RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSO DE ALZADA
- OBJETO:
- Resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
RECURSO DE ALZADA
- MOTIVOS: cualquier motivo de nulidad o anulabilidad del acto administrativo (vistos en apartados anteriores).
- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN: superior jerárquico del órgano que dictó el acto o resolución.
- PLAZO DE INTERPOSICIÓN:
- Un mes si el acto es expreso.
- Tres meses si el acto no es expreso (contado desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo).
- PLAZO DE RESOLUCIÓN: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si en ese plazo no hay resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
- RECURSOS: contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión si se dan los requisitos.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
- OBJETO:
- Actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa y que no sean firmes.
- Es potestativo, por lo que el particular puede elegir entre interponer este recurso o acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (si elige interponer recurso de reposición, debe esperar hasta que se dicte resolución para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa).
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
- MOTIVOS: cualquier motivo de nulidad o anulabilidad del acto administrativo (vistos en apartados anteriores).
- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN: el mismo órgano que haya dictado el acto.
- PLAZO DE INTERPOSICIÓN:
- Un mes si el acto es expreso.
- Tres meses si el acto no es expreso (contado desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo).
- PLAZO DE RESOLUCIÓN: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Si en ese plazo no hay resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
- RECURSOS: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse nuevamente este recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
- OBJETO:
- Actos firmes en vía administrativa.
- MOTIVOS: se deben dar alguno de los siguientes motivos:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN: el mismo órgano que haya dictado el acto.
- PLAZO DE INTERPOSICIÓN:
- Cuatro años si la causa del recurso es el primer motivo de los vistos anteriormente (contados desde la fecha de notificación de la resolución).
- Tres meses en los demás casos previstos (contado desde el conocimiento de los documentos o desde la sentencia judicial).
- PLAZO DE RESOLUCIÓN: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si en ese plazo no hay resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
- RECURSOS: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse nuevamente este recurso administrativo, por lo que habrá que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.