Documentos de la contratación privada en la empresa.
Documentos de la contratación privada en la empresa.
Caso práctico
Te recordamos a Carlos Ruíz Gamero, asistente a la dirección de la empresa Castilla y León Vende S.L., que vende y distribuye productos típicos andaluces. Sigue enseñando a Alejandro, el alumno de Asistencia a la dirección, y a Luna, la alumna de Administración y finanzas, a tramitar documentación jurídica y empresarial. Ambos alumnos, que realizan la formación en centros de trabajo en la empresa, muestran un gran interés, puesto que posteriormente querrán poner en práctica lo que están aprendiendo en el negocio propio que tienen decidido emprender.
Tanto a Alejandro como a Luna les preocupa cómo gestionar las operaciones que tienen que realizar con otras personas o empresas y, sobre todo, cómo reflejar fehacientemente los derechos u obligaciones que contraen a raíz de ellas, para después no tener problemas. Carlos les enseña a celebrar contratos civiles y mercantiles, como los contratos de:
- Compra-venta.
- Seguro.
- Leasing.
- Renting.
- Alquiler.
- O factoring.
Además, analizarán el proceso de contratación electrónica, realizando gestiones y trámites por Internet a través de certificados electrónicos y formalizando documentos electrónicos con firma digital, respetando la Ley de protección de datos.
1.- Introducción al Derecho Privado.
Caso práctico
Carlos, el asistente a la dirección de Castilla y León Vende S.L., tiene que realizar un contrato con otra empresa. Deberá, antes de nada, conocer la normativa que le afecta para someterse a ella.
Pero, ¿todo el Derecho es igual?
Dentro del Derecho, se puede hacer una distinción entre:
- Derecho Público, que regula las relaciones entre las Administraciones públicas o entre éstas y particulares.
- Y el Derecho Privado, que regula las relaciones entre particulares –ciudadanos o empresarios-.
Esta vez nos vamos a centrar en esta segunda división del Derecho, el Derecho Privado, que a su vez, se compone de dos grandes ramas:
- DERECHO CIVIL.
Para saber más
Puedes consultar la norma básica reguladora del Derecho Civil, el Código Civil, que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes y las obligaciones y contratos.
- DERECHO MERCANTIL.
Para saber más
El Derecho Mercantil se regula principalmente por el Código de Comercio, que comprende el conjunto de normas que ordenan las relaciones mercantiles.
Por tanto, ¿qué diferencias existen entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ambos dentro del Derecho Privado?
Mientras que el Derecho Civil regula las relaciones entre particulares, que puede ser cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, profesión o condición, el Mercantil regula las relaciones entre individuos cuando al menos uno de ellos es empresario. Por ello, el Derecho Civil es considerado como Derecho común o general y el Mercantil como Derecho especial, puesto que no todos estamos sometidos a él.
2.- Contratos.
En el tráfico jurídico y empresarial debe existir seguridad. ¿Cómo queda constancia de que nos obligamos a algo? ¿Cómo pueden hacernos después responsables de un acto o hecho?
Caso práctico
Carlos, el asistente a la dirección de Castilla y León Vende S.L., se ha comprometido con un cliente a distribuirle en exclusividad un modelo de mantón de Manila. Para ello, ha acordado enviarle toda la producción realizada durante un año de ese tipo de mantón.
¿Cómo pueden Carlos y su cliente aportar mayor seguridad para que ese compromiso se realice después?
A través de la firma de un contrato de exclusividad se obligan ambas partes: Carlos a enviarle toda la producción en exclusiva y el cliente a comprarle dicha producción. De esta forma, cada parte elimina incertidumbre sobre lo que va a suceder, obligándose a actuar conforme a lo suscrito en el contrato.
- Ahora bien, ¿qué es un contrato? ¿Cómo podemos definirlo?
La Real Academia Española define el contrato como pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas; y también como el documento que recoge las condiciones de este convenio.
Si buscamos una fuente jurídica que nos dé una definición de contrato, la encontramos en el Código Civil, en su artículo 1.254 -ya que el Código de Comercio no recoge nada respecto a dicha definición-:
Hay que tener en cuenta que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, sino que estarán sometidos al ordenamiento jurídico.
La definición ofrecida es aplicable para los dos tipos de contratos dentro del Derecho Privado:
- CONTRATOS CIVILES: que se regirán por lo establecido en el Derecho común y especialmente en el Código Civil.
- CONTRATOS MERCANTILES: se regirán por el Código de Comercio, por las leyes mercantiles especiales y, supletoriamente, en el caso de que no se recoja en los anteriores, por el Derecho común –Código Civil-.
- Si aplicamos la misma definición, ¿cómo diferenciamos un contrato civil de otro mercantil?
El contrato civil es el que se realiza entre particulares –no administraciones públicas-, y el contrato mercantil el que se realiza también entre particulares, con la condición de que al menos uno de ellos sea comerciante, en el ejercicio de su actividad comercial.
- Por otro lado, otra cuestión interesante que nos podemos plantear es qué contenido pueden tener los contratos.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
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2.1.- Elementos del contrato.
Acabamos de ver la definición de contrato: “una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.” Si analizamos dicho concepto, ¿qué elementos o requisitos debe tener dicho acuerdo para que sea considerado contrato?
Según se recoge en los artículos 1.261 a 1.277 del Código Civil, no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- CONSENTIMIENTO de los contratantes.
El consentimiento se manifiesta por concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Es decir, habrá consentimiento cuando haya acuerdo o convenio entre las partes y acepten a lo que se obligan y la razón por la que se obligan.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Ahora bien, ¿quién tiene capacidad para contratar según la normativa española?
No pueden prestar consentimiento y, por tanto, no podrán contratar:
- Los menores de edad no emancipados: los menores de 18 años que siguen bajo tutela o patria potestad y, por tanto, no tienen capacidad jurídica para regir ni su persona ni sus bienes.
- Los incapacitados: aquellas personas con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impidan gobernarse por sí mismas.
- OBJETO cierto que sea materia del contrato.
El objeto del contrato es la materia sobre la que se obligan las partes. Debe ser:
- Lícito: pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras, y no sean contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Por ejemplo, no sería válido un contrato cuyo objeto sea el tráfico de drogas.
- Posible: no pueden ser objeto del contrato las cosas y servicios imposibles. Por ejemplo, la venta de terrenos en otra galaxia.
- Y determinado en cuanto a su especie: la indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. Por ejemplo, la recolecta de una cosecha.
- CAUSA de la obligación que se establezca.
