Cotización y tributación de la empresa.

Caso práctico

Foto de Lucía en una reunión de trabajo con algunos de sus compañeros.

Lucía continúa trabajando en la gestoría y se ha percatado que todos los meses le entrega su compañera María, que está en el Departamento Laboral, unos documentos de la Seguridad Social para que los contabilice.

  • ¿Para qué sirven estos documentos que le pasa María todos los meses?
  • ¿Por qué se va modificando la cantidad que en ellos aparece?
  • Parecen importantes, así que ¿qué sucedería si algún mes se olvidasen de presentarlos?

De la misma forma, su compañero Andrés, del Departamento Fiscal, le entrega todos los trimestres un documento de la Hacienda Pública.

  • Y este documento, ¿para qué servirá? Se pregunta.
  • ¿Por qué motivo los documentos de la Seguridad Social son mensuales y éste es trimestral?

¡¡Ánimo, esta es la última unidad!! Cuando la finalices, además de haber acabado el curso, serás capaz de poder ayudar a Lucía con sus preguntas.

Logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Junto a una banda vertical que representa esquemáticamente la bandera de Europa y otra que representa la bandera de España, aparece el escudo de España, y el texto: Gobierno de España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Materiales formativos de FP Online propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.- Cotización empresarial a la Seguridad Social.

Caso práctico

Foto de Alejandro a la entrada de la Seguridad Social.Alejandro nunca había oído hablar de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, de hecho pensaba que solamente eran los trabajadores y trabajadoras los que aportaban al sistema de la Seguridad Social.

Su amiga Lucía le ha hablado de lo que tienen que pagar las empresas por los trabajadores que tiene contratados, de los documentos de cotización y de las consecuencias que supone el no realizar el ingreso de las cuotas que le corresponden. Sin embargo, todavía tiene muchas dudas:

  • ¿Todas las empresas presentan los mismos documentos?
  • ¿Cuál es el plazo de presentación?
  • ¿Qué sucede si no se presentan en el plazo establecido?

Cuando termines de estudiar este epígrafe dispondrás de los conocimientos suficientes como para ayudar a Alejandro con sus dudas.

La prestación laboral de las personas trabajadoras implica una cotización a la Seguridad Social. Cotización que deben ingresar las empresas.

Acuérdate lo que has estudiado en la unidad anterior, la Seguridad Social necesita fondos para pagar las prestaciones que le corresponden, y estos fondos los obtiene de las cotizaciones, tanto de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena como de los empresarios y empresarias por cuya cuenta trabajen los primeros.

Pero hay que tener en cuenta que las empresas cotizan por algunas contingencias más que los trabajadores, y esto es lo que aprenderás en este apartado.

En la página Web de la Seguridad Social puedes encontrar las normas que regulan la cotización de las empresas.

Para saber más

La Seguridad Social es uno de los costes más elevados que tienen que soportar las empresas. En esta presentación puedes ver cómo se calcula ese coste y los recargos que suponen no ingresar las cuotas de la Seguridad Social en el tiempo convenido.

1.1.- Cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social.

Podemos ver cómo están prestando sus servicios varios trabajadores en una empresa industrial.

Si te acuerdas de lo explicado en la unidad anterior, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento que pague los salarios, la aportación que les corresponda por la Seguridad Social y las ingresará, junto con las que tiene que pagar él, en la Tesorería territorial de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente de su devengo.

También te explicamos que los trabajadores aportan a la Seguridad Social por una serie de conceptos, como son: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias (si ha realizado). Sin embargo, las empresas, además de los conceptos por los que aportan los trabajadores, deben aportar por otros dos: fondo de garantía salarial (FOGASA) y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En la siguiente tabla te mostramos todos estos conceptos junto con el tipo de cotización que debe pagar las empresas.

