Estructura funcional y jurídica de la administración pública.
Caso práctico
Edurne y Bosco son de los pocos jóvenes que viven en su pueblo y se han planteado trabajar por él presentándose como candidatos a las elecciones municipales. Conscientes de su desconocimiento del funcionamiento de las administraciones públicas, desean obtener más información acerca de la organización y gestión de instituciones y organismos públicos. Lo primero que les asusta es que desconocen todo acerca de lo que son las leyes y cómo está organizado un país y las diferentes estructuras que hacen posible que funcione. Les aconsejan que hablen con Jaime, el secretario del Ayuntamiento de su pueblo para que les explique por qué necesitamos leyes, quién las hace y quién las hace cumplir.
1.- Introducción al derecho y al ordenamiento jurídico español.
Sin que te des cuenta, gran parte de tus acciones y conductas diarias son producto del cumplimiento de unas reglas que la sociedad se impone para permitir y desarrollar la convivencia.
Para hacer mejor esa convivencia entre todos, se ponen límites a los comportamientos individuales frente al resto, y se detallan las aportaciones que se deben hacer para contribuir al bien común. De esta manera se conforma una realidad social, el Derecho, que podemos definir como un conjunto de reglas o sistema de normas que hacen posible la convivencia. Pero además de unas reglas, el Derecho precisa de una organización para hacerlas cumplir, o que sancione en el caso de que esas normas se incumplan.
Con el Derecho se pretende ordenar la vida en sociedad, aunque su objetivo final debería acercarse a la idea que esa sociedad tiene de lo que es justo. El Derecho Natural lo forman las reglas que representan un ideal de justicia en una sociedad. Sin embargo, esta idea de justicia puede ser cambiante en función de la evolución de la propia sociedad, su cultura, del desarrollo económico...
Citas para pensar
Al tratar de explicar qué cosa sea el Derecho es frecuente contraponer el hombre en sociedad a Robinson en su isla. Este -se dice- no pudo tener ninguna relación jurídica mientras estaba solo. El Derecho es asunto de la sociedad, es decir, de una pluralidad de seres humanos en contacto, que deben resolver sus conflictos de intereses sabiendo cada uno qué es "lo suyo" y precisan, todos, una autoridad que cuide de las incumbencias comunes. Si sólo hubiese una persona en el mundo, o únicamente varias aisladas entre sí, separadas por miles de kilómetros y sin posible contacto entre ellas, el Derecho no podría existir. En cambio, la convivencia de los seres humanos hace indispensable al derecho, que nace ineludiblemente en cuanto los hombres viven juntos y en relación. Autores: Lacruz Berdejo, José Luis; Delgado Echeverría, Jesús y Parra Lucán, María Ángeles. Fuente: "Nociones de Derecho Civil y Patrimonial e Introducción al Derecho" 4ªEdición. Editorial Dykinson, Madrid, 2004. ISBN: 84-9772-325-2. Página 3.
1.1.- Clasificación del derecho.
Aciertas al pensar en que las relaciones existentes en una sociedad son muy variadas y complejas. Por ello necesitamos dividirlas en ramas y especialidades para generar reglas más específicas según los asuntos a los que se deban aplicar. Básicamente, el Derecho se divide en dos ramas: Derecho Privado y Derecho Público, cada uno de ellos dividido, a su vez, en varias especialidades.
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Derecho Privado. Está constituido por las normas que regulan la actividad de los particulares entre sí o la actividad de los particulares con el Estado, Administraciones y organismos públicos cuando actúan de forma privada. Si un ciudadano alquila un local para instalar una actividad comercial, el contrato de arrendamiento estará regulado por el Derecho Privado. Si un Ayuntamiento necesita alquilar un local para los ensayos de la banda municipal, también dicho contrato se regulará por el Derecho Privado, porque aquí el Ayuntamiento está actuando como un particular. Alguna de las especialidades más importantes del derecho Privado son las siguientes:
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Derecho Civil: Constituida por las normas relativas a las personas, sus bienes y propiedades, las formas de adquirirlas y sus relaciones patrimoniales.
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Derecho Mercantil: Formadas por las normas que regulan el comercio y la actividad empresarial, su constitución y desarrollo, junto con las relaciones con los particulares surgidas del tráfico comercial.
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El Derecho Público. Está constituido por las diferentes normas que regulan la actividad del Estado y las Administraciones Públicas entre sí, y de las actividades que ejerzan con los ciudadanos cuando actúan de manera oficial. Cuando un Ayuntamiento recibe una subvención de su Comunidad Autónoma para el alumbrado de un polígono industrial es una actuación de Derecho Público. También lo será, cuando el Ayuntamiento contrate a funcionarios, aunque éstos sean particulares, ya que lo hace en ejercicio de un poder oficial. Las especialidades del Derecho Público son:
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Derecho Constitucional: Se ocupa de la interpretación de la Constitución, los conflictos que puedan surgir de la organización del Estado, de los derechos de los ciudadanos, etc.
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Derecho Administrativo: Normas que regulan las actuaciones del Estado y de las diferentes Administraciones Públicas.
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Derecho Financiero y Tributario: Normas que regulan la actividad financiera de las administraciones públicas, cómo pueden obtener sus ingresos y ordenar los gastos públicos. Un ejemplo de hecho regulado por esta especialidad serían las circunstancias y cantidades que se debe pagar por un determinado impuesto.
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Derecho Penal: Regula los incumplimientos de la ley, la forma de imponer penas y sanciones. Por ejemplo, existen responsabilidades penales en infracciones de tráfico que constituyen la comisión de un delito como el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
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Derecho Internacional: Regula las relaciones entre los diferentes Estados. Tiene su especialidad de Derecho Privado cuando regula las relaciones de ciudadanos y sociedades de diferentes Estados. En Julio de 2010, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, se mostró favorable a la declaración de independencia de Kosovo, antigua provincia de Serbia en un caso de Derecho Internacional Público. Si se tratara de decir a quién corresponde la tutela de los hijos en un caso de divorcio entre una madre española y un padre estadounidense habría que acudir al Derecho Internacional Privado.
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Derecho Comunitario: Normas que tienen su origen en las instituciones de la Unión Europea. Por ejemplo, la prohibición de la publicidad del tabaco en prensa, radio e internet tiene su origen en una normativa europea acerca de la publicidad y patrocinio del mismo.
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Existe una especialidad de naturaleza mixta pública-privada que es el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral. Aunque su eje central sea el contrato de trabajo con un carácter meramente privado, la protección del trabajador hace que exista una regulación por parte de las administraciones públicas que le confieren características de Derecho Público.
1.1.1.- Aplicación práctica de la clasificación del Derecho.
Todos los fines de semana, cuando escuchas los deportes por la radio, habrás podido escuchar anuncios de empresas de abogados que se encargan tanto de reclamarte una multa como de poner una demanda para el cobro de un alquiler. Normalmente, los problemas a los que nos enfrentamos son muy variados y es necesario conocer a qué tipo de normas nos referimos. Eso es lo que se procura con la clasificación del derecho; dar a cada problema o situación una normativa específica.
Autoevaluación
A continuación se presentan varios ejemplos en los que deberás relacionar cada una de las situaciones planteadas con la clase de derecho aplicable.
1.2.- Fuentes del Derecho.
Te preguntarás de dónde salen las reglas que resuelven los conflictos surgidos de la convivencia en sociedad. El concepto de fuente del derecho tiene dos significados: por una lado está la fuente material si nos fijamos en el organismo que dicta una norma, y por otro lado está la fuente formal si hablamos de la norma que se ha creado para aplicarla al asunto de que se trate. Con respecto a éste último criterio, el Código Civil español enumera las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico. Lo primero que se aplicaría es la Ley. Si un asunto careciera de Ley aplicable, recurriríamos a la costumbre y caso de no tener ni Ley ni costumbre, aplicaríamos los Principios Generales del Derecho. Esto no es válido para todas las especialidades del Derecho puesto que uno de los parámetros fundamentales para determinar que estamos en un Estado de Derecho es el principio de legalidad o de primacía de la Ley.
En nuestro país las fuentes del Derecho son las siguientes:
- Ley es aquella norma aprobada por el poder público que tenga competencia para hacerlo, escrita y publicada oficialmente.
- Costumbre jurídica es la práctica repetida y constante de una determinada conducta en un grupo social con la intención de regular un hecho específico.
- Los Principios Generales del Derecho son las ideas en las que se basan las leyes, el espíritu que está detrás de las mismas.
- Jurisprudencia son las reiteradas interpretaciones que emiten los tribunales en sus sentencias. Permiten comprobar si las normas se están aplicando de manera uniforme y servirán de guía para actuaciones posteriores pues tiene un valor de servir de precedente.
