Animación que muestra las características de los contratos. Al pasar el ratón sobre los cuadros de texto aparecen len qué consiste cada una de estas características. De forma que:
Quiere decir que existen beneficios para las dos partes y por lo tanto también existe un precio que constituye la contraprestación al servicio prestado. En el caso de tipo de contrato que nos ocupa, existe un beneficio mutuo: una parte obtiene unos ingresos por la prestación del servicio, y la otra consigue lo que necesita que es que se lleven las mercancías de un punto a otro.
Con esto nos referimos a que existe un acuerdo por las dos partes: parte contratante y parte contratada, y por lo tanto unas obligaciones. En el caso del contrato de transporte, una parte se obliga al traslado de las mercancías, y la otra a pagar el precio convenido a cambio.
Con esto nos referimos a que el acuerdo de transporte se refleja en un determinado modelo o soporte, este soporte será diferente para cada uno de los medios utilizados.
El carácter privado del contrato de transporte nos indica que no es necesaria su publicidad, más allá que la propia del conocimiento por ambas partes. Es decir, no es necesario que un empleado público o un notario ejerzan de testigos del mismo.