Cuota, base y tipo de cotización a cargo de las empresas.
CUOTABASE DE COTIZACIÓNTIPO DE COTIZACIÓN A CARGO DE LAS EMPRESAS
Contingencias comunes Contingencias comunes Se aplica un 23,60%. En los contratos temporales cuya duración sea inferior a siete días, excepto en los de interinidad, la cuota se incrementará en un 36%. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
Desempleo Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta
  • Contratos de duración indefinida, en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: 5,50 %.
  • Contratos de duración determinada, salvo los indicados anteriormente, a tiempo completo: 6,70 %.
  • Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 6,70 %.
Fondo de garantía salarial Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Se aplica un 0,20%.
Formación profesional Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Se aplica un 0,60%.
Horas extraordinarias Adicional por horas extraordinarias
  • Horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor. Se aplicará el 12% sobre el importe de las horas realizadas.
  • Resto de las horas extraordinarias. Se aplicará el 23,60%.
Accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Existe una tabla (llamada tarifa de primas) con los porcentajes que se deben aplicar en función del código de actividad profesional (CNAE).

Se trata de una tabla fija solo modificable por Ley, que asigna a cada CNAE los tipos de cotización que hay que satisfacer por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS).

Cuando sumes todas estas cuotas, obtendrás la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Para saber más

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la dispoción final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Tarifa de Primas de A.T. y E.P.

Ejercicio resuelto

La empresa Montaner, S.A. tiene un único trabajador que en el mes de abril del presente año ha tenido una base de cotización por contingencias comunes de 2.100 , ascendiendo a la misma cuantía la base de contingencias profesionales.

Si el trabajador está indefinido en la empresa y lo que tiene que pagar por IT e IMS la empresa es del 3,35%, por cada concepto, calcula cuál será la cuota empresarial que tendrá que pagar Montaner en el mes de abril.

1.2.- Elaboración de los documentos de cotización a la Seguridad Social.

RLCYa hemos visto que tanto los trabajadores como las empresas tienen que realizar aportaciones a la Seguridad Social. La liquidación e ingreso de estas aportaciones (o cuotas) las realizan las empresas a través de los documentos de cotización.

Estos documentos de cotización son fundamentalmente dos: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

Además, cuando un trabajador suspende o extingue su puesto de trabajo, es necesario que la empresa le expida un documento para poder solicitar la prestación por desempleo. Ese documento se llama Certificado de empresa, que se explicará en un apartado posterior.

Es muy importante que tengas en cuenta que la liquidación e ingreso de las cuotas a la Seguridad Social tiene periodicidad mensual, debiéndose realizar el ingreso el mes siguiente al que se liquida.

Recuerda también que las empresas ingresan en la Seguridad Social tanto la aportación del trabajador como la aportación empresarial.

Para saber más

Tal y como te explicaremos más adelante, el documento que acredita el importe que se debe ingresar en la Seguridad Social, es el RLC. En determinadas situaciones se puede aplazar el ingreso de esos importes.

En el siguiente enlace puedes ver un esquema de los trámites a seguir para la solicitud de ese aplazamiento.

Trámites para el aplazamiento de deudas.

Autoevaluación

Pregunta

Indica en qué casos de los siguientes es necesario que la empresa expida el Certificado de empresa:

Respuestas

Cuando un trabajador coge una baja por incapacidad temporal.

Cuando un trabajador es despedido de la empresa.

Cuando un trabajador suspende su relación laboral.

Retroalimentación

1.2.1.- RNT: Relación Nominal de Trabajadores (antiguo TC2).

En la unidad anterior te hicimos una breve explicación de este documento de cotización. La RNT no es más que una relación de los trabajadores de la empresa junto con sus bases de cotización, incluyéndose también determinados datos laborales (número de afiliación, ocupación, tipo de contrato…) y si tienen derecho a bonificación y/o reducción.

Ten en cuenta que es obligatorio que la presentación de este documento se realice junto con el RLC, salvo que la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el ingreso de las cuotas de los trabajadores.

Las características de este documento se pueden observar en la siguiente tabla.

Estructura de la RNT.
ESTRUCTURA
  • Documento oficial de la relación nominal de trabajadores: TC 2.Cabecera. Aquí incorporarás los datos identificativos de la empresa, número de trabajadores relacionados, período y tipo de liquidación (el código 000 corresponde a la liquidación normal), numeración de las páginas y, en su caso, número de expediente.
  • Cuerpo central. En las primeras casillas se incluyen los datos de los trabajadores en situación de alta en la empresa, ordenados por orden creciente de número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). El resto de casillas corresponden a los datos de cotización del mes al que se refiere la liquidación.

    Sólo se cumplimentarán las últimas cuatro casillas cuando existan compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicadas como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines de cotización.