Es la razón o el porqué de la obligación, es decir, lo que se persigue con el contrato. Debe existir en todo contrato y, además, debe ser verdadera y lícita.
Así por ejemplo, en un contrato de compra-venta, la causa será el deseo, de una parte, de obtener el bien y, el de la otra, de obtener la remuneración.
Para saber más
Puedes consultar el Título II, capítulo II, del Código Civil, donde se regulan los requisitos esenciales para la validez de los contratos: consentimiento, objeto y causa.
2.2.- Eficacia y forma de los contratos.
¿Cómo se perfeccionan los contratos? ¿Cuándo tienen validez? ¿Se requerirá que se registren en documentos públicos?
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces las partes se obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a sus consecuencias.
Caso práctico
Luna, la alumna en prácticas en Andalucía Vende S.L., va a comprar una vivienda, para lo que solicitará financiación a una entidad de crédito. Para formalizar el contrato de hipoteca se le exige un documento público otorgado ante Notario.
Por otro lado, ha llegado a un acuerdo con Alejandro, su compañero en prácticas, para repartirse el horario de trabajo en la empresa. Han decidido recogerlo por escrito en un documento privado, al que no se le exige ningún requisito formal.
¿Qué forma tienen que tener los contratos?
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez (artículo 1.278 del Código Civil).
Esto quiere decir que, de forma general, no se exige una forma determinada para los contratos, simplemente serán válidos y eficaces si cumplen los requisitos de consentimiento, objeto y causa expresados en el apartado anterior.
Esta regla general tiene algunas excepciones como las siguientes:
- Hay casos en los que es necesario que el contrato aparezca en un documento, por ejemplo la letra de cambio.
- Para otros, es necesaria la existencia de escritura pública, como por ejemplo en la constitución de las sociedades.
- En otros, es necesario que se hagan por escrito, por ejemplo la fianza mercantil.
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El Código Civil también contempla determinados contratos a los que se le exige el otorgamiento de escritura u otra forma especial. Según se refleja en el artículo 1.280 del mismo, deberán recogerse en documento público:
- Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
- La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
- El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
- La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
No obstante, también se recoge en el artículo 1.280 del Código Civil que deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 9,02 euros.
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2.3.- Extinción de los contratos.
¿Cuándo finaliza el contrato? Normalmente cuando se cumple la obligación, pero ¿existen otras casuas de extinción del contrato?
Los contratos se extinguen:
- Por su cumplimiento: cuando se lleva a cabo la prestación acordada.
- Por resolución y revocación: porque se cumpla un condicionante establecido que extinga el contrato o a petición de una de las partes por incumplimiento de la otra.
- Por rescisión en los casos establecidos por ley.
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Son rescindibles, es decir, quedan sin efecto los contratos en los casos recogidos entre los artículos 1.290 y 1.299 del Código Civil, entre ellos:
- Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
- Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
- Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
- Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
- Los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.
- Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
- Por nulidad: un contrato es nulo cuando no contiene alguno de los requisitos esenciales para la validez del contrato o porque es contrario a la ley.
- Por anulabilidad: a pesar de que cumpla con todos los requisitos de un contrato, será nulo el contrato si el consentimiento ha sido prestado por:
- Error: que deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
- Violencia: cuando se emplea la fuerza irresistible.
- Intimidación: al inspirar el temor de sufrir un mal grave e inminente.
- O dolo: cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas, consideradas graves, de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
2.4.- El contrato como fuente de obligaciones.
Si analizamos el concepto de contrato, lo primero en lo que nos fijamos es que una o varias personas consienten en obligarse. Ahora nos preguntamos ¿qué significa obligarse?, es decir, ¿qué es una obligación?
Caso práctico
Luna, la alumna en prácticas en Andalucía Vende S.L., decide comprar una vivienda con su pareja y firma un contrato de compra-venta con la inmobiliaria por un valor de 200.000 euros, a dividir en partes iguales entre Luna y su pareja. Se estaría generando una obligación donde sus elementos son los siguientes:
- Relación jurídica: contrato formalizado entre ambas partes que da lugar a la obligación.
- Sujeto activo o acreedor: inmobiliaria.
- Sujetos pasivos o deudores: Luna y su pareja, quienes quedan obligados a pagar, a partes iguales, 200.000 euros.
- Prestación: entrega de 200.000 euros por la vivienda.
El Código Civil define la obligación en su artículo 1.088:
"Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa."
Si desarrollamos el concepto anterior, podemos decir que una obligación va a suponer una relación jurídica entre, al menos, dos personas (ya sean físicas o jurídicas), una de las cuales (denominada acreedor o sujeto activo) tiene la facultad de exigirle a otra (deudor o sujeto pasivo) una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizándola con su patrimonio.
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¿Sabes de dónde nacen las obligaciones?
Las obligaciones nacen:
- De la ley.
- De los contratos y cuasi contratos.
- Y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Por tanto, las obligaciones nacen, entre otras fuentes, de los contratos. Estas obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Para saber más
Puedes ver el libro IV del Código Civil donde se hablan de las obligaciones y sus clases.
2.5.- Clases de obligaciones.
¿Qué tipos de obligaciones existen?
Existen muchos tipos de obligaciones atendiendo a varios criterios (de los artículos 1.113 al 1.155 del Código Civil):
- Según su modalidad, nos encontramos con:
- Obligaciones puras: son aquéllas cuyo cumplimiento no depende de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. Es decir, no están sometidas a ningún condicionante que aplace sus efectos.
- Obligaciones condicionales: son aquéllas que sí estarán sometidas a un condicionante, por tanto, su eficacia dependerá de que se dé un suceso futuro o incierto. Esta condición puede ser:
- Suspensiva: se tiene que dar ese hecho futuro o incierto para que nazca la obligación (lo que se condiciona es el nacimiento de la obligación).
- Resolutoria: si se da ese suceso futuro o incierto se extingue la obligación (lo que se condiciona es la extinción de la obligación). Mientras no suceda ese hecho, se considerará una obligación pura.
- Obligaciones a plazo: que son las que se marca un plazo o día señalado para que sean exigibles. Por tanto, están sometidas a una fecha en la que se hará efectiva la obligación, o por el contrario, se anulará la misma.
- Obligaciones alternativas: el obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.
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2.6.- Otras clases de obligaciones.
Continuamos con otros tipos de obligaciones, atendiendo a otros criterios.
- Según las personas que intervienen, pueden ser:
- Obligaciones unipersonales: donde interviene un único sujeto activo y un único sujeto pasivo.
