El sistema tributario. Gestión de la información sobre tributos que gravan la actividad comercial.
El sistema tributario. Gestión de la información sobre tributos que gravan la actividad comercial.
Caso práctico
Juan hermano de Alejandro le pregunta, ¿qué impuestos he de pagar? Por un lado es consumidor pero también obtiene rentas como empresario individual. En esta unidad se verán las distintas situaciones por las que tenemos la obligación de tributar.
Juan también quiere saber cuáles son sus principales obligaciones fiscales, cuánto ha de pagar, cuando y la documentación que está obligado a presentar a Hacie
1.- Introducción. Los impuestos y el Sector Público.
Caso práctico
Alejandro elabora en primer lugar un esquema para poder visualizar quienes forman parte del Sector Público.
1.1.- Justificación del sistema tributario.
Antes de pasar a conocer los principales impuestos que existen en el Sistema tributario español, nos preguntamos: ¿Por qué deben existir los impuestos en una sociedad? ¿Por qué tengo que pagar impuestos como ciudadano? El Estado tiene una serie de funciones necesarias para la marcha de la economía.
Funciones del Sector Público | Descripción |
---|---|
Reguladoras | Mediante disposiciones legales y administrativas regula la actividad económica de los ciudadanos (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ejemplo). |
Provisión de bienes y servicios públicos | El Estado suministra a los ciudadanos bienes y servicios públicos como por ejemplo educación, defensa, justicia ó sanidad. |
Fiscales | Para poder suministrar bienes y servicios públicos a la Sociedad el Estado ha de disponer de unos ingresos que obtiene en su mayor parte a través de los impuestos. |
Redistributivas | El Estado debe reducir las desigualdades entre los ciudadanos de una sociedad ó entre las distintas Regiones. En este caso el Estado dispone de una serie de instrumentos como por ejemplo La existencia de un subsidio por desempleo, las partidas de gasto Públicos destinados a Políticas de promoción del empleo ó a mejorar la integración de los colectivos más desfavorecidos. En el caso de los ingresos públicos, el Estado puede aumentar unos impuestos denominados progresivos y que veremos más adelante. |
Estabilizadoras | El Estado puede controlar determinadas magnitudes económicas como por ejemplo el Producto interior Bruto (PIB), el desempleo, la inflación, aplicando una serie de medidas. Por ejemplo, el Estado tiene la potestad de poder aumentar los impuestos, en este caso los ciudadanos tienen menos dinero para poder gastar por lo que se reduce el gasto y la demanda interna, por lo que se reducirá también la producción, así como la inflación. |
Autoevaluación
1.2.- Los ingresos públicos.
Una vez que hemos entendido el por qué de la existencia de los impuestos en la sociedad. Seguro que has oído hablar en las noticias sobre los Presupuestos pero no sabes exactamente en qué consisten y cuál es su utilidad. Te preguntarás por qué el Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado o tu ayuntamiento su presupuesto público y con qué fin.
¿Qué entendemos por Ingresos Públicos? Son los fondos que van a parar a las arcas del estado para intentar cumplir los objetivos establecidos en su Presupuesto.
Los ingresos Públicos como instrumento para influir en la Economía. Teniendo en cuenta las funciones de estabilización del Estado descritas en el anterior apartado si, el Estado quiere influir en la economía tiene dos instrumentos fundamentalmente:
- El gasto público: a través de un aumento en el Gasto Público se puede influir en el
nivel de empleo del país y por lo tanto en el nivel de Producción
(Política fiscal expansiva).
Las medidas dirigidas a reducir el Gasto Público constituyen medidas de Política fiscal restrictiva.
Ejemplo Práctico: si el Gobierno decide reducir el Gasto Público destinado a obras Públicas deberá contratar menos trabajadores, se reducirá el nivel de empleo y producción (Política fiscal restrictiva).
- El ingreso público: a
través de los Impuestos principalmente se puede influir en dos
magnitudes básicas en toda economía:
- El Consumo: si el Gobierno decide llevar a cabo una reducción del (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) implicará que las economías domésticas tienen más renta para gastar por lo que se generará un mayor nivel de consumo y una mejora en el nivel de actividad económica del país a través de un aumento en la demanda. (Política fiscal expansiva).
- La Inversión: si el Gobierno decide reducir el Impuesto de Sociedades, entonces las empresas tendrán menos gastos y podrán destinar más porcentaje de sus ingresos a la Inversión. Es una medida de política fiscal expansiva.
1.3.- Clasificación de los ingresos públicos.
Debes saber que los Ingresos Públicos se dividen en ordinarios y extraordinarios.
Ingresos públicos |
---|
1.- Ordinarios (tributos, transferencias, ingresos de empresas públicas… |
2.- Extraordinarios (deuda pública, venta de patrimonio público… |
Los Ingresos ordinarios: Se obtienen de manera regular a lo largo del ejercicio fiscal. Proceden de:
- Los tributos.
- Los ingresos ordinarios de las empresas públicas.
- Transferencias corrientes.
Reflexiona
En España hasta hace muy poco existían gran cantidad de empresas públicas (el Estado es su titular) y que poco a poco han ido formando parte de manos privadas ¿Qué opinas de que las grandes empresas públicas se transformen en empresas privadas? Analiza cuáles son las ventajas e inconvenientes de esta decisión.
