Ley y Norma básica de Protección Civil.

Caso práctico

Sirius. Uso educativo-nc. Elaboración propia.
David y Marta han ido a la biblioteca y desde la conexión a Internet que dispone el centro están analizando las disposiciones legales que regulan a Protección Civil. El manejo de este tipo de normativa les resulta algo complejo, y nos les queda muy claro cómo desde el Estado se puede organizar la actuación en catástrofes, teniendo en cuenta que nuestro país es muy diverso en cuanto a los riesgos que pueden aparecer en cada región.

¿Cómo asegurarnos de que habrá unos procedimientos de organización compartidos que faciliten la coordinación de recursos, incluso entre comunidades distintas? ¿Crees necesario que haya una normativa que garantice que eso sea posible?

La gran diversidad de tipos de emergencia que pueden surgir en nuestro país, así como las necesidades y los recursos, tanto humanos como materiales, que deben ser movilizados para hacer frente a éstas pone de manifiesto la prioridad de Protección Civil en establecer procedimientos de organización.

Desde Protección Civil deben de planificarse y coordinarse todas las medidas que se tengan que asumir en caso de emergencia, planificando desde todos los ámbitos, tanto sectoriales como territoriales, en donde tienen que participar todas las Administraciones Públicas.

 

La Ley 17/2015 del 9 de julio establece el marco normativo por el que se rige el Sistema de Protección Civil (sustituyendo a la Ley 2/1985 del 21 de enero). En el artículo 1 de esta Ley se define el Sistema de Protección Civil:

  1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
  2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

El artículo 7 de la Ley establece que se deben implantar las directrices esenciales para la elaboración de los Planes. Establece planes para riesgos específicos. En este sentido, la Ley prevé dos tipos de planes:

  • los Planes Territoriales y

  • los Planes Especiales.

La Norma Básica, por tanto, contiene las directrices esenciales que deben guiar ambos modelos de planificación.

Por otro lado, esta ley también rige los parámetros que guían la participación ciudadana en el contexto de las emergencias. Concretamente en el artículo 7 bis se establece:

  1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley.
  2. En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.

Autoevaluación

Pregunta

La prioridad de Protección Civil en la atención a situaciones de catástrofe está en:

Respuestas

Priorizar la asistencia, fundamentalmente de tipo sanitario.

Planificar previamente, desde todas las administraciones, previendo las necesidades que puedan surgir.

Esperar a la llegada de todos los medios operativos para empezar a actuar.

Retroalimentación

Autoevaluación

Indica si es verdadero o falso:

Pregunta 1

La ciudadanía tiene la obligación de participar activamente en situaciones de grave riesgo o de calamidad en todos los casos en las que las autoridades lo decidan.