- Obligaciones pluripersonales: donde intervienen dos o más sujetos activos o dos más sujetos pasivos. En estos casos, ¿a qué parte de la prestación está obligado cada uno de ellos?
Dependerá de si la obligación pluripersonal es:
- Solidaria: en cuyo caso uno de ellos tiene derecho a pedir íntegramente la prestación (solidaridad activa) o uno de ellos tiene la obligación de dar íntegramente la prestación (solidaridad pasiva), liberando al resto de sujetos pasivos o deudores.
Para que una obligación pluripersonal sea considerada solidaria, expresamente debe determinarse así en el texto de la obligación.
- Mancomunada: cuando la obligación se divide en partes según los sujetos pasivos o activos de la misma, no estando ninguno de ellos obligado por el total de la prestación.
Si en el texto de la obligación no se recoge otra cosa distinta, la deuda se presumirá dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya (artículo 1.138 del Código de Comercio).
- Solidaria: en cuyo caso uno de ellos tiene derecho a pedir íntegramente la prestación (solidaridad activa) o uno de ellos tiene la obligación de dar íntegramente la prestación (solidaridad pasiva), liberando al resto de sujetos pasivos o deudores.
- Según su objeto, habrá:
- Obligaciones divisibles: cuyo objeto es susceptible de división. Por ejemplo: una cuantía económica (que podremos pagar en distintas partes).
- Obligaciones indivisibles: aquéllas que no se pueden dividir en varias partes, por lo que deberán cumplirse de una sola vez. Por ejemplo: la entrega de una casa.
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2.7.- Tipos de contratos.
Ahora nos preguntamos ¿qué tipos de contratos existes? ¿Si firmas un alquiler es un contrato? Y si compras o vendes un coche, ¿deberías realizar un contrato? ¿Tienes un seguro de vida?
Una vez analizado el concepto y características de los contratos, seguimos analizando el proceso de contratación desarrollando los principales tipos de contratos existentes, que veremos en los apartados siguientes:
- Contrato de compra-venta.
- Contrato de arrendamiento.
- Contrato de leasing.
- Contrato de renting.
- Contrato de seguro.
- Contrato de factoring.
- Otros contratos.
Para saber más
Puedes consultar una presentación sobre los tipos de contratos civiles existentes en el siguiente enlace:
3.- Contrato de compra-venta.
¿En qué consiste el contrato de compra-venta? ¿Cuáles serán sus elementos?
Caso práctico
Luna, la alumna en prácticas de Castilla y León Vende S.L., quiere vender su coche, para lo que perfeccionará un contrato de compra-venta.
El contrato de compra-venta puede ser civil o mercantil:
- En el contrato de compra-venta civil, uno de los contratantes, denominado vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada y el otro, denominado comprador, a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (artículo 1.445 del Código Civil).
- Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa (artículo 325 del Código de comercio).
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No se considerarán contratos mercantiles:
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
- Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
- Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.
- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
¿Qué elementos deben aparecer?
En el contrato de compra-venta intervienen distintos elementos:
- Elementos personales: vendedor y comprador.
- Elementos reales: la cosa objeto del contrato y el precio.
¿Cuándo se entiende la compra-venta perfeccionada?
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
¿Y cuándo se entiende que se ha resuelto la venta?
La venta se resuelve por las mismas causas generales de los contratos, y además por:
- El retracto convencional: cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida.
- El retracto legal: derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Para saber más
Te ofrecemos las referencias jurídicas sobre contratos de compra-venta, tanto civil como mercantil, recogidos en los Códigos Civil y Mercantil.
3.1.- Obligaciones del comprador y vendedor en el contrato de compra-venta.
¿A qué se obliga cada parte con el contrato de compra-venta?
Caso práctico
Luna, como tiene muchos gastos y necesita liquidez, decide vender su coche. Le salen dos compradores:
- Un amigo, compañero del ciclo que está cursando, que lo necesita para asistir a la empresa donde está realizando las prácticas.
- Una empresa dedicada a la compra-venta de coches de segunda mano, que quiere el coche para revenderlo.
Si lo vende, estará obligada a la entrega y al saneamiento de su coche, siendo responsable de desperfectos que haya intentado ocultar a su comprador.
-
Obligaciones del comprador.
En el contrato de compra-venta, el comprador estará obligado a:
- Pagar el precio de la cosa objeto del contrato: esto se debe realizar en el tiempo y lugar establecido. Si no se hubiera determinado, se hará en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa.
De forma general, los gastos de entrega correrán a cuenta del vendedor, y los del transporte o traslación a cargo del comprador, salvo si se estipula específicamente lo contrario.
En el caso de demora en el pago del precio de la cosa, el comprador tendrá la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor (interés de demora).
- Pagar el precio de la cosa objeto del contrato: esto se debe realizar en el tiempo y lugar establecido. Si no se hubiera determinado, se hará en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa.
-
Obligaciones del vendedor.
El vendedor estará obligado a:
- Entregar la cosa objeto del contrato: se entiende entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
- Sanear la cosa vendida: consiste en entregar la cosa libre de cargas y de vicios. Existen distintos tipos de saneamiento:
- Saneamiento por evicción. El comprador pierde el derecho a la cosa comprada porque exista una sentencia firme que indique que otra persona tenía un derecho anterior sobre la misma. En este caso el vendedor debe responder.
- Saneamiento por defectos o vicios ocultos, de los que también responderá el vendedor aunque los ignore:
- Vicios externos: referidos a defectos en la cantidad o calidad de la cosa entregada. Si la mercancía no estuviera embalada no se podría reclamar, en el caso de que sí lo estuviera habría 4 días desde que se reciba.
- Vicios internos u ocultos. En este caso la reclamación se podría hacer en los 30 días siguientes a la entrega de la cosa.
- Entregar la cosa objeto del contrato: se entiende entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
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3.2.- Modelos de contratos de compra-venta.
Ya sabemos que a los contratos, de forma general, no se les exige ningún requisito de forma. Aunque existen excepciones, que ya apuntamos anteriormente.
Si tuvieras que realizar un contrato de compra-venta, ya sea civil o mercantil, ¿por qué modelo te regirías?
Debes conocer
A continuación te ofrecemos distintos ejemplos de contratos de compraventa, recordando que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público:
- Ejemplo de contrato de compra-venta civil de un bien mueble.
- Ejemplo de contrato de compra-venta civil de un bien inmueble.
- Ejemplo de contrato de compra-venta mercantil.