Los Ingresos extraordinarios son entradas obtenidas de forma puntual y cuando el sector público necesita disponer de fondos para atender sus necesidades. Proceden normalmente de:
- Deuda pública que son los préstamos que el Estado pide a los otros agentes económicos.
- Venta de patrimonio público como los ejemplos más recientes de privatizaciones.
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2.- Esquema de los ingresos públicos.
Caso práctico
Alejandro le explica a su hermano Juan toda la tipología de impuestos que existen en el sistema tributario español. En un primer momento los ingresos públicos se dividen en ordinarios y extraordinarios. A su vez los que se consideran ordinarios se subdividen en tres tributos, ingresos patrimoniales así como transferencias y otros.
Los tributos pueden proceder de las tasas, contribuciones especiales e impuestos. En los siguientes apartados se van a ir viendo cada uno de las figuras que aparecen en este esquema para centrarnos en los últimos apartados, en los principales impuestos del Sistema fiscal español.
2.1.- Los tributos y su clasificación.
Es importante que sepas que La Constitución española en su artículo 31 establece que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos (Art. 26.1. de la LGT):
- Las
tasas son
tributos cuyo hecho
imponible
consiste en la prestación de servicios o la realización de
actividades en régimen de derecho público, que no puede ser
prestado por el sector privado.
La tasa responde a servicios que previamente ha solicitado el contribuyente (expedición del D.N.I., pasaportes, "etc"). Este tributo no responde ni al coste de los servicios ni al beneficio que el usuario recibe sino que constituye exclusivamente una forma de recaudación para la Hacienda Pública.
- Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (artículo. 26.1b de la LGT). Son tributos esencialmente municipales y constituyen una forma de financiación parcial de obras públicas (alcantarillado de una urbanización, mejora de aceras, etc).
- Los impuestos. Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de renta ( artículo. 26.1c de la LGT).
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3.- Clasificación de los impuestos.
Caso práctico
Es el momento de que Alejandro conozca cuáles son los principales impuestos que forman parte del Sistema Impositivo español, y que vamos a subdividir en dos grandes grupos: impuestos directos e indirectos, para ello va a pedir ayuda a un compañero de trabajo. Alejandro sabe que el Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto y que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un impuesto directo, pero desconoce cuál es la circunstancia por la que uno es directo y otro indirecto. También quiere saber si los impuestos por los que debe tributar la empresa en la que está realizando sus prácticas son directos ó indirectos.
En líneas generales has de saber que los impuestos se clasifican en dos grandes grupos:
- Impuestos directos.
- Impuestos indirectos.
Son impuestos directos los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto de Actividades Económicas.
- Impuesto de Sucesiones.
Son impuestos indirectos los siguientes:
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuestos Especiales.
En este apartado vamos a ver qué diferencia hay entre un impuesto directo de otro impuesto que es indirecto.
Vamos a ver cada uno de estos impuestos de forma más pormenorizada para que puedas aprender qué circunstancia ha de producirse para que tengamos que tributar por cada uno de estos impuestos.
Para saber más
Se puede utilizar el Portal de la Agencia Tributaria para conocer más sobre los impuestos españoles. En este Portal hay información útil y actualizada de todos los impuestos, se pueden descargar los modelos a presentar de cada uno de los impuestos.
3.1- Impuestos directos.
En primer lugar has de saber que son aquellos que tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, atendiendo a su patrimonio o a la renta que obtiene por los diferentes conceptos. Dicho de otra manera, son los que recaen sobre el contribuyente y no sobre los bienes.
Los principales impuestos directos son los siguientes:
- IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas): es un impuesto que grava las rentas obtenidas procedentes de rendimientos del trabajo, de rendimientos de capital, así como de variaciones en el patrimonio.
- Impuesto sobre la renta para no residentes: para aquellas personas que obtengan una renta en nuestro país aunque no residan en españa.
- Impuesto sobre sociedades: recae sobre las empresas por los beneficios obtenidos.
- Impuesto de actividades economicas: se paga por realizar una actividad empresarial, profesional o artística.
- Impuesto de sucesiones: es el impuesto que pagan las personas cuando reciben una herencia de alguien que ha fallecido (mortis causa) pero también cuando se recibe una donación realizada por una persona viva (adquisición "inter vivos"). Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.
3.2.- Impuestos indirectos.
Son aquellos que gravan la capacidad económica de los contribuyentes, que se manifiesta a través del consumo o de la circulación de bienes y servicios. Es decir son los recaudados en el momento de comprar bienes y servicios.El ejemplo más representativo es el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Los principales impuestos indirectos son:
- IVA (impuesto sobre el valor añadido): se paga por la mayoría de las transacciones que se realizan entre empresas así como entre empresas y particulares. La cantidad que se paga es un porcentaje que se aplica sobre el valor de los bienes y servicios que se adquieren. Cada vez que se compra un producto como un café, una camisa o una barra de pan, se paga este impuesto.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: muy resumidamente, es aquel que se aplica a las transmisiones patrimoniales (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que efectúan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el comprador, no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Por último, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
El impuesto sobre el Patrimonio que gravaba el patrimonio neto (bienes y derechos sin las cargas y deudas) propiedad de las personas físicas, ya no forma parte de los Ingresos Públicos desde el año 2008, por lo que los contribuyentes no tienen que pagar este impuesto.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, derogando también los artículos de la Ley 19/1991 relativos al régimen de autoliquidación, personas obligadas y presentación de declaración.
