotas de personas asociadas, subvenciones de instituciones públicas, donaciones de organismos privados, venta de diversos productos.
A continuación tienes información de algunas de las numerosas ONG que tienen entre sus fines la defensa de la infancia.
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Sirius. Licencia estándar. Elaboración propia. |
Fundación
Vicente Ferrer.
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Cruz Roja.
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Cáritas.
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Fundación Save The Children.
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¿Se respetan los derechos de la infancia en España?
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La verdad es que desde el 30 de noviembre de 1990 el Estado Español es uno de los 191 estados que ha ratificado la Convención sobre los Derechos de la Infancia, lo que implica un compromiso de poner en práctica las normas de la Convención, respetando y protegiendo los derechos de los niños y niñas. Para defender estos derechos, el gobierno español creó en 1999 el Observatorio de la Infancia, que tiene la misión de vigilar y hacer seguimiento del bienestar y calidad de vida de la población infantil y de las políticas públicas que afectan a la infancia. Este organismo publica anualmente la Estadística Básica de Medidas de Protección a la infancia. |
En la siguiente página web puedes ver la información que publica el Observatorio de la infancia.
Protección jurídica del Menor.
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La ley fundamental que regula los derechos de la infancia en todo el estado español, sin perjuicio de lo que establecen las legislaciones específicas de cada comunidad autónoma es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esta ley se establecen, en su artículo 11, cuales deberán ser los principios que rijan la actuación de los poderes públicos con respecto a la infancia:
a) La supremacía del interés del menor.
b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
c) Su integración familiar y social.
d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
e) Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
f) Promover la participación y la solidaridad social.
g) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.
En esta misma ley se indican cuales son las obligaciones de toda la ciudadanía y especialmente de las personas que por el ejercicio de su profesión trabajen con la infancia, ante situaciones de desprotección social del menor:
1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
Pero es preciso tener en cuenta que las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso deberán actuar con la debida reserva, evitando toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
Derechos universales, reglamentos particulares.
Miguel sigue enfrascado en la preparación de su temario para las oposiciones. Se da cuenta de que, en función de la Comunidad Autónoma a la que se presente, tendrá que cambiar algunos contenidos del mismo. Está decidido a presentarse en cualquier comunidad del territorio español y quiere elaborar un temario que le sirva para poder estar preparado ante cualquier posibilidad de empleo. |
Si estás en Cáceres, en Barcelona, en Málaga o en A Coruña tienes que saber que las leyes que hacen referencia a la infancia son diferentes.
En el Estado Español hay unas leyes que regulan la protección jurídica del menor que son de carácter general y de aplicación en todo el Estado y de las cuales podemos destacar entre otras:
- El Titulo VII del Libro I del Código Civil que hace referencia a las relaciones paterno-filiales.
- Ley 21/87, de 11 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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Pero las comunidades autónomas tienen competencias plenas en materia de asistencia social, por lo que es preciso revisar la legislación de cada comunidad para analizar cómo están protegidos los derechos de la infancia.
Legislación autonómica de protección a la infancia, por comunidades. Haz clic sobre el mapa para ver la presentación que te proponemos. Selecciona la comunidad autónoma correspondiente para ver las disposiciones normativas en materia de protección al menor
El Gobierno autónomo de Canarias. | |
El Gobierno español. | |
El Gobierno del país de procedencia. | |
El Gobierno de la comunidad autónoma peninsular más próxima.
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Centros de menores.
En realidad hay más de un tipo de centros de menores. ¿Conoces cuáles son?
Para dar respuesta a estas necesidades de las niñas y los niños menores de edad que están en situación de riesgo, desamparo o conflicto social se crean una serie de equipamientos destinados a su atención. Estos equipamientos son los centros de menores. |
La legislación andaluza considera situaciones de desamparo, las previstas en el artículo 23.1 de la Ley 1/1998, de 20 de abril.