Contrato compra-venta mercantil. (0.03 MB)
Para saber más
Para que tengas más claro el concepto de contrato de compra-venta, sus elementos, sus obligaciones, las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones o la extinción del contrato, te ofrecemos la siguiente presentación. Es muy clara y te puede ayudar al estudio.
4.- Contrato de arrendamiento.
¿En qué consiste el contrato de arrendamiento? ¿Qué tipos de contratos de arrendamiento encontramos?
Caso práctico
La empresa Castilla y León Vende, S.L. tiene alquilado el local donde ejerce su negocio, para lo que ha convenido un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles (se alquila una cosa).
Alejandro, el alumno en prácticas de la empresa, que quiere alquilar otro local para iniciar su negocio, lo revisa, para conocer los requisitos y especificaciones del mismo.
El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
¿Qué elementos participan en los contratos de arrendamiento?
- Elementos personales: arrendador, quien queda obligado a ceder el uso de la cosa, a ejecutar la obra o prestar el servicio; y el arrendatario, quien adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio por la que queda obligado a pagar.
- Elementos materiales: la cosa que se cede para su uso o la obra o servicio prestado; y el precio pagado en contraprestación.
Para saber más
Los contratos de arrendamiento se regulan en el Código Civil, entre los artículos 1.542 y 1.604, que te mostramos a continuación.
Contrato de arrendamiento en el Código Civil.
Además, existe legislación específica para los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que puedes consultar a continuación.
4.1.- Contrato de arrendamiento de cosas o contrato de alquiler.
El contrato de arrendamiento puede ser de cosas o de obras y servicios.
¿En qué consiste el arrendamiento de cosas?
El ejemplo más claro es el alquiler de una vivienda.
¿Todos los bienes son susceptibles de este tipo de contrato?
No todos los bienes, puesto que los bienes fungibles, a causa de que se consumen con el uso, no pueden ser materia de este contrato.
¿Cuáles serán las obligaciones de arrendador y arrendatario en un contrato de arrendamiento de cosas?
El arrendador está obligado:
- A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
- A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
- A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Mientras que el arrendatario está obligado:
- A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
- A usar de la cosa arrendada destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al uso estipulado según su naturaleza.
- A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler de vivienda?
La duración inicial del contrato será la que libremente se pacte.
- No obstante, en los contratos de duración inferior a cinco años el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años, pudiendo desistir de la prórroga, para lo cual deberá notificarlo con al menos un mes de antelación. No habrá prórroga si el arrendador tiene la necesidad de ocupar la vivienda para sí.
- Los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo se consideran celebrados por un año y también se aplican las prórrogas anuales hasta los cinco años.
- En los contratos de plazo superior a cinco años el arrendatario sólo podrá desistir del contrato siempre que hubiere durado como mínimo cinco años y dé un preaviso de dos meses de antelación.
Para saber más
Si quieres más información, puedes consultar el siguiente díptico sobre el contrato de alquiler:
¿Cuál será su forma?
No existe requisito legal de forma. Se puede adquirir un modelo oficial de contrato de arrendamiento en el estanco en papel timbrado (aunque es un modelo genérico donde no se incluyen cláusulas específicas acordadas por ambas partes).
Debes conocer
Te ofrecemos un modelo de contrato de arrendamiento de una vivienda a modo de ejemplo:
4.2.- Contrato de arrendamiento de obras o servicios.
¿En qué consistirá el arrendamiento de obras o servicios? ¿Qué diferencias tiene respecto a un contrato de trabajo?
En el contrato de arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto (artículo 1.544 del Código Civil).
En este caso distinguimos dos tipos de contratos:
- El contrato de ejecución de obra, cuyo ejemplo sería la construcción de una casa o la confección de un traje.
- El contrato de prestación de servicios, refiriéndose el Código Civil al servicio de criados y trabajadores asalariados y al transporte. Un ejemplo sería la contratación de un criado doméstico –ésta es la nomenclatura usada por el Código Civil- destinado al servicio personal de la casa.
En un principio puedes pensar que el contrato de arrendamiento de servicios es igual que el contrato de trabajo. Pero no es así, encontramos algunas diferencias, ente las que destacamos:
- El contrato de trabajo se rige por el Derecho Laboral (Estatutos de trabajadores, Convenios colectivos, etc.), mientras que el contrato de arrendamiento de servicios se rige por el Código Civil.
- En el contrato de trabajo el servicio o trabajo se presta por cuenta ajena –trabajas para otro al que estás subordinado-, mientras que en el de arrendamiento de servicios se trabaja por cuenta propia –se trabaja para sí mismo- y se mantiene una relación de dependencia con la otra parte a la que se le presta el servicio. En el ejemplo anterior, la persona que realiza el servicio doméstico en una casa con contrato de arrendamiento de servicios, debería estar de alta, por ejemplo, como autónomo, y tener las obligaciones que de ello se derivan.
- Por último, el contenido del contrato de arrendamiento de servicios es más libre, pudiendo incluir todos los acuerdos adoptados por ambas partes, siempre que no sean contrarios a la ley.
Debes conocer
También te mostramos un modelo de contrato de arrendamiento de servicios.
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5.- Contrato de arrendamiento financiero: leasing.
Caso práctico
Carlos Ruíz Gamero, asistente a la dirección de la empresa Castilla y León Vende S.L., informa a su superior de que necesitan nuevas máquinas para la empresa. Ha consultado la contabilidad del último ejercicio y ha observado que la empresa no tiene fondos suficientes para afrontar actualmente dicha inversión. Tampoco las entidades financieras le ofrecen crédito.
Carlos informa a su director de que pueden formalizar un contrato de arrendamiento financiero con una sociedad de leasing, a la que le especificarán los tipos de maquinarias que requieren, para que se hagan con ellas. De esta forma, se benefician de no tener que afrontar de una sola vez la gran inversión requerida, sino que irán pagando cuotas de alquiler por el uso del bien poco a poco. Aunque no lo tengan en propiedad, acordarán establecer la opción de compra dentro de 5 años, de forma que lo puedan adquirir fijando un precio en el que se tengan en cuenta las cuotas depositadas durante todo ese periodo. Además, Carlos se ha informado de que las cuotas pagadas por el alquiler son fiscalmente deducibles y, aunque tengan que pagar IVA, éste lo pagan poco a poco, en cada cuota, y no de una sola vez como lo tendrían que haber hecho si hubieran adquirido el bien.
A su director, finalmente, le parece muy interesante este tipo de contrato y de financiación.
¿En qué consiste el contrato de arrendamiento financiero?