La supresión del gravamen se ha establecido a partir del ejercicio 2008 y se instrumenta mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver la normativa que suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio:
3.3.- Impuestos especiales.
También son impuestos especiales los impuestos indirectos, ¿Quieres saber cuáles son?
- Hidrocarburos: cuando pones gasolina al coche una parte de lo que pagas son impuestos.
- Bebidas alcohólicas.
- Tabaco.
- Impuesto de matriculación de vehículos de transporte.
Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general.
Reflexiona
Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las Comunidades Autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.
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Cumplimenta los siguientes huecos.
4.- Conceptos fiscales básicos. Elementos tributarios de los impuestos.
Caso práctico
Una vez que ya sabemos qué impuestos existen, ahora Alejandro trata de aprender cuáles son las características de cada uno de ellos para después poder conocer su funcionamiento.
Alejandro sabe que paga impuestos principalmente porque es un consumidor y cada vez que compra un producto debe pagar el impuesto correspondiente.
Pero además también debe pagar impuestos por las rentas que obtiene del trabajo tanto si es por cuenta propia como si es por cuenta ajena.
El esquema básico que relaciona cada uno de los elementos tributarios de los impuestos es el siguiente:
Los impuestos tienen una estructura que está basada en unos elementos tributarios que son:
-
El sujeto tributario (activo ó pasivo), que realiza un hecho imponible, lo que da lugar a la base imponible que multiplicado por el tipo de gravamen da lugar a la cuota tributaria.
-
La deuda tributaria una vez que se han tenido en cuenta las deducciones y bonificaciones a aplicar según se haya establecido en la Ley de cada impuesto.
4.1.- Hecho imponible.
Es aquel supuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley de cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación de tributar. Ejemplo práctico: La obtención de una renta en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.2.- Sujeto.
En primer lugar debes diferenciar entre sujeto activo y pasivo:
-
Sujeto activo: es quien establece y exige el impuesto. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el sujeto activo es el Estado mientras que en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) quien exige el impuesto es un ente local (Ayuntamientos).
-
Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica a la que la ley obliga a declarar y pagar el tributo, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Reflexiona
El contribuyente es la persona a la que la Ley impone la carga tributaria que se deriva del hecho imponible.
El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que, está obligado legalmente al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Cuando en nombre del contribuyente actúa un sustituto suyo.
Se aplica especialmente a quienes se hallan obligados por la Ley a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el Tesoro Público. Es decir, cobra la deuda tributaria y efectúa el pago a la Hacienda. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el empresario retiene una cantidad en la nómina del trabajador en este caso el empresario actúa como sustituto del contribuyente.
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4.3.- Base imponible y tipo de gravamen.
La Base Imponible (BI) se define como la cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la Ley propia de cada tributo establezca para su determinación.
El Tipo de gravamen: es el porcentaje que se aplica sobre la Base Liquidable o sobre la Base Imponible según se establezca en la Ley del impuesto. Hay varios tipos:
-
Proporcional: cuando siempre es el mismo, es decir es constante.
-
Progresivo: cuando el tipo que se aplica es variable y aumenta a medida que aumenta la Base imponible, es decir pagan más los que más tienen.
-
Regresivo: cuando el tipo impositivo se aumenta al reducirse la base imponible.
Ejercicio Resuelto
Juan, ha comprado un estuche y pide la factura de compra a la librería.
La base imponible es el coste del bien sobre el que se aplica el tipo impositivo, en este caso 15 €.
El tipo impositivo será el porcentaje que se aplica sobre la base (21 %), es decir 3,15 €.
La cuota tributaria es la cantidad que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base (3,15 €). Puede coincidir con la base liquidable si no hay reducciones. En este caso 18,15 €.
BASE IMPONIBLE | 15 € |
IVA (21%) | 3,15 € |
IMPORTE TOTAL | 18,15 € |
El Domicilio fiscal: Para las personas físicas es su residencia habitual. Para las personas jurídicas es el domicilio social si en él está centralizada la gestión administrativa y dirección de negocios.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el tipo de gravamen es progresivo por lo tanto cuanto mayor es la renta obtenida por el sujeto pasivo mayor será el porcentaje aplicable y mayor la cantidad a pagar.
En el impuesto de sociedades para aquellas empresas grandes cuyo beneficio supera una cantidad establecida en la Ley el tipo impositivo es del 35 % pero una vez superado ese límite siempre es el mismo porcentaje independientemente del beneficio obtenido.
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4.4.- Cuota tributaria y deuda tributaria.
Se establece de forma proporcional o bien mediante una cantidad fija, sobre la base liquidable, resultante de sumar o restar a la base imponible determinados conceptos.
A la base liquidable se le aplica el tipo de gravamen establecido en la Ley de cada impuesto.
