Bases legales (III).

ITE. Uso educativo-nc. Procedencia.

Continuamos viendo las bases legales de la  Protección Civil.

  • El marco legal para su regulación es el RD 407/92 referente a la Norma Básica de Protección Civil. Es en la Norma Básica donde se establecen los tipos y criterios de elaboración de los Planes de Protección Civil, configurándose como el instrumento fundamental de planificación de la Protección Civil. En dicho documento se define Plan de Emergencia como la previsión del marco organizativo funcional y los mecanismos que permiten movilizar los recursos (humanos y materiales) necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública así como el esquema de coordinación entre las administraciones públicas y privadas.
  • En el año 2007 se aprueba el RD 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, que viene a desarrollar los aspectos relativos a la Autoprotección contenidos el la Ley 2/1985.
  • Según establece el R.D. 1181/2008, de 11 de julio, se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y es a la Dirección General de Protección Civil a la que le corresponde el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior derivadas de la Ley 2/1985 de 21 de enero.
  • Del Ministerio del Interior, depende la Comisión Nacional de Protección Civil (CNPC), órgano colegiado interministerial cuya finalidad principal es conseguir una adecuada coordinación en materia de protección civil entre los órganos de la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, para garantizar una eficaz actuación de los poderes públicos, abordando el estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
  • Las Comunidades Autónomas tienen competencias en la elaboración del Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma, los Planes Especiales que cuentan con una directriz básica y los Planes Específicos para riesgos de especial significación en la misma y cuya naturaleza demande una metodología técnico-científica adecuada.
    La Comunidad Autónoma ejerce las funciones de dirección y coordinación de estos planes, salvo que la situación sea declarada de interés nacional.
  • Las Entidades Locales tienen también atribuidas competencias en materia de Protección Civil, así como en prevención y extinción de incendios. Los municipios de más de 20.000 habitantes están obligados a prestar estos dos servicios de forma independiente o asociados a otros municipios. Estos municipios tienen además la obligación de contar con un Plan de Emergencias Municipal, desarrollado según los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia, cuando tiene carácter de Plan Director. Su aprobación la realiza el Pleno del Ayuntamiento y su homologación la realiza la Comisión Autonómica de Protección Civil.

 

Autoevaluación

Pregunta

La norma que establece que la Protección Civil se configura como un conjunto de actividades que deben llevarse a cabo de acuerdo a una ordenada y previa planificación es...

Respuestas

Artículo 15 de la Constitución Española.

Ley 14/ 1986.

Ley 2/1985.

Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.

Retroalimentación