Se trata de un contrato mercantil consistente en un alquiler con opción de compra que se da en un ámbito de colaboración entre empresas.
Cuando un empresario necesita un bien de equipo o de instalación industrial y no tiene posibilidad o no quiere comprarlo en propiedad, tiene la opción de realizar un contrato de arrendamiento financiero. Para ello contrata a una sociedad financiera que se compromete a comprar ese bien a su propietario o fabricante y a ceder su uso al empresario que lo requería, a cambio de un precio. Además, tiene la característica específica de que se incluye obligatoriamente la opción de compra.
Los elementos personales que intervienen en un contrato de leasing son los siguientes:
- Empresario que necesita el bien de equipo o de instalación industrial y está dispuesto, no a comprarlo inicialmente, sino a alquilarlo.
- El fabricante o propietario del bien que se lo vende a la sociedad financiera.
- La sociedad financiera intermediaria, también llamada de “sociedad de leasing”, que lo compra para ceder su uso. Su función sólo es financiera, ya que no asume los riesgos derivados de la propiedad del bien, quedando estos riesgos directamente vinculados entre el usuario del bien y el fabricante o propietario.
5.1.- Otras características del contrato de leasing.
¿Qué significa la opción de compra?
Al final del contrato, el usuario del bien puede decidir renovar el contrato de arrendamiento financiero, no renovarlo o ejercitar la opción de compra, es decir, adquirir finalmente el bien en propiedad. La opción de compra se debe ofrecer de forma obligatoria. La sociedad de leasing no puede negarse a que se ejercite dicha opción de compra en las condiciones estipuladas en el contrato.
¿Por qué precio se ejercita la opción de compra?
La opción se podrá ejercitar al final del contrato por un precio, denominado valor residual, que obligatoriamente debe figurar en el contrato de arrendamiento financiero.
¿Cuál es la duración de un contrato de leasing?
- Si se trata de un bien mueble, la duración mínima del contrato es de 2 años.
- Si es un bien inmueble, la duración mínima, según la regulación legal, es de 10 años.
¿Dónde se regula?
No hay una regulación de este tipo de contrato en el Código de Comercio ni el Código Civil, por lo que hay que acudir a regulaciones específicas. Su definición la encontramos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, puesto que las sociedades de leasing están sometidas a la supervisión y control del Banco de España. Existen también referencias al contrato de arrendamiento financiero en la Ley de venta a plazos de bienes muebles y la Ley del impuesto de sociedades.
¿Se puede dar un contrato de arrendamiento financiero entre particulares?
Este contrato no es recomendable para particulares, porque el precio que hay que pagar por el mismo está sujeto a IVA al tipo general, es decir, al 18 %, lo que provoca que sea más caro usar este tipo de financiación.
Para saber más
Este tipo de contrato es muy interesante y cada vez más utilizado. A continuación te ofrecemos una presentación, donde además de aclarar el concepto de leasing, podrás conocer las clases existente y su tratamiento fiscal.
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6.- Contrato de renting.
Caso práctico
Luna, la alumna en prácticas de Castilla y León Vende S.L., vendió su coche por motivos económicos. Cuando termine su formación en la empresa, va a iniciar un negocio con su compañero de prácticas, Alejandro. Entonces, necesitará contar con vehículo propio para poder desarrollar su empresa, por lo que busca otras soluciones. Como las entidades financieras no les ofrecen más crédito para adquirirlo en propiedad, baraja otras soluciones como:
- Realizar un contrato de arrendamiento financiero o leasing: con una duración mínima de 2 años y teniendo que pagar un interés más alto. Además, tendrá que pagar los gastos del coche (mantenimiento, impuestos del vehículo y seguro). La ventaja que tiene, es que con este tipo de contrato se ofrece la opción de compra del coche al final del mismo.
- O realizar un contrato de renting: es otro alquiler, pero en este caso no tiene que pagar los gastos inherentes al vehículo (seguro a todo riesgo, mantenimiento o impuestos), que correrán a cargo del arrendador. No obstante, con este tipo de contrato no tiene la opción de compra.
Finalmente Luna se decide a alquilar un vehículo para la empresa realizando un contrato de renting, puesto que la cuota a pagar será algo inferior y no correrá con los gastos del coche. Además, las cuotas de alquiler son 100 % deducibles, por lo que también se beneficiará de un ahorro fiscal.
Para saber más
Te dejamos un artículo de la revista Eroski consumer, donde puedes analizar las ventajas e inconvenientes del renting y el leasing para casos concretos.
¿Qué bienes muebles se suelen alquilar con el contrato de renting?
Normalmente, son objeto de este tipo de contratos los vehículos, maquinaria o mobiliario. Aunque, actualmente, se está usando mucho para otros tipos de productos, como los equipos informáticos, que requieren nuevas tecnologías -puesto que un alquiler ofrece mucha más capacidad de adaptación a las mismas que una tradicional compra y le permite una más rápida renovación de los bienes-.
¿Qué elementos personales aparecen en este contrato?
Los elementos personales del contrato de renting son:
- Arrendador: empresa que alquila o sociedad de renting, que pone a disposición el bien elegido para su uso (en caso de no poseerlo, lo compraría a otra empresa proveedora).
- Arrendatario: empresa o particular que usa el bien a cambio de un precio.
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6.1.- Otras características del contrato de renting.
¿Cuáles serán las obligaciones derivadas del renting?
El arrendador está obligado:
- A ceder el uso del bien.
- A pagar los gastos inherentes al bien: gastos de mantenimientos, asistencia técnica, seguros e impuestos.
Por su parte, el arrendatario está obligado:
- A pagar un precio –cuota- por el uso del bien.
¿Qué tipos de contratos existen?
Existen dos tipos de contratos de renting:
- Renting a corto plazo: destinado a alquileres puntuales (por ejemplo, el alquiler de una grúa para realizar una obra determinada).
- Renting a medio plazo: destinado a alquileres de bienes por una duración superior al año. No se suele dar renting a muy largo plazo, puesto que una de las ventajas que ofrece es la renovación de bienes y ésta no sería posible con una larga duración del contrato.
¿Cuál será su duración?
La duración del alquiler será la estipulada en el contrato.
¿Dónde se regula?
No está regulado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que seguirá las disposiciones generales incluidas en el Código de Comercio y en el Código Civil.
Debes conocer
Te ofrecemos un modelo de contrato de renting.
Para saber más
Si estás más interesado o interesada en el renting, no dejes de ver el siguiente informe sobre el contrato de renting en el Derecho español, donde se ofrece información abundante y detallada sobre el contrato de renting, comparándolo con el de leasing.
