Junta Castilla y León
U.T. 2.- Formas jurídicas de la empresa.
Caso práctico
Juan Suárez, dueño de Eurasia, S.A., ante la idea de expandir la empresa y abrir nuevas sedes en España y en el exterior, se está planteando si la forma jurídica actual de la empresa podrá mantenerla o si será la más conveniente.
Ante la duda consulta con Pedro Domínguez, su mano derecha:
—Pedro estoy pensando si a la hora de abrir las nuevas sedes para la ampliación del negocio, podríamos crear una nueva empresa, pero hay que plantearse que tipo de forma jurídica nos conviene más, ¿Tú que opinas? —pregunta inquieto Juan a Pedro.
—La verdad, Juan, yo también había pensado en este asunto, hemos cambiado mucho desde que comenzamos y quizás ante estos nuevos cambios nos tendríamos que plantear crear una nueva empresa. Hay diversas formas jurídicas y según las características de nuestra empresa, sería bueno analizar cual nos convendría más —contesta Pedro.
—Pues este tema no podemos dejar de contemplarlo y nos llevará nuestro tiempo, Pedro —indica Juan preocupado.
—No te preocupes Juan, he pensado en Ana García, que además de ser técnico superior en Comercio Internacional, tiene cierta experiencia en temas jurídicos pues su padre tiene una asesoría y me consta que ella está muy implicada en el negocio familiar y es toda una experta. Es fantástico contar con gente formada y con ganas de trabajar —tranquiliza Pedro a Juan.
—Fantástico, le pediremos que por favor estudie este asunto y nos haga un análisis detallando las ventajas y los inconvenientes que según las características de nuestra empresa nos puede aportar adoptar una forma jurídica u otra —se tranquiliza y entusiasma al mismo tiempo a Juan.
Nuestros amigos de Eurasia, S.A. no toman ningún paso en falso y siempre van bien encaminados, son cautos en sus actuaciones y hasta ahora casi todas las llevan a cabo con éxito, y hacen muy bien en plantearse estudiar las formas jurídicas, ya que pueden beneficiarse de ayudas y otros beneficios avalados ya por su imagen y fuerza en el mercado. Juan insiste con el tema, no quiere dejar pasar nada por alto:
—Pedro tengo entendido que lo primero que deberemos de plantearnos es, si nos interesa la forma de persona física, o formar una empresa como persona jurídica, y constituirnos como Sociedad Mercantil —apunta Juan a Pedro.
—Sí Juan, pero además deberemos de contemplar todas las opciones de Sociedades Mercantiles que actualmente permite la normativa adoptar, por lo visto hay varias —dice Pedro.
Como ves los directivos de Eurasia, S.A. están en todo y sobre todo tratan de anteponerse a los hechos que les puede acontecer ante la toma de nuevas decisiones, clave fundamental del éxito de sus inversiones. Además Juan, a parte de ser una persona emprendedora, es un empresario inquieto que siempre apuesta por el riesgo, es valiente y no duda en lanzarse a aprovechar nuevas oportunidades, eso sí, siempre actúa de forma prudente y por supuesto contando con su equipo humano para todo.
—Pues Pedro, sería conveniente que además de la forma jurídica fueses estudiando las obligaciones fiscales, la contratación, la Seguridad Social…, y todos los trámites para la puesta en marcha, así lo vamos analizando todo a la vez y nos será más fácil decidir —dice nuevamente Juan a Pedro.
—Perfecto Juan, buena idea y me pongo con ello y te voy contando que aquí hay mucha tela que cortar… — termina bromeando Pedro con Juan.
1.- Establecimiento de la forma jurídica de la empresa.
Caso práctico
Pedro Domínguez, se pone manos a la obra con el estudio de las formas jurídicas y decide pedir ayuda:
—¿Ana podrías, por favor, ayudarme con un asunto? Nos estamos planteando estudiar la conveniencia de cambiar la forma jurídica de la empresa con vistas a la ampliación del negocio y me gustaría contar con tu colaboración para analizar este aspecto —pregunta Pedro a Ana García, especialista en temas jurídicos.
—Por supuesto, cuenta conmigo, además me apasiona este tema —responde Ana.
