Rosa Mª Martín Mata. Uso educativo-nc. Elaboración propia. |
¿Qué ocurre si la emergencia requiere de la activación de más de un plan, incluso de ámbitos territoriales distintos?
Toda acción de Protección Civil por simple que sea, debe obedecer a la actividad de un Plan previsto con anterioridad y además debe asegurar una acción de conjunto con otros planes de distinto ámbito territorial que sea necesario activar.
Cuando una situación de emergencia es declarada de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia son ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponde, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), auxiliados por un Comité asesor.
Le corresponde al representante designado por la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que le son asignadas en el Plan de Comunidad Autónoma.
El representante del Ministerio del Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de Administraciones Públicas cuando la situación de emergencia sea declarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Norma Básica de Protección Civil. A estos efectos se prevé la posibilidad de que, ante las emergencias que lo requieran, el Comité de Dirección sea de ámbito provincial.
En los Planes de emergencias el Director o la Directora ostentan la máxima responsabilidad, pero en planes de índole nacional aparece un elemento nuevo: el Comité de dirección (autoridades estatales) que será el máximo responsable del plan de emergencias y por tanto estará por encima del Director o Directora. El comité de dirección está formado por una persona representante del Ministerio del Interior y otra representante de la Comunidad Autónoma correspondiente, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información y el CECOP, que es el nexo de unión con el puesto de mando avanzado.
Se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como el personal técnico y experto que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección. Está formado por miembros de la comisión de Protección Civil de CCAA, representante del Gobierno, representante del municipio afectado, representantes de las consejerías, jefe de Gabinete de información, los jefes de grupo de acción, responsable de CECOP, los representantes de los organismos con actuación decisiva en el desarrollo de operaciones y personas expertas. Su función es asesorar a la Dirección sobre las consecuencias, las acciones y los recursos necesarios en cada momento de la emergencia, valorar y sugerir los cambios oportunos para mejorar el plan y sugerir acciones necesarias para mantenerlo operativo.