7.- Contrato de seguro.
¿Cómo podemos estar más tranquilos ante posibles hechos que se den en un futuro y que nos perjudiquen económicamente?
El contrato de seguro es un contrato mercantil que se regula por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Su finalidad es cubrir posibles perjuicios que se puedan ocasionar por la incertidumbre del hecho futuro, por lo que debe existir un posible riesgo que cubrir.
Para saber más
Puedes consultar la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
¿En qué consiste el contrato de seguro?
El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
Los elementos personales que aparecen son los siguientes:
- El asegurador: quien se encarga de dar cobertura al seguro, indemnizando el daño producido o la eventualidad prevista, a cambio del cobro de una prima. Debe ser forzosamente una empresa de seguros.
- El tomador: quien contrata el seguro y paga la prima del mismo.
- El asegurado: es la persona titular del área de interés que da cobertura al seguro, es decir, sobre cuya persona o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. Es quien recibirá la indemnización que se pueda producir en un futuro.
Normalmente, el tomador contrata el seguro para sí mismo, por lo que coincidirían la figura de tomador y asegurado. No obstante, no tienen por qué ser la misma persona, puesto que se pueden contratar seguros que cubran los riesgos de otra persona.
Caso práctico
El Director de la empresa Castilla y León Vende S.L., ha contratado, en una compañía de seguros muy prestigiosa, un seguro privado de asistencia sanitaria para el asistente a la dirección, Carlos Ruíz, que cubre los posibles gastos médicos y de hospitalización del mismo.
En este caso, estaríamos ante un contrato de seguro donde:
- El asegurador es la compañía de seguros.
- El tomador es el Director de la empresa que contrata el seguro y paga la prima.
- Y el asegurado es Carlos Ruíz, sobre quien recae el seguro.
Como puedes observar, las figuras de tomador y asegurado no coinciden.
¿Qué es la prima del seguro?
La prima es el precio del contrato de seguro y que se estima en función del riesgo.
¿Qué tipos de seguros existen?
Los contratos de seguro pueden ser de dos tipos:
- SEGUROS CONTRA DAÑOS: en los que se incluyen, entre otros, los seguros contra incendios, contra el robo, de transportes terrestres, de crédito o de responsabilidad civil.
- SEGUROS DE PERSONAS: como son los seguros de vida, de accidentes o de enfermedad y asistencia sanitaria.
Para saber más
Te ofrecemos una presentación de un estudio realizado por la asociación empresarial de seguro sobre la situación del sector seguros en nuestro país. Tendrás información detallada de los tipos de seguros contratados en España.
7.1.- Otras características del contrato de seguro.
¿Podremos contratar un seguro verbalmente? ¿A qué estaremos obligados al contratar un seguro? ¿Existen seguros contratados por tiempo indefinido?
¿Qué forma se le exige al contrato de seguro?
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
Reflexiona
La póliza del contrato deberá contener, como mínimo, las indicaciones siguientes:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- El concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
¿Qué obligaciones surgen de un contrato de seguros?
Obligaciones del tomador y del asegurado:
- El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
- El tomador o el asegurado deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
- El tomador o el asegurado deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, es decir, no intentar perjudicar o engañar al asegurador.
Obligaciones del asegurador:
- El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, siempre que el siniestro no haya sido provocado de mala fe por el asegurado.
¿Cuál es la duración del contrato de seguros?
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Para saber más
¿Conoces la Asociación empresarial del seguro "UNESPA"? Es la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Si tienes más curiosidad puedes consultar su página web.
Debes conocer
Seguramente tengas contratado un seguro de vida o de automóviles. No obstante, te mostramos, a modo de ejemplo, un modelo de contrato de seguro de vida.
8.- Contrato de factoring.
Caso práctico
El asistente a la dirección de Castilla y León Vende S.L., Carlos, está saturado por la gran cantidad de facturas que tiene que gestionar. Además, en tiempos de crisis económica, aumentan los impagos y los retrasos en los pagos. Carlos dedica gran parte de su tiempo a gestionar dichas facturas y propone a su directivo realizar un contrato con una compañía de factoring para que sea ésta quien se encargue de la gestión. Aunque tengan que pagarle por ello, van a ver muy reducida su labor contable y administrativa y, además, reducirán los riesgos derivados de los impagos.
¿Qué es el factoring?
El factoring es una fórmula de financiación para las empresas. Consiste en la cesión de los derechos de cobros recogidos en sus facturas a otra empresa, denominada compañía de factoring o empresa Factor, la cual se encarga de gestionar su cobro a cambio de una contraprestación, asumiendo los riesgos derivados de su impago.
Mediante el contrato de factoring se produce un cambio en la titularidad de los créditos, pasando de una empresa a la compañía de factoring o empresa Factor.
Esto permite a la empresa que cede los derechos de cobro:
- Simplificar la gestión administrativa y contable que implica la gestión de las facturas.
- Evitar retrasos en los cobros o impagos de los clientes, puesto que estos riesgos los asume la compañía de factoring.
- Obtener financiación, puesto que la compañía de factoring le anticipa el importe de los derechos de cobro que le cede.
A cambio, debe pagar una contraprestación a la compañía de factoring consistente en una comisión por los servicios administrativos y unos intereses por la financiación (por el anticipo del vencimiento de pago de las facturas de sus clientes). La compañía de factoring debe ser una entidad financiera (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito o establecimiento financiero de crédito).
Debes conocer
Te mostramos un modelo de contrato de factoring en el siguiente enlace.
Para saber más
Sabes que en España existe una asociación de factoring. A continuación te ofrecemos su página web.
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9.- Otros contratos.
Además de los anteriores, nuestro ordenamiento jurídico contempla otros tipos de contratos como los siguientes, de los que te vamos a ofrecer su definición.
- Contrato de permuta.
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (artículo 1.538 del Código Civil).
La permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la compra-venta y se diferencia de ésta en que no media precio como contraprestación.
- Contrato de sociedad.
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (artículo 1.665 del Código Civil).
- Contrato de mandato.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (artículo 1.709 del Código Civil).
- Contrato de préstamo.
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra:
- Alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato.
- O dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo (artículo 1.740 del Código Civil).
El comodato es esencialmente gratuito, mientras que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
- Contrato de depósito.
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla (artículo 1.758 del Código Civil). Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
- Contrato de fianza.
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste (artículo 1.822 del Código Civil).
- Contrato de prenda e hipoteca.
