Norma básica de protección civil.

Sirius. Uso educativo-nc. Elaboración propia.

En este apartado te vamos a presentar la Norma básica de protección civil descrita en la Ley de 2/1985. Ésta se aprobó en el RD 407/1992, de 24 de abril (no siendo modificada por la ley 17/2015). ¿Qué establece dicha Norma? ¿Qué entendemos por Plan de Protección Civil?

En ella se establecen los criterios generales que deben seguirse en la elaboración de los Planes de emergencia, para conseguir la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas.

Se define así como Plan de Protección Civil al "marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir".

Marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

Héctor Fuertes. CC by. Elaboración propia.

La competencia de la emergencia será de las diferentes Comunidades Autónomas, o de sus organismos locales, salvo en las siguientes excepciones en donde el Estado adquirirá la función directiva:

  1. Cuando se establezca el estado de alarma, excepción y sitio (regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio) para la protección de personas y bienes.

  2. En aquellas emergencias en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y se necesite la participación a nivel supraautonómico.

  3. Las emergencias que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran de una dirección nacional.

El cumplimiento de la Norma Básica establece una serie de principios, como son:

  • Responsabilidad.

  • Autonomía de organización y gestión.

  • coordinación.

  • complementariedad.

  • subsidiariedad.

  • solidaridad.

  • capacidad de integración y garantía de información.

Los Planes de Protección Civil serán elaborados y aprobados por las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas y organismos públicos de ámbito inferior. Se establecen así dos tipos de planes:

  • Planes Territoriales.

  • Planes Especiales.

Por el principio de subsidiariedad entendemos que el asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema subsidiariedad

Autoevaluación

Pregunta

¿Qué tipos de planes de emergencias se establecen según la Ley 2/1985?

Respuestas

Planes Territoriales provinciales y planes estatales de actuación en cada CCAA.

Planes territoriales de diferente ámbito de actuación y planes especiales.

Planes específicos de cada provincia, municipio y localidad.

Planes especiales, específicos y de colaboración territorial.

Retroalimentación