1. El transporte por carretera se caracteriza por ser el único medio capaz de realizar por si mismo el servicio "puerta a puerta". También por su flexibilidad y versatilidad para poder transportar desde pequeños paquetes a volúmenes importantes y todo género de mercancías. La facilidad de cargar y descargar y la posibilidad de poder organizar libremente horarios y rutas hacen que sea un transporte rápido y adecuado para envíos urgentes.
  2. El transporte marítimo puede prestarse en régimen de fletamento o línea regular. La primera modalidad consiste en la contratación libre de barcos en el "mercado de fletes". Se utiliza por cargadores que tienen grandes volúmenes de mercancías. La línea regular esta orientada a la prestación de servicios a pequeñas y medianas empresas y ofrece un servicio con rutas establecidas, puertos fijos, frecuencia de tráfico establecido y tarifas prefijadas. Este servicio puede prestarse para las llamadas conferencias de flete (grupos de navieros) o bien para navieros independientes (outsiders).

    Comercialización. La contratación del transporte marítimo puede hacerse directamente con la compañía naviera, a través de un consignatario de barcos que representa a la compañía, o bien mediante un transitario.

    Precio. El coste de transporte marítimo esta integrado por el flete y por los gastos previos y posteriores al embarco (carga, descarga, estiba, desestiba, etc.)

    Responsabilidad del transportista. El Convenio de Bruselas de 1924 modificado por el protocolo de 1968 (Reglas de la Haya-Visby) regula el transporte marítimo internacional amparado en un conocimiento de embarque. Establece las obligaciones del cargador y del transportista y los límites de su responsabilidad y causas de exoneración.

  3. El transporte aéreo se caracteriza fundamentalmente por su rapidez y seguridad. Es adecuado para las mercancías perecederas y para mercancías con alto valor añadido, ya que su cuerpo es superior al de otros medios. Existen restricciones en cuanto a la aceptación de determinadas mercancías, derivadas de su tamaño (grandes pesos) o naturaleza (peligrosos).

    Comercialización. El servicio de transporte aéreo puede contratarse directamente con la compañía aérea o bien a través de los agentes de carga aérea. Los agentes de carga aérea son empresas transitarias especializadas en transporte aéreo. Pueden ser agentes IATA (International Air Transport Association ) los que están autorizados por esta organización para actuar en nombre de las compañías aéreas, y pueden emitir conocimientos aéreos, además tienen que cumplir una serie de requisitos exigidos por IATA.

    Precio. Existen diferentes tipos de tarifas, según el tipo de mercancía y operación.

    Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista, sus limitaciones y causas de exoneración están reguladas por el Convenio de Varsovia de 1929, modificado por protocolos posteriores.

  4. El transporte multimodal combina más de un medio de transporte diferente. La peculiaridad que todo el transporte, que puede hacerse con más de un medio, se contrata con un solo operador (OTM) y bajo un único titulo de transporte (Documento de Transporte Multimodal).

    Comercialización.Los operadores de transporte multimodal son generalmente compañías o transitarios. El Convenio de Ginebra de 1980 sobre transporte multimodal no esta todavía en vigor por insuficiencia de ratificaciones. Este convenio contempla entre otros la responsabilidad del OTM y sus limitaciones.