  • Pie. Por último, aquí reflejarás las sumas de las bases de cotización y de las compensaciones y deducciones, teniendo un espacio para la fecha, firma y sello de la empresa, y sello de la oficina recaudadora.

En la imagen de la RNT puedes ver toda la información detallada.

EJEMPLARES En el Sistema RED existe la opción de generar recibos y duplicados del RLC y del RNT tanto del mes consolidado como de meses anteriores.

Ejercicio resuelto

Seguimos con otra aplicación práctica, ¿cómo se cumplimentaría la RNT del mes de febrero de 2017 teniendo en cuenta los siguientes datos?:

Empresa:

  • Domicilio: Avda. Fraga, 16, 22200 Sariñena (Huesca)
  • Código de cuenta de cotización: 0111 34101792238
  • EMPRESA/Razón Social: Leopoldo González Sánchez
  • CIF/NIF: 12775908S
  • Entidad de AT/EP: 061 (FREMAP)

Trabajador:

  • Rebeca Balbuena Ponch (20 años)
  • NAF: 22/00147854/55
  • NIF: 12763274E
  • Grupo de cotización: 2
  • Profesión: Administrativo.
  • Tiene un contrato indefinido.

1.2.2.- RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1).

Este modelo se utiliza para la liquidación de las cuotas del Régimen General cumplimentándose a partir de los datos que aparecen en el modelo RNT, debiendo coincidir las sumas totales de la RNT con las del RLT.

Las características de este documento se pueden observar en la siguiente tabla:

Estructura del RLC.
ESTRUCTURA
  • RLC_2017Cabecera. En este apartado establecerás los datos de la empresa y período de liquidación. Cuando la liquidación se refiera a un mes, sólo se cumplimentará la casilla "hasta".
  • Cuerpo central. Aquí pondremos el detalle de las cuotas desglosadas en cuatro apartados: cotizaciones generales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otras cotizaciones y recargos.
  • Pie. Por último, tenemos este espacio para la fecha, firma y sello de la empresa y de la oficina recaudadora.

En la imagen de la RNT puedes ver toda la información detallada.

EJEMPLARES En el Sistema RED existe la opción de generar recibos y duplicados del RLC y del RNT tanto del mes consolidado como de meses anteriores.
Ten muy presente que los duplicados de los documentos de cotización han de conservarse, debidamente clasificados y archivados, junto con las copias de los recibos de salarios durante un periodo de cuatro años.

Ejercicio resuelto

Para terminar, ¿cómo se cumplimentaría el RLC? Ten en cuenta que lo que tiene que ingresar en la TGSS es la suma de las aportaciones del trabajador y de la empresa.

1.2.3.- Fichero de remisión electrónica de datos a la SS.

Una trabajadora y un trabajador están enviando los documentos de cotización de la empresa Montaner, S.A. por el sistema RED.

Como bien sabes, en estos últimos años se están realizando grandes avances en las tecnologías de la información y de la comunicación y, como no puede ser menos, los Organismos Oficiales están implantando nuevos sistemas que hacen más fácil la tarea de las empresas y de las personas trabajadoras.

En el ámbito laboral, la TGSS ofrece a las empresas, agrupaciones de empresas y profesionales el sistema RED, y la misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades a través de Internet.

Por medio de este sistema se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.

Los ámbitos de actuación que abarca este servicio son los siguientes:

  • Cotización: presentación de documentos de RNT (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
  • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

El sistema RED permite agilizar la relación con la Seguridad Social de las empresas, ya que se elimina el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.

El Sistema RED engloba al: RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa.

Para el uso del Sistema RED (RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa) se requiere estar debidamente autorizado por la TGSS.

Los usuarios acceden al sistema con la misma autorización del Sistema RED y Certificado Digital (SILCON desapareció a partir del 15 septiembre de 2016 ).

Para acceder a este servicio es imprescindible disponer de un certificado digital válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones.

Los autorizados RED deben disponer además de un Programa de nóminas adaptado al uso del Sistema RED, así como  de  la aplicación WinSuite32/SILTRA, proporcionadas por la Seguridad Social, para poder llevar a cabo la presentación de los documentos RLC y RNT y solicitud de una de las modalidad de pago ofrecidas por la TGSS.

