Concepto.
Los seguros de accidentes vienen recogidos por la Ley de contrato de seguro desde su artículo 100 al 104, en los que se establece que:
El accidente es cualquier lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, invalidez permanente o muerte.
Características.
- El tomador debe comunicar al asegurador si el asegurado tiene cualquier otro seguro de accidente contratado.
- Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación.
- Si el beneficiario causa de mala fe el siniestro quedará nula la prestación que pudiera percibir.
- Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato.
- La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que derive del certificado médico y del baremo fijado en la póliza.
Situaciones.
- Invalidez temporal:
Imposibilidad temporal, total o parcial, que impide al asegurado el desempeño de sus ocupaciones habituales. Puede originarse por accidente, lesión, o enfermedad.
- Invalidez permanente:
Pérdida anatómica o disminución funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible como consecuencia directa del accidente.
- Muerte:
Cuando el accidente tiene como consecuencia la muerte del asegurado y el riesgo no está excluido en la póliza.
Elementos.
- Asegurador: Es la persona física o jurídica encargada de asegurar el riesgo al asegurado.
- El tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza en nombre del asegurado y se encarga del pago de la prima ante la entidad aseguradora. Sobre él recaen los derechos y obligaciones que de ella se deriven.
- El asegurado: Persona o grupo de personas, según el seguro contratado, que estén expuestas al riesgo de sufrir el accidente, el asegurado puede ser a la vez el tomador.
- El beneficiario: Persona que recibe la indemnización, ya sea de capital o de renta, si llega a producirse el siniestro. El beneficiario puede ser a la vez el tomador y el asegurado, siempre y cuando el accidente no produzca la muerte del asegurado. Los beneficiarios pueden ser modificados por el tomador del seguro durante la duración del contrato.