Concepto.
La L.C.S. recoge los seguros de enfermedades y asistencia sanitaria en sus artículos 105 y 106, según los cuales:
"Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el
asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan."
Elementos.
- El asegurador. Es la entidad aseguradora encargada de hacer frente a la indemnización si el suceso asegurado llega a producirse. Y por tanto, va a ser el titular de los derechos y las obligaciones contraídas con el tomador, el asegurado y/o el beneficiario del seguro. Va a ser también el encargado de llevar a cabo las revisiones médicas necesarias para calibrar correctamente los riesgos asegurados.
- El tomador del seguro. Es la persona, física o jurídica, que contrata la póliza, presenta la solicitud y designa el o los asegurados del seguro, así como los beneficiaros. En ningún caso se descarta la posibilidad de que pueda ser a la vez el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario. El tomador, va a ser el titular de los derechos y las obligaciones frente a la entidad aseguradora. Dentro de las obligaciones, una de las principales es el pago de la prima correspondiente.
- El asegurado. Es la persona o grupos de personas, sobre quienes recae el riesgo, es decir, la persona que puede sufrir una enfermedad o bien la que va a poder recibir asistencia sanitaria en caso de enfermedad. El asegurado tiene la obligación de presentar una declaración de salud firmada por él mismo. También tendrá que someterse al reconocimiento médico exigido por la aseguradora si ésta así lo determina.
- El beneficiario. Es la persona que recibe la prestación, según esta modalidad de seguros, las prestaciones pueden ser de dos tipos:
- De tipo económico, si el seguro es por enfermedad.
- De servicio de asistencia médica y quirúrgica, si el seguro es por asistencia sanitaria.