Deuda tributaria: Se obtiene a partir de la cuota tributaria anterior en sentido estricto o bien, en sentido amplio, con los recargos, intereses de demora, o sanciones pecuniarias que se establezcan en la Ley del Impuesto. En el caso de la factura que ha recibido Juan de la librería la cuota tributaria coincide con la deuda tributaria ó cantidad a ingresar.
Los principios del orden tributario son:
- Capacidad económica.
- La capacidad económica de las personas se puede saber a través de las cosas que tienen, es decir, de su riqueza (patrimonio), a través del dinero que ganan (renta) o a través de lo que gastan comprando (consumo). Por eso, existen varios tipos de impuestos, para cada una de esas manifestaciones de lo que hemos llamado "capacidad económica".
- Igualdad.
- Generalidad. Todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos. Art.31.1 de Constitución Española.
- Los ingresos públicos que hacen falta para poder pagar las necesidades comunes y los servicios públicos de los que todos nos beneficiamos (colegios, hospitales, carreteras...), fundamentalmente se consiguen mediante el pago de impuestos que realizamos los ciudadanos de acuerdo con las leyes de nuestro país.
- Un impuesto es una cantidad de dinero que deben pagar obligatoriamente los ciudadanos para que las Administraciones Públicas puedan atender los gastos públicos.
- Progresividad. A medida que aumenta la renta y la riqueza se debe contribuir en mayor proporción. Ejemplo. El impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Legalidad. Para establecer un tributo se exige una Ley específica.
- Seguridad jurídica. Se descarta la arbitrariedad en la regulación y aplicación de los mismos.
5.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Caso práctico
Alejandro tiene un hermano que está casado y tiene dos hijos de 17 y un año respectivamente; Tiene unos rendimientos recibidos de su actividad empresarial (la droguería que regenta) por un importe de 30.000 euros anuales y ha cotizado a la Seguridad Social. Ha recibido 300 euros por dividendos de acciones de una empresa. ¿Debehacer la declaración de la renta? Alejandro compra el impreso necesario para poder hacer la declaración de la renta a su hermano y entregarla después en la Agencia Tributaria que está cerca de la empresa en la que realiza las prácticas.
Para saber más
Cuál es la Ley que regula este impuesto? Te proponemos el siguiente enlace que incluye normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas teniendo en cuenta sus circunstancias personales.
A través de este impuesto se busca la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza.
Reflexiona
5.1.- Elementos tributarios.
Debes conocer
Base imponible.
La renta por la que se paga el impuesto es la renta neta, es decir, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos. Si la persona ha tenido pérdidas, puede, dentro de determinados límites, compensarlas con las ganancias, incluso si las pérdidas son de años anteriores.
Base liquidable.
Algunos rendimientos que engloban el concepto de renta se reducen inicialmente, atendiendo a determinadas circunstancias que se quieren favorecer. Además hay otras reducciones que se aplican en principio sobre la base imponible general y que tienen que ver fundamentalmente con la protección de situaciones de dependencia y envejecimiento (aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad...). Una vez aplicadas las ya citadas reducciones se habrá determinado la base liquidable.
Recomendación
En el año 2018, como novedad de la campaña de Renta 2017, la Agencia Tributaria ha desarrollado el simulador “Renta WEB Open” puesto a disposición de los contribuyentes desde el 15 de marzo de 2018 realizar pruebas de posibles declaraciones de Renta. Los cálculos y pruebas realizados con este programa no le permitirán presentar las declaraciones de Renta efectuadas. Para ello es necesario utilizar Renta WEB.
El número de referencia permitirá gestionar todos los servicios de Renta desde el ejercicio 2015. Para obtener el número de referencia debes pulsar aquí: Número de referencia.
En el siguiente enlace puedes ver el Portal RENTA desde donde puedes obtener un número de referencia, utilizar el Servicio de tramitación borrador /declaración (Renta WEB), consultar los datos fiscales y obtener cita previa Renta.
5.2.- Elementos tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuota tributaria.
Para finalizar con los elementos tributarios de este impuesto vamos a ver la cuota.
Cuota íntegra: cuando se aplica a la base liquidable la tarifa progresiva del impuesto se halla la cuota correspondiente a la base liquidable. Hay una cuota integra estatal y una cuota integra autonómica.
Cuota líquida: del resultado se restan las deducciones establecidas en la Ley, entre las que podemos como por ejemplo donativos a determinadas fundaciones y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural, así como inversiones en reformas de rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuota diferencial: a la cuota líquida hay que restarle las retenciones que nos han practicado previamente.
Si al hacer dicha resta y quitar todas las reducciones y deducciones que nos hemos ido aplicando resulta una cantidad positiva, hay que ingresarla, pero si hemos pagado de más, la Agencia Tributaria nos devuelve el exceso.
RETENCIONES
Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en
Trabajadores por cuenta ajena: son empleados que, con la edad legal mínima, prestan sus servicios a otra persona, empresa o institución a cambio de un salario o de una retribución, ya sea conexa, en metálico o en especie.
Los trabajadores por cuenta ajena, el Impuesto sobre la Renta de personas físicas (IRPF) se va pagando mes a mes a lo largo del año mediante las cantidades que nos retienen de la nómina (recuerda la función del sustituto del contribuyente). Por eso, al llegar el periodo de declaración en el año siguiente (suele ser mayo - junio), se debe restar todo lo que se ha ido pagando durante el año en concepto de retenciones.
