Recursos humanos y Funciones. Órganos directivos.

En el organigrama vendrán establecidos los puestos, que podrán ser de cuatro tipos:

  • Órganos directivos.
  • Órganos asesores.
  • Órganos operativos.
  • Órganos de apoyo.
Rosa Mª Martín Mata. Uso educativo-nc. Elaboración propia.


1.- Órganos directivos.

Los constituyen el director o la directora del Plan (generalmente designados por la comunidad autónoma) y el comité de dirección.

Funciones:

  • Activar el plan.
  • Declarar en qué situación de Emergencia estamos.
  • Convocar CECOP.
  • Determinar las estrategias que se van a emplear y las actuaciones que se llevarán a cabo así como aplicación de las medidas de protección de seres humanos, medio ambiente y propiedades, en colaboración con el comité asesor.
  • Fijará las autoridades necesarias a informar ante situación de daños y cuándo deben cesar las actividades de distintos órganos y concluir la situación de emergencia.
  • Definir la información que se dará a la población sobre los acontecimientos y la protección.
  • Informar a los órganos de niveles superiores cuándo las circunstancias o acontecimientos requieran medios no previstos en el plan.
  • Garantizar el mantenimiento de la operatividad del plan.