U.T.1.- La atención a las personas en situación de dependencia en la sociedad actual.
U.T.1.- La atención a las personas en situación de dependencia en la sociedad actual.
Caso práctico
Nieves tiene 45 años y lleva trabajando como cuidadora informal durante unos años y ahora se ha decidido a cursar los estudios del ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia en oferta parcial.
Además de trabajar y haber comenzado a estudiar, para obtener dicha titulación, Nieves forma parte de una Asociación de voluntariado con la que colabora estrechamente desde hace tiempo.
Entre las personas con las que trabaja están sus vecinos, Charo y Agustín ,con los que trabaja varias horas al día. Charo y Agustín son un matrimonio mayor 80 y 82 años respectivamente, viven solos en un tercer piso sin ascensor y aunque no se encuentran muy mal ni físicamente ni mentalmente, últimamente se están comenzando a encontrar algo menos hábiles y son conscientes de cómo poco a poco van necesitando cada vez más ayuda externa (Charo es diabética, insulino-dependiente, y Agustín tiene problemas de hipertensión). Hasta que se les conceda una prestación al que cubra sus necesidades, son atendidos por los voluntarios y voluntarias de la Asociación del barrio.
Por ello, han pensado en la posibilidad de solicitar en el Centro de Acción Social (CEAS) de su barrio el servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio, los cuales conocen porque algunos de sus vecinos los han solicitado. Sin embargo, no saben si realmente existen otros servicios que pudieran adecuarse más a sus necesidades, por lo que han pedido ayuda e información a Nieves, ya que ellos no conocen todos los recursos que los Servicios Sociales les pueden ofrecer.
Nieves, que acaba de comenzar sus estudios y que hasta el momento desconocía por completo el funcionamiento real de los Servicios Sociales en nuestro país comienza a informarse e investigar para poder ayudar a sus vecinos.
Para ello, esta unidad va a resultar de gran utilidad para Nieves ya que en ella estudiaremos cuál es la situación y la oferta actual que los Servicios Sociales ponen a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en situación de dependencia dando respuesta a cuestiones como ¿qué es la Ley de dependencia y qué ofrece a los ciudadanos? y ¿qué servicios y modalidades de atención a personas en situación de dependencia existen en nuestro país y en otros países de la Unión Europea?
Materiales formativos de FP Online propiedad del Ministerio de Educación y Formación Profesional
1.- La atención a las personas en situación de dependencia en el Estado de Bienestar.
Caso práctico
Agustín, en sus paseos matutinos por el parque del barrio, comenta con sus vecinos y amigos la intención que tiene de solicitar una ayuda para él y su mujer a los Servicios Sociales. Mientras pasean, comienzan a debatir y dialogar en torno a las prestaciones que el estado, hoy día, ofrece a sus ciudadanos y a contrastar las garantías que nuestro estado de bienestar brinda en comparación con la sociedad de sus propios padres y abuelos.
Así, deberíamos comenzar esta unidad reflexionando en torno a las aportaciones que el Estado ofrece a los ciudadanos para que éste sea catalogado como un Estado de Bienestar.
Con la llegada de la democracia a España y más concretamente con la aprobación de la Constitución de 1978, el estado español comienza a adoptar modelos organizativos y políticos similares a los de muchos de los países más avanzados en política social. Este nuevo modelo de organización política y social por el cual el estado posibilita a todos los ciudadanos el acceso a una serie de servicios o garantías sociales es conocido como Estado de Bienestar.
En España, se puede decir que el estado ofrece una serie de servicios básicos y fundamentales a todos los ciudadanos. Estos servicios, que realmente son en los que se sustenta el Estado de Bienestar y la atención a las personas en situación de dependencia en igualdad de condiciones, son los siguientes:
-
Sistema educativo. Uno de los derechos fundamentales que garantizael Estado de Bienestar es el derecho a la educación. La estructura del sistema educativo actual de nuestro país es muy amplia y garantiza una escolarización mínima y obligatoria, al menos, desde los 6 a los 16 años para todo ciudadano independientemente de sus características sociales, económicas,…
-
Sistema sanitario. Todos los ciudadanos, independientemente de sus características y circunstancias personales, tienen derecho a recibir una atención sanitaria con la que se garantiza el derecho a la salud de los mismos. Así, existe una importante red de centros sanitarios dependiente del estado que se encarga de atender a todos los ciudadanos de nuestro país con el fin de garantizar su salud.