Ese proyecto de negocio que tienes en la cabeza surge porque has observado una oportunidad de negocio, ya sea por tu experiencia profesional, tus conocimientos, por un producto innovador,… Pero esa idea tienes que organizarla de forma que la pueda entender cualquiera, ya sea por si pides un crédito a una entidad financiera que pueda comprender el negocio, o por si buscas un socio que comparta gastos. El documento que cumple las necesidades anteriormente expuestas es el plan de empresa, este documento debe de ser claro, sintético y tiene que exponer la idea de negocio. Los aspectos que debe presentar son:
- Descripción del proyecto. Tienes que realizar una descripción técnica del mismo, una localización geográfica, organigrama de recursos humanos.
- Planificación de los aspectos comerciales. Marketing, análisis de mercado, plan de compras.
- Elección de la forma jurídica. Se deben tener en cuenta los siguientes factores: cantidad de capital, requisitos de constitución, responsabilidad frente a terceros, números de socios, obligaciones fiscales, contratación laboral y régimen de seguridad social.
Cuando estás pensando en crear tu empresa no sabes qué forma jurídica puede tener y sobre todo cuál te conviene más desde un punto de vista económico. La elección de la forma jurídica se debe adaptar a las características de tu negocio. Las formas jurídicas varían con la personalidad de la empresa, pueden ser personas físicas y personas jurídicas:
- Las empresas de forma jurídica de persona física pueden ser, empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil, la diferencia entre ellas está en el número de socios, y tipo de socio.
- Las empresas de forma jurídicas de persona jurídica pueden ser, sociedades mercantiles y sociedades mercantiles especiales.
- Las sociedades mercantiles son variadas, sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones y sociedad comanditaria simple. La diferencia entre ellas está en el capital, en la responsabilidad y en la fiscalidad.
- Las sociedades mercantiles especiales son sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedad de garantía recíproca, entidad de capital-riesgo, agrupación de interés económico y sociedad de inversión mobiliaria.
Ya has visto los tipos de empresas que existen, pero te preguntarás qué empresa se puede adaptar mejor a la idea que tienes en la cabeza. En los siguientes puntos de la unidad te enseñaremos las características de las diferentes formas jurídicas.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes acceder a un fichero pdf de la cámara de comercio de Valencia sobre las formas jurídicas de las empresas
En el siguiente enlace puedes ver un vídeo sobre las diferentes formas de empresas.
2.- Personas físicas: la Empresa Individual.
Caso práctico
Ana García consulta a Pedro Domínguez sobre la tarea que le ha encomendado:
—Pedro la comunidad de bienes es otra forma que puede ser interesante, ¿Quieres que también la incluya en el estudio? —pregunta Ana.
—Sí, por supuesto, es mejor contemplar todas las opciones para ver cuál es la que más nos conviene, así que veremos qué es una comunidad de bienes también —responde Pedro.
Empieza la carrera para formar una empresa, si piensas en realizar la actividad de forma individual, puedes pensar en formar una empresa con titularidad de persona física individual, en ella el titular es una persona física (el empresario o empresaria).
Las empresas con titularidad de persona física individual o autónomo no necesitan ninguna autorización legal y la ley, solo obliga a disponer de la capacidad legal, o sea, que la persona que va a ejercer de titular no tenga ninguna sentencia judicial que lo incapacite.
Todas estas empresas tienen en común que su responsabilidad es ilimitada, su fiscalidad directa es el IRPF (rendimientos por actividades económicas), el capital mínimo legal a aportar no existe y el número mínimo de socios varía de uno a dos.
Imagina, ya te has decidido por una empresa de titularidad de persona física individual, los trámites para su constitución son los siguientes:
- No necesita de proceso previo de constitución.
- Alta en el impuesto de actividades económicas (impuesto que grava las actividades empresariales, profesionales y artísticas), su plazo de realización es antes del inicio de la actividad.
- Declaración censal (IVA) (declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, todo a efectos legales), su plazo de realización es antes del comienzo de la actividad.
- Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (régimen especial de la seguridad social para trabajadores por cuenta propia), el plazo de realización son 30 días naturales después del comienzo de la actividad.
- Comunicado de apertura del centro de trabajo, su plazo de presentación 30 días siguientes al inicio.
- Solicitud de libros de visita y matrícula (documento obligatorio que deben presentar a la inspección de trabajo en caso de inspección), el plazo de realización es antes del comienzo de la actividad.
- En su caso, licencia de actividades e instalaciones (apertura), se realiza en el ayuntamiento en cuestión, para la apertura de un local. El plazo de realización es antes del inicio de la actividad.
- En su caso, licencia de obra (necesaria para realizar cualquier obra).
