Concepto.
Los seguros de vida son los únicos seguros que cubren un riesgo cierto, pero que no sabemos cuándo se va a producir.
Características.
La L.C.S. trata los seguros de vida desde el artículo 83 al 99.
- Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
- El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como de forma individual o para un grupo de personas.
Elementos.
- Asegurador: Será la persona jurídica que cobre las primas, dé cobertura a los riesgos y realice el pago de las prestaciones establecidas en la póliza si sucede el siniestro. Se tratará de la compañía de seguros con la que contratar un seguro personal.
- El tomador del seguro: Es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro con la aseguradora y, por tanto, el encargado de pagar las primas a dicha entidad. Va a ser quien contraiga todas las obligaciones y todos los derechos derivados de la póliza. Podrá libremente, nombrar, modificar y revocar al o a los beneficiarios, sin que sea necesario el consentimiento por parte del asegurador.
Del mismo modo, es el tomador del seguro quien puede, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, lo que implica la revocación del beneficiario.
- El asegurado: Es la persona sobre quien recae el riesgo asegurado, en este caso la muerte y/o supervivencia, según el tipo de contrato. Pueden coincidir en la misma persona la figura del tomador y del asegurado. En el caso de que el asegurado sea una persona distinta al tomador del seguro y sea menor de edad, será necesario el consentimiento de sus representantes legales.
- El beneficiario: Es la persona que recibirá la prestación cuando se produzca el siniestro. En el caso de que sean varios los beneficiarios, la prestación será repartida por partes iguales, salvo que se haya acordado lo contrario.
Si el contrato de vida se ha suscrito para caso de muerte, el beneficiario ha de ser forzosamente una persona distinta al asegurado. En caso de supervivencia, pueden recaer sobre la misma persona ambas figuras.