-
Sistema de pensiones. Gracias al actual sistema de pensiones, todo ciudadano tiene la garantía de seguir percibiendo un salario al alcanzar la edad de jubilación o cuando concurran en él ciertas circunstancias personales (enfermedad, discapacidad,…) que le impidan llevar a cabo un desempeño profesional.
-
Atención a personas en situación de dependencia. Como se explicará más adelante, la entrada en vigor de la Ley de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia ha supuesto para un gran número de personas el acceso de una serie de prestaciones, ayudas o servicios con los que mejorar su calidad de vida.
Se trata de un modelo organizativo político de acuerdo al cuál existen un conjunto de instituciones que se encargan de garantizar una serie de derechos (como el derecho a la educación, la salud o a la atención de sus necesidades específicas) a los ciudadanos que viven en dicho país.
La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia define, en su artículo 2, la autonomía personal como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Es toda aquella persona que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
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Solución
Para saber más
El siguiente enlace nos llevará a la web del Ministerio de sanidad, política social e igualdad. Como podrás comprobar durante tu visita a la siguiente web, este Ministerio es el encargado de garantizar, por un lado el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y por otro, una serie de medidas cuyo objetivo fundamental es el de promover la igualdad social entre las que encontramos la atención a las personas en situación de dependencia.
Reflexiona
¿Cuál crees que es la importancia que tiene el modelo político y organizativo de España?
¿Realmente es un modelo de estado que aporta beneficios o que por el contrario los beneficios son mínimos en contraposición a los inconvenientes del mismo?
¿Qué supone realmente este modelo de estado para las personas en situación de dependencia?
2.- La Ley de Dependencia.
Caso práctico
Como muchos de los ciudadanos de España, Nieves ha escuchado hablar de la Ley de Dependencia en infinidad de ocasiones.
Por lo que la gente comenta y lo poco que ha visto en los informativos y programas televisivos, Nieves concluye que se trata de una ley muy importante para los derechos de las personas, especialmente para aquellas que no pueden dar respuesta a sus necesidades por sí solas (como es el caso de todas aquellas personas con las que trabaja), pero no llega a conocer en profundidad los beneficios y novedades que esta ley ha originado en el campo de la atención a estas personas, aun a pesar de trabajar dentro de un contexto profesional afín.
Y tú, ¿sabes qué es la Ley de Dependencia? ¿Crees que es importante conocer las aportaciones que esta ley hace a nuestra sociedad tanto para los profesionales del sector como para la sociedad en general? Detengámonos, por tanto, a analizar y conocer con más profundidad la Ley de Dependencia.
Uno de los principales retos en España, como en el resto de países desarrollados, es el de atender a las personas que presentan ciertas necesidades o dificultades que impiden el desarrollo de una vida plena en igualdad de condiciones.
Con esta idea, en diciembre de 2006 fue aprobada la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a Personas en Situación de Dependencia, conocida popularmente como Ley de Dependencia.
Es preciso tener en cuenta que los cambios sociales y demográficos que en los últimos tiempos están dando forma a la realidad social española, han provocado que el número de personas en situación de dependencia aumente, por lo que la necesidad de esta Ley, queda aun más justificada si cabe. Este aumento de personas en situación de dependencia se debe, fundamentalmente a los siguientes factores:
- Envejecimiento demográfico (las personas viven más años, es decir, la esperanza de vida es mayor).
- Mayor índice de supervivencia de personas con enfermedades graves o crónicas.
- Mayor índice de discapacidad (entre otras circunstancias debido al crecimiento de las conductas de riesgo, tales como conducir a grandes velocidades, el consumo excesivo de alcohol, …).
Ante este aumento considerable del número de personas en situación de dependencia, el Estado y las administraciones públicas deben garantizar el derecho de estas personas a vivir dignamente y en igualdad de condiciones, y es este el objetivo con el que se implantó la actual Ley de dependencia.
Citas para pensar
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."
Título I, Capítulo III, Art. 49 de la Constitución española (1978).
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio."
Título I, Capítulo III, Art. 50 de la Constitución española (1978).
2.1.- Aspectos generales de la Ley de Dependencia.
La dependencia es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
Como se ha indicado anteriormente, la Ley de dependencia reconoce el derecho de todas las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por el Estado. En este sentido, se trata de potenciar un derecho fundamental con el que la sociedad española se iguala a las sociedades europeas más avanzadas en política social.