La empresa individual está formada por una persona que trabaja por cuenta propia y responde a todas las obligaciones que tenga la empresa. No está sujeto a ningún código legal específico, sólo está sometido al Código de Comercio y al Código Civil.
- Las principales ventajas son: que es idónea para pequeñas empresas, es la más económica en su constitución, es la que tiene menos trámites y gestiones.
- Los inconvenientes son: el empresario responde de su patrimonio personal, si el beneficio es muy alto, se tiene que pagar más impuestos, los bienes del cónyuge pueden quedar obligados por la deuda.
Reflexiona
2.1.- Comunidad de bienes y la sociedad civil.
La comunidad de bienes es un tipo de empresa pensada para unirse varios socios, dos como mínimo y dividir todos los bienes de la empresa, de forma pro indiviso.
Este formato se rige por el Código Mercantil y por el Código Civil, para su desarrollo se necesita la existencia de un contrato de tipo privado, y en dicho contrato se establece el porcentaje de participación de cada socio en los beneficios y en las pérdidas de la comunidad de bienes. En cuanto a las aportaciones, no existe un mínimo, pero en el contrato privado deben aparecer los porcentajes que cada socio aporta; estas aportaciones serán de bienes y no se podrán aportar dinero o trabajo. A cada socio se le conoce con el nombre de comunero.
Como ya comentamos anteriormente al ser una forma jurídica de persona física, la responsabilidad es ilimitada. En cuanto a la fiscalidad están sujetas al impuesto de actividades económicas y al impuesto sobre el valor añadido.
Si dispones de un dinero ahorrado y tu idea de negocio necesita más capital del que dispones, y además tienes la posibilidad de tener socios, puedes optar por la sociedad civil.
Esta sociedad puede estar formada por dos o más socios y entre ellos aportan el capital de la sociedad en diferente proporción, que será la misma en la que repartan los beneficios. Existen dos tipos de socios: socios y socios industriales.
La sociedad civil no necesita un capital mínimo legal para su constitución, el aporte de los socios puede ser en forma de dinero, bienes o industria. Los socios pueden formalizar contratos públicos y secretos, en el caso de los secretos, se regularán según la normativa de la comunidad de bienes.
En cuanto a la fiscalidad están sujetas al impuesto de actividades económicas y al impuesto sobre el valor añadido.
En la siguiente animación puedes conocer las ventajas e inconvenientes de una sociedad civil, pasa el cursor del ratón por encima de las nubes y lo conocerás.
La principal diferencia entre la comunidad de bienes y la sociedad civil está en que en la comunidad de bienes los socios solo aportan bienes y no dinero, mientras en la sociedad civil los socios aportan dinero y bienes.
Autoevaluación
3.- Personas jurídicas: sociedades mercantiles.
Caso práctico
Juan sigue pensando en las formas jurídicas:
—Pedro, creo conveniente estudiar la opción de la sociedades mercantiles, y concretamente, repetir el formato de Eurasia ya que al ser Sociedad Anónima, conocemos sus características. ¿Qué opinas Pedro, lo hacemos? —Propone Juan.
—Juan creo que deberíamos esperar los resultados del informe y después valorar. Ya sé que es más complicado que tenemos que tener la suficiente fuerza para hacerlo —responde Pedro.
Pedro anima a Juan en un momento bajo.
Según establece el artículo 35 del Código Civil, son personas jurídicas:
- Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
- Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Dentro de las empresas de forma de persona jurídica existen dos tipos, por un lado las sociedades mercantiles y por otro las sociedades mercantiles especiales. En la elección de la sociedad mercantil, tienes que tener en cuenta aspectos como, el tipo de actividad a desarrollar, el número de socios, la responsabilidad de cada socio, la fiscalidad y los requisitos económicos.
Las principales diferencias entre las formas de persona jurídica y de persona física:
- está en la necesidad de un aporte mínimo en la mayoría de las formas jurídicas mientras las físicas no tienen aporte de capital mínimo,
- y en cuanto a la responsabilidad, las sociedades de persona física responden con el patrimonio de los socios, mientras que las sociedades jurídicas se responde con el capital aportado, salvo administradores.
Las sociedades mercantiles tienen como objetivo realizar acciones comerciales, sujetas al derecho mercantil. Todas estas sociedades están formadas por socios que son los únicos que recibirán beneficios. Los requisitos para la constitución de una sociedad mercantil son:
- Solicitud de certificación negativa de nombre ante el Registro Mercantil, el nombre no puede coincidir con otra sociedad.