A nivel de todo el Estado no está regulada una titulación específica para trabajar como educador o educadora en un centro de menores, pero en algunas comunidades está establecida la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil como obligatoria para poder acceder a este puesto de trabajo.
Los centros de menores son locales en los que se desarrollan con regularidad programas y actividades dirigidos a este sector de la población. Cada comunidad autónoma tiene competencias plenas para regular estos equipamientos, pero de manera general podemos hablar de dos tipos principales: Los centros de atención diurna y los centros residenciales, dentro de los cuales se pueden establecer diferentes tipos: Residencias de menores, centros con hogares, casas de familia, casas de primera acogida, etc.
Cada uno de estos modelos trata de dar respuesta a diferentes necesidades de la población infantil.
¿Qué servicios prestan los centros de día?
En el siguiente enlace encontrarás una galería de imágenes de un centro de día.
En estos centros también se les presta apoyo en la realización de las tareas escolares, aportando en algunos casos los materiales necesarios y se realiza un seguimiento del rendimiento escolar, participando en las actividades extraescolares organizadas por el centro escolar al que acude el menor o incluso organizándolas en la propia institución. Se ayuda a los menores a realizar una planificación de su tiempo libre y se trabaja en la educación de los hábitos de salud proporcionándoles los utensilios necesarios. Los centros de día suelen realizar también un servicio de tutorías con orientación psicoeducativa. Otras atenciones que puede prestar el centro de día son también el acompañamiento en el transporte de ida y vuelta al domicilio familiar y la colaboración en la normalización de la dinámica familiar. En algunos casos, estos centros también prestan una atención durante todo el año, incluyendo fines de semana y vacaciones, con un horario de atención que comienza a primeras horas de la mañana hasta finalizar la tarde, dándoles los desayunos, comidas, meriendas y cenas, y realizando la higiene de los menores y proporcionándoles, en algunos casos, ropa y calzado. |
¿Cómo está organizado un centro de día?
Los centros de día pueden funcionar cómo centros independientes o integrados en otros centros residenciales de menores. El número de menores que pueden acoger y las características de las instalaciones varían en función de estas circunstancias, pero cumpliendo siempre los necesarios requisitos de habitabilidad. Las instalaciones deben permitir las actividades para las que están destinadas estos centros, por lo que es habitual que incluyan un espacio dedicado a las actividades de ocio y tiempo libre, otro para la atención educativa y psicológica, así como cocina y aseos. Cuando estos centros acogen a menores de 0 a 3 años deben tener una zona específica de higiene. No hay una regulación común sobre las titulaciones y la cantidad de personal que debe tener un centro de día, pero normalmente cuentan con el siguiente personal:
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Diplomatura. | |
Técnico Superior en Educación Infantil. | |
Educador o educadora. | |
Técnico en Atención Sociosanitaria.
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¿Qué son las residencias de menores?
Las residencias de menores son establecimientos de carácter asistencial y educativo. Acogen a un número variable de menores que puede superar los 20. Sus instalaciones incluyen: - Espacios específicos para dar servicio de residencia a los menores, entre los que se pueden incluir:
- Espacios para el personal que presta sus servicios en el centro:
En las horas en que los menores permanecen en los centros es habitual la existencia de un educador o educadora para cada 8 ó 10 menores. Existen casos particulares de centros residenciales que acogen a menores de 3 años. En estos centros, además de las condiciones espaciales específicas, suelen incorporar un mayor número de personal, que suele llegar a un trabajador o trabajadora por cada 4 menores de esta edad en los turnos de día y un trabajador o trabajadora en el turno de noche. |
Solamente los del primer ciclo de educación infantil. | |
Solamente la enseñanza obligatoria. | |
También pueden realizar el bachillerato. | |
No, los estudios los realizan en los centros de la zona.
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Centros con hogares.
Comenzamos este apartado con un vídeo, que muestra las dependencias de un centro con hogares, un hogar residencial. Lo interesante es que te fijes en las instalaciones, no demasiado en lo que se dice por quienes aparecen en él.
