Contexto.

Dominio público. Procedencia.

¿Cómo tratar las catástrofes de forma que se minimicen sus efectos? Seguro que esa ha sido una constante preocupación de cualquier gobierno, pero ¿cómo ponernos de acuerdo en cómo tratarlos para que la coordinación sea eficaz?

El estudio de las diferentes catástrofes que han ido sucediendo en el mundo a lo largo de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar documentos de consenso que permitan minimizar los riesgos derivados de una situación de catástrofe, garantizando una actuación rápida y eficaz.

El objetivo fundamental en este tipo de situaciones es la de prestar asistencia sanitaria adecuada para reestablecer la situación de catástrofe a una situación de normalidad en el menor tiempo posible y disminuyendo las consecuencias en las víctimas.

En España, tal y como estudiamos en la unidad anterior, el Sistema Nacional de Salud garantiza la atención a los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria a la urgencia y emergencia, cuyas competencias delega a las Comunidades Autónomas, que durante la década de los años 90 crearon los servicios de Emergencias Sanitarias, para la atención a la patología crítica.

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública donde pueden verse afectadas la salud de un número importantes de personas y de bienes, es el Sistema Nacional de Protección Civil, quien pone en marcha las acciones para su protección y socorro en el caso que se produzca.

Son varias las disposiciones legales que regulan la actuación de Protección Civil en materia de actuación en catástrofes, entre las que se encuentra:

    • Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    • Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres (BOE núm. 156, de 30 de junio 2000). Modificado por el Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2006).

    • La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil que establece la obligación de los deberes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física (art.15), los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (art.2) y las exigencias de eficacia y coordinación administrativa (art. 103). Esta Ley es de gran importancia, tal y como desarrollaremos a continuación.

    • Ley del Sistema Nacional de Protección Civil por la Ley 17/2015 del 9 de julio


Situación que se alarga en el tiempo, bien por reiteración o prolongación o por sus efectos derivados.

. Probabilidad de que se produzca un daño derivado de un determinado fenómeno.

Fenómeno infausto e imprevisto que afecta a una colectividad de forma global, incluidos sus sistemas de respuesta institucionales.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver la normativa reguladora de Protección Civil. Entre las diferentes disposiciones legales están las de carácter general así como las que regulan la creación de diferentes planes específicos:

Normativa de Protección Civil