Trabajadores por cuenta propia: hay que diferenciar entre actividades Profesionales y Empresariales.
Actualmente, las retenciones del 15% del IRPF a practicar por los profesionales autónomos en 2018 en sus facturas y del 7% para nuevos autónomos. Entre 2012 y 2015 las retenciones, debido a la crisis, subieron hasta el 21%, bajando paulatinamente tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, primero hasta el 19% a principios de 2015 y finalmente al 15% a mitad de año, volviendo al mismo nivel que tenían antes de la crisis.
Las actividades Profesionales son aquellas donde el autónomo está preparado para realizarlas. Es decir, dispone de titulaciones que acreditan la capacidad de realizar la actividad. En ocasiones, también por el hecho de formar parte de un colegio profesional. Las actividades Profesionales más claras serían las relacionadas con: abogados, médicos, arquitectos, notarios, etc…
Ejemplo: Juan es Arquitecto. Se ha dado alta como Autónomo Profesional, ya que trabaja libremente desde su casa realizando los proyectos que le van saliendo. Él mismo toma las decisiones sobre su horario laboral, materiales a utilizar, o bien, los medios físicos que utilizará para cada proyecto, etc…
Estas actividades Profesionales están sujetas a la realización de retenciones de IRPF en las facturas que emitan. La retención se aplicará en la factura solo en las facturas emitidas a otros profesionales o empresas, los cuales realizarán el ingreso de la retención a Hacienda, no el profesional que ha emitido la factura. Cuando el cliente final es un particular NO se aplicará la retención en la factura.
Si en un mínimo del 70% de su facturación ha realizado retenciones de IRPF, el autónomo profesional queda exento de realizar el modelo 130 del IRPF trimestral y, en caso contrario, deberá realizar el modelo 130 del ORPF trimestral.
Ejemplo: Juan ha facturado en el último trimestre 10.000€. De los cuales, 8.500€ a empresas y 1.500€ a particulares. En las facturas a empresas, Juan ha realizado en sus facturas emitidas la retención de IPRF del 15%, que supone un importe de 1.275€ que deberán las empresas ingresar en Hacienda. Estos 1.275€ provienen de la retención en un 85% de su facturación. Por lo tanto, Juan está exento de realización el modelo 130 del IRPF trimestral, al superar el 70%.
Las actividades Empresariales serian las distintas de las actividades Profesionales. Es decir, ejemplos como Hostelería, Comercio y Distribución, Fabricación, etc…
En este caso, no existe obligación de realizar retención de IRPF en las facturas a otros profesionales o empresas y, por supuesto, tampoco a particulares. Y por lo tanto, sí se debería realizar el modelo 130 de IRPF de manera trimestral. En cualquier caso, y aunque exista una clasificación, también debemos tener en cuenta cómo se realiza una actividad para decidir si es Profesional o Empresarial. Es posible que una actividad que empieza como Profesional se convierta en Empresarial.
Ejemplo: Juan, que empezó como Arquitecto con actividad Profesional ya que trabajaba libremente desde su casa, ha notado un considerable incremento en su actividad, y por lo tanto, ha decidido instalarse en una oficina de trabajo y acompañado de un equipo humano de trabajo contratado. Es en este momento cuando la actividad de Juan ha pasado de Profesional a Empresarial. Es decir, el hecho de que la actividad tenga un diseño empresarial con cierta infraestructura y personal, y aunque sigas siendo Autónomo, la actividad se considera Empresarial. Como ves, es importante decidir cual es el tipo de actividad que más se asemeja a tu realidad, actual y de futuro. De ello, dependerán cuales serán tus obligaciones fiscales.
Autoevaluación
5.3.- Cómo determinar el rendimiento de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar nos debemos preguntar ¿Qué entendemos por rendimientos de actividades económicas?
- Son los que se derivan del trabajo personal y/o del capital y que tienen como objetivo la producción o distribución de bienes o servicios.
- En este caso el contribuyente (empresario individual). Al presentar la declaración de la renta deberá incluir los beneficios que ha obtenido con su actividad empresarial.
Podrá optar por el régimen de estimación directa o el régimen de estimación objetiva al determinar la cuantía de la base imponible.
En el régimen de estimación directa, el empresario individual calculará el beneficio resultante de su actividad por el que tributará, restando los ingresos obtenidos de los gastos incurridos.
Leyendo la siguiente fórmula el Beneficio obtenido es igual a los ingresos menos los gastos.
BENEFICIO= INGRESOS - GASTOS.
Este régimen es voluntario. Puede optar por la modalidad normal ó por la simplificada (cuando su cifra de negocios no haya superado los 600.000 euros).
En el régimen de estimación objetiva hay que tener en cuenta aspectos tales como la naturaleza de las actividades y por parámetros objetivos y medibles tales como el número de trabajadores, el volumen de compras, la superficie del local, el volumen de ventas ó los activos que posee en la empresa.
Para poder aplicar el régimen de estimación objetiva es necesario que la actividad económica que realiza el empresario y/o profesional cumpla unos requisitos con unas cuantías máximas para el volumen de rendimientos íntegros obtenidos y para el volumen de compras establecidas en la Ley del impuesto.