Los principios fundamentales que rigen esta ley son los siguientes:
- La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, aunque la cuantía de las prestaciones económicas depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia.
- El carácter público de las prestaciones del SAAD. Las administraciones públicas serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de lo establecido en dicha
- La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
Como se ha indicado, uno de los principios fundamentales de esta Ley es su universalidad. De esta forma, son titulares de los derechos establecidos en la Ley de dependencia los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia, tal y como se describe en el primer punto, en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
En el caso de los emigrantes españoles retornados, no será preciso este periodo mínimo de residencia, pudiendo acceder directamente al sistema, una vez fijada su residencia en España.
En relación con el requisito de encontrarse en situación de dependencia, es importante conocer cómo define esta Ley en su artículo 2 el concepto “Dependencia”:
Para saber más
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2.2.- Objetivos y finalidades.
Con la entrada en vigor de la Ley de dependencia el 1 de enero de 2007, nacía en España un nuevo derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.
Así, con esta Ley el gobierno central garantiza que todas las personas que no pueden valerse por sí mismas (ancianos, personas con discapacidad,…) serán atendidas por las administraciones públicas de tal forma que éstos tengan acceso a una serie de servicios y/o prestaciones que mejoren su calidad de vida.
Por tanto, se puede decir que la finalidad fundamental de la Ley de Dependencia es el de reconocer un nuevo derecho a la ciudadanía en general, el derecho a tener acceso a aspectos básicos para una vida digna y autónoma en igualdad de condiciones.
Así, el objetivo general de la Ley de Dependencia es garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Además, para la correcta aplicación de esta Ley en todo el territorio nacional se establecerá un sistema de coordinación y cooperación entre el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas, y en la que se fomentará la participación, en todo caso, de las entidades locales (Ayuntamientos,...).
Además, para la correcta aplicación de esta Ley en todo el territorio nacional se establecerá un sistema de coordinación y cooperación entre el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas y en la que se fomentará la participación, en todo caso, de las entidades locales (Ayuntamientos,...).
Debes conocer
Entre los derechos que se deben garantizar a toda persona en situación de dependencia debes conocer los que se recogen en el documento que encontrarás en el siguiente enlace:
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2.3.- Valoración de la dependencia.
Caso práctico
Nieves comienza a interesarse por esta Ley de la que tantas veces había oído a hablar y que tantas dudas generaba en ella. Ahora está comenzando a entender el porqué de la importancia y la necesidad de esta ley y valora su aprobación e implantación en España como un acierto debido al reconocimiento de derechos que de ella se desprenden en beneficio de la ciudadanía.
Pero Nieves tiene especial curiosidad por conocer más en profundidad aspectos estructurales y organizativos de esta ley para poder orientar a sus vecinos Agustín y Charo a cerca de cómo proceder para solicitar una ayuda. Así, a Nieves le surgen curiosidades del tipo ¿Cómo se llega a la conclusión de si una persona es dependiente o no? ¿Existen diferentes grados de dependencia? ¿Cómo valorarlos?
Para reconocer a un ciudadano/a la condición de persona en situación de dependencia es necesario realizar una valoración que atenderá a las capacidades y características de la misma.
En este sentido, las Comunidades Autónomas serán las encargadas de determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia. Estos órganos de valoración emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia de la persona, con especificaciones sobre los cuidados que dicha persona pueda requerir.
Para realizar esta valoración se atenderá a indicadores como:
- Capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Necesidad de apoyo y supervisión para la realización de las ABVD (personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental).
- Informes médicos sobre la salud de la persona.
- Informes sobre el entorno socio-cultural en el que vive la persona.
- Los productos de apoyo, órtesis, prótesis, ... que le hayan sido prescritos.
Teniendo en cuenta estos indicadores, se realizará una valoración que consistirá en la aplicación de un baremo (BVD), con el cual se determina el grado de dependencia que presenta la persona.
Baremo de valoración del grado de dependencia (BVD)
El baremo de valoración del grado de dependencia establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.
Actividades básicas de la vida diaria
Las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) son las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Es el encargado de evaluar a la persona y realizar una valoración, de acuerdo a la aplicación de un baremo establecido por las Administraciones públicas, con la que indicar el grado y nivel de dependencia de la misma.
El baremo de valoración del grado de dependencia recoge los criterios de valoración del grado de dependencia del individuo así como el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas y las puntuaciones a otorgar en cada caso.