- Solicitud de CIF, se realiza en la Delegación de Hacienda, con el modelo 037.
- Depósito bancario, se puede realizar en cualquier banco o caja de ahorros y la cantidad variará dependiendo del tipo de sociedad.
- Escritura de constitución ante notario firmada por todos los socios, en esta escritura deben aparecer nombre y apellidos de los socios, domicilio social, los estatutos.
- Impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Inscripción y publicación en el Registro Mercantil.
- Declaración de inicio de actividad.
- Alta en el impuesto sobre actividades económicas.
- Inscripción en la Seguridad Social y alta de autónomos.
- Libros de matrículas y libros de visitas (inspección del trabajo).
- Comunicación de apertura de centro y solicitud de apertura al ayuntamiento.
- Alta de trabajadores y contratos.
- Legalización de los libros exigidos por la legalización mercantil.
3.1.- Sociedad colectiva y sociedad anónima.
Las sociedades colectivas se caracterizan por el carácter de sus socios que son de tipo personalista aunque todos actúan bajo una misma razón social. La forma de aportar será de forma proporcional a la que estimen oportuna pero ésta será la proporción en la que tengan que hacer frente a los derechos y obligaciones que tenga la sociedad y además responderán de forma subsidaria, personal y solidariamente a las deudas sociales que puedan surgir. En primer lugar, con el patrimonio de la sociedad y posteriormente los socios.
Se distinguen dos tipos de socios, el socio capitalista que aporta bienes a la sociedad y el socio industrial que aporta servicios, trabajo. En cuanto a la gestión de la sociedad, la realizan los socios, a estos se les conoce con el nombre de socios gestores, pueden ser uno o varios, y realizan el monopolio de la administración de toda la sociedad.
Si tú y tus socios habéis decidido crear esta sociedad, tenéis que saber primero que no se necesita un aporte mínimo de capital y segundo que para su constitución deben aparecer inscritas las escrituras públicas en el Registro Mercantil y deberá aparecer:
- La razón social.
- El nombre, apellidos y domicilio de los socios, si son socios gestores además deberán incorporar la firma social.
- La cantidad que aporta cada socio y en qué concepto.
- La duración de la sociedad.
- La cantidad que se asigna a cada socio gestor para sus gastos personales.
La organización es por Junta de Accionistas donde se toman las decisiones por mayoría se regula por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, modificando el R.D. Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se publica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta Ley 31/2014 modifica:
- Disposición adicional 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Y añade determinados preceptos a la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Una peculiaridad de las sociedades anónimas está en su nombre, ya que éste deberá acabar con S.A. Por su parte el nombre será el que deseen los socios siempre que no coincida con otra sociedad anónima. Para la constitución de la sociedad se deberá inscribir en las escrituras en el Registro Mercantil, en ellas se aparecerán los siguientes aspectos:
- Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas.
- Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
- Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
- Cuantía de los gastos de constitución.
- Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
- Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver las principales novedades y contenido de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
3.2.- Sociedad de responsabilidad limitada.
La denominación que debe aparecer será el nombre de la empresa y una terminación de abreviaturas SRL o SL (Sociedad Limitada). En el caso de una sociedad con un único socio la denominación será SLU (Sociedad Limitada Unipersonal).
Se regula por El R.D. Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se publica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que ha sufrido modificaciones por la Ley 25/2011, Ley 1/2012, Ley 14/2013, Ley 31/2014 y otras correcciones de errores posteriores a la publicación.
En este enlace puedes ver el RD 1/2010 con el texto consolidado, comtempladas las modificaciones a cada uno de los artículos que lo componen.
Para constituir la empresa se deben establecer unas escrituras de constitución que serán presentada en el Registro Mercantil, en dichas escrituras deben aparecer los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de los socios.
- Las aportaciones de cada socio y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los estatutos de la sociedad.
- Identificación de los administradores y de los representantes de la sociedad.
- Todos los pactos que los socios hayan contraído, siempre que no este en contra de la ley.
Autoevaluación
Para saber más
En el siguiente enlace puedes leer cómo contempla la ley la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
3.3.- Sociedad comanditaria simple y sociedad comanditaria por acciones.
Este tipo de sociedad mercantil de carácter personalista tiene dos tipos de socios:
- Socios colectivos que aportan trabajo y capital y tienen que responder de forma subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. La gestión administrativa de la sociedad solo la pueden realizar los socios colectivos. Estos socios administradores responderán de forma ilimitada a las deudas de