- Los Tratados Internacionales servirán como fuente del Derecho porque al firmarlo, un Estado se compromete a trasladarlo a sus leyes.
Autoevaluación
Solución
1.2.1.- La Constitución Española como fuente del Derecho.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha, es la norma suprema del Derecho español y su instrumento jurídico más relevante. Es la ley de leyes, es decir, los contenidos que tenga cualquier otra norma tienen que ajustarse a lo que la Constitución diga. Diseña la estructura de poderes del Estado y regula su funcionamiento y establece los derechos fundamentales de los ciudadanos y las libertades públicas. También sirve de marco para organizar las Comunidades Autónomas y sus competencias.
La Constitución ha tenido dos reformas:
en 1992 y en 2011, sustituyendo íntegramente el artículo 135 para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de la crisis económica y financiera.
En su artículo primero configura el sistema político español como:
- Un Estado social (se defienden los valores sociales de los ciudadanos), democrático (pues el pueblo puede expresar su voluntad) y de derecho (pues rige el principio de legalidad y todos estamos sometidos a la Ley).
- Sus valores principales son la libertad individual y colectiva, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Soberanía popular. El poder, el mando, lo tiene el pueblo. De él emanan todos los poderes del Estado mediante el sistema electoral.
- Monarquía parlamentaria. El Rey ejerce la Jefatura del Estado bajo el control de otros órganos.
Las características de la Consitución Española de 1978 son:
A) De origen popular. Elaborada por representantes del pueblo y ratificada en referéndum y, por tanto, es pactada o de consenso. En su elaboración participaron y llegaron a consenso la mayoría de las fuerzas políticas representantes del pueblo español.
B) Extensa, ésto se debe a que no solo tiene los principios fundamentales relativos a la forma del Estado sino, entre otros, los derechos, deberes y libertades individuales, contiene los preceptos relativos a la organización administrativa y judicial, organización y funcionamiento del Estado.
De hecho, es el texto Constitucional más largo de todas las realizadas desde 1812, salvo la elaborada por las Cortes de Cádiz.
C) Escrita, codificada en un solo texto.
E) Rígida. Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil, que exige mayorías cualificadas en las Cortes y que permite su ratificación a través de referéndum. La reforma está escrita en el Título X y no se puede modificar por procedimiento ordinario.
F) Ideológica. Opta por un Estado social, democrático y de derecho.
G) Establece como forma política del Estado Español la monarquía parlamentaria.
Para saber más
A lo largo de esta unidad de trabajo se harán referencia a muchos artículos de nuestra Constitución. Si deseas consultarlos, aquí tienes el enlace al sitio web del Tribunal Constitucional donde podrás ver la estructura y organización interna de la Constitución española.
Autoevaluación
Relaciona las afirmaciones acerca del sistema político español con las definiciones que se dan apuntando el número correspondiente en la segunda columna.
1.2.1.1. La estructura de la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.
La Constitución de 1978 consta de 10 Títulos más uno preliminar, un preámbulo y varias disposiciones. Los títulos se subdividen a su vez en Capítulos y Secciones, y todos ellos suman en total 169 Artículos, que en ocasiones, se dividen en distintos apartados.
Podemos dividirla en dos partes. La primera parte es la parte dogmática, donde se recoge la ideosincrasia (modo de ser); los principios constitucionales así como los derechos fundamentales y sus garantías. Esta parte dogmática la forman:
- el Preámbulo: en el cual se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia.
- Título Preliminar: que abarca los artículos del 1 al 9 y establece la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera, capital, etc.
- Título I:incluye desde el artículo 10 al 55, en los que desarrolla la carta de Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y secciones, que son las siguientes: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.
- Cap. I— Derechos de los españoles y extranjeros
- Cap. II— Derechos y Libertades
- Sección 1ª— Derechos fundamentales y libertades públicas
- Sección 2ª— Derechos y Deberes de los Ciudadanos
- Cap. III— Principios rectores de la política social y económica
- Cap. IV— Garantías de Libertades y Derechos
- Cap. V— Suspensión de Derechos y Libertades
La segunda parte es la parte orgánica, donde se explica la división de poderes (siguiendo el modelo tripartito de Montesquieu y la organización territorial y administrativa del Estado. La parte orgánica la forman:
- los Títulos del II al X: incluye los artículos desde el 56 hasta el 169, último de la constitución.
- Título II: art. 56-65 — “De la Corona” establece las normas que rigen a la monarquía en España.
- Título III: art. 66-96— “De las Cortes Generales” que sustentan el poder legislativo (hacer las leyes) y se dividen en Congreso de los Diputados y Senado, estableciendo por tanto un sistema bicameral.
- Título IV: art 97-107 — “Del Gobierno y la Administración” que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes.
- Título V: art. 108-116— “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” que explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo.
- Título VI: art. 117-127— “Del poder judicial” que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el cumplimiento de las leyes impartiendo justicia.
- Título VII: art. 128-136 — “De la Economía y Hacienda” regula el sistema económico y tributario (los impuestos) en España.
- Título VIII: art. 137-158 — “De la organización territorial del estado” en nuestro caso, España se organiza en Comunidades Autónomas, que es un sistema intermedio entre un Estado centralista y un Estado Federal. También reconoce el poder local de los municipios a través de los Ayuntamientos. No habla en absoluto sobre las provincias (que son reconocidas luego en los Estatutos Autonómicos) ni las comarcas (son son entidades geográficas, no políticas ni administrativas).
- Título IX: art. 159-165 — “Del Tribunal Constitucional” que es nombrado por las Cortes y por el gobierno, pero es independiente de éstos (o eso se supone) y vela por el cumplimiento de la Constitución.
- Título X: art. 165-169 — “De la reforma constitucional” establece los procedimientos para la reforma total o parcial de la Constitución. Hay distintos procesos según el Título o Capítulo o Sección a la que afecte.
- las 4 disposiciones adicionales (reconociendo el sistema foral y el gobierno canario), las 9 transitorias (sobre situaciones especiales en la ordenación del territorio, la provisionalidad de las Cortes constituyentes, etc.), y 1 derogatoria (que elimina la Ley para la Reforma Política de 1977 que hizo posible la actual constitución y las Leyes Fundamentales del Franquismo, así como cualquier otra que contradiga lo establecido por la Constitución) y 1 final, sobre la entrada en vigor de la Constitución.
Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Falso
Es falso porque consta, entre otros, de 169 artículos, 10 Títulos, 1 Título preliminar y 4 disposiciones adicionales.
1.2.1.2. Los principios constitucionales.
Los 9 artículos del Título Preliminar de la Constitución española contienen los principios constitucionales, es decir, los principios fundamentales del orden jurídico-político que configuran el estado.
Para ello se enuncian una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del gobierno.
El Capítulo II del Título I trata los Derechos y libertades de la Constitución. Los valores superiores del ordenamiento jurídico son:
- Libertad
- Justicia.
- Igualdad.
- Pluralismo político.
y para llevarlos a cabo incluye una serie de ideas rectoras:
- La conquista del estado por el derecho: Que afirma la libertad del individuo frente al poder el estado.
- La soberanía popular: que en una sociedad plural exige el pluralismo político.
- La responsabilidad del estado en el bienestar de sus ciudadanos: Que implica la intervención social del estado y velar por la igualdad de oportunidades.
- Diversos principios éticos: Como Justicia, seguridad y legitimidad.
En el Título Preliminar (del art.1 al art.9 de la Constitución). Los Principios de organización política:
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma de gobierno del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art.1.3 de la Constitución).
- Estado de las autonomías y unidad de la nación española (art.2 de la Constitución).
- Se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas".
- Definición de la lengua oficial del Estado y de las CCAA (art.3 de la Constitución).
- El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo cons us Estatutos.
- Definición de la bandera nacional y escudo (art.4 de la Constitución).
- La bandera Española está formada por tres franjas horizontales; roja, amarilla y roja, siendo la amarilla la de doble anchura que cada una de las rojas.
- Definición de la capitalidad española en Madrid.
- La capital del Estado es la villa de Madrid.
- Funciones y organización de los partidos políticos.
- Reconocimiento de los partidos políticos como expresión del pluralismo político (art.6 de la Constitución).
- Funciones de las Fuerzas Armadas (art.8 de la Constitución).
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de Esapa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Un ley orgánica, no ordinaria, regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.
Los Principios informadores del ordenamiento jurídico:
- Legalidad. El poder legislativo esta vinculado a la Constitución y debe de respetar los límites establecidos en ella, su incumplimiento suponer de viciar a la ley de inconstitucionalidad.
- El poder ejecutivo, la actividad administrativa y la jurisdicción están sometidas a la Ley en todas sus actividades, no pudiendo actuar libremente ya que sería desviación de poder.
- Jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico es un todo estructurado, la Constitución es la base del ordenamiento y las demás normas son su desarrollo.
- Funciones de las fuerzas armadas.
- Competencia. División de poderes (art. 66 de la Constitución), declara que las Cortes Generales tiene la potestad legislativa y controla la acción del gobierno. Esta teoría es un verdadero sentido jurídico-política.
- Legislativo, cuya misión es hacer las leyes y controlar la acción del Gobierno.
- Ejecutivo, tiene por misión ejecutar las leyes y velar por la seguridad interior exterior del estado.
- Jurisdicción o Poder judicial, juzga los delitos, controla la actividad de la administración y gobierno sea legal.
- Publicidad de las normas y leyes. Principio básico de todo estado de derecho, es la base de la seguridad jurídica. Para que una norma tenga valor jurídico y garantiza su validez, tiene que ser publica en el boletín oficial correspondiente, para que todos los ciudadanos tengan acceso al ordenamiento jurídico.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (art. 9.3 de la Constitución). Y la retroactividad de las normas favorables. Las normas no pueden regular actuaciones anteriores a su publicación a no ser que sea más favorables al individuo que la ley que regia en el momento en que se realizó la actuación.
- Seguridad jurídica. Los jueces tienen control total de la actividad administrativa, las normas y actos de la administración, siempre a posterior, a través de los Tribunales Contenciosos Administrativos.
- La administración tiene autotutela declarativa, ya que tiene la potestad para emitir declaraciones que crean o modifican situaciones subjetivas sin concurso judicial.
- La administración tiene autotutela ejecutoria, la potestad para ejecutar sus propias decisiones a través de embargos.
- Responsabilidad de los poderes públicos
- Legislativa, cuando el legislador regula una materia de forma contraria a la Constitución, se está incurriendo en responsabilidad y debe ser declarada inconstitucional esa norma.
- Judicial, los tribunales y sus funcionarios son responsables de los daños producidos por error judicial,
- Administrativa, la administración es responsable directa de los daños causados por los servicios públicos con independencias de la actuación sea dolosa o culposa, ya sea voluntaria o por imprudencia.
- Interdicción ante la arbitrariedad de los poderes públicos.
Autoevaluación
Retroalimentación
Verdadero
Correcto. El castellano es la lengua oficial del Estado y las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo cons us Estatutos.
Reflexiona
¿Sabes explicar qué es la Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables?
1.3.- La organización de poderes en el Estado español.
El concepto de Estado descansa en tres vértices: el territorio, la población y la soberanía.
La Constitución Española expresa que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.
El reparto del poder permite que nadie tenga un poder absoluto debido a la limitación del propio poder por el poder de otros. De esta manera, se consigue que no se concentre todo el poder de un Estado en un único órgano y se asigna a cada uno de los poderes unas funciones específicas. Como ya hemos visto, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria con lo cual se configura la organización política con cuatro figuras: los tres poderes clásicos y la Corona.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ampliar los conocimientos sobre la forma de gobierno que tenemos en España y en una gran cantidad de países occidentales: La Monarquía parlamentaria donde el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (Parlamento) y del poder ejecutivo (Gobierno). En este mismo enlace puedes ver los diferentes sistemas de gobierno del resto de países del mundo.
Autoevaluación
Solución
Solución
1.3.1.- La Corona.
Cuando hablamos de una monarquía parlamentaria, estamos refiriéndonos a un sistema político en el que el Rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder legislativo y del poder ejecutivo; El Rey reina pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers). En cumplimiento de su misión de símbolo y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, tiene encomendadas unas funciones que vienen recogidas en la Constitución y en las Leyes. Los actos del Rey tienen que ser refrendados, es decir, autorizados o confirmados por otro órgano constitucional, bien sea el Presidente del Gobierno o sus Ministros.
El rey de España es, constitucionalmente, símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Según el servicio jurídico del Congreso de los Diputados, la idea de unidad tendría una significación política doble: la Corona representa la unidad del Estado frente a la división orgánica de poderes y el rey representa igualmente al Estado como ente único, en relación con los político-territoriales en que este se divide. La idea de permanencia alude al carácter hereditario de la Corona, puesto que el monarca no es elegido por las fuerzas políticas y sociales y tiene capacidad para expresar lo general y permanente, asegurando la sucesión de un régimen de la misma naturaleza.
La Constitución de 1978 trata la institución de la Corona, la persona del rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65.
El actual rey de España es Felipe de Borbón y Grecia, que reina con el nombre de Felipe VI, el cual ascendió al trono el 19 de junio de 2014, tras la abdicación de su padre Juan Carlos I.
La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos. Esto quiere decir que tras vacar la Corona, por muerte o abdicación de su titular, se convertirá en rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de éstos, se convertirá en reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de éstas, se convertirá en rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de éstos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de éstas, los demás parientes de grados y líneas más distantes.
El Palacio Real de Madrid es la residencia oficial del rey de España, pero se utiliza fundamentalmente para ceremonias de Estado porque el monarca no habita en él, sino en el Palacio de La Zarzuela que es un recinto palaciego situado a las afueras de Madrid, en medio de un espacio natural conocido como Monte del Pardo.
Para saber más
En el siguiente actualizado enlace puedes ver el sitio web de la Casa Real española, desde donde podrás contemplar cómo se configura la Corona en la Constitución Española y todo lo relativo a las novedades más destacadas.
La Corona en la Constitución española.
En este vídeo puedes ver la proclamación de Felipe VI como Rey de España, celebrado el 19 de junio de 2014.
1.3.2.- Poder Legislativo.
Los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a que nuestra voluntad se vea representada en los poderes del Estado. ¿Quiénes crees que representan esa voluntad popular? El poder legislativo reside en el Parlamento, en las denominadas Cortes Generales configuradas en dos cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado.
Diputados, diputadas, senadores y senadoras son los representantes del pueblo, titular de la soberanía nacional, y son elegidos mediante elecciones generales en un mandato que dura 4 años.
Se trata de un sistema bicameral "imperfecto" puesto que las competencias de las dos cámaras no son iguales y predomina el Congreso de los Diputados. El Senado es una cámara de segunda lectura y representación territorial. Coloquialmente, se habla de cámara alta y cámara baja.
La función primordial del poder legislativo es la de aprobar, modificar o derogar leyes. Aprueban los presupuestos y cumplen un papel fundamental en la elección del Presidente del Gobierno y en controlar la acción de Gobierno.
Esta competencia legislativa la comparten con la acción legislativa llevada a cabo por el Gobierno.
El Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados y diputadas (en la actualidad son 350) elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El distrito electoral es la provincia y el número de diputados y diputadas por provincia depende de la población.
El Senado es la cámara de representación territorial. Está formado por 250 senadores y senadoras, de los que 208 son elegidos por sufragio universal directo (4 por provincia), mientras que los 51 restantes son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (un senador o senadora por Comunidad Autónoma más otro u otra por cada millón de habitantes del respectivo territorio).
Para saber más
¿Sabes cuántos diputados y diputadas corresponden a tu provincia?
Todas las provincias tienen garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños.
El resto de escaños se reparte de forma proporcional al número de habitantes de cada provincia, que es la circunscripción electoral. Investiga el número de diputados y diputadas que corresponden a cada provincia de tu comunidad autónoma.
1.3.3.- Poder ejecutivo.
Esta función está atribuida al Gobierno, quien deberá dirigir la política interior y exterior.El poder ejecutivo consiste en dictar las leyes y hacerlas cumplir. Con el objetivo de satisfacer los intereses públicos, bajo la dirección del Gobierno, es la Administración Pública y todo su entramado organizativo quien actúa y ejecuta las acciones de gobierno.
El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidente/s, si los hubiera, y de los Ministros. La acción del Gobierno estará dirigida por su Presidente, quien coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno, aunque ellos tendrán sus responsabilidades en el área de su competencia. El Gobierno debe rendir cuentas de su gestión política ante las Cortes Generales.
Tras cada renovación del Congreso de los Diputados o en los supuestos que establece la Constitución Española, el Rey, previa consulta con los representantes de los partidos políticos representados en las Cortes Generales propondrá, a través del Presidente del Congreso, un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato expone ante el Congreso de los Diputados su programa político de Gobierno. Si alcanza la mayoría absoluta (la mitad más uno de los escaños) en una primera votación, el Rey le nombrará Presidente del Gobierno. De no ser así, tras pasar 48 horas se someterá a una segunda votación en la que bastará con tener mayoría simple. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, siempre a propuesta del Presidente del Gobierno.
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1.3.4.- Poder Judicial.