El 18 de mayo de 2017 la TGSS comunica que desde primeros de junio solo será posible acceder al sistema RED  con un sistema operativo Windows de 32 Bits / 64 Bits (Windows 7 ó superior). La TGSS no garantiza un correcto funcionamiento con Windows XP o anteriores.”

El 1 de enero de 2011 tuvo lugar la universalización del uso del Sistema RED para todas las empresas que estén dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, contemplando como novedad destacada, la obligatoriedad de utilización del Sistema RED y la realización del pago a través de medios electrónicos.

Por otra parte, el RDL 8/2015, de 30 de octubre, de LGSS en el Artículo 22, establece un modelo de cotización que permite mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema red de Liquidación Directa que consiste en un cálculo individualizado de cuotas correspondiente a cada trabajador realizado por la TGSS en función de la información que disponga y de aquella otra que deba ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Debes conocer

En el siguiente enlace a la TGSS tienes la documentación del Sistema RED:

Sistema RED (RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa).

Para saber más

En el siguiente enlace a la TGSS puedes ver los requisitos técnicos para instalar el Sistema RED:

Instalar el Sistema RED (RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa).

Ejercicio resuelto

¿Cuáles consideras que son las ventajas de la utilización de un sistema RED para el envío de la documentación a la Seguridad Social?

1.2.4.- Certificado de empresa.

Has estudiado en unidades anteriores que los trabajadores y trabajadoras de las empresas pueden suspender o extinguir su relación laboral con la empresa.

En estos casos es necesario que la empresa les expida un documento, llamado certificado de empresa, para que puedan tener acceso la prestación por desempleo, sirviendo, además, para acreditar la situación legal de desempleo del trabajador y determinar la cuantía que deberá cobrar por este concepto.

Este certificado de empresa lo exige el Servicio Público de Empleo como acreditación de que los últimos 180 días ha estado cotizando. Además, informa del mes y año de la baja, así como del motivo que la ha provocado.

El empresario tiene la obligación de entregar este certificado al trabajador en el plazo de 10 días desde la suspensión o extinción del contrato de trabajo. Si el empresario falseara alguno de los datos que contiene este documento será sancionado.

Ejemplo de certificado de empresa.
Instrucciones de cómo cumplimentar la página 1 del certificado de empresa.

CERTIFIC@Las empresas con más de 10 trabajadores en alta están obligadas a remitir el certificado de empresa por Internet e incorporarse al sistema certific@2.

Certific@2 es una aplicación Web que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresarios y empresarias, así como de colegiados y colegiadas profesionales, para la transmisión del certificado de empresa por Internet sustituyendo la entrega del certificado en formato papel.

Igualmente a través de Certific@2 las empresas pueden realizar la comunicación de datos relativos a los periodos de actividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos y los afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada, permitiendo al trabajador tramitar las reanudaciones de la prestación sin tener que desplazarse a las oficinas en estos supuestos.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver todo lo relacionado con Certific@2, sistema de envío telemático de certificados de empresa. Este servicio permite el envío a través de Internet, por parte de las empresas, de los certificados de empresa de ceses por suspensión o extinción de la relación laboral.

Certific@2.

Ejercicio resuelto

Volvemos otra vez con la empresa Montaner, S.A. Debido a que Roberto ha cometido una serie de irregularidades en su trabajo, el jefe de personal de la empresa, D. Alberto Abad Ruiz con DNI 15258987, le ha despedido con fecha 31 de agosto. ¿Cómo se cumplimentaría el certificado de empresa sabiendo que en los últimos 6 meses la base de cotización por contingencias comunes ha ascendido a 2.100 €, menos en el mes de julio que ascendió a 2.300 € y Roberto empezó a trabajar en la empresa el día 1 de abril de 2009?

1.3.- Recaudación de cuotas I.

A lo largo de estas dos últimas unidades ya te hemos explicado reiteradamente que tanto las empresas como los trabajadores están obligados a cotizar al Régimen General, si bien los primeros cotizan por algunas contingencias más que los segundos.

Una vez retenidas las cuotas de los trabajadores y trabajadoras, son las empresas las responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones de ambos, así como de presentar todos los documentos generados en el proceso de cotización.

La falta de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social puede llevar aparejada responsabilidad penal, que en determinadas ocasiones, puede originar la cárcel.Ten muy en cuenta que si la empresa ha descontado a los trabajadores y trabajadoras las cuotas de Seguridad Social en sus nóminas, pero no efectúa su ingreso en el plazo establecido, ésta incurrirá en responsabilidad ante las personas trabajadoras afectadas, así como ante la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que proceda.