Son contratos de garantía con los que se asegura el cumplimiento de una obligación, comprometiendo:
- Un bien mueble, en el caso del contrato de prenda.
- Un bien inmueble, en el caso del contrato de hipoteca.
- Contrato aleatorio o de suerte.
Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado (artículo 1.790 del Código Civil).
- Contrato de transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado (artículo 1.809 del Código Civil).
Para saber más
A continuación te ofrecemos un enlace con más información sobre estos tipos de contratos civiles y mercantiles y sus modelos.
10.- Contratos celebrados por vía electrónica (internet).
Caso práctico
Luna, la alumna en prácticas en Castilla y León Vende S.L., va a comprar un billete de avión por Internet, para asistir a un congreso internacional sobre gestión jurídica y empresarial.
Luna está ofreciendo su consentimiento, compra el billete y podrá cumplir su deseo de poder viajar. ¿Estaría firmando un contrato por vía electrónica?
Para saber más
Puedes consultar la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.
Ley de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.
¿Qué se entiende por contratación electrónica?
A modo de ejemplo, los actos de compra-venta realizados por Internet se entenderán que son contratación electrónica. Pero también se consideran contratos electrónicos la aceptación de un convenio de colaboración, la contratación de servicios o la aceptación de una política de privacidad o las condiciones de uso de una red social a través de Internet.
¿Por qué normas se regirán?
Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en:
- La ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.
- Los Códigos Civil y de Comercio.
- Y las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.
10.1.- Características de la contratación electrónica.
¿Cuáles serán las características de los contratos electrónicos? ¿Qué requisitos, forma, prueba o lugar se les exigirán?
¿Qué requisitos son necesarios para que el contrato electrónico tenga validez?
Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. Bastará con cumplir los requisitos legalmente establecidos de consentimiento, objeto y causa. Ahora bien, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Además, cuando se exija que el contrato o cualquier información consten por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si se contiene en un soporte electrónico (es decir, se equipara el soporte electrónico a la forma escrita).
Por otro lado, si los contratos deben ir acompañados de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato tenga validez.
Reflexiona
¿Recuerdas que se permitía la tramitación telemática para la constitución de determinadas empresas, como la sociedad limitada nueva empresa, la sociedad limitada o el empresario individual? Además, ¿recuerdas el requisito de asistir físicamente al Notario para el otorgamiento de escritura de constitución?
¿Qué prueba la celebración del contrato electrónico?
La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico. En cualquier caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.
¿Todos los contratos son susceptibles de contratación por vía electrónica?
No se pueden realizar electrónicamente los contratos relativos al Derecho de familia y de sucesiones.
¿Cuál será el lugar de celebración de los contratos tramitados por vía electrónica?
- Aquellos en los que intervenga como parte un particular se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
- Aquellos otros contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Para saber más
Te ofrecemos un documento con información del gabinete jurídico de la Confederación de consumidores y usuarios donde se aclara qué es un contrato electrónico, el contenido del mismo y los datos que nos tienen que dar antes de contratar electrónicamente y después.
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11.- Firma electrónica.
Caso práctico
Carlos, el asistente a la dirección de Castilla y León Vende S.L., quiere formalizar un contrato mercantil a través de Internet. El problema lo encuentra, no tanto en la forma que ha de tener, sino en la prueba de que se ha perfeccionado. Para equiparar los efectos de una firma manuscrita, acude al certificado electrónico. El administrador de la empresa lo solicitó y está instalado en el ordenador de Carlos, quien tiene autoridad para usarlo. A través del certificado de firma electrónica, se identifica legalmente y puede firmar digitalmente el documento, teniendo plenos efectos jurídicos.
¿Dónde se regula la firma electrónica?
- A nivel europeo, existe la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Su objetivo es regular un marco común en toda la Unión Europea respecto a la firma y certificados electrónicos y ofrecer confianza en las comunicaciones con las nuevas tecnologías y comercio electrónico.
Para saber más
Puedes consultar el enlace a dicha directiva.
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999.
- A nivel nacional, existen distintas normas que, conforme a la directiva europea, regulan específicamente la firma electrónica. Entre ellas, destacamos la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Para saber más
Te mostramos dicha ley sobre la firma electrónica.
¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Por otro lado, la firma electrónica avanzada, también conocida como firma digital, es la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:
- Está vinculada al firmante de manera única.
- Permite identificar al firmante.
- Está vinculada a los datos, de forma que permite detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados.
- Y ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
¿Qué efectos jurídicos tiene la firma electrónica?
Es importante diferenciar la firma electrónica de la firma electrónica avanzada, puesto que, jurídicamente, van a tener efectos distintos. Para que una firma electrónica sea equiparable con la firma manuscrita debe:
- Ser una firma electrónica avanzada.
- Estar basada en un certificado reconocido, que veremos a continuación.
- Estar generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
La firma electrónica avanzada que cumple estos requisitos también es conocida como firma electrónica reconocida.
11.1.- Certificados electrónicos.
Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
El certificado electrónico es el instrumento utilizado para usar la firma electrónica, ya que verifica y da a conocer al usuario como firmante en el ámbito telemático. Debe ser expedido por un proveedor de servicios de certificación, es decir, por una entidad autorizada, para que tenga plenas garantía y seguridad.
En este caso también diferenciamos entre certificado electrónico y certificado electrónico reconocido, teniendo este último que cumplir otros requisitos de seguridad que hacen que ofrezca mayor garantía (debe ser expedido por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en la Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten).
¿Qué utilidad tiene el certificado electrónico?
- Permite la firma digital de documentos electrónicos de todo tipo, desde simples correos electrónicos a contratos mercantiles, teniendo el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita.
- Permite realizar todo tipo de trámites por Internet, ya sean públicos o privados, garantizando la identidad de quien los realiza. Algunos ejemplos son: presentación y liquidación de impuestos, banca electrónica, consulta de multas de circulación o consulta e inscripción en el padrón municipal.
- A las empresas, además, les permite realizar otros servicios avanzados (como facturación telemática o voto electrónico en Juntas de accionistas) o servicios de tercera parte de confianza (como la custodia documental).
Para saber más
Te ofrecemos una presentación sobre la firma electrónica, donde podrás repasar los conceptos teóricos y también ver casos prácticos de uso del certificado electrónico en empresas y particulares.
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11.2.- Proceso de obtención del certificado electrónico.
¿Qué tenemos que hacer para obtener el certificado electrónico y poder firmar electrónicamente?