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2.4.- Grados de dependencia.
Una vez realizada la valoración de la persona, y calculada la puntuación sobre el baremo establecido, es hora de determinar el grado de dependencia de la misma. Aunque las competencias profesionales de los Técnicos en Atención a las personas en situación de dependencia no suponen la realización de estas valoraciones, es importante conocer al menos los diferentes grados de dependencia existentes.
Como se muestra en la siguiente tabla, la situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad de las ayudas que requiere:
GRADO DE DEPENDENCIA |
NECESIDADES DE LA PERSONA |
PUNTUACIÓN FINAL DEL BVD |
---|---|---|
Grado I: Dependencia moderada |
La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. |
De 25 a 49 puntos |
Grado II: Dependencia severa |
La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. |
De 50 a 74 puntos |
Grado III: Gran dependencia |
La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. |
De 75 a 100 puntos |
Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconoce la situación de dependencia, con el grado que se determine mediante la aplicación del baremo. En todo caso, se garantiza el grado I: dependencia moderada.
Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo, el cual según la Ley de dependencia, tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
2.5.- Reconocimiento de la situación de dependencia.
Caso práctico
Nieves ya conoce los diferentes grados de dependencia que marca la normativa y poco a poco se está convirtiendo en una "experta" del tema. Ahora tiene claro que para que una persona sea reconocida como "persona en situación de dependencia" ésta debe someterse a un proceso de evaluación y valoración a partir del cual se le determinará el grado de dependencia que posee y recibirá las ayudas necesarias.
Pero Nieves no está segura de tener claro cuál es el proceso completo a seguir para que a sus vecinos Charo y Agustín se les reconozca como personas en situación de dependencia y puedan solicitar las ayudas pertinentes. Y tú, ¿Serías capaz de indicar cuál es el camino a seguir para reconocerle la condición de "persona en situación de dependencia" a un ciudadano o ciudadana?
Cuando una persona cree reunir las condiciones para que le sea reconocida la situación de dependencia y por tanto, tenga el derecho a acceder a determinadas ayudas o prestaciones, debe seguir los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud de acceso a los servicios sociales y de valoración de la situación de dependencia mediante modelo normalizado de la Comunidad Autónoma. Para garantizar la correcta tramitación desde el principio, sería conveniente que se cuente con la ayuda de un profesional antes de proceder a cumplimentar la documentación. Por eso, se aconseja acudir al Centro de Acción Social (CEAS).
- Aportación de documentos:
- Informe sobre condiciones de salud emitido en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de los ingresos indicados en el modelo normalizado de solicitud.
- Documentación acreditativa del parentesco en caso de solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
- Documentación acreditativa de la representación en los siguientes casos:
- Representación voluntaria.
- Representación legal o judicial por incapacidad declarada.
- Representación por presunta incapacidad.
- Menores de edad.
- Copia de la resolución acreditativa del reconocimiento del grado de dependencia, obtenido en otra comunidad autónoma.
- En caso de no mostrar la conformidad con la consulta de datos:
- Certificado de empadronamiento.
- Otros: DNI, certificado del IRPF…
- Valoración de la situación de dependencia.
- Los profesionales encargados de aplicar el baremo se desplazan al lugar de residencia habitual de la persona, excepto para los menores de cero a tres años, que serán valorados en las Unidades de valoración y atención a personas con discapacidad.
- El objetivo de la valoración es determinar la capacidad individual del solicitante para llevar a cabo por sí mismo, de una forma adecuada, y sin apoyos de otra u otras personas, actividades o tareas en su entorno habitual.
- Después de aplicar el baremo se obtiene un dictamen sobre el grado de dependencia, según su severidad y la necesidad de apoyo de otra persona en el desempeño de las actividades valoradas.
- Reconocimiento del grado de dependencia. El solicitante recibe la resolución acreditativa del reconocimiento del grado de dependencia, la cual tiene validez en todo el territorio español, y las prestaciones que se le reconocen, para que en el plazo de 10 días, elija la que prefiera.
- Elaboración del programa individual de atención (PIA).
- Los Servicios sociales elaboran el programa individual de atención, que consiste en la prestación o conjunto de prestaciones que se consideran adecuadas para la situación de dependencia de la persona.
- De todas las prestaciones que integran el Programa Individual de Atención, el interesado podrá recibir, en cada momento, una o varias compatibles.
