Bases legales (I).

ITE. Uso educativo-nc. Procedencia.

En España la protección física de personas y bienes, en situación de grave riesgo colectivo o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar, tiene como fundamentos jurídicos para el desarrollo de una normativa legal a la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

La Constitución Española, como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, recoge en su articulado un conjunto de principios, de derechos subjetivos y de facultades de los poderes públicos sobre los que se sustenta la Ley 2/1985.

  • El derecho a la vida y a la integridad física (Art. 15 Constitución Española), cuya preservación en las situaciones de grave riesgo o catástrofe constituye el objeto esencial de la Protección Civil.
  • La Seguridad Pública (Art. 149.1.29 Constitución Española), en cuya esfera de actuación se inscribe la protección civil, y que por ser considerada como competencia exclusiva del Estado, es la base del diseño competencial de la Protección Civil.
  • La habilitación para regular los deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los casos de catástrofes o calamidad pública (Art. 30.4 Constitución Española), constituyendo la referencia para el desarrollo de la autoprotección.
  • Los principios de eficacia y coordinación administrativa, que implica también los de jerarquía, descentralización y desconcentración (Art. 103.1 Constitución Española).

El cuerpo legislativo de la Protección Civil en España es el conjunto de normas que determinan las responsabilidades de los poderes públicos, el modelo de organización y las actuaciones operativas en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, siendo fundamentales:

  • La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil;
  • El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril por el que se aprueba, la norma Básica de Protección Civil y los planes básicos y directrices básicas que aprueba el Gobierno Central ante riesgos específicos;
  • El R.D. 1181/2008.
  • Además las Comunidades Autónomas  y los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, cuentan con normativa en esta materia.

 

Autoevaluación

Relaciona cada definición de las que te enumeramos a continuación, con el tipo de plan al que corresponde, escribiendo el número correspondiente en los espacios en blanco.
1.- Plan de Crisis.
2.- Plan Operacional.
3.- Plan de Contingencia.
4.- Plan de Emergencia.
Es un componente del plan de emergencia que contiene los procedimientos tácticos u operativos para una rápida respuesta en caso de presentarse un evento específico. Ejemplo: Incendio de un equipo en el área de mantenimiento de un hospital.
Son las estrategias de tipo gerencial, para afrontar situaciones que comprometan la continuidad de los negocios.
Es una herramienta administrativa que define las políticas, la organización y los métodos que indican la manera de enfrentar una situación de emergencia en lo general y en lo particular. Ejemplo: Camión cisterna (con amoniaco) volcado cerca de un río.
Son los procedimientos, acciones o tareas operativas enfocadas a mantener la continuidad del proceso ante eventualidades. Ejemplo: Cierre de válvulas y bloqueo de línea.

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