Dependencias de Centro con hogares.
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Vivienda Familiar en O Barco |
La tendencia en el acogimiento residencial es ofrecer un servicio lo más parecido posible a la vida familiar, por este motivo los grandes centros que surgen principalmente a mediados del siglo pasado sufren en casi todas las comunidades una transformación para organizarse interiormente en unidades de convivencia. Permitiendo la adecuación de los espacios y de la organización de cada unidad a las personas usuarias dentro de la organización general de todo el centro.
Cada unidad de convivencia tiene una capacidad que no excede de 10 menores una organización parecida a un hogar, con una zona de estar, espacios acondicionados para el estudio en los propios dormitorios o en una sala específica para este fin, cocina, comedor, así como aseos.
Además de cada una de las unidades de convivencia, el centro en su conjunto suele tener una serie de instalaciones:
- Un despacho de dirección y administración.
- Un despacho para el equipo educativo.
- Una sala de reuniones.
En cuanto al personal, estos centros poseen habitualmente un educador o educadora en cada unidad de convivencia en las horas del día en que los menores están en el centro y una o varias personas en el turno de noche para todo el centro.
En la misma línea de asimilar lo más posible el acogimiento residencial a la vida familiar, también existen modalidades de centros residenciales instalados en viviendas normalizadas, plenamente integradas en la comunidad. Y con las mismas dependencias de cualquier vivienda.
El personal es el mismo que en las unidades de convivencia de los centros con hogares.
No, es preciso que estén situados siempre en un centro específico para menores. | |
Si, y en algunas comunidades reciben el nombre de Hogares familiares. | |
Si, siempre que tengan un despacho para el equipo educativo. | |
No, salvo que en el mismo edificio esté situado otro servicio de carácter social.
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Casas de primera acogida.
Cuando un menor se encuentra en una situación extrema, que le pone en riesgo y que hace necesaria la intervención urgente de los servicios sociales, lo que a veces significa buscarle un alojamiento en un lugar distinto a su domicilio, ¿dónde llevar a ese niño o niña hasta que se le busque una solución definitiva a su situación? Las casas de primera acogida son establecimientos residenciales destinados a acoger temporalmente a menores en situaciones de urgencia en los casos en que se vean privados de su domicilio debido a las situaciones extremas causadas por problemas familiares, maltrato, abandono y otras situaciones similares. Estas casas tienen unas instalaciones que permiten la permanencia de los menores en la misma con habitaciones, aseos, comedor, cocina, etc. Además disponen de un despacho para la dirección y administración y otro para el equipamiento técnico y educativo. El personal que atiende a los menores en las casas de primera acogida incluye al personal del turno de noche y al del turno o turnos de día. El equipo técnico suele estar formado por una persona licenciada en psicología y otra diplomada en trabajo social. Estos centros proporcionan una atención integral prestándoles a los menores: - Mantenimiento. - Apoyo psicosocial y educativo, con particular atención a la promoción de la igualdad y a la eliminación de las discriminaciones entre los jóvenes y chicas. - Seguimiento escolar. - Promoción de la salud. - Animación planificada del tiempo libre. - Formación en las habilidades sociales básicas y colaboración, apoyo y orientación a las familias de los menores. - Pero fundamentalmente se encargan de realizar un estudio multidisciplinar de los menores por medio de la observación, el diagnóstico y la orientación y de esta manera derivarlo al programa que se considere más apropiado a los intereses del menor. |
Porque es el lugar en donde se realiza la evaluación de los menores. | |
Porque puede trabajar cualquier profesional. | |
Porque son los centros de mayor tamaño. | |
Porque son los que atienden a un mayor número de menores.
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Programas de atención en centros residenciales.
Como ya comentamos, no todas las Comunidades Autónomas tienen la misma estructura de centros de menores. En algunos casos en un mismo tipo de centro residencial se desarrollan diferentes tipos de programas dirigidos a los menores que acogen. Estos programas, entre otros, pueden ser los siguientes:
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