En este apartado te vamos a presentar la Norma básica de protección civil descrita en la Ley de 2/1985. Ésta se aprobó en el RD 407/1992, de 24 de abril (no siendo modificada por la ley 17/2015). ¿Qué establece dicha Norma? ¿Qué entendemos por Plan de Protección Civil? En ella se establecen los criterios generales que deben seguirse en la elaboración de los Planes de emergencia, para conseguir la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas. |
Norma básica de protección civil.
Se define así como Plan de Protección Civil al "marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir".
Marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
Por el principio de subsidiariedad entendemos que el asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema subsidiariedad