Anexo V.- Principios contables.

Se deben entender por principios contables una serie de reglas del sistema de información que sirven de base y orientan al registro de las transacciones económicas, con objeto de que las cuentas anuales presenten la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, de aplicación obligatoria.

Los principios contables son los que se indican a continuación:

  1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

    En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

    Ejemplo: una empresa cuando cierra el ejercicio el 31 de diciembre, espera abrir la contabilidad al año siguiente, el 1 de enero; porque la empresa sigue funcionando por tiempo indefinido.

  2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

    Ejemplo: Se arreglan unos ordenadores en el mes de diciembre y el pago se acuerda al año siguiente, hemos de tener en cuenta que el gasto debe contabilizarse este año, aunque no se ha pagado la factura.

  3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

    Ejemplo: Si la empresa contabiliza sus mercaderías según el criterio del precio medio ponderado, debe continuar durante los años sucesivos con este criterio de valoración.

  4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

    La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

    Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.

    Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

    Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

    Ejemplo: Si la empresa adquiere un terreno en 10.000€, y por circunstancias ajenas pierde valor en el mercado, tasan el terreno y vale 8.500€; la empresa ha de contabilizar esa perdida potencial de valor.

    Si por el contrario en lugar de una posible perdida, fuese un aumento de valor, el terreno en el mercado, valiera 15.000€, esto no se refleja en la contabilidad.

  5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

    Ejemplo: La empresa no puede compensar una cuenta de ingresos con una de gastos, o unos proveedores con unos clientes; debe por tanto reflejar cada movimiento contable a las cuentas que afecte. Si debe la empresa a un proveedor 500€ y un cliente nos debe 750€, no podemos decir que tenemos un derecho de cobro por 250€ (no compensamos una cuenta de pasivo con una de activo).

  6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

    Ejemplo: La empresa compra una caja de bolígrafos de 50 unidades, para todo el año, si a lo largo del ejercicio se detecta el extravío de alguna unidad, no es significativo para su contabilización.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

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