Para poder calcular el rendimiento neto obtenido en el régimen de estimación objetiva se aplican signos, índices o módulos, generales o referidos a unos sectores de actividad concretos y que se han marcado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Con independencia de los gastos e ingresos obtenidos, el empresario declara una cantidad fija en función de los signos, índices ó módulos citados anteriormente. En este caso no es obligatorio llevar libros de contabilidad.
5.4.- Obligaciones fiscales del empresario con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este apartado conocerás cuáles son las obligaciones fiscales del empresario.
-
Efectuar
cuatro pagos fraccionados cada trimestre.
Modelo 130 para contribuyentes en estimación directa y Modelo 131 para estimación objetiva.
Plazos: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
- Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del 1 de abril al 30 de junio en los modelos 100 y 101.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Conservar documentos que justifican los pagos y los ingresos realizados.
6.- El impuesto de sociedades.
Caso práctico
Alejandro tiene un amigo que constituyó una Sociedad Anónima y que le ha llamado para preguntarle si los beneficios que obtiene tributan en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, como en su caso. Si no es así ¿qué impuesto deberá pagar? ¿Cuánto deberá pagar? ¿Cuándo? ¿Qué obligaciones fiscales tendrá?
Es un Impuesto de Sociedades (IS) tiene un carácter directo, personal y proporcional que grava la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas.
Antes de ver cuáles son los elementos tributarios del impuesto podemos ver cuáles son las obligaciones fiscales del empresario:
- En primer lugar las Sociedades que han de tributar por este impuesto deben llevar su contabilidad según se establezca en la Ley de Sociedades, en concreto la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Se han de realizar las retenciones a los trabajadores y efectuar su ingreso trimestralmente. También deben ingresarse los pagos fraccionados durante los primeros veinte días de los meses de abril, octubre y diciembre.
- Se deben presentar la declaración del Impuesto de Sociedades anual según los modelos establecidos por la Agencia Tributaria, modelos 200 y 202.
- En la Web de la Agencia tributaria se puede acceder entre otros a los modelos de Declaración del Impuesto de Sociedades y se puede presentar vía Internet.
En cuanto al plazo para presentar la liquidación del impuesto no es el mismo para todas las sociedades. En principio se ha de hacer dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha en la que se han aprobado las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se aprueban en los seis meses siguientes al termino del ejercicio económico por lo tanto en general la liquidación del impuesto tendrá que estar entregada antes del 25 de julio de cada año.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver la normativa del Impuesto de Sociedades:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
6.1.- Elementos tributarios.
Vamos a ver cuáles son los elementos tributarios de este impuesto:
Hecho imponible: Es la obtención de un beneficio por parte del sujeto pasivo que es la empresa.
Sujeto pasivo: empresas con personalidad jurídica propia diferente a la de sus miembros y no deben estar sujetos al régimen de atribución de rentas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Base imponible: Es la renta o beneficio obtenido que se calcula como suma de los rendimientos y los incrementos y reducciones producidos en el patrimonio. Para el cálculo de la base imponible.
- Los rendimientos se calculan como diferencia entre ingresos obtenidos y gastos incurridos necesarios para su obtención.
- Los incrementos y disminuciones de patrimonio son la diferencia entre el importe recibido en la venta de los activos y su precio o coste de adquisición.
Esta información se obtiene de la contabilidad de la empresa
Tipo impositivo: para saber el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades que debes aplicar en tu caso debes considerar las siguientes opciones:
- Tipo general: 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016.
- Tipos reducidos:
- Tipo reducido del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades recién constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Para la aplicación de este tipo reducido, sin embargo, será requisito necesario que se considere que la sociedad inicia una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
- Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%. Sin embargo, esto no aplica a cooperativas de crédito ni a cajas rurales
Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales
La normativa del impuesto de sociedades contempla una serie de tipos impositivos reducidos para entidades especiales. Es necesario en cada caso mirar los requisitos a cumplir para beneficiarse de estos tipos reducidos.
Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones: aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión: sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29.4 de la ley del Impuesto de Sociedades.
Periodo impositivo: Por regla general y según establece la Agencia Tributaria el periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad que normalmente es de un año (1 de enero al 31 de diciembre). Excepciones:
- Cuando la sociedad se extinga.
- Si tiene lugar un cambio de residencia de la entidad de territorio español al extranjero.
- Cuando se produzca un cambio en la forma jurídica de la entidad y siempre que la sociedad nueva no esté sujeta al Impuesto de Sociedades.
Cuota íntegra: es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo. En el Impuesto de Sociedades hay una serie de deducciones en la cuota (para evitar la doble imposición, por inversiones realizadas ó por creación de empleo). La cuota resultante es la cuota líquida.
Autoevaluación
7.- El impuesto sobre el valor añadido.
Caso práctico
Alejandro ha recibido una factura de un pedido y en ella figura un importe por un impuesto que es el Impuesto sobre el valor añadido ¿cómo se ha calculado dicho importe? Y ¿por qué tiene que pagarlo? Por otra parte sabe que como consumidor paga el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuándo realice la factura de una venta tendrá qué incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Entonces como empresario individual ¿cuáles son sus obligaciones fiscales con respecto a este impuesto?
