En la unidad de trabajo 1: "Tipos de transporte sanitario" has podido estudiar los tipos de transporte sanitario que hay. Cualquier desplazamiento de ambulancia se realizará con la dotación asistencial completa, garantizando una operatividad continuada. También hay que tener en cuenta que el equipamiento de la dotación sanitaria ha de estar integrado dentro del vehículo y sujeto, guardado en armarios o cajones o anclado, sino en un frenazo sería como si el material fuera un proyectil, pudiendo lesionar a los ocupantes del vehículo.
En esta unidad podrás aprender la dotación sanitaria necesaria según el tipo de vehículo o transporte sanitario, tanto el terrestre, el aéreo o el marítimo, pero sobre todo nos centraremos en el terrestre, que es el medio de transporte sanitario mayoritario.
Recuerda que en la unidad pasada vimos el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Este Real Decreto establece, aparte de las características de los vehículos sanitarios, que vimos en la unidad pasada, el equipamiento y dotación mínimos que habrán de reunir los vehículos que hayan de destinarse a la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre, aunque podrás encontrar variaciones según los tipos de vehículos y según las diferentes Comunidades Autónomas, ya que tienen competencias de carácter general para establecer las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los vehículos de transporte sanitario.
Independientemente del tipo de ambulancia que sea, el Real Decreto marca unas características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias. A continuación nos centraremos en el equipamiento común:
Documentos obligatorios |
Equipamiento del vehículo |
Célula sanitaria |
- Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
- Libro de reclamaciones.
- En el RD 619/1998(derogado por le 836/2012) se incluían:
- Registro de solicitudes y prestaciones de servicios.
- Registro de las revisiones del material sanitario
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- Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente
- Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos
- Herramientas para la atención del vehículo.
- Señales triangulares de peligro.
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- Armarios para material, instrumental y lencería.
- Cuña y botella irrompibles.
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Ministerio de Educación. Uso educativo no comercial. Procedencia. |
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