Es el conjunto de juzgados y tribunales de justicia, integrados por jueces y magistrados que tienen el poder de administrar justicia, que emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
El órgano de gobierno de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional ocupándose del funcionamiento del Poder Judicial: normas y reglamentos, escuelas oficiales, relaciones con los demás poderes públicos del estado, cooperación judicial internacional, nombra a los cargos importantes de la Justicia y, además, se preocupa porque los más jóvenes sepan qué es y cómo funciona la Justicia a través de programas y vídeos como "Educando en Justicia" u otros de los que se han extraído los que puedes ver en este tema.
Autoevaluación
Relaciona el ámbito de jurisdicción de los órganos judiciales que figuran en la tercera columna, apuntando el número correspondiente en la segunda columna.
1.4.- Las normas jurídicas y su jerarquía.
Las normas se plantean con carácter abstracto, sin especificar un caso personal, y de manera general a todos los ciudadanos. Se establece un supuesto y las consecuencias que tendrá el que se produzca. Pero además de obligatorias existe la posibilidad de que la norma pueda ser impuesta por la fuerza a quienes se nieguen a cumplirla.
La existencia de muy diversas normas hace que éstas tengan que ser ordenadas con una jerarquía que determina cómo deben aplicarse en un caso concreto. Ninguna orden de rango inferior podrá contradecir lo que se dicte en una norma de rango superior. Sólo se aplicarán normas de rango inferior en ausencia de una de rango superior aplicable.
El orden jerárquico aplicable es el siguiente:
- Constitución Española: Es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y a ella se supeditarán todas las demás.
- Leyes orgánicas: Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales, las libertades públicas y el funcionamiento general del Estado como los Estatutos de Autonomía o el régimen electoral general. Son aprobadas por las Cortes Generales.
- Leyes Ordinarias: Tienen el mismo rango jerárquico que las anteriores y únicamente se diferencian por su materia y procedimiento para su aprobación por las Cortes Generales.
- Decretos-Leyes: En caso de extraordinaria y urgente necesidad y en las materias en que así esté previsto, el Gobierno puede dictar estas medidas legislativas de forma provisional pues, posteriormente, deberán ser convalidadas o derogadas por las Cortes Generales.
- Decretos Legislativos: Son fruto de la colaboración en la elaboración de normativa entre las Cortes Generales y el Gobierno. El Parlamento establece unas pautas o bases que el Gobierno debe desarrollar.
- Reglamentos: Son normas aprobadas por el Gobierno y la Administración Pública. Son los Reales Decretos de la Presidencia del Gobierno o del Consejo de Ministros y las Órdenes Ministeriales. También existen en las Comunidades Autónomas y en la Administración local aunque con una denominación diferente que estudiaremos en su correspondiente unidad.
Reflexiona
¿Te has parado a pensar alguna vez cómo actuamos frente a las señales de tráfico, los mensajes de entrada y salida, las recomendaciones de seguridad y otras normas que te acompañan en tu vida diaria?¿Por qué lo hacemos?¿Qué ocurre si no las cumplimos? A continuación tienes un interesante video explicativo sobre la Justicia y la pirámide con los tipos de normas jurídicas.
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Solución
Solución
2.- La Unión Europea.
Caso práctico
Edurne y Bosco se han dado cuenta de que muchas de las actividades que hacemos diariamente están influenciadas por lo que se decide en la Unión Europea y quieren conocer más acerca de la legislación europea y cómo puede influir en la vida de su pueblo. Piensan en su amigo Emilio que tras acabar el Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas, trabaja en la oficina de la Caja Rural y conoce los programas europeos porque tramita subvenciones ganaderas y agrarias, además de que hizo parte de su Formación en Centros de Trabajo con una beca Erasmus.
Seguro que conoces a personas que han estado disfrutando de una beca Erasmus en un país europeo, habrás conocido que se sustituyó la moneda que teníamos en España por una moneda común denominada Euro y habrás comprobado que muchas de las normas que son de aplicación en nuestro país vienen dictadas por organismos europeos. España forma parte de una gran familia que comenzó teniendo 6 miembros y que ahora, más de medio siglo después, cuenta ya con 28 países europeos.
Creada originalmente para traer la paz y la prosperidad al continente europeo, con el paso del tiempo se ha constituido en un "mercado único" en el que personas, mercancías, servicios y capitales pueden circular libremente sin tener en cuenta las fronteras. Sin olvidar los aspectos sociales, económicamente se ha convertido en una de las primeras potencias mundiales en el ámbito comercial, ejerciendo un liderazgo importante en la protección medioambiental y en la ayuda al desarrollo.
Su esquema organizativo es único en el mundo y permite que los países miembros de la Unión Europea (UE) aun siendo naciones independientes, compartan su soberanía para poder ejercer una influencia a nivel mundial que ninguno de dichos países podría tener a nivel individual. En la práctica, compartir soberanía, significa que los miembros de la UE delegan algunos de sus poderes de decisión en las instituciones creadas en el seno de la UE para tomar medidas sobre asuntos de interés común.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea, comúnmente abreviada como brexit, acrónimo de las palabras inglesas Britain y exit, ‘Gran Bretaña’ y ‘salida’), es un proceso político en curso que persigue el abandono del Reino Unido de la Unión Europea. Esta era una meta política perseguida por determinados partidos políticos, grupos civiles y personas del Reino Unido desde 1973. Salir de la Unión Europea es un derecho de los Estados miembros reconocido por el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
Finalmente, el 29 de marzo de 2017 tras conseguir la aprobación del parlamento británico, el Reino Unido comunicó al presidente del Consejo de la Unión Europea su intención de abandonar la Unión Europea, tal como establece el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esta comunicación dio inicio al proceso de salida, que según establece el tratado, tendrá una duración inicial de 2 años, prorrograble por acuerdo unánime de los Estados miembro.
ACTIVIDAD: PAÍSES MIEMBROS
En el siguiente enlace tienes un gráfico animado con los países miembros de la Unión Europea. Realiza un cronograma o línea de tiempo con las fechas de incorporación a la Unión Europea de los diferentes países que la componen.
Países miembros de la Unión Europea y fecha de incorporación.
Debes conocer
LA BANDERA: Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa, su solidaridad y armonía. Las estrellas son invariablemente doce, símbolo de perfección, lo completo y la unidad.
EL HIMNO EUROPEO
DÍA DE EUROPA, 9 DE MAYO: El 9 de Mayo de 1950, Robert Schuman presentó su propuesta para la creación de una Europa organizada como requisito para el mantenimiento de relaciones pacíficas. Esta propuesta se considera el germen de la creación de la actual UE y por ello, en el Día de Europa se celebran actividades que acercan la UE a los ciudadanos y hermanan a los distintos pueblos de los países miembros.
LEMA o DIVISA "Unida en la diversidad" es la divisa de la UE que significa que los europeos trabajan juntos en aras de la paz y la prosperidad y que las numerosas culturas, tradiciones y lenguas de Europa son un activo positivo para el continente.
Para saber más
Puedes revisar la historia de la Unión Europea en el siguiente enlace:
2.1.- Principios y objetivos de actuación.
Las actuaciones de la UE se realizan en los ámbitos económico, social y financiero, pero siempre centradas en dos áreas:
Las políticas de solidaridad o cohesión aplicables a cuestiones regionales, agrícolas o sociales, tienen la finalidad de contribuir a la realización del mercado único y la corrección de desequilibrios ayudando a las regiones con mayor atraso y a la reestructuración de los sectores económicos e industriales en dificultades.
Los principios de la Unión Europea (UE) responde a los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad:
- En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembro s en las Constitución para lograr los objetivos que esta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los estados miembros.
- En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o la los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
- En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.
La UE únicamente tiene las competencias atribuidas por los Tratados (principio de atribución). De acuerdo con este principio, la UE solo puede actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas por los países de la UE en los Tratados para lograr los objetivos previstos en el mismo. Las competencias no atribuidas a la UE mediante Tratados corresponden a los países de la UE. El Tratado de Lisboa aclara el reparto de competencias entre la UE y los países de la UE.
- Los objetivos de ayuda regional son tres:
- Convergencia: Ayudas a los países y regiones para que mejoren sus condiciones de crecimiento económico y empleo y puedan alcanzar la media de la UE.
- Competitividad regional y empleo promoviendo la innovación, el espíritu empresarial, la protección medioambiental y el desarrollo de mercados de trabajo.
3.- Cooperación territorial entre regiones y naciones.
La financiación de las actuaciones que pretendan alcanzar estos objetivos se realizan con cargo a fondos específicos de la Unión Europea: los fondos estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER, y Fondo Social Europeo - FSE) y el Fondo de Cohesión que se utiliza para financiar proyectos medioambientales y de infraestructuras de transporte en aquellos países de la Unión Europea cuyo Producto Interior Bruto per cápita es inferior al 90% de la media de la Unión Europea.
