|
E-MERGENCIA. Uso educativo nc. Elaboración propia. |
¿Qué tipo de transporte terrestre está disponible para la evacuación de pacientes? ¿Cuál será el más indicado en aquellas situaciones de catástrofes?
Tal y como comentamos en apartados anteriores el RD 619/1998, de 17 de abril, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En concreto en su artículo 1 recoge las clases de vehículos de transporte sanitario por carretera, para el que establece los siguientes tipos de vehículos:
-
Ambulancias asistenciales: acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico (SVB), como las de soporte vital avanzado (SVA), en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal señalada en esta misma disposición.
Estas se subdividen en dos tipos de categorías en función de la dotación de medios materiales y personales:
-
Ambulancia asistencial medicalizable: debe contener equipamiento suficiente para prestar atención sanitaria en ruta, aunque se considera que los pacientes trasladados en este tipo de vehículos, si necesitan asistencia, va a ser una asistencia básica y no asistencia de soporte vital.
|
Lafuncar. Uso educativo nc. Elaboración propia. |
-
Ambulancia asistencial medicalizada o UVI-móvil: destinada al traslado de pacientes enfermos que presentan un alto riesgo y pueden precisar de asistencia sanitaria especializadas para su soporte vital básico. La dotación será por lo tanto adecuada a este tipo de características.
-
Ambulancias no asistenciales: destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que se establecen en este Real Decreto, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta.
-
Vehículos de transporte sanitario colectivo: especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.