Miguel Ruiz Madruga. CC by-nc-sa. Elaboración propia. |
¿Sabes cuales son los fundamentos jurídicos en los que se basa el desarrollo de la Protección Civil en España?
La Ley de Protección Civil, establece en su artículo 1, que la acción permanente de los Poderes Públicos, en materia de Protección Civil, se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
La Protección Civil es además definida por el Tribunal Constitucional en sentencia 123/1984, como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir, los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública.
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El Sistema nacional de protección civil, se fundamenta jurídicamente, en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. La Constitución Española recoge en su articulado un conjunto de principios, derechos subjetivos y facultades de los poderes públicos sobre los que se sustenta la Ley 2/1985, sobre Protección Civil, para diseñar las bases del sistema, partiendo de la organización territorial del Estado y de la filosofía del modelo de solución del problema. Este conjunto de fundamentos constitucionales son:
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El derecho a la vida y a la integridad física (Art. 15 Constitución Española), cuya preservación en las situaciones de grave riesgo o catástrofe constituye el objeto esencial de la Protección Civil.
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La Seguridad Pública (Art. 149.1.29 Constitución Española), en cuya esfera de actuación se inscribe la protección civil, y que por ser considerada como competencia exclusiva del Estado, es la base del diseño competencial de la Protección Civil.
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La habilitación para regular los deberes de los ciudadanos en los casos de catástrofes o calamidad pública (Art. 30.4 Constitución Española), constituyendo la referencia para el desarrollo de la autoprotección.
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Los principios de eficacia y coordinación administrativa, que implica también los de jerarquía, descentralización y desconcentración (Art. 103.1 Constitución Española).
El 21 de enero de 1985 se promulga la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, que se constituye como "documento marco" para el desarrollo organizativo y de planificación de la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.