- El Programa Individual de Atención podrá ser revisado por:
- Variación del entorno social.
- Variación de las condiciones de salud.
- Traslado a otra Comunidad Autónoma.
- Revisión del grado de dependencia. Se puede solicitar la revisión del grado de dependencia en los siguientes casos:
- Agravamiento de la situación de dependencia.
- Mejoría de la situación de dependencia.
- Error en el diagnóstico o en la aplicación del modelo.
- Resolución del reconocimiento de prestaciones.
- El solicitante recibe la resolución del reconocimiento de prestaciones, establecidas en el Programa Individual de Atención que se ha aprobado.
- El plazo máximo entre la fecha presentación de la solicitud y la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación será de tres meses, en el caso de solicitudes presentadas a partir de 01/01/2020.
- La resolución de encontrarse en situación de dependencia de los niños menores de seis meses se dictará en el plazo de treinta días naturales, para que se pueda ampliar el permiso de maternidad.
- Las prestaciones que se reconozcan producen efectos desde la fecha de la resolución, salvo en el caso de las solicitudes presentadas a partir de 01/01/2020, que producen efectos retroactivos a partir de los tres meses desde la presentación de la solicitud.
Es importante que tengamos en cuenta que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia de una persona puede iniciarse a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o por quien la represente (padres, pareja,…).
Puedes observar los pasos del proceso arriba indicado, de una forma más visual, en el siguiente esquema:
Autoevaluación
Relaciona cada Grado de dependencia con la caracterización del mismo, escribiendo el número del grado (1, 2 ó 3) junto a la caracterización correspondiente.
2.6.- Otra información útil.
Caso práctico
El grado de conocimiento que hemos alcanzado hasta el momento en referencia a una ley tan importante para nuestro trabajo como es la Ley de Dependencia es muy trascendente, pero como a Nieves, seguro que a ti también te están surgiendo nuevas dudas que necesitan ser resultas.
Reflexiona
¿Cómo se financia el sistema de prestaciones?
¿Sabías qué?
Una vez concedida una prestación, ¿puede solicitar una modificación de la/las prestación/es recibida/s?
Reflexiona
¿El grado o nivel de dependencia puede ser revisado?
Curiosidad
¿Dónde podemos obtener más información?
Reflexiona
¿Dónde se deben presentar las solicitudes? ¿Dónde realizar las gestiones necesarias para beneficiarnos de las prestaciones y servicios de esta Ley?
3.- El sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (SAAD).
Caso práctico
Nieves, que ya empieza a conocer los aspectos legislativos fundamentales en torno a la atención a personas en situación de dependencia, se pregunta quién o quiénes son los encargados de gestionar, organizar,... todo este entramado que constituye la atención a las personas en situación de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependencia se hace posible gracias a la coordinación entre el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los centros, entidades y servicios encargados de prestar la atención a personas en situación de dependencia.
Por ello, con la Ley de dependencia nace el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) que es el encargado de garantizar las condiciones básicas y el desempeño común a que se refiere la Ley de Dependencia en España.
El SAAD es el encargado de coordinar y posibilitar la colaboración y participación de las Administraciones Públicas implicadas en la promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia.
De esta manera, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas resulta decisiva e importantísima a la hora de prestar una atención eficaz a las personas en situación de dependencia.
Además, el SAAD también es el responsable de gestionar los diferentes servicios y recursos que existen a disposición de la atención a las personas en situación de dependencia.
Para saber más
Podría resultar interesante que conociésemos más a fondo este Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia que es, realmente, el verdadero gestor de la atención a estas personas. Para ello, puedes visitar el siguiente enlace:
Sistema para la promoción de la autonomía y atención a la dependencia (SAAD).
Autoevaluación
3.1.- Prestaciones de atención a la dependencia.
Caso práctico
Charo y Agustín, que han comentado sus intenciones con vecinos y amigos, han pensado la posibilidad de solicitar el servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de Ayuda a Domicilio (servicios que conocen porque algunos de sus vecinos han solicitado), pero realmente desconocen qué tipos de prestaciones ofrece la Ley de Dependencia y no querrían precipitarse en su decisión.
Sin embargo, ahora que Nieves ya conoce todo el proceso a seguir para solicitar una valoración, es el momento de dirigirse al CEAS de su barrio y acompañar a Charo y Agustín. Allí les informarán acerca de las diferentes prestaciones existentes para que puedan iniciar el proceso de solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio, del servicio de Teleasistencia o de alguna otra de las prestaciones y servicios existentes.