- En el ámbito agrícola los objetivos son garantizar un mejor nivel de vida de los trabajadores y comunidades agrícolas, la estabilización de los precios en los mercados agrícolas y la modernización de la infraestructura agraria. El presupuesto de la Política Agrícola Común se financia a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
- La dimensión social de las políticas de cohesión tratan de fomentar el empleo y la movilidad profesional y geográfica.
- Las políticas de innovación que tratan de introducir los últimos avances tecnológicos en la protección medioambiental, la energía y la investigación y desarrollo.
Para saber más
Los recursos financieros que utiliza la UE para financiar estas políticas y objetivos proceden de los derechos de aduana obtenidos por la importación de productos de fuera de la Unión Europea, un porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a los bienes y servicios en toda la Unión Europea y las aportaciones de los países miembros en función de su respectiva riqueza.
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Solución
2.2.- El derecho de la Unión Europea.
EL Derecho de la UE o Derecho Comunitario, son el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, organización y competencias de la Unión Europea. Una de sus principales características es la primacía o prevalencia de las normas comunitarias sobre el Derecho de los Estados miembros. Esta supremacía viene dada por la cesión de soberanía que los países miembros de la UE realizan a favor de las instituciones europeas, lo cual implica la superioridad jerárquica de las normas comunitarias en aquellas materias en que sea competente.
Existen dos tipos de derecho:
- Derecho Originario: Son los tratados por los que se constituye, se modifica y se amplía la UE. Se caracterizan porque deben ser ratificados por los estados miembros.
Con la entrada en vigor del Tratado de la Constitución Europea estos tratados quedan derogados porque su contenido estaría integrado en el texto de la misma.
- Derecho derivado: Son las normas jurídicas aprobadas por los órganos de la UE. Este derecho se estructura en normas jurídicas de carácter vinculante y normas jurídicas no vinculantes.
- Vinculantes o de cumplimiento obligatorio: Reglamentos (normas con efecto directo en los países miembros), Directivas (mandatos dirigidos a uno, varios o todos los países miembros para que adapten su legislación a unas condiciones, objetivos a cumplir o parámetros establecidos) y Decisiones (Tienen carácter obligatorio pero sólo se dirigen a unos destinatarios precisos y especificados).
- No vinculantes, no son de obligado cumplimiento: Recomendaciones (invitación a actuar de una determinada manera a los destinatarios que pueden ser Estados miembros o particulares) y Dictámenes (acto normativo que expresa un juicio o una valoración).
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Relaciona las definiciones con las normas jurídicas que le corresponden, escribiendo el número asociado a la norma en el hueco correspondiente.
2.3.- Instituciones de la Unión Europea.
actuaciones y para tantos países. No es fácil. El modelo organizativo de la UE es original y único. Al ser un ente resultado de la unión política de varios Estados que aceptan delegar una parte de su soberanía a instituciones independientes que representan a la vez los intereses comunitarios, los de los Estados miembros y los de los ciudadanos.
El "triángulo institucional" conformado por el Parlamento Europeo como representante de los ciudadanos, del Consejo como representante de los gobiernos de los Estados y de la Comisión como órgano defensor de los intereses del conjunto de la UE, es acompañado por el Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal de Cuentas además de otros órganos especializados.
En virtud del artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, el marco institucional está compuesto por 7 instituciones:
- Parlamento Europeo: Es elegido por los ciudadanos europeos para que represente sus intereses cada cinco años. Tiene la misión de aprobar, junto con el Consejo, las propuestas de legislación presentadas por la Comisión y los presupuestos de la UE. Los diputados al Parlamento Europeo no se organizan por nacionalidades sino por ideología, agrupándose en grupos políticos de dimensión europea. Sedes: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo.
- Consejo de la Unión Europea (denominado sencillamente «el Consejo»): Es el principal órgano decisorio (negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea). Por tanto, el Consejo comparte con el Parlamento Europeo la responsabilidad de aprobar la legislación y los presupuestos, además de dirigir las políticas exterior y de seguridad y defensa de la UE. Está formado por los ministros responsables según la materia de la que se trate: agricultura, asuntos exteriores, pesca,.... Cada seis meses, un Estado miembro asume la presidencia de turno y establece la agenda de dicho periodo. Sede: Bruselas (Bélgica).
- Comisión Europea (CE): Representa y defiende los intereses comunes de la UE y ejerce el poder ejecutivo. Elabora las propuestas legislativas y vela por el respeto a las normas comunitarias. Cada Estado miembro, tiene un representante en la Comisión, es decir, la Comisión está formada por 27 comisarios. El Presidente de la Comisión es elegido por los gobiernos de la UE y su nombramiento refrendado por el Parlamento Europeo. Sede: Bruselas (Bélgica).
- Tribunal de Justicia Europeo (TJUE): Vela por la correcta interpretación y aplicación del Derecho Comunitario. Tiene su sede en Luxemburgo y está compuesto por un juez de cada Estado miembro. Sede: Luxemburgo.
- Tribunal de Cuentas Europeo: Vigila que los fondos de la UE se utilicen de forma legal, con buen criterio y para la finalidad prevista. Puede auditar a cualquier institución, organismo o empresa que maneje fondos comunitarios. Sede: Luxemburgo.
- Consejo Europeo: Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla. Sede: Bruselas (Bélgica).
- Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.
- Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.
- Pide a la Comisión Europea que elabore una propuesta.
- Banco Central Europeo (BCE): gestiona el euro y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE. Su principal finalidad es mantener los precios estables, apoyando así el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. Sede: Fráncfort (Alemania)
Cada institución actúa dentro de los límites de las atribuciones que le son asignadas en los tratados, y de acuerdo con los procedimientos, condiciones y fines previstos por éstos.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por el Comité Económico y Social Europeo y por el Comité de las Regiones, que desempeñan funciones consultivas.
Para saber más
En el siguiente enlace podrás ver un video divulgativo de Espacio Europa, la oficina de representación de la Comisión Europea en España en la que explica el funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea.
Las 7 Instituciones de la Unión Europea
2.3.1.- Otras instituciones de la Unión Europea.
Además de las instituciones, la Unión Europea cuenta con otros organismos con funciones más especializadas y agencias descentralizadas que dan apoyo a los países miembros y a la ciudadanía europea. Entre otros, podemos destacar:
- Comité Económico y Social: Órgano consultivo para las decisiones en materia de empleo, gastos sociales, formación profesional, etc.
- Comité de las Regiones: Órgano consultivo para los asuntos de repercusión local o regional.
- Banco Central Europeo: Órgano independiente que tiene como objetivo primordial garantizar la estabilidad de los precios. Gestiona la moneda única de la UE, el euro.
- Defensor del Pueblo Europeo: Puede ser consultado por ciudadanos, instituciones o empresas que se consideren víctimas de un acto de "mala administración" por parte de instituciones u órganos comunitarios.
- Banco Europeo de Inversiones: Financia los proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo equilibrado de la UE, especialmente a las regiones más desfavorecidas.
El Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo por un periodo renovable de cinco años. Esta es una de las primeras tareas que realiza en cada legislatura. El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE. Las reclamaciones pueden proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes, empresas y organizaciones con domicilio en un Estado miembro.
Para saber más
En el siguiente enlace tienes información acerca de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea.
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Relaciona las funciones con la institución europea que las ejecuta, escribiendo el número asociado a la norma en el hueco correspondiente.
3.- La Administración General del Estado.
Caso práctico
Edurne y Bosco deciden descender de un organismo supranacional como la Unión Europea al escalón inferior y conocer cuáles son las instituciones que gobiernan el Estado para lo cual vuelven a su conversación con Jaime, el secretario del Ayuntamiento, quien les contará como está estrcuturada la Administración General del Estado en nuestro país.
Las Administraciones Públicas son aquellas organizaciones de carácter público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como misión fundamental el servicio a los intereses generales, con sometimiento a la Ley y el derecho.
La organización territorial del Estado español en comunidades autónomas, provincias y municipios con autonomía para la gestión de sus intereses hace que convivan administraciones en tres niveles: Administración general del Estado, administraciones autonómicas y administraciones locales.
La actividad del conjunto de las Administraciones Públicas se extiende a toda la vida social (educación, economía, trabajo,...) ordenando actos a través de unos principios jurídicos de actuación y organizando dicha actividad en instituciones, organismos y unidades administrativas.
Vamos a comenzar por la Administración general del Estado: Es aquel sector de la Administración Pública al que se le atribuye la gestión, en todo el territorio nacional, de los servicios que se consideran fundamentales y que aparece dividida en tres grandes bloques:
- Administración central, constituida por órganos que ejercen sus competencias en todo el territorio nacional.
- Administración periférica, integrada por órganos territoriales.
- Administración exterior, que tiene la representación de España ante otros estados u organizaciones internacionales.
