Cartera de Servicios Comunes del SNS.

La descentralización del Estado puede conllevar que a nivel sanitario haya prestaciones diferentes dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida. ¿Hay una base común para todos los ciudadanos?

El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud está regulado la Ley 16/2003 de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y desarrollada por el RD 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

Esta cartera deberá garantizarse a todos los usuarios del sistema, de forma que las distintas comunidades autónomas pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios, pero siempre incluyendo la cartera de servicios comunes del SNS. Los servicios adicionales que no estén contemplados en la cartera de servicios comunes del SNS, no se incluyen en la financiación de las prestaciones del sistema.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud hace efectivas las siguientes prestaciones sanitarias:

  • Salud Pública

  • Atención primaria

  • Atención especializada

  • Atención de urgencia

  • Prestaciones farmacéuticas

  • Prestación ortoprotésica

  • Transporte sanitario

  • Prestaciones complementarias

  • Servicios de información y documentación sanitaria

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Autoevaluación

Responde Verdadero o Falso.

Pregunta 1

Existe una cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud que está regulada por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta cartera deberá garantizarse a todos los usuarios del sistema.

Pregunta 2

Las comunidades autónomas pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios, pero siempre incluyendo los otros servicios adicionales que incluyen en su financiación.