En España existe una entidad pública de certificación, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que es un proveedor de servicio de certificación quien, gratuitamente, a través de su proyecto de Certificación Española (CERES), permite autentificar y garantizar las comunicaciones a través de Internet, creando un entorno seguro.
¿Cómo obtener el certificado de firma electrónica?
Para obtener el certificado de firma electrónica hay seguir tres pasos:
- Solicitar por Internet el certificado, a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (pueden solicitarlo personas físicas o jurídicas).
Para saber más
Te dejamos el enlace donde solicitar el certificado electrónico de persona física.
- Acreditar la identidad mediante la personación física en una Oficina de Registro.
- Descargar el certificado.
Por último, también se recomienda hacer una copia de seguridad.
Para saber más
Puedes ver este proceso de una forma mucho más detallada en el siguiente manual de firma electrónica elaborado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
También se puede obtener el certificado de firma electrónica usando el DNI electrónico, en cuyo caso sólo habrá que realizar dos pasos: solicitar el certificado y descargarlo, porque con el DNI electrónico ya acreditamos la identidad.
No obstante, además de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, existen otras entidades que están autorizadas para expedir certificaciones electrónicas en nuestro país.
11.3.- DNI electrónico.
¿Qué es el Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico?
Es el certificado de identidad pública español, ya que es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.
Es expedido por el Cuerpo Nacional de Policía, dependiente del Ministerio de Interior. Este último actúa como proveedor de servicios de certificación.
¿Es lo mismo que el certificado electrónico?
Tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico son dos métodos de firma electrónica.
El DNI electrónico contiene los certificados electrónicos de autenticación y de firma electrónica. A través de un chip que lleva incorporado permite guardar de forma segura información y procesarla internamente.
Para saber más
Te ofrecemos una guía básica donde obtendrás más información sobre el DNI electrónico, como sus ventajas, requisitos o proceso de expedición.
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12.- Protección de datos.
Caso práctico
Luna, la alumna en prácticas en Castilla y León Vende S.L., va a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por Internet. Para ello ha acudido a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y ha obtenido el certificado de firma electrónica o digital que ha instalado en su ordenador. Para ello ha tenido que ofrecer una serie de datos personales. Luna ahora está algo inquieta y temerosa, porque no sabe el tratamiento y uso que le pueden dar a los datos que ella ha ofrecido.
¿En qué consiste la protección de datos?
El tratamiento de los datos personales que precisen los prestadores de servicios de certificación para el desarrollo de su actividad y los órganos administrativos en el ejercicio de sus funciones deben estar protegidos, de forma que:
- Únicamente se pueden recabar datos personales directamente del titular o previo consentimiento explícito de éste.
- Sólo se pueden recabar datos en la medida necesaria para la expedición y el mantenimiento del certificado.
- Además, los datos no podrán obtenerse o tratarse con fines distintos sin el consentimiento explícito de su titular.
¿Qué normativa regula la protección de datos?
- A nivel europeo, se deben cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Para saber más
Consulta dicha directiva europea en el siguiente enlace.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995.
- A nivel nacional, se está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo.
Para saber más
Puedes ver la Ley de Protección de datos en el siguiente enlace y la analizaremos a continuación.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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12.1.- Ley de protección de datos.
¿Qué se pretende con la Ley de protección de datos?
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
¿Qué tipo de datos regula esta Ley?
Los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento por los sectores público y privado.
¿Cuáles son los principios básicos de protección de datos que recoge esta Ley?
La Ley de protección de datos se basa en una serie de principios:
- Principio de calidad de los datos: según el cual los datos de carácter personal deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos. Igualmente, se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
- Derecho de información en la recogida de los datos: ya que a los interesados que se le soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso.
- Consentimiento del afectado: el tratamiento de datos personales exige el consentimiento inequívoco del afectado.
- Datos especialmente protegidos: según el cual nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Datos relativos a la salud: los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que traten.
- Seguridad de los datos: según este principio, el responsable del fichero de los datos de carácter personal, y, en su caso, el encargado de su tratamiento, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos. Igualmente, deben destruirse adecuadamente los datos que ya no sean de utilidad.
- Deber de secreto: el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos.
- Comunicación de datos: los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con funciones legítimas, con el previo consentimiento del interesado.
- Acceso a los datos por cuenta de terceros: según el cual el acceso de un tercero a los datos de carácter personal no se considera comunicación de datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
Para saber más
Par finalizar, te dejamos el enlace a un video educativo sobre la protección de datos.
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría: : Ministerio de Educación. Licencia: Uso educativo no comercial. Procedencia:Fotograma extraído del video disponible en la dirección: http://www.youtube.com/watch?v=8Pul0FVCGWE&feature=relmfu |
Autoría: : Ministerio de Educación. Licencia: Uso educativo no comercial. Procedencia:Fotograma extraído del video disponible en la dirección: http://www.youtube.com/watch?v=D37Hdof4r_k&feature=relmfu
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Autoría: : Ministerio de Educación. Licencia: Uso educativo no comercial. Procedencia:Fotograma extraído del video disponible en la dirección: http://www.youtube.com/watch?v=KXR6dCR9wgY&feature=relmfu |
Autoría: : Ministerio de Educación. Licencia: Uso educativo no comercial. Procedencia:Fotograma extraído del video disponible en la dirección: http://www.youtube.com/watch?v=KXR6dCR9wgY&feature=relmfu
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Autoría: : Ministerio de Educación. Licencia: Uso educativo no comercial. Procedencia:Fotograma extraído del video disponible en la dirección: http://www.youtube.com/watch?v=8Pul0FVCGWE&feature=relmfu |
Autoría: : Ministerio de Educación. Licencia: Uso educativo no comercial. Procedencia:Fotograma extraído del video disponible en la dirección: http://www.youtube.com/watch?v=D37Hdof4r_k&feature=relmfu
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD303. |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD165. |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD109. |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD233. |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD303. |
Autoría: palm z. Licencia: CC attribution. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/palm_z/217082055/ |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD109. |
Autoría: xavi talleda. Licencia: CC attribution. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/xavitalleda/5342708338/ |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD165. |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V07. |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V07. |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. EP006. |
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Autoría: The Pug Father. Licencia: CC attribution. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/fleur-design/945691093/ |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. EP006. |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. EP006. |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. EP006. |
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Autoría: Antonio Tajuelo. Licencia: CC attribution. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/antoniotajuelo/4621937978/ |
Autoría: doctorin. Licencia: CC attribution. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/doctorin/4612379197/ |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. EP006. |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. ECD001. |
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Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. EP006. |
Autoría: Stockbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. ECD001. |