En el proceso de recaudación de cuotas nos podemos encontrar con:

  1. Recargos. Si las empresas no ingresan las cuotas dentro del mes siguiente a su devengo, tendrán que pagar, además, un recargo, tal y como puedes ver en la siguiente tabla:
    Recargos por no ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
    Con presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario
    • Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    • Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    Sin presentación de los documentos de cotización en el plazo reglamentario
    • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
    • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
  2. Intereses de demora. Además del recargo que te hemos explicado anteriormente, también pagará la empresa intereses de demora. Estos intereses se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
  3. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2017 se sitúa en el 3%.

El interés de demora para el año 2017 al que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Es muy importe saber dónde puedes consultar los datos, por esta razón, tienes que saber que la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 3/2017 de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 contempla el Interés legal del dinero. Cada año se revisa dicho pocentaje y puede ser o no modificado.

Ejercicio resuelto

La empresa Maderas Altierro, S.A. no ha ingresado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes de mayo del presente año, que ascienden a 2.000 €. ¿Cuánto tendrá que pagar si realiza el ingreso en julio?

Debes conocer

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cada año el Gobierno establece el tipo de interés legal del dinero,  además de otros tipos de referencia:

Disposición adicional trigésima segunda. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Como en 2017 se han prorrogado los presupuestos de 2016, no hay variación del tipo de interés legal del dinero seguirá siendo en 2017 el 3,00%.

1.3.1.- Recaudación de cuotas II.

En el proceso de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, además de los recargos y los intereses de demora que has estudiado en el apartado anterior, en otras dos situaciones pueden verse incurridas las empresas:

  1. Aplazamientos de pago. Si la empresa no tiene liquidez para pagar a la Seguridad Social, puede solicitar un aplazamiento, que le será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones.

    El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe adeudado y de las circunstancias existentes. Aunque se conceda el aplazamiento, ten en cuenta que habrá que pagar intereses, de acuerdo con el interés legal del dinero.

    En ningún caso podrán ser aplazadas las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores y trabajadoras.

  1. Actas de liquidación de cuotas. Si las empresas no ingresan las cuotas que les correspondan, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerirles para que las ingresen en un plazo de uno a cuatro meses.

    En el supuesto de que incumplan este requerimiento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procederá a extender un acta de liquidación y de infracción por impago de las cuotas.

Uno de los modelos de liquidación de cuotas que utiliza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Seguridad Social podrá exigir el pago de las deudas que se tuviera con ella dentro de los cuatro años siguientes al hecho causado.

Para saber más

El aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social puede ser considerada una medida en aquellas situaciones en las que las empresas no van bien.

2.- Liquidación de las retenciones practicadas.

Caso práctico

Foto de Lucía en uno de los lugares de trabajo de la gestoría, hablando con un compañero.

Lucía está ahora más preocupada que nunca. Sabe la importancia que tienen los documentos que se tienen que realizar con la Hacienda Pública, sobre todo porque puede venir un Inspector y si algo está mal puede haber una sanción bastante importante.

A lo largo de estos meses trabajando en la gestoría ha visto diferentes modelos de liquidación del IRPF, pero:

  • ¿Por qué algunas empresas lo realizar mensual y otras trimestral?
  • ¿Por qué en el mes de marzo sus jefes le encargan la tarea de sacar un documento llamado certificado de retenciones que tiene que entregar a todos los trabajadores y trabajadoras?
  • ¿Por qué en algunos casos los documentos se presentan en papel y en otros casos se presentan por Internet?

Al finalizar este epígrafe comprenderás el porqué de estas cuestiones.

Acuérdate que en la unidad anterior, cuando estudiaste el recibo de salarios, una de las deducciones que podía aparecer en el mismo era el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez que las empresas han retenido este importe a los trabajadores y trabajadoras, deben ingresarlo en la Hacienda Pública. Para la liquidación e ingreso de estas retenciones y pagos a cuenta, cumplimentarán una serie de impresos, tal y como puedes comprobar en la siguiente imagen.

