La Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter Personal, 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD)
desarrollando el mandato contenido en el artículo 18 de la
Constitución, tiene por finalidad garantizar y proteger las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas
físicas, en especial los relativos a su honor e intimidad personal y
familiar, en lo que concierne al tratamiento de sus datos de carácter
personal. El derecho a la intimidad también se reconoce y tutela por
el art. 20,4 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo que reputa como ilegítima la revelación de datos
privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad
profesional u oficial de quien los revela, salvo autorización y
consentimiento expreso de los interesados.
Los datos recogidos en la mayoría de
los registros utilizados en el ámbito sanitario hacen referencia a
informaciones de tipo personal, todos ellos dentro del ámbito de la
intimidad, cuyo tratamiento y uso se encuentra sometido a una serie
de restricciones y limitaciones, todas tendentes a la protección de
los mismos y de los derechos de las personas a las que se refieren.
La LOPD protege de una manera especial los datos correspondientes al
mundo sanitario, con la imposición de condiciones para su recogida,
limitaciones a su tratamiento, protecciones al paciente en cuanto a
posibilidades de acceso, denegación, conocimiento o cancelación de
tales datos, y estableciendo sanciones especialmente significativas
para los casos en que tales datos son objeto de un uso indebido.
La LOPD afecta y regula a todos los
datos de carácter personal que tengan los
profesionales o empresas ya estén informatizados o no. En
consecuencia, cualquier dato personal -de personas identificadas o
identificables- registrados en cualquier soporte físico que los haga
susceptibles de tratamiento y toda modalidad de uso posterior de
estos datos por el sector público o privado, quedan bajo el ámbito
de aplicación material de la LOPD. En el ámbito sanitario y
respecto al tratamiento de los datos de carácter personal relativos
a la salud, el art. 8 de la LOPD establece que "los centros
sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes
podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal
relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de
ser tratados en los mismos, y de conformidad con lo que establezca la
legislación estatal o autonómica sobre sanidad".
En resumidas cuentas, lo que impone la
LOPD en el ámbito sanitario es la especial cualificación de los
datos personales que se utilizan, lo que supone a su vez una
responsabilidad también cualificada tanto para el uso de tales
datos, como para su cesión, la cual siempre deberá deberse a los
fines propios sanitarios para los cuales tales datos han sido
recabados, y deberán contar con el consentimiento del interesado.
Dicho consentimiento no es necesario cuando la cesión de datos de
carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar
una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los
estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la
legislación sobre sanidad estatal o autonómica -art. 11, 2, f)
LOPD. También podrán ser tratados los datos cuando se deba a
situaciones en las que se haga urgente la salvaguarda del interés
vital del afectado o de otra persona, en los supuestos de incapaces
(art. 7.6 LOPD). La prestación de la debida asistencia sanitaria, la
administración de tratamientos médicos o la gestión general de los
servicios sanitarios, cuando se haga en uso de datos personales,
requerirá casi siempre del consentimiento previo del afectado o
paciente, salvo en los casos en los que el tratamiento de esos datos
se realice por un profesional sujeto por el deber deontológico de
secreto profesional u obligación equivalente, a que están sometidas
la mayoría de personal del ámbito sanitario.
Por otro lado, los datos relativos a la
salud son datos sensibles que requieren de medidas de seguridad de
nivel alto según la LOPD. Es imprescindible extremar las medidas de
seguridad con el fin de evitar el extravío de los registros, de la
documentación sanitaria, su destrucción o manipulación indebidas,
incluso su procesamiento por personas no autorizadas. El uso o
tratamiento indebido de los datos lleva como consecuencia la
imposición de de sanciones pecuniarias muy graves, tanto para los
establecimientos en los que el tratamiento de los datos se realice
indebidamente, como para los profesionales implicados en la
infracción de la LOPD. Es importante extremar las medidas de
precaución y respetar las normas de tratamiento de los registros
sanitarios también en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General
de Sanidad: cualquier tratamiento informatizado de datos o gestión
de información clínica que implique acceso de personas a dichos
ficheros con datos médicos, deberá contar con un proceso de
disociación de información, de forma tal, que la
persona que acceda o los utilice le resulte imposible relacionar esos
datos con su titular o interesado. Los pacientes y usuarios de la
sanidad pública o privada, de forma directa o por medio de
representante, tienen derecho de acceso, rectificación y
cancelación de sus datos de carácter personal
contenidos en su historial médico, de conformidad con lo dispuesto
en la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y el resto de normativa sanitaria de aplicación en este
concreto aspecto.