Por fin ha llegado el momento de que conocer las diferentes prestaciones de atención a la dependencia existentes y dar así respuesta a las dudas de Nieves y a la necesidad de información de Charo y Agustín.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el objetivo principal de las prestaciones que ofrece la Ley de Dependencia es atender a las personas en situación de dependencia para mejorar su calidad de vida. Para ello, las prestaciones económicas y los servicios que se ponen a disposición de la persona en situación de dependencia deben:
- Ser variados con el objetivo de adecuarse a las distintas necesidades y características de los
- Permitir una existencia autónoma de la persona en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
- Facilitar la incorporación activa a la vida en comunidad.
- Proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social.
Reflexiona
Es posible, atendiendo a lo anterior, que una persona pueda recibir una prestación de acuerdo a la cual pueda ser atendida en su propio contexto?
3.2.- Prestaciones de atención a la dependencia (II).
De esta manera, las prestaciones que se pondrán a disposición de las personas en situación de dependencia son las siguientes:
A. Prestaciones con naturaleza de servicios.
Las principales prestaciones con naturaleza de servicios existentes de cara a la atención de las personas en situación de dependencia que se recogen en el Catálogo de servicios del SAAD (artículo 15 de la Ley de Dependencia) son las siguientes:
1. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
Éste es un servicio que pretende prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Podríamos decir, por tanto, que la finalidad y la utilidad fundamental del mismo es la de prevenir que la situación personal del individuo empeore.
2. Servicio de Teleasistencia.
Este servicio facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Puede ser un servicio independiente pero complementario al de ayuda a domicilio.
3. Servicio de Ayuda a domicilio.
Este servicio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Suele ser prestado por entidades o empresas, acreditadas para esta función. Así, se puede distinguir entre:
- Atención de las necesidades del hogar: limpieza, lavado de ropa, cocina....
- Cuidados personales al usuario.
4. Servicio de centro de día y de noche.
Este servicio ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores en sus tareas de cuidado otorgando un respiro a los mismos. Existen diferentes tipos de centros, entre ellos:
- Centro de día para mayores.
- Centro de día para menores de 65 años.
- Centro de día de atención especializada.
- Centro de noche.
5. Servicio de atención residencial.
Son servicios en los que la atención adopta un carácter permanente. En ellos, el centro residencial se convierte en la residencia habitual de la persona, o temporal cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Además, en función de los destinatarios, se puede distinguir entre:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de
Siempre que sea posible, tendrán preferencia las prestaciones en forma de servicio sobre las prestaciones económicas.
La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante.
Todas estas prestaciones consistentes en servicios, se prestarán a la persona a través de la Red de Servicios Sociales de las diferentes comunidades autónomas, que está integrada por:
- Los centros públicos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
- Los centros privados concertados debidamente acreditados (subvencionados por la Administración Pública).
- Los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.
Además, los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntariado y de las entidades del tercer sector.
Las prestaciones existentes de cara a atender a las personas en situación de dependencia y favorecer la autonomía personal de las mismas formarán parte de la red de ayuda que constituye el SAAD y se encuentran recogidas en el Capítulo II del Título I de la Ley de Dependencia (Artículos del 13 al 25).
B. Prestaciones económicas.
Anteriormente se han explicado las diferentes prestaciones con naturaleza de servicios que facilitan la atención a las personas en situación de la dependencia. Pero además de estos servicios, existe la posibilidad de acogerse a una prestación de tipo económico.
La cuantía de las prestaciones económicas depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia.
De acuerdo a establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Dependencia, las prestaciones económicas son las siguientes:
1. Prestaciones económicas vinculadas a un servicio.
Esta prestación económica, que tiene carácter personal y periódico, deberá destinarse a la adquisición del servicio y se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Esta prestación económica no podrá utilizarse para el pago de los servicios:
- Que no estén establecidos en el catálogo y acreditados por la Comunidad Autónoma para la atención a la dependencia.
- Que no estén incluidos en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona.
2. Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Esta prestación es de carácter excepcional, teniendo como objetivo contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención que presta un familiar o una persona del entorno a la persona en situación de dependencia en su propio domicilio. Es obligatorio que la persona que presta el servicio no esté vinculada con el solicitante a través de un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, se concederá esta prestación económica siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda
3. Prestación económica de asistencia personal.
El objetivo de esta prestación es contribuir a la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia, mediante la contratación de un servicio de asistencia personal que le facilite el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
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Solución
4.- Otros organismos e instituciones en España.