Según establece el art. 103 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
El art. 9 de la Constitución, contempla que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Citas para pensar
El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos. Jean Jacques Rousseau
3.1.- La administración central del Estado.
En la organización de la administración central del Estado es preciso distinguir entre los unipersonales y los colegiados:
Órganos unipersonales:
- El Presidente o Presidenta del Gobierno:
Es nombrado o nombrada por el Rey, tras obtener la confianza del Congreso de los Diputados y cesa tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza de los parlamentarios y parlamentarias, por dimisión y por fallecimiento. Sus atribuciones tienen una doble naturaleza: política y administrativa:
- Respecto a los actos del Rey, debe refrendarlos
- Respecto al Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de los demás miembros, propone al Rey el nombramiento y cese de sus miembros y es el representante del Gobierno ante el Rey y las Cortes generales.
- Respecto al Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas, las convoca, preside y vigila el cumplimiento de sus acuerdos.
- Vicepresidente o vicepresidenta o Vicepresidentes del Gobierno: No es obligatoria su existencia pero, de haberlo, su nombramiento y separación corresponde al Rey a propuesta del Presidente o de la Presidenta del Gobierno. Asume las funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno, a quien sustituirá en caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad.
- Ministros y Ministras: Podemos decir que son los jefes y jefas de los diferentes departamentos en que se divide la Administración Central. Deben establecer y dirigir los planes de actuación de una gran variedad de órganos, organismos e instituciones, especializadas en una actividad homogénea o rama específica de la Administración.
Órganos colegiados:
- Gobierno o Consejo de Ministros: Está compuesto por el presidente o la presidenta, los vicepresidentes si los hubiera, los ministros, las ministras y los demás miembros que establezca la Ley. Ejerce las funciones más importantes del poder ejecutivo, dirigiendo la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Sus competencias incluyen el dictar los proyectos de Ley, decretos-leyes y decretos legislativos.
- Comisiones delegadas del Gobierno: Examinan las cuestiones que tengan que ver con varios departamentos ministeriales y estudia, coordina y adopta las decisiones que consideren oportuno tomar.
3.2.- La administración periférica del Estado.
Con el objetivo de que la acción política y administrativa de la Administración general del Estado llegue a todo el territorio, El Estado necesita de órganos subordinados a los órganos de la Administración central limitadas a una parte del territorio estatal. Así, la organización territorial de la Administración general del Estado se estructura a través de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, de las que forman parte, además, las Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares.
- Delegado o Delegada del Gobierno: La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma representa al Gobierno en el territorio de la misma. Ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración general del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio. Mantienen las necesarias relaciones de cooperación y coordinación con la administración autonómica y con las entidades locales.
- Subdelegados o Subdelegadas del Gobierno: Son los órganos de la Delegación del Gobierno en las provincias y están subordinados a la autoridad y dirección del delegado o delegada del Gobierno, a quien corresponde su nombramiento entre funcionarios y funcionarias de carrera. En las islas en las que reglamentariamente se determine, existirá un Director o Directora Insular que dependerá jerárquicamente de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado o Subdelegada en la provincia si existiera este cargo.
Para saber más
¿Quieres saber cómo deben actuar las Administraciones Públicas? Sirviendo con objetividad e imparcialidad los intereses generales de la sociedad o interés público. Además, en el siguiente enlace puedes conocer los principios a los que deben ajustar su actuación: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Principios de actuación de las Administraciones Públicas de España.
3.3.- Administración general del Estado en el exterior.
Está integrada por:
- Misiones diplomáticas permanentes que representan al Reino de España ante los Estados con los que tenemos establecidas relaciones diplomáticas.
- Misiones diplomáticas especiales que representan temporalmente al reino de España para cometidos determinados.
- Representaciones o misiones permanentes ante una organización internacional.
- Delegaciones ante una organización internacional o Conferencia de Estados convocada por una organización internacional.
- Oficinas consulares.
- Instituciones y organismos públicos de la Administración general del Estado en el exterior son los establecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministro de Asuntos Exteriores para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior.
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Solución
Solución
3.4.- Otros órganos de la Administración general del Estado.
Además de la existencia de diferentes niveles en la administración comprenderás que también se precisan órganos externos de asesoramiento legal o control financiero, además de los necesarios para desarrollar la actividad económica llevada a cabo por los poderes públicos:
- Administración Consultiva: Está formada por el Consejo de Estado que es un órgano de consulta en materias jurídicas no sólo del Gobierno sino de todas las Administraciones Públicas y el Consejo Económico y Social que es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.
- Administración de control financiero: La Intervención General de la Administración del Estado realiza el control desde dentro de la Administración y el Tribunal de Cuentas es el órgano externo dependiente de las Cortes Generales que fiscaliza las cuentas y la gestión económica del Estado y de todo el sector público.
- Administración Institucional: Está compuesta por organismos con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente que se crean bajo el principio de desconcentración administrativa para prestar servicios públicos con mayor eficacia. Pueden ser Organismos Autónomos dependientes de un Ministerio que realizan actividades administrativas de prestación de servicios (Confederaciones hidrográficas, Agencia española de Cooperación para el Desarrollo,) o Entidades Públicas Empresariales que son empresas públicas que realizan actividades mercantiles a cambio de una prestación económica. (Aeropuertos Españoles y Navegación Área AENA, Loterías y Apuestas del Estado, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF,...)
Para saber más
Comprenderás que la organización de un Ministerio debe de ser algo muy complejo. Para que te des una idea de ello, en el siguiente enlace puedes apreciar cómo están estructurados los organismos que pertenecen al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4.- La Administración autonómica y local.
Caso práctico
Edurne y Bosco ya conocen la estructura de la administración estatal y el siguiente paso es conocer el terreno de juego en el que van a tener que trabajar. Nuestro secretario del Ayuntamiento, Jaime, les propone hacer una escala en la organización de la Comunidad Autónoma que les será muy útil a la hora de solicitar ayudas y subvenciones, para finalizar con la organización de la administración local.
Tú mismo debes pensar que la administración debe estar lo más cercana posible a los ciudadanos para ser más efectiva. Por ello, el Estado está organizado territorialmente, para atender mejor los intereses generales. El artículo 2 de la Constitución Española dispone que "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
El derecho a la autonomía nace así limitado a la idea de la unidad de la Nación, principio fundamental de la Constitución.
La autonomía implica la potestad atribuida a las Comunidades Autónomas de regular y gestionar determinadas materias o competencias que se asumen a través de sus Estatutos de Autonomía.
- Competencias exclusivas: Son aquellas competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o las tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.
- Competencias compartidas: Estado y Comunidad Autónoma comparten una misma materia y se reparten diferentes actuaciones: Desarrollo o ejecución por parte de la Comunidad Autónoma y la legislación exclusiva del Estado.
- Competencias concurrentes: Surgen cuando el Estado y las CCAA comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de atribuciones con carácter complementario.
Los Estatutos de autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma en la que se refleja su organización. Se instrumenta a través de Leyes Orgánicas con naturaleza de normas estatales que tienen su origen en el pueblo español y son de aplicación en una parte del territorio español.
Los principios fundamentales sobre los que se asienta el derecho a la autonomía son los siguientes:
- Principio de unidad: Se concreta en la existencia de unos objetivos generales y unas medidas de política económica y social que deben aplicarse en todo el territorio nacional e impulsarse desde el Gobierno Central.
- Principio de colaboración entre el estado y las Comunidades autónomas, basado en acciones de cooperación, consulta, participación, coordinación, concertación o acuerdo en aquellas materias donde exista desarrollo de competencias.
- Principio de solidaridad: Existencia de equilibrio económico en todas las partes del territorio español y la prohibición de que existan entre las diferentes Comunidades Autónomas privilegios económicos y sociales.
ACTIVIDAD:
Busca en el artículo 147 de la Constitución Española el contenido que deben tener los Estatutos de Autonomía.
Accede al contenido de la Constitución Española para buscar el artículo 147.
4.1.- Instituciones de las Comunidades Autónomas.
Al dotar a las comunidades autónomas de facultades administrativas, autonomía legislativa y competencias ejecutivas, es necesario darles también una estructura organizativa que se haga cargo de los poderes que la Constitución Española establece que pueden ejercer:
- Asamblea legislativa:
En las comunidades autónomas también se celebran elecciones mediante sufragio universal para elegir por un periodo de cuatro años a los diputados autonómicos que integrarán la asamblea legislativa. Será una sola cámara la que ejercerá el poder legislativo en la Comunidad Autónoma. Existe libertad de denominación y no se exige que adecúe su estructura, organización y funcionamiento a los de las Cortes Generales. Sus funciones primordiales son:
- Ejercer el poder legislativo.
- Controlar la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales o de otras Comunidades Autónomas.
