Tipos de Planes: Planes Territoriales.

Juan Ignacio Rayo Madrid. Uso educativo-nc. Elaboración propia.

La Ley 2/1985, sobre Protección Civil constituye el marco legal que determina todo el sistema  de preparación y respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe de la legislación española en materia de Protección Civil y en ella se establecen tres tipos de Planes:

  • Planes Territoriales.
  • Planes Especiales.
  • Planes de Autoprotección.
  • Otros planes.

Veamos a continuación con más detalle cada uno de ellos.

  • Planes de Emergencia Territoriales: Se establecen para prevenir y actuar ante riesgos y emergencias dentro de unos límites geográficos y administrativos. Existen dos opciones en cuanto a su organización desde el punto de vista funcional:
    • Si el riesgo o los riesgos son de gran envergadura, se establece un Plan Nacional y sobre él los diferentes órganos administrativos a nivel nacional o regional diseñan otros más concretos.
    • Si el campo de estudio (o las emergencias involucradas) implica la posibilidad de que su desarrollo sea a nivel regional, las autoridades regionales establecen un Plan Director a partir del cuál se definen otros más concretos y específicos. Así, el primer plan Territorial de Protección civil en nuestro país lo realizó la CCAA de Madrid en 1992, seguida de Extremadura, Valencia y Galicia en 1994.

Desde  el punto de vista del ámbito geográfico existen diferentes planes de emergencia territoriales: planes a nivel municipal, supramunicipal, provincial, insular y así hasta el rango de comunidad autonómica.

Los planes de este tipo deben disponer del siguiente contenido mínimo:

  • Objetivos y el alcance.
  • Identificación de los Riesgos previsibles en la zona del alcance, las características hidrológicas, geológicas y climáticas.
  • Definición de la figura del Director o Directora, quien es responsable de poner en marcha el plan.
  • Constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
  • Coordinación de los diferentes planes de los diferentes niveles Territoriales.
  • Funciones de cada órgano operativo según el grado de gravedad del Plan.
  • Métodos de protección: socorro, rescate, evacuación.
  • Circunstancias y mecanismos de activación del plan.
  • Sistema de aviso para dar la información.
  • Correlación existente entre los distintos niveles de seguridad de los órganos intervinientes y las actuaciones llevadas a cabo.
  • Recursos y medios.
  • Medidas de rehabilitación y reparación.
  • Características de la información que se va a proporcionar.
  • Asegurar la implantación en el momento que se precise.
  • Anexos o catálogos de recursos movilizados, riesgos potenciales y criterios de movilización

 

Autoevaluación

Pregunta de Verdadero o Falso:

Pregunta 1

La Comisión Nacional de Protección Civil (CNPC) es un órgano colegiado interministerial cuya finalidad principal es conseguir una adecuada coordinación en materia de protección civil entre los órganos de la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.