Caso práctico
A Nieves le llamó especialmente la atención cuando estudió en páginas anteriores que los poderes públicos promoverían la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntariado.
Ella colabora con una de estas organizaciones de voluntariado, concretamente con una Asociación, por lo que es un tema que conecta con ella directamente, pero este "descubrimiento" ha despertado especial interés en Nieves, a la que le gustaría conocer otros organismos e instituciones que, como su Asociación, colaboran con las personas en situación de dependencia.
Además de los diferentes centros o servicios (citados anteriormente) que prestan sus servicios a las personas en situación de dependencia, existen infinidad de organismos, instituciones,... como por ejemplo la ONCE, que ayudan y colaboran con estas personas para conseguir que éstas lleven una vida más digna y de mayor calidad.
Entre los diferentes organismos e instituciones existentes, a su vez, podemos distinguir entre organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter gubernamental.
También conocida como ONG, es una entidad de carácter privado con diferentes finalidades y que es creada de forma totalmente independiente a los gobiernos estatales, autonómicos o locales.
Es una entidad de carácter privado que se crea con diferentes finalidades y que de una u otra forma depende de los gobiernos estatales, autonómicos o locales.
4.1- Tipos de organizaciones de carácter voluntario.
En la siguiente tabla recogemos algunas de las organizaciones e instituciones (las cuales, generalmente suelen ser de carácter voluntario y no lucrativo) existentes:
ASOCIACIONES | Las asociaciones son un conjunto de personas que se unen ante la persecución de un objetivo o fin determinado y que no tienen ánimo de lucro. Algunas asociaciones que intervienen directamente con personas en situación de dependencia son la Asociación de Voluntarios de San Juan de Dios, distintas asociaciones de enfermos de Alzheimer, asociaciones de servicios para personas en situación de dependencia ... |
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ONGs | Las ONGs son organizaciones no gubernamentales (dependen de sus integrantes y nunca de la administración pública), de carácter privado y no lucrativo, con fines y objetivos humanitarios y sociales. También son de carácter voluntario. Algunas de las más importantes son ONG Ayuda al anciano, ONG de Acción social, FAECROMEM en Madrid o ACADE en Barcelona. |
OBRAS SOCIALES | Las obras sociales consisten en la reinversión de una parte de los beneficios de una empresa a contribuir con la mejora y la protección de los derechos sociales. Las obras sociales más conocidas en España corresponden a entidades bancarias, destacando la "Obra Social Fundación La Caixa" o la "Obra social Caja Madrid". |
Se trata de realizar cualquier acción sin el propósito de obtener un beneficio económico a cambio, es decir, no existe intención de lucrarse.
Para saber más
Otra de las organizaciones no gubernamentales que están haciendo un trabajo increíble en materia de atención a las personas en situación de dependencia, además de otras muchas acciones sociales es la Fundación "La Caixa" a través de su obra social. Accede a su web oficial a través del siguiente enlace. Después valora y reflexiona acerca de la importancia de su trabajo.
4.2.- Organismos que dependen del Estado.
Además de estos organismos o instituciones de carácter no gubernamental citados anteriormente, dentro de la amplia red de Servicios Sociales de nuestro Estado de bienestar, existen determinados organismos o entidades especializados en determinados sectores de la población y que dependen directamente del Estado. Entre ellos se puede destacar:
IMSERSO | El IMSERSO es la Entidad Gestora de la Seguridad Social para la gestión de los Servicios Sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, y en materia de personas mayores y personas en situación de dependencia. |
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EL SID | El SID (Servicio de información sobre discapacidad) se dirige a los diferentes profesionales que intervienen en el ámbito de la atención a este colectivo, así como a familiares y personas con discapacidad, con la finalidad de ofrecer información a los mismos. |
Para saber más
La cifra de entidades, asociaciones, organizaciones, ONGs,... que trabajan para mejorar la vida de las PSD sería interminable. De ellas, la ONCE es una de las más conocidas debido a la magnitud de su trabajo.
Accede a su web oficial a través del siguiente enlace. Después valora y reflexiona acerca de la importancia de su trabajo.
Autoevaluación
Solución
5.- La atención a personas en situación de dependencia en Europa.
