Asistencia sanitaria.
Maternidad.
Riesgo por embarazo.
Incapacidad temporal.
Jubilación.
Lesiones permanentes no invalidantes.
Desempleo.
De todas ellas nos dicen la finalidad, lo que cubre, los requisitos y la prestación que te dan:
Asistencia Sanitaria: Finalidad: Conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
Cubre: Enfermedad Común Accidente no laboral Enfermedad Profesional Accidente de trabajo y Maternidad.
Requisitos: La persona trabajadora, hijos y ascendientes. Pensionistas Desempleados.
Prestación de servicios médicos y farmacéuticos.
Servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia para recuperar la y conservar la salud.
La maternidad: Prestación económica que se abona al trabajador durante el periodo de descanso posterior al parto, adopción o acogimiento.
Afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Prestación económica del 100% BR durante 16 semanas. Suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas.
Riesgo por embarazo.
Protección de la salud de la madre y del feto.
Afiliado y en alta en la Seguridad Social.
Cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
La mujer deba cambiar de puesto de trabajo, porque influye en la salud de ella o del feto y sea imposible.
Prestación económica 100 % de la BR durante 16 semanas.
Suspensión del contrato durante 16 semanas.
Lesiones permanentes no invalidantes.
Prestación económica que recibe el trabajador cuando haya sufrido lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, y suponen una disminución de su integridad física.
Haber sido dado de alta médica por curación. Que la lesión figure en la tabla del baremo.
Recibir una indemnización, que se abona de una vez Según gravedad y baremo establecido.
Incapacidad permanente.
Prestación económica que se abona al trabajador que, después de haber seguido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral, siempre que la disminución de la capacidad sea superior al 33 % de los diversos grados que establece la ley.
Jubilación.
Prestación económica que percibe el trabajador al cumplir 65 años.
Haber cotizado 15 años, de los cuales al menos dos deben estar incluidos en los 15 años anteriores a jubilarse.
Percibir una pensión vitalicia que el garantice una vida digna.
Pensión: porcentaje según los años cotizados sobre la base reguladora.
Desempleo.
En la modalidad contributiva, prestación que se concede a los que queriendo y pudiendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo.
La BR (base reguladora) es la de contingencias profesionales.
Haber trabajado por cuenta ajena.
Haber cotizado un mínimo de 12 meses en los 6 años anteriores.
Percibir una remuneración mensual del 70 % BR los primeros 180 días y del 60 % a partir del día 181. La duración depende del tiempo cotizado.
En la no contributiva: Nivel asistencial. Es el subsidio de desempleo. Tienen derecho a él las personas que han agotado la prestación y los que no han podido acceder a esta por no tener cotizado lo suficiente.
Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes.
No tener derecho a prestación por desempleo o haberla agotado.
Rentas no superiores al 75 % SMI.
A percibir un subsidio del 75 % del SMI, no se incluye la parte proporcional de las pagas extras.