Bases legales (II).

Veamos a ver a continuación algunas de las normas que regulan la protección civil, con algo más de detalle.

  • La Ley 2/1985, establece que la Protección Civil se configura como un conjunto de actividades que deben llevarse a cabo de acuerdo a una ordenada y previa planificación. Esta planificación tiene por objeto definir, antes de la aparición de la catástrofe, el esquema de actuaciones y de medidas a adoptar ante la misma, dada la imposibilidad de establecerse con la urgencia que imponen las situaciones de riesgo o de peligro. Es por ello que la Ley insta al Gobierno a la aprobación de una Norma Básica, que defina las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y Planes Especiales, entendiéndose éstos como el marco orgánico, funcional y de los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales, así como el esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir.

Dada la función de prevención y planificación que tiene encomendada la Protección Civil, esta Ley obliga al gobierno a la realización de un catálogo de actividades industriales o de otro tipo que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, dependencias y establecimientos que las realicen. Exige así mismo a los establecimientos que realicen una actividad peligrosa y sean potenciales generadores de riesgo, que cuenten con las medidas de seguridad y los sistemas de autoprotección para evitar accidentes dentro de las instalaciones y los que puedan sobrepasar el límite de las mismas.