- Establecer y exigir tributos.
- Aprobar convenios con otras Comunidades Autónomas.
- Funciones de carácter electivo como designar a los senadores autonómicos y elegir al Defensor del Pueblo de la Comunidad.
- Presidente o Presidenta y Consejo de Gobierno:
Es el órgano político y administrativo de la Comunidad compuesto por el Presidente o Presidenta y los Consejeros y Consejeras, pudiendo existir vicepresidente.
El Presidente o la Presidenta del Consejo de Gobierno se eligen por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndoles la dirección del Consejo de Gobierno, la representación de la Comunidad Autónoma y la representación ordinaria del estado en la Comunidad Autónoma.
- Tribunal Superior de Justicia.
Máximo órgano judicial de la Comunidad. Dividido en cuatro salas: Civil, Penal, Social y Contencioso-Administrativo.
- Otras instituciones:
- Tribunal o Cámara de Cuentas.
- Defensor del Pueblo.
- Consejo Consultivo.
- Organismos Públicos dependientes de las distintas Consejerías
Para saber más
En el sitio web de la Junta Electoral Central tienes enlaces a las diferentes asambleas legislativas de las comunidades autónomas:
Autoevaluación
Relaciona los tradicionales poderes del estado con la institución de las comunidades autónomas que lo ejerce, escribiendo el número asociado a la institución en el hueco correspondiente.
4.1.1.- Los órganos superiores de la función pública de Castilla y León.
El art. 5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece los cinco Órganos Superiores competentes en materia de Función Pública que son :
- La Junta de Castilla y León que establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- El Consejero competente en materia de Función Pública que le corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.
- El Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público.
- El Consejo de la Función Pública que le compete:
- Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales o acuerdos en materia de personal.
- Informar las decisiones en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o por el consejero competente en materia de función pública.
- Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.
- Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.
- El Consejo está integrado por:
- El Consejero competente en materia de función pública, que será el Presidente.
- El Viceconsejero competente en materia de función pública, en su caso, que será el Vicepresidente.
- El Director General competente en materia de función pública, que en ausencia o inexistencia de Viceconsejero asumirá la Vicepresidencia.
- Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.
- El Director General competente en materia de presupuestos.
- El Director de los Servicios Jurídicos.
- El Director General competente en materia de organización, modernización y planificación administrativa.
- El Interventor General.
- Doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
- Actuará de Secretario del Consejo de la Función Pública un funcionario designado a este efecto por Orden de la consejería competente en materia de función pública, el cual tendrá voz, pero no voto.
- La Comisión Regional de la Función Pública, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, es el órgano superior colegiado de coordinación, en materia de función pública, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Administración Local, y en ella existirán representantes de ambas, conforme se determine reglamentariamente.
Para saber más
Para saber más puedes consultar la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León:
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Falso
Falso. Estas funciones son propias de la Junta de Castilla y León, no del Presidente.
4.2.- Financiación de las Comunidades Autónomas.
En el artículo157 de la Constitución se determina que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Ha sido creado para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y sus recursos se destinan a la realización de inversiones en las Comunidades Autónomas.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho Privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
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Solución
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4.3.- La Administración Local.
Como ya habrás comprendido, dentro de la organización territorial del Estado establecido por la Constitución Española figuran las Comunidades Autónomas, ya estudiadas y las provincias y municipios, que van a ser estudiadas aquí.
La administración local es la más cercana a los ciudadanos y la que presta los servicios básicos y necesarios de nuestra vida cotidiana: alumbrado público, recogida de residuos, abastecimiento de aguas, bibliotecas, protección civil, etc.
Debes conocer
En función del número de habitantes que tenga un municipio, estará obligado a prestar una serie de servicios a los ciudadanos. En el siguiente enlace, podrás ver cuáles son:
Servicios municipales que deben prestarse en función del número de habitantes. (107 KB)
Existen unas entidades locales necesarias, exigidas por nuestra legislación: Municipios, Provincias e Islas (Baleares y Canarias) y otras entidades locales posibles que pueden ser creadas por las Comunidades Autónomas: Mancomunidades de Municipios, Áreas Metropolitanas, Comarcas, Entes locales menores.
4.3.1.- El Municipio.
Es la entidad local básica con personalidad jurídica propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines regida por un Ayuntamiento.
Consta de tres elementos:
- Territorio o término municipal: Territorio en el que el municipio ejerce sus competencias.
- Población: Conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
- Organización: El gobierno y la administración de los municipios corresponden al Ayuntamiento, constituido por el alcalde y los concejales.
Los órganos de gobierno municipal son:
- El alcalde o la alcaldesa, como máxima autoridad del municipio y es elegido por los concejales. Los concejales son elegidos mediante elecciones por sufragio universal por un periodo de cuatro años.
- Tenientes de alcalde, que sustituyen al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y son designados por él o ella.
- Pleno, órgano colegiado formado por el alcalde o la alcaldesa y la totalidad de los concejales. Sus funciones, entre otras, son las de ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y aprobar los presupuestos, ordenanzas y reglamentos municipales.
- La Comisión de Gobierno, que está integrada por el alcalde o la alcaldesa y un número de concejales no superior al tercio del total de estos. (Los concejales son nombrados y separados libremente por el alcalde o la alcaldesa, dando cuenta de ello al Pleno). Sus funciones son las de asistencia al alcalde o la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de las que el alcalde o el pleno les delegue.
Existen, además, otros órganos complementarios que podrán ser creados por el propio Ayuntamiento., como los concejales delegados de algún área de gestión específica (urbanismo, basuras, festejos, juventud,...), las comisiones informativas, la comisión especial de cuentas, las juntas municipales encargadas de gestiones en los barrios, etc.
Para saber más
Puedes ver un ejemplo de cómo está organizado un Ayuntamiento en diferentes áreas o servicios en el siguiente enlace del Ayuntamiento de Medina del Campo.
Organigrama del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid). Estructura municipal.
Autoevaluación
Relaciona las características la organización
del municipio con el órgano de gobierno municipal al que hace referencia, escribiendo el número asociado al órgano de
gobierno en el hueco correspondiente.
4.3.2.- La Provincia.
En alguna ocasión te habrá ocurrido a ti, o alguno de tus familiares, que algunas gestiones deben realizarse en la capital de tu provincia. La provincia es una entidad local constituida por la agrupación de municipios. Como en el caso de los municipios, la provincia consta de un territorio y una población formado por la suma de los términos municipales y la población que la componen y una organización encarnada en la Diputación Provincial, encargada del gobierno y administración de la provincia. Está integrada por el presidente o presidenta de la Diputación Provincial y los diputados y diputadas provinciales, elegidos de manera indirecta en función de los resultados electorales municipales.
Las Diputaciones Provinciales no existen en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, donde los órganos de la comunidad autónoma asumen las funciones de las Diputaciones.
Como órganos de la Diputación provincial figuran:
- Presidente o Presidenta, es elegido por los diputados provinciales y dirige el gobierno y la administración de la provincia.
- Vicepresidentes, sustituyen al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Pleno provincial, órgano colegiado formado por el presidente o presidenta y los diputados y diputadas provinciales con funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprueba ordenanzas, etc.
- Junta General, asiste al presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones y está formada por el presidente o presidenta y un número de diputados y diputadas no superior a un tercio del número legal de éstos en el pleno.
Pueden existir otros órganos de gobierno complementarios regulados por la propia Diputación.
Autoevaluación
Relaciona los órganos de gobierno de la Diputación Provincial con el órgano de gobierno municipal equivalente en sus funciones, escribiendo el número asociado al órgano de gobierno en el hueco correspondiente.
5.- Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Caso práctico
Y el último paso para Edurne y Bosco es tratar de conocer los mecanismos de gestión del personal que trabajan para las Administraciones Públicas. Jaime les pondrá al día sobre la normativa más reciente que afecta a los funcionarios y funcionarias y las posibilidades de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la función pública.
Quizá te hayas preguntado alguna vez cómo llevan a cabo las administraciones públicas sus competencias: Con presupuesto y un amplio número de empleados públicos. En las Administraciones Públicas se desarrollan una gran diversidad de funciones (protección del medioambiente, gestión de infraestructuras y bienes públicos, ...) y se prestan diferentes servicios públicos (prestaciones sociales, administración educativa, promoción del deporte, ...) para los cuales se utilizan medios materiales, financieros, jurídicos y también de personas físicas que impulsen y ejerzan la actividad administrativa. Estas personas conforman órganos y unidades al servicio de las Administraciones Públicas, siendo empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, la llamada función pública.
El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que deroga a la Ley 7/2007) aplicable al personal al servicio de las diferentes Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Administración de las Entidades Locales, Organismos Públicos, Agencias y Entidades de Derecho Público y Universidades Públicas) En dicho Estatuto se establecen los principios generales aplicables al conjunto de relaciones de empleo público, empezando por la mejora de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos y el interés general.
