Concepto.

Los seguros de vida son los únicos seguros que cubren un riesgo cierto, pero que no sabemos cuándo se va a producir.

Características.

La L.C.S. trata los seguros de vida desde el artículo 83 al 99.

Elementos.

Del mismo modo, es el tomador del seguro quien puede, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, lo que implica la revocación del beneficiario.

Si el contrato de vida se ha suscrito para caso de muerte, el beneficiario ha de ser forzosamente una persona distinta al asegurado. En caso de supervivencia, pueden recaer sobre la misma persona ambas figuras.