La liquidación del IRPF se realiza mediante 4 impresos: declaraciones trimestrales, declaraciones mensuales, resumen anual y certificado de retenciones. Las declaraciones mensuales y trimestrales se realizan mediante el modelo 111 y la declaración anual mediante el modelo 190.
De todas formas, debes tener en cuenta que no solamente las retenciones practicadas a los trabajadores y trabajadoras en sus nóminas deben ser ingresadas en Hacienda. Además, existen otras rentas que también son objeto de retención y posterior liquidación, tal y como te explicamos en el siguiente apartado.

2.1.- Rentas sometidas a retención.

La cuantía de las retenciones a cuenta del IRPF está establecida en función del importe de las retribuciones y de la clase de rendimientos que se satisfagan.

Los rendimientos sobre los que se han de practicar retenciones, así como los porcentajes aplicables, son:

  1. Rendimientos del trabajo. Tal y como te explicamos en la unidad anterior, el porcentaje de retención se aplica sobre el total devengado satisfecho que corresponda, en función de su cuantía anual y de las circunstancias personales y familiares de la persona. Sin embargo, existen algunos casos particulares, tal y como puedes ver en la siguiente tabla.
    Retención de los rendimientos del trabajo.
    Rendimientos% retención
    Trabajo por cuenta ajena Según lo especificado en la UT04
    Cursos, conferencias, seminarios, coloquios 15 %
    Administradores y miembros de consejos de administración

    35 %

    No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 20 por ciento desde 1 de enero a 11 de julio de 2015, del 19,5 por ciento desde 12 de julio a 31 de diciembre de 2015, y del 19 por ciento a partir de 2016.

    Premios literarios, artísticos o científicos no exentos

    19%

    Atrasos de ejercicios anteriores 15 %
    Relaciones laborales especiales de carácter dependiente Tipo mínimo 15 %
    Contratos de duración inferior a un año 2 %
  2. Rendimientos de actividades profesionales. Son aquellos que se obtienen por profesionales y artistas que ejercen su profesión de forma autónoma (médicos, abogados, arquitectos…). En general, el porcentaje de retención es del 15%, salvo el primer año de actividad y los dos siguientes, que será de un 7%.
  3. Rendimientos del capital mobiliario. Las empresas que satisfagan rendimientos de acciones, obligaciones, cuentas corrientes, etc., han de retener un 19 % si la renta es inferior a 6.000 €, o un 21% si la renta es superior a 6.000 €.
  4. Premios. Si la empresa entrega premios en metálico, la retención será del 19% sobre el importe de los premios. Sin embargo, si el premio es en especie, el ingreso a cuenta será del 19% sobre el valor de mercado del premio que se ha entregado. Para el cálculo del valor de mercado, se tomará el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

Ejercicio resuelto

La empresa Soluciones Informáticas, S.A. ha entregado los siguientes premios a dos de sus clientes:

  • Premio en metálico de 1.000 €.
  • Un ordenador con impresora, cuyo precio de coste es de 900 €.

¿Qué cantidad deberá retener e ingresar a cuenta en cada caso?

  1. Otras rentas. Además de las rentas especificadas en los puntos anteriores, existen otras a las que se les aplica un 19% de retención, como son:
    • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento.
    • Rendimientos procedentes de la propiedad industrial, intelectual y de la prestación de asistencia técnica.
    • Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Ejercicio resuelto

En la siguiente imagen puedes ver la factura que realizó un arquitecto autónomo por un curso que impartió en una empresa. ¿Consideras que la factura es correcta?

Factura presentada por un arquitecto autónomo por los servicios prestados.

Debes conocer

La Comisión de Empleo del Congreso ha aprobado en junio de 2017 el nuevo texto que regulará el trabajo autónomo (recuerda que un autónomo puede tener empleados). Para conocer más sobre las ventajas que incorpora la nueva Ley, te proponemos este interesante artículo:

Novedad. Nueva Ley de Autónomos.

2.2.- Declaraciones mensuales y trimestrales (Modelo 111).

M.111_2017En el apartado anterior has estudiado que las empresas deben realizar unos documentos de liquidación a la Seguridad Social. Con el IRPF sucede algo parecido, es decir, deben realizar unos documentos de declaración para ingresar las cantidades que correspondan en la Hacienda Pública.

El tipo de declaración depende del volumen de operaciones llevadas a cabo por la empresa en el ejercicio económico anterior, así como de la forma jurídica que adopte la sociedad.

Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
  • Actividades profesionales.
  • Actividades agrícolas y ganaderas.
  • Actividades forestales.
  • Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
  • Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.

Al presentar el modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta, hay una novedad con los modelos presentados a partir del ejercicio 2017 y siguientes, se deben realizar por otro enlace, con lo cual hay que diferenciar los modelos presentados antes o después del año 2017. Puedes verlo en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria.

Como novedad, a partir del ejercicio 2014, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 111, que deberá presentarse, según los casos:

a) De forma electrónica a través de internet, según el tipo de obligado tributario:

  • bien mediante la utilización de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
  • bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN).

b) En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente, utilizando firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico). Igualmente, a partir del 1 de enero de 2014, como consecuencia de la modificación del artículo 108.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, introducida por el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, en caso de presentación de autoliquidación mensual del modelo 111, todas las autoliquidaciones mensuales habrán de efectuarse en los 20 primeros días naturales de cada mes (incluida la correspondiente al mes de julio), en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior.

Así, las novedades relacionadas con la presentación del modelo 111 se reflejan en la siguiente tabla resumen:

Presentación de las declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF (Modelo 111)

PERIORICIDAD MENSUAL

Plazo. (Grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros): durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Sede_electrónica_AT_2017

  • Obligado tributario: Grandes Empresas y Administraciones Públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros.
  • Forma de presentación obligatoria: Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.

PERIODICIDAD TRIMESTRAL

Plazo. Durante los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre que se liquida, es decir:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.

  • Obligado tributario: Sociedades anónimas y Sociedades de responsabilidad limitada (excepto que tengan la consideración de grandes empresas), Adscritos a la DCGC / UGGE (excepto que tengan la consideración de grandes empresas) y Resto de Administraciones Públicas.
  • Forma de presentación obligatoria: Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.
  • Obligado tributario: Personas Físicas (excepto si están adscritas ala DCGC).
  • Forma de presentación. Opcionalmente:
    a) Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (Cl@vePIN).
    b) Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.
    c) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica.
  • Obligado tributario: Restantes obligados tributarios (excepto que tengan la consideración de grandes empresas).
  • Forma de presentación. Opcionalmente:
    a) Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.
    b) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica.

Así, los autónomos, además de electrónicamente, a través de internet, podrán presentarlo en papel impreso, generado a través de la sede electrónica. Si imprimen el pdf y sale:

  • Positivo (a pagar): realizarán la presentación y el ingreso en el banco.
  • Negativo (con cuota cero o negativa): deberán presentarlo en Hacienda, presencialmente o por correo. Deberá presentarse el modelo 111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto. No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación, según corresponda, ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.
Modelo oficial del 111, utilizado para realizar las declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF.

Una vez realizada la declaración, ésta puede ser de tres tipos de autoliquidación:

  • Negativa. Este tipo de declaración se realiza cuando NO se ha producido retención o ingreso a cuenta en el período que corresponda. Si la presentación se efectúa mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, se presentarán en la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda al domicilio de la empresa. En caso de presentación por vía electrónica a través de internet, el procedimiento será el establecido en el artículo 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
  • Ingreso o Positiva. Si el resultado consignado en la casilla 30 es una cantidad a ingresar, su importe se trasladará a la clave “I”, marcando además la casilla correspondiente a la forma de pago. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, cumplimente los datos completos de la cuenta de adeudo (Código IBAN).
  • Complementaria. Únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra autoliquidación anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos.

Autoevaluación

Relaciona los tipos de declaración del IRPF con el motivo que las origina:
Ejercicio de relacionar
TipoRelaciónMotivo
Complementaria 1. NO se ha producido retención en el período que corresponda.
Ingreso 2. Se ha omitido algún dato que da lugar a un resultado inferior al debido.
Negativa 3. Se tiene que realizar un ingreso en la Hacienda Pública.

Habilitar JavaScript

2.3.- Resumen anual de retenciones (Modelo 190).

No creas que es suficiente con que las empresas presenten las declaraciones mensuales o trimestrales en la Hacienda Pública, ya que también les exigen la presentación de un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

En este resumen, que se cumplimenta en el modelo 190, se harán constar los datos de la empresa y los de cada trabajador, así como las retenciones e ingresos a cuenta realizados, indicando la clase de rendimiento del trabajo.

Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas que se indican seguidamente.

Importante: En el año 2017 y siguientes no se permite la presentación del modelo 190 impreso (a partir de la declaración resumen anual del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2013 no se admite la presentación del modelo 190 en impreso, para ningún obligado tributario y con independencia del número de apuntes o registros de percepción).

M.190_1_2017

Modelo 190. Hoja resumen (1)

M.190_Datos perceptores_2017

Modelo 190. Hoja interior (2).

La presentación electrónica por Internet mediante firma digital avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico. Dicha presentación deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior. No obstante, en los supuestos en que por razones de orden técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

La presentación electrónica por internet con clave de acceso (Cl@vePIN) solamente podrá realizarse cuando el obligado tributario sea personas física, no obligada a la utilización de firma digital avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido (a partir de la declaración resumen anual del ejercicio 2014, se suprime la limitación relativa a que el número de registros no sea superior a 15).

En la siguiente tabla se puede observar el plazo y lugar de presentación para los modelos presentados en papel y los presentados en soporte electrónico.

Este modelo consta de:

  • Hoja resumen (1). En donde figura el resumen de los datos consignados en las hojas interiores.
  • Hojas interiores (2). En ellas figurarán los diferentes perceptores, especificando el importe de la percepción, tanto en dinero como en especie, así como los datos adicionales (situación familiar, número de hijos, discapacidades…).

En el modelo 190 deberán incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas:

a) Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

b) Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

  • Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto.
  • Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
  • Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
  • Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.

c) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas. No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180.

d) Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.

e) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.

f) Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.

g) Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Para saber más

En la página Web de la Agencia Tributaria puedes descargarte el modelo 190.

Modelo 190.

Cuando la empresa haya satisfecho diferentes clases de rendimientos (del trabajo, premios, actividades profesionales, etc.), los perceptores se distinguirán por diferentes claves y subclaves alfabéticas, como puedes comprobar en la siguiente tabla:

Claves y subclaves de los perceptores de rentas
Clave Descripción
A Empleados por cuenta ajena
B Pensionistas
C Prestaciones o subsidios por desempleo
E Consejeros y administradores
F Cursos, conferencias, seminarios y similares
G Rendimientos de actividades profesionales
K Premios en juegos, concursos, rifas
L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen

Ejercicio resuelto

La empresa Hierros Norteños, S.L. con domicilio en la c/ Sauce, 20, 50058 Zaragoza, y con CIF B-50998747, ha satisfecho durante el año pasado unas retribuciones totales por importe de 85.000 € a 3 perceptores, reteniendo un importe de 10.050 €. ¿Cómo se cumplimentará la hoja resumen del modelo 190?

2.4.- Certificado de retenciones.

Posible modelo de certificado de retenciones que tienen que dar las empresas a sus trabajadores y trabajadoras.

Las empresas que retengan importes a cuenta del IRPF, están obligados a expedir a sus trabajadores, y a las personas que hayan satisfecho retribuciones y premios en dinero y en especie, una certificación de las retenciones practicadas para que puedan realizar la declaración de la renta.

Este certificado deberá entregarse antes del inicio del plazo de presentación de la declaración de la renta, que suele ser entre el 2 de mayo y el 30 de junio.

Esta obligación está recogida en el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Aunque existe un modelo oficial de certificado de retenciones, no es de obligado cumplimiento. La Agencia Tributaria permite que cada empresa expida el suyo propio, siempre y cuando figuren en él los datos exigidos en el modelo oficial.

Debes tener en cuenta en todo momento que este documento contiene información protegida por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De la misma forma, al contener información que se utiliza para la realización de la declaración de la renta, hay que elaborarlo sin contener ningún error.

Ejercicio resuelto

La Asesoría Loreto, de Barcelona, a 15 de junio no ha entregado a sus trabajadores el certificado de retenciones. Analiza esta situación e indica si es correcta la actuación de la empresa.

Anexo.- Licencias de recursos.

Licencias de recursos utilizados en la Unidad de Trabajo.
RecursoDatos del recurso
Foto de Lucía en uno de los lugares de trabajo de la gestoría, hablando con un compañero.

Autoría: Pelaganso.

Licencia: CC BY 2.0.

Procedencia: http://www.flickr.com/photos/antoniolana/5668756379/ Principio del formulario