Caso práctico
Jacinta, una de las personas con que colaboran Nieves y Ángel desde la asociación, tendrá que abandonar el país por motivos personales e irse a vivir a Francia.
Jacinta tiene 78 años y desde hace unos años vive sola. Ahora tendrá que irse a vivir a casa de su hija a Francia, aspecto éste que la tiene muy preocupada.
Jacinta ha consultado a Ángel y Nieves en qué situación están los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en este país, pues tiene miedo a que el cambio de residencia pueda suponer la pérdida de derechos que ahora se le reconocían en España. Tampoco sabe si allí podrá seguir manteniendo las ayudas que aquí recibía de la Administración pública y de la asociación.
¿Cómo es la atención a las personas en situación de dependencia en otros países de la Unión Europea? ¿Es una atención de más calidad o de menor calidad que la existente en nuestro país? ¿Qué diferencias y similitudes existen entre la atención a personas en situación de dependencia en España y la atención a las mismas en otros países de Europa?
Encontrar solución a todos estos interrogantes despierta la curiosidad de Nieves y Ángel, los cuales empiezan a indagar al respecto.
Citas para pensar
En la actualidad Europa es la región del mundo más envejecida del mundo. Se espera que en 2050, los mayores de 65 años constituyan más del 30% de la población europea.. Solo Japón presenta unos índices de envejecimiento similares a los europeos.
Congreso Europeo sobre autonomía personal y dependencia.
En la segunda mitad del siglo XX, en Europa se desarrolla el modelo organizativo político, citado anteriormente, conocido como "Estado del Bienestar". Este modelo trata de impulsar una amplia gama de actuaciones de los poderes públicos orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de entre las cuales, la atención a la dependencia constituye un reto político fundamental.
Por tanto, se puede indicar que, efectivamente, en los diferentes países de la UE existen diferentes mecanismos cuya misión es garantizar la atención a personas en situación de dependencia.
El gasto social destinado a la atención a personas en situación de dependencia (personas mayores y personas con discapacidad) únicamente, sin tener en cuenta los gastos asociados a cuidados médicos o sanitarios, supera el 10% del Producto Interior Bruto (PIB) de la Unión Europea.
En líneas generales, podemos indicar que los poderes públicos de todos los estados miembros de la unión Europea tienen la responsabilidad de asumir los siguientes compromisos, en relación a la atención a personas en situación de dependencia:
- Adoptar diferentes medidas legislativas que garanticen la cobertura del derecho a ser atendidas.
- Favorecer la coordinación de las instancias competentes en dicha atención.
- Garantizar el acceso y la calidad de los cuidados y servicios ofertados a las personas en situación de dependencia.
- Favorecer la participación en la vida social de las personas en situación de dependencia en igualdad de condiciones y sin discriminación.
- Adopción de medidas para la mejora de la calidad de vida de los profesionales del sector y de los cuidadores no profesionales.
Entre los países de Europa que menos gasto dedican a la atención de personas en situación de dependencia están Grecia, Rumanía o Bulgaria, mientras que los países que más dinero invierten en la atención a estas personas son Noruega, Suecia, Dinamarca e Islandia.
A la hora de garantizar la atención a las personas en situación de dependencia en Europa, es necesario diferenciar tres modelos diferentes de atención o de "protección social de la dependencia", los cuales se recogen en la siguiente tabla:
Modelos organizativos de la atención a personas en situación de dependencia en Europa |
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MODELO |
CARACTERÍSTICAS |
PAÍSES |
Sistema de prevención universal |
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Finlandia, Noruega, Dinamarca, Suecia y Holanda |
Sistema de protección a través de la seguridad Social |
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Alemania, Austria, Francia, Inglaterra, Luxemburgo… |
Modelo de protección asistencial |
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Grecia, Portugal, Italia... |
Anexo I.- Derechos de las personas en situación de dependencia.
Todo ciudadano tiene reconocidos una serie de derechos fundamentales en los documentos legislativos referentes (Constitución, Declaración de los Derechos Humanos, ...). las personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, disfrutarán igualmente de todos esos derechos.
Así, en el Artículo 4 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía y la Atención a las Personas en Situación de Dependenica (Ley de Dependencia) en el que se recogen los derechos y las obligaciones de las personas en situación de dependencia, se recoge:
Artículo 4.2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
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A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
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A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
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A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
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A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
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A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
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A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
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Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
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Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
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A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.
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A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.
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A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.