Debes conocer
En el siguiente enlace encontrarás información sobre los elementos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.1.- Elementos tributarios.
Ahora vamos a conocer cuáles son los elementos tributarios de este impuesto.
Hecho imponible: ¿Qué tipo de operaciones grava este impuesto? Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo son las empresas y profesionales que tienen la obligación de ingresar en la Hacienda Pública el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.El contribuyente es el consumidor final que es el que realmente soporta la carga del impuesto sin poder deducirlo.
La base imponible: Es el total de la contraprestación de aquellas operaciones que están sujetas al impuesto. En este importe se deben incluir el precio efectivo (menos los descuentos) sumándole conceptos como comisiones gastadas, transportes, seguros y envases y embalajes. Es el valor añadido por la empresa. ¿Hay deducciones? El empresario se puede deducir el IVA soportado en las compras de las cuotas que cobra por el IVA repercutido en las ventas.
Tipo impositivo. Hay un tipo impositivo general del 21 %. Existe un tipo reducido del 10 % y otro superreducido del 4 % que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerado de primera necesidad.
El tipo de IVA superreducido del 4% se aplica a los artículos que se consideran de primera necesidad. Estos son alimentos básicos de la cesta de la compra (leche, pan, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, etc.), libros (salvo el libro electrónico), medicamentos para uso humano, prensa (periódicos y revistas), prótesis, implantes internos, órtesis y vehículos para personas con discapacidad o coches de minusválidos, viviendas de protección oficial entre otros.
El tipo de IVA reducido del 10% se aplica a productos alimenticios y bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos para uso veterinario, agua, productos farmacéuticos para uso por consumidores, compra de viviendas y garajes, obras de rehabilitación y renovación de vivienda, flores y plantas, servicios de transporte de viajeros y equipajes, servicios deportivos con carácter aficionado, servicios de hostelería, entrados a espectáculos, gafas y lentillas, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, entre otros.
El tipo general del IVA del 21% se aplica a todos aquellos bienes y servicios que no entran en las dos categorías anteriores y que tampoco están exentos de IVA.
Es posible que veamos que en alguna factura no se aplica IVA, dado que hay actividades exentas del pago de este impuesto, según la legislación tributaria española. No es algo opcional, sino que Hacienda define qué productos y servicios quedan exentos, bien para ayudar a algún sector o para proteger a algún segmento de consumidores.
Este es el caso de la enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Además, también están exentos los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
También están exentos de IVA la asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios, los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos y los servicios de entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
No se aplica IVA tampoco a las operaciones y prestaciones de servicios de seguros, reaseguros y capitalización, los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras, los de arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables. En el punto 7.3. se explican las exenciones.
Cuota tributaria: A la base imponible del impuesto se le aplica el tipo impositivo correspondiente y el resultado es el importe a pagar por el IVA. Si a esto le sumamos la Base Imponible tenemos el valor total de la compra.
¿Dónde se aplica? En territorio peninsular español e Islas Baleares excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. El IVA es un impuesto que se aplica en los países de la Unión Europea y está armonizado dentro de su ámbito.
Ejercicio resuelto
7.2.- Funcionamiento general del impuesto y liquidación.
Debes saber que en la aplicación del IVA por parte de los empresarios o profesionales hay dos aspectos:
- En sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten sobre los adquirentes de los bienes ó servicios las cuotas de IVA que correspondan, que deben ingresar en el Tesoro.
- En sus compras de bienes y servicios que incorporan a su actividad empresarial ó profesional, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas.
En cada liquidación se declara elIVA repercutido a los clientes, deduciendo de éste el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, el resultado puede ser tanto positivo como negativo.
- Si el resultado es positivo ¿Qué debe hacer la empresa? Ingresarlo en el Tesoro.
- Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; Si al final del ejercicio, en la última declaración, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensarlo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
- Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
Autoevaluación
En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama (IGIC). Impuesto General Indirecto Canario.
En Ceuta y Melilla, tampoco se aplica el IVA sino otro impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).
7.3.- Exenciones.
Ahora veremos que en el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar (artículos 20 y siguientes de la Ley).
En operaciones y servicios médicos y sanitarios:
Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas y otros profesionales médicos.
Los servicios públicos de asistencia social.
- Exenciones en actividades educativas: la educación de la infancia y juventud, la guarda y custodia de niños, enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, de idiomas, y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Debes saber
Estarán sujetas y no exentas las ventas denominadas “cursos de enseñanza a distancia” en las que la operación esté integrada, con carácter principal, por una entrega de bienes (libros, fascículos, videos...) a la que acompaña, con carácter accesorio, la obligación que asume la empresa editora de atender las consultas de los adquirentes del curso.
- Determinadas operaciones de seguros y financieras (como depósitos a plazo, pagarés, letras de cambio…).
- Operaciones inmobiliarias como las entregas de terrenos rústicos ó las segundas y posteriores entregas de edificaciones por ejemplo.
Operaciones no sujetas.
- La transmisión del patrimonio empresarial en bloque.
- Las entregas gratuitas de muestras de bienes y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción.
