Planes Territoriales.

Caso práctico

Sirius. Uso educativo-nc. Elaboración propia.
Marta y David van a hacer una pequeña presentación sobre la estructura general que tiene el Plan territorial de Emergencias de su comunidad, para ello se han planteado analizar lo que aparece en la Norma Básica y el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía (PTE-And), como ejemplo de Plan Territorial.
Jcmo. CC by-sa. Procedencia.

¿Qué es un plan Territorial? ¿Qué ámbito tiene? ¿A qué administración corresponde su elaboración?

Podemos definir como Plan Territorial, el instrumento de carácter técnico, que determina la estructura organizativa y funcional de todos los medios y recursos, públicos y privados, llamados a intervenir durante una emergencia para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, los mecanismos de movilización y procedimientos de intervención de éstos, así como su necesaria coordinación.

La característica fundamental de los planes territoriales estriba en la organización de todos los recursos, tanto públicos como privados, de los que dispone cada comunidad autónoma, para prevenir y hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la comunidad. Por esto se establecerá la organización de los servicios y recursos que proceda:

  • De la propia Administración que efectúa el plan.

  • De otras Administraciones públicas en función de las disponibilidades y necesidades de cada Plan Territorial.

  • De otras entidades públicas o privadas.

Héctor Fuertes. CC by. Elaboración propia.

Cada ámbito territorial elaborará su propio plan de emergencias, por lo que nos encontramos con:

  • Planes Municipales: elaborados por un único municipio.

  • Planes Supramunicipales: elaborados por dos o más municipios.

  • Planes Provinciales: afecta a toda la provincia, y es ésta la que lo elabora.

  • Plan Regional: elaborado por la Comunidad Autónoma.

La magnitud de la emergencia será la que impondrá la activación de un plan, comenzando por el plan de ámbito inferior, y si las necesidades lo demandan, requerirá de la activación progresiva de planes de ámbito superior. Es por esto que los Planes Territoriales pueden tener el carácter de Plan Director, que establece el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior.

Si las características de la emergencia precisa de una serie de recursos que exceden las competencias de una determinada Administración, según se establece en el Plan Territorial, la dirección y coordinación de las actuaciones dirigidas a solventar esa situación pasarán a ser competencia del Plan Territorial de ámbito superior, incluso en el caso, de que estas necesidades superen la capacidad de actuación de la propia comunidad, será la Administración General del Estado la que asuma la dirección y coordinación de los recursos para hacer frente a esta situación de emergencia que pasa a tener el carácter de interés nacional.

Es el instrumento de carácter técnico, que determina la estructura organizativa y funcional de todos los medios y recursos, públicos y privados, llamados a intervenir durante una emergencia para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, los mecanismos de movilización y procedimientos de intervención de éstos, así como su necesaria coordinación.