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Nils van der Burg. CC by-sa. Procedencia. |
En rasgos generales podemos concretar que la Protección Civil es la gestión de los servicios de emergencias de un país, extendida a todos los niveles. Los organismos que regulan la Protección Civil suelen definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados. En España los sistemas de Protección Civil se estructuran en:
1º Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil: Son organismos locales formados en exclusiva por voluntarios o empleados del Ayuntamiento, cuyas funciones, siempre bajo la coordinación del organismo competente, son:
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Función de Prevención, colaborando en: Estudios de riesgos de la localidad, confección y divulgación de los planes de autoprotección, elaboración y mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación municipal, confección y realización de campañas de información y divulgación a la población, participación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.)
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Función de Intervención, colaborando en: Apoyo a los servicios operativos de emergencia, atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...).
2º Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil: Similares a las agrupaciones (también están formadas por voluntarios) son organizaciones no gubernamentales, similares a ONG´s, no dependen de los ayuntamientos, suelen tener convenios de colaboración con las administraciones municipales, provinciales o autonómicas para realizar las mismas funciones que las Agrupaciones.
3º Voluntarios de Protección Civil: Pueden formar parte de una Agrupación o asociación de Protección Civil todas aquellas personas mayores de edad o menores con autorización. La relación que tienen los voluntarios con el municipio se entiende que es gratuita y desinteresada, aun así el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos.
4º Unidades de Apoyo ante Desastres: Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) son grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo. Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyen actualmente una línea estratégica de la política española en materia de protección civil.
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Nils van der Burg. CC by-sa. Procedencia. |
5º Técnicos de Protección Civil: Es un servicio municipal que viene reflejado por la Ley. Los ayuntamientos están obligados a visar los planes de autoprotección y que esto conlleva que deben tener un plan de emergencia territorial con mas de 20.000 habitantes, por lo que surge la figura de los técnicos de protección civil, que no tiene por que ser el jefe de agrupación.
Sus funciones son:
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Crear los planes de emergencia municipales.
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Crear los planes de autoprotección de los edificios municipales.
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Visar junto con el departamento de arquitectura los planes de autoprotección que les presenten al ayuntamiento.
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Asesorar al alcalde y concejales.
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Reunir la Comisión de Protección Civil local.
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Crear el mapa de riesgos municipal.
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Crear el catálogo de recursos movilizables.
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Diseñar los planes de formación para la agrupación de voluntarios.
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Emitir informes.
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Estudiar sucesos.