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Juan Ignacio Rayo Madrid. Uso educativo-nc. Elaboración propia. |
La Ley 2/1985, sobre Protección Civil constituye el marco legal que determina todo el sistema de preparación y respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe de la legislación española en materia de Protección Civil y en ella se establecen tres tipos de Planes:
- Planes Territoriales.
- Planes Especiales.
- Planes de Autoprotección.
- Otros planes.
Veamos a continuación con más detalle cada uno de ellos.
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Planes de Emergencia Territoriales: Se establecen para prevenir y actuar ante riesgos y
emergencias dentro de unos límites geográficos y administrativos. Existen dos
opciones en cuanto a su organización desde el punto de vista funcional:
- Si el riesgo o los riesgos son de gran envergadura, se establece un Plan Nacional y sobre él los diferentes órganos administrativos a nivel nacional o regional diseñan otros más concretos.
- Si el campo de estudio (o las emergencias involucradas) implica la posibilidad de que su desarrollo sea a nivel regional, las autoridades regionales establecen un Plan Director a partir del cuál se definen otros más concretos y específicos. Así, el primer plan Territorial de Protección civil en nuestro país lo realizó la CCAA de Madrid en 1992, seguida de Extremadura, Valencia y Galicia en 1994.
Desde el punto de vista del ámbito geográfico existen diferentes planes de emergencia territoriales: planes a nivel municipal, supramunicipal, provincial, insular y así hasta el rango de comunidad autonómica.
Los planes de este tipo deben disponer del siguiente contenido mínimo:
- Objetivos y el alcance.
- Identificación de los Riesgos previsibles en la zona del alcance, las características hidrológicas, geológicas y climáticas.
- Definición de la figura del Director o Directora, quien es responsable de poner en marcha el plan.
- Constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
- Coordinación de los diferentes planes de los diferentes niveles Territoriales.
- Funciones de cada órgano operativo según el grado de gravedad del Plan.
- Métodos de protección: socorro, rescate, evacuación.
- Circunstancias y mecanismos de activación del plan.
- Sistema de aviso para dar la información.
- Correlación existente entre los distintos niveles de seguridad de los órganos intervinientes y las actuaciones llevadas a cabo.
- Recursos y medios.
- Medidas de rehabilitación y reparación.
- Características de la información que se va a proporcionar.
- Asegurar la implantación en el momento que se precise.
- Anexos o catálogos de recursos movilizados, riesgos potenciales y criterios de movilización