Para saber más
El Estatuto básico del empleado público establece los principios generales aplicables a las relaciones de empleo público que se dan en todas las administraciones públicas. En el siguiente enlace del Ministerio de Política Territorial, podrás acceder a su contenido completo y a diferentes criterios de aplicación en función de la administración pública a la que se haga referencia.
5.1.- Clases de personal.
Los empleados públicos se clasifican en:
- Funcionarios y funcioanrias de carrera: Son quienes desempeñan servicios profesionales
retribuidos, de carácter permanente, con vinculación a una Administración
Pública en virtud de un nombramiento legal. Son cuatro las características que
lo definen:
- Permanencia, excluyendo a quien preste servicios a una Administración Pública de manera ocasional.
- Profesionalidad.
- Retribución a cargo de los presupuestos de las diferentes administraciones públicas.
- Ejercicio de sus derechos acudiendo al Derecho Administrativo y no al Derecho Laboral.
-
Funcionarios interinos y funcionarias
interinas: Se les nombra
para el desempeño de funciones propias de funcionarios y funcioanrias de
carrera, por razones justificadas de necesidad y urgencia, cuando medie alguna
de las siguientes circunstancias:
- Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios y funcionarias de carrera.
- Sustitución de funcionarios y funcionarias de carrera durante un periodo transitorio.
- Ejecución de programas con carácter temporal.
- Exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
- Personal laboral: Es personal laboral el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El contrato se hará bajo cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral vigente. Con respecto a la duración del contrato, éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual: Aquellos que con carácter no permanente realizan funciones de confianza o asesoramiento especial.
- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia
Para saber más
Puedes comprobar cuántos funcionarios existen en España por Comunidades Autónomas y en qué organismos prestan sus servicios, en el siguiente gráfico de la edición digital del diario "El País" en el que se realiza una comparativa entre los funcionarios en España y Europa.
5.2.- El acceso a la función pública.
Seguro que conoces a alguien que quiere trabajar en la administración pública y que lo primero que debe hacer es informarse acerca de cómo poder acceder a esos puestos de trabajo. Al igual que en la empresa privada la selección de personal en la función pública tiene como objetivo principal el encontrar a la persona más idónea para el desempeñar un puesto de trabajo en el que se pide un perfil profesional determinado.
Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral de acuerdo con los siguientes principios:
- Igualdad: La Constitución Española (artículo 23.2) establece que todos los ciudadanos tendrán derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos sin que existan discriminaciones por razón de edad, sexo, religión o posición social.
- Mérito y capacidad: Se prohíbe cualquier criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a los merecimientos personales de los candidatos, para lo cual se diseñan toda una serie de pruebas objetivas de selección. (artículo 103.3. Constitución Española)
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, aunque existen excepciones para acceder a la función pública para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, los cónyuges de quien tenga la nacionalidad española y de los ciudadanos y ciudadanas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como sus descendientes. Sin tener nacionalidad española, los extranjeros y extranjeras con residencia legal en España se pueden presentar a procesos selectivos o ser nombrados cargos de confianza siempre que ello no implique el ejercicio de un poder público o no ejerzan funciones relacionadas con la salvaguardia de los intereses del estado o las Administraciones Públicas.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni haber sido inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de empleos o cargos públicos.
- Poseer la titulación exigida.
- Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
Reflexiona
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
¿Consideras conveniente la existencia de discriminación positiva para las personas con discapacidad?
5.3.- Instrumentos de gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.
Las administraciones públicas deben dotarse de una serie de medios que les permita organizar la gestión de su personal y prestar con eficacia y eficiencia servicios de calidad a los ciudadanos. Para ello, podrán aprobar planes de ordenación de sus recursos humanos que deberán incluir medidas de análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, medidas de movilidad, promoción interna y de formación junto con la previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, lo cual deberá reflejarse en:
- Publicación en el diario o boletín oficial correspondiente de la Oferta de Empleo Público en la que cada administración fija y publica las necesidades de recursos humanos que deben convocarse para la incorporación de personal. La ejecución de la oferta de empleo público se desarrollará en el plazo improrrogable de tres años.
-
Convocatoria de los proceso de selección
publicada en los boletines oficiales correspondientes que deberán recoger entre
otras consideraciones:
- Número de plazas convocadas.
- Turno de acceso a las plazas.
- Tipo y características de las plazas convocadas.
- Requisitos de los aspirantes.
- Documentación que debe acompañarse a las solicitudes.
- Plazo, lugar y aspectos formales de presentación de las solicitudes.
- Procedimiento y sistema de selección.
-
Sistemas de selección:
- Oposición: Para determinar si los candidatos poseen las aptitudes y actitudes requeridas para el puesto de trabajo, se realizan una o varias pruebas, tras las cuales se ordenan a los aspirantes en función de las calificaciones obtenidas.
- Concurso: Se valoran los méritos aportados por los candidatos de acuerdo con unos baremos o criterios establecidos en la convocatoria.
- Concurso-oposición: Se utilizan los sistemas de concurso y de oposición, ordenándose a los candidatos en función de las calificaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición y a la valoración obtenida al aplicar los baremos de la fase de concurso.
Debes conocer
En el siguiente enlace tenemos la Oferta de Empleo Público de la Junta de Castilla y León en la que podemos comprobar qué tipo y número de plazas se van a convocar, a qué grupo pertenecen, en qué turno de acceso y la diligencia de publicación en un boletín oficial
Convocatorias de Empleo Público de la Junta de Castilla y León (JCyL).
Convocatorias del año 2016 de la JCyL. (A fecha de agosto de 2017, aún no han salido las convocatorias del año 2017 pero podrás ir actualizandolo en el enlace anterior).
5.4.- Los fedatarios públicos.
Los notarios y registradores son funcionarios públicos que a la vez son profesionales del derecho ejerciendo en régimen de competencia y cuya función es la de garantizar que los contratos o negocios se ajusten a la legalidad: Son los llamados fedatarios públicos pues dan fe pública otorgando seguridad jurídica a diversos trámites y documentos. Por ejemplo, acudimos al notario para hacer la escritura de un piso que vas a comprar o vender, otorgar un poder, hacer testamento, constituir una sociedad, celebrar capitulaciones matrimoniales (el contrato sobre los bienes en el matrimonio) o cualquier asunto de tipo jurídico relacionado con la contratación privada, civil o mercantil, con la vida familiar o con las sucesiones por causa de muerte. Para dar seguridad a los derechos sobre bienes inmuebles están los Registros de la Propiedad al frente de los cuales hay un registrador.
El Registro Mercantil cumple la función de dar publicidad a determinados actos de empresas o empresarios individuales.
Autoevaluación
Relaciona las características de los empleados públicos con el tipo de personal al servicio de las administraciones públicas al que hacen referencia, escribiendo el número asociado al tipo de personal en el hueco correspondiente.
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría: L. v. Beethoven. Licencia: Dominio público. Procedencia: http://en.wikipedia.org/wiki/Anthem_of_Europe. |
Autoría: Unión Europea, 1995-2011. Licencia: Unión Europea, 1995-2011. Reproducción autorizada siempre que se cite la fuente. Procedencia: http://europa.eu/abc/symbols/motto/index_es.htm |
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Autoría: Juan Hernando. Licencia: CC BY-NC-SA 2.0. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/fraccionirreducible/5493813763/in/photostream/ |
Autoría: Espacio Europa. Oficina de representación en España de la Comisión Europea. Licencia: CC BY-NC-SA 2.0. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/espacioeuropa/5369547189/ |
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Autoría: Copyright (cita) B.O.E. Licencia: Uso Educativo no comercial. Procedencia: http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/21/pdfs/BOE-A-2010-16035.pdf |
Autoría: Esti Alvarez. Licencia: CC BY-NC-SA 2.0. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/esti/2750091516/sizes/m/in/photostream/ |
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Autoría: Licencia: Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0 Procedencia: Montaje sobre http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Mapa_Espanha_CC_AA.png |
Autoría: Boletín Oficial de La Rioja. Licencia: Copyright (cita). Procedencia: BOR nº 154, de 20 de diciembre de 2010 |
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Autoría: Rafael Gomez Montoya. Licencia: CC BY-NC-SA 2.0. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/rafagomez/3628728814/ |
Autoría: David Berga Celma. Licencia: Copyright (cita) Boletín Oficial de Melilla. Procedencia: Montaje a partir de http://www.melilla.es/mandar.php/n/5/6320/Extra4_78.pdf |
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Autoría: User: Dantadd. Licencia: CC BY-NC-SA 2.5. Procedencia: http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Notariavigo.jpg |