Organización de la Administración Central
El órgano fundamental de la Administración Central del Estado es el Ministerio de Sanidad y Consumo, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno sobre la política de salud, planificación y asistencia sanitaria y consumo, así como de la coordinación de las actividades dirigidas a la reducción del uso de drogas y de sus consecuencias.
La competencia fundamental de la Administración Central es el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, que persiguen una igualación básica de las condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos. Esto incluye la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Otras competencias de la Administración Central son: Control sanitario del medio ambiente, legislación de productos farmacéuticos, homologación de centros sanitarios y equipos, fomento de la calidad sanitaria, establecimiento del sistema de información del SNS, o la sanidad exterior.
Organización Autonómica
La ordenación territorial de los servicios sanitarios es competencia de las Comunidades Autónomas y debe basarse en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.
En cada Comunidad Autónoma debe constituirse un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y otras organizaciones territoriales intracomunitarias, respetando las distintas titularidades que existan, aunque a nivel funcional dichos servicios estén adscritos al servicio de salud de cada Comunidad Autónoma.
La Constitución Española de 1978 diseñó una organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en esta materia. El proceso de transferencia de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Nacional de la Salud - INSALUD se inició en 1981 y ha culminado en el año 2002, manteniendo la Administración Central del Estado la gestión de la sanidad en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a través de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria - INGESA. De este modo, las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias en las siguientes materias: Planificación sanitaria, Salud pública, Asistencia sanitaria.
Para ello, las CCAA han asumido las funciones y servicios, los bienes, derechos y obligaciones relativos a dichas competencias, el personal y los créditos presupuestarios adscritos.
Entidad Gestora de la Seguridad Social, que se ocupa de las prestaciones sanitarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y de la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
Entidad Gestora de la Seguridad Social, que se ocupa de las prestaciones sanitarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y de la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.