Planes especiales.

Caso práctico

Sirius. Uso educativo-nc. Elaboración propia.

Marta y David han revisado alguno de los planes territoriales y se les plantea de nuevo una duda. Hasta este momento hemos considerado el plan territorial de emergencia como el plan que se activa para hacer frente de manera coordinada a las situaciones de emergencia de riesgo comunes, pero según pudimos leer en la Norma Básica, además de este tipo de planes se recoge la realización de los denominados Planes Especiales. ¿Cuáles son las diferencias entre unos y otros?

Al revisar el plan territorial de emergencias de Andalucía hemos podido leer que los planes territoriales a veces se coordinan con otros tipos de planes. ¿Cuáles son esos otros tipos de planes? 

Tnarik. CC by-sa. Procedencia.

Recientemente hay cierta polémica con la necesidad de implantar un cementerio de residuos nucleares que se hace necesario para guardar los residuos de las centrales nucleares. ¿Supone un riesgo nuclear el transporte de estos residuos desde las centrales nucleares? ¿Y su almacenamiento?

¿Te parece razonable que para este tipo de riesgos especiales, haya planes especiales?


Parece que sí, que es razonable, y no sólo para este riesgo, sino para cualquier otro riesgo que revista una especial peligrosidad o gravedad. ¿Se te ocurre algún riesgo así, además del nuclear?


La Norma Básica vista anteriormente establece junto con la realización de los planes territoriales la elaboración de los denominados Planes Especiales. Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. En este tipo de planes se debe recoger las características e identificación del riesgo, así como una valoración de las posibles consecuencias, determinará la zona afectada por el riesgo y las medidas de aplicación oportunas para garantizar su resolución. Se organizará toda la planificación, en cuanto a recursos y medios necesarios para responder a la emergencia específica.

Pedroalcaina. CC by. Procedencia.

 

Se consideran riesgos objeto de realización de planes especiales los siguientes:

  • Las emergencias nucleares.

  • Las situaciones bélicas.

  • Las inundaciones.

  • Los seísmos.

  • Los riesgos químicos (escapes, vertidos, etc.).

  • El transporte de mercancías peligrosas.

  • Los incendios forestales.

  • Los riesgos derivados de actividad volcánica.

Las Comunidades Autónomas además pueden contemplar en sus planes territoriales otro tipo de riesgos no incluidos en los planes anteriores, que se caracterizan por ser propios de esa comunidad o de una actividad específica realizada particularmente en ella.


Para responder a estos riesgos se establecen otros tipos de planes, teniendo en cuenta que siempre se trabajará de forma coordinada con los mencionados anteriormente. Así nos encontramos con:

  • Planes Específicos: tienen como finalidad responder a riesgos particulares de ese ámbito territorial cuya naturaleza no requiere la aplicación de una metodología técnico-científica. (Por ejemplo, partidos de fútbol, considerados de alto riesgo, por concentrar a multitudes de seguidores de aficiones enfrentadas)

  • Planes de Autoprotección: elaborados para responder a situaciones de emergencia que sean generados por un centro de forma específica (empresas, instalaciones, etc.) y que puedan generar situaciones de grave riesgo para la colectividad.

 

Autoevaluación

Pregunta

¿Qué tipo de plan se elabora para responder a un riesgo específico que requiere de una metodología técnico-científica específica?

Respuestas

Plan territorial

Plan Especial

Plan Específico

Plan de Autoprotección

Retroalimentación