Caso práctico
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¿Cómo asegurarnos de que habrá unos procedimientos de organización compartidos que faciliten la coordinación de recursos, incluso entre comunidades distintas? ¿Crees necesario que haya una normativa que garantice que eso sea posible? La gran diversidad de tipos de emergencia que pueden surgir en nuestro país, así como las necesidades y los recursos, tanto humanos como materiales, que deben ser movilizados para hacer frente a éstas pone de manifiesto la prioridad de Protección Civil en establecer procedimientos de organización. Desde Protección Civil deben de planificarse y coordinarse todas las medidas que se tengan que asumir en caso de emergencia, planificando desde todos los ámbitos, tanto sectoriales como territoriales, en donde tienen que participar todas las Administraciones Públicas.
La Ley 17/2015 del 9 de julio establece el marco normativo por el que se rige el Sistema de Protección Civil (sustituyendo a la Ley 2/1985 del 21 de enero). En el artículo 1 de esta Ley se define el Sistema de Protección Civil:
El artículo 7 de la Ley establece que se deben implantar las directrices esenciales para la elaboración de los Planes. Establece planes para riesgos específicos. En este sentido, la Ley prevé dos tipos de planes:
La Norma Básica, por tanto, contiene las directrices esenciales que deben guiar ambos modelos de planificación. Por otro lado, esta ley también rige los parámetros que guían la participación ciudadana en el contexto de las emergencias. Concretamente en el artículo 7 bis se establece:
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Verdadero
Según se establece en la Ley 17/2015 sobre actuaciones en caso de emergencias, los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de participar en la resolución de éstas, siempre que las autoridades lo indiquen.