DIAPOSITIVA 1: Regímenes de tributación en el IVA
- En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
DIAPOSITIVA 2: Régimen general
- Se aplicará cuando no puedan aplicarse los especiales o bien, cuando se haya renunciado de forma voluntaria o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 18%, 8% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
- Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente Se deberá calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
DIAPOSITIVA 3: Régimen simplificado
- Solo puede aplicarse a personas físicas cuya actividad tribute en estimación objetiva del IRPF y no se superen determinados límites de ingresos de la actividad, número de empleados o vehículos, importe de las adquisiciones intracomunitarias, …
- La cuota a ingresar se calcula en función de unos módulos indicadores de la actividad económica que establece la normativa.
- Deben llevar un libro registro de facturas recibidas.
- Se deberá realizar la Declaración de Operaciones con terceras personas (modelo 347) para operaciones que superen en su conjunto el importe de 3005,6€ para cada persona durante el año natural.
DIAPOSITIVA 4: Régimen del recargo de equivalencia
- Se aplica a comerciantes minoristas que sean empresarios individuales, sociedades civiles y comunidades de bienes.
- No podrá aplicarse si comercian, entre otros, con vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves, piezas de recambio de los anteriores, joyas, objetos de arte y artículos de lujo.
- Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Tipo general del 18%: recargo del 4%
- Tipo reducido del 8% : recargo del 1%
- Tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%
- El comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad.
- No existe obligación de llevar facturas, ni libros registro, ni deben efectuar declaraciones.