- El trabajo realizado por cuenta ajena.
- Entrega de impresos publicitarios con carácter gratuito.
- Los servicios prestados por los cooperativistas.
- Las operaciones realizadas por entes Públicos sin contraprestación ó si existiera debe tener carácter tributario.
- Las entregas de dinero como contraprestación.
- Las concesiones y autorizaciones administrativas.
7.4.- Obligaciones del empresario en relación con la gestión del IVA.
Debes saber que los empresarios y profesionales deben emitir y entregar factura a sus clientes y conservar copia. (En ventas al por menor, podrá emitirse un ticket). También están obligados a exigir factura a sus proveedores y conservarla para así poder deducir el IVA soportado en la compra. Deben llevar un Libro registro de facturas emitidas otro de facturas recibidas, uno de bienes de inversión y por último un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Presentar las declaraciones de IVA periódicas que correspondan:
- Para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual presentarán mensualmente y por vía telemática:
- El modelo 303 (Régimen general. Autoliquidación).
- El modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro).
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
- Las PERSONAS FÍSICAS, no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante la utilización de Cl@ve PIN o mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).
- Las ENTIDADES, NO OBLIGADAS A CERTIFICADO ELECTRÓNICO, podrán presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).
- OBLIGADOS A LA UTILIZACIÓN DE UN CERTIFICADO ELECTRÓNICO reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003: Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con un certificado electrónico reconocido (certificado electrónico o DNI-e).
¿Cuándo deben presentar sus declaraciones los empresarios o profesionales o cuál es el plazo de presentación?
Autoliquidaciones TRIMESTRALES:
-
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- Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). El primer, segundo y tercer trimestre se refleja como 1T, 2T y 3T.
- La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. El cuarto trimestre se refleja como el 4T.
- Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). El primer, segundo y tercer trimestre se refleja como 1T, 2T y 3T.
-
En los casos en que deba presentarse la declaración resumen anual modelo 390 (Declaración Resumen Anual informativa), el plazo de presentación será del 1 al 30 de enero.
Autoliquidaciones MENSUALES:
Para los períodos de liquidación de julio 2017 y siguientes:
-
-
- Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
-
Para los períodos de liquidación anteriores a julio de 2017 el plazo de presentación era el siguiente:
-
-
- Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación.
- La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero.
-
Si el contribuyente se encuentra en régimen general y en régimen simplificado conjuntamente deberá liquidar el impuesto trimestralmente utilizando el modelo 370, para los tres primeros trimestres, y el modelo 371, para el cuarto. Los modelos 303 (con periodicidad trimestral), 370 y 371 podrán presentarse telemáticamente y con domiciliación de pago en los plazos establecidos.
Autoevaluación
7.5.- Modelos de presentación periódica.
Modelo | Periodicidad | |
---|---|---|
Modelo general. Grandes empresas. Registro de devolución mensual. Régimen simplificado. Régimen simplificado y ordinario. Régimen de servicios electrónicos. Régimen grupo entidades. |
303 303 303 310-311 370-371 367 322-353 |
Trimestral. Mensual. Mensual. Trimestral. Trimestral. Trimestral. Mensual. |
¿Sabias qué?
7.6.- Regímenes especiales.
Todo lo que hemos visto hasta ahora del IVA se refiere al Régimen General del impuesto, es necesario saber que además existen unos regímenes especiales para los empresarios que cumplen unas características específicas y que son los siguientes:
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial del recargo de equivalencia.
- Régimen especial del oro de inversión.
- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
- Régimen especial del grupo de entidades.
Régimen de recargo de equivalencia.
Este régimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas.
La aplicación de este régimen supone:
- En las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA.
- En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el Impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades.
Reflexiona
8.- El impuesto de actividades económicas.
Caso práctico
Por último Alejandro quiere saber si por ser empresario individual hay que pagar el Impuesto de actividades económicas ha oído en las noticias que ha habido cambios en este impuesto y que no todas las empresas deben pagar este impuesto. Decide consultarlo con un compañero de la empresa.
Concepto: Es un impuesto de carácter directo, municipal, que grava la realización de una actividad empresarial profesional ó artística.
Hecho imponible: Es el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas realizadas por cualquier persona física ó jurídica nacional ó extranjera.
Sujeto pasivo: La persona física ó jurídica que ejerce en territorio nacional una actividad empresarial, profesional ó artística.
Base imponible: Hay una relación de actividades económicas, a cada una se le asigna una tarifa y un epígrafe. Se aplican esas tarifas del Impuesto sobre lascuotas municipales mínimas.Se pueden incrementar según el número de habitantes del municipio (coeficientes) y también por la situación del local (índices).
Historia del Impuesto de Actividades Económicas (AE):
Hasta el año 2002 era obligatorio que las empresas tuvieran que liquidar este impuesto para empezar a trabajar.
A partir del 2003 sólo tienen que pagar este impuesto las empresas con beneficios superiores a un millón de euros. También los Ayuntamientos pueden aplicar bonificaciones para aquellas empresas que creen empleo o utilicen energías renovables.
Por otra parte están exentas de liquidar este impuesto las empresas durante el año en que se crean para incentivar a los emprendedores.
Anexo.- Licencia de recursos.
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