Planes Especiales, según el ámbito geográfico.

Juan Ignacio Rayo Madrid. Uso educativo-nc. Elaboración propia.

Los Planes Especiales, según el ámbito geográfico, pueden ser:

  1. Estatales o suprautonómicos. Que establecen los mecanismos y procedimientos organizativos de dirección y coordinación de los Planes Especiales Autonómicos, en aquellas situaciones de emergencias donde esté presente el interés nacional.
  2. De Comunidad Autónoma. Que hacen frente a los riesgos específicos en sus respectivos territorios. Estos planes se integran en el Plan Director de la Comunidad Autónoma, estableciendo los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de ámbito estatal, para garantizar su adecuada integración.
  • El Plan de Autoprotección.

Es el documento en el que se establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. Este Plan aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

  • Otros Planes de Protección Civil.

Además de todos los Planes de Emergencias ya dichos, la legislación española establece otros tipos de planes que en algunos casos pueden entenderse como planes de autoprotección. Entre ellos tenemos:

  1. Plan de Emergencia Interior: Para prevenir los accidentes en el interior del establecimiento.
  2. Planes de Emergencia Exterior: Son los planes especiales de las Comunidades Autónomas para prevenir y en su caso mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.
  3. Planes Sectoriales: Son los instrumentos de planificación general previstos en la ordenación de un sector determinado de actividad, como por ejemplo:
  • Plan sectorial de seguridad, de carreteras, de transporte, de avituallamiento, de albergue.
  • Plan de nevadas, ante el riesgo RNBQ o contra la contaminación marítima.

 

Es el acrónimo de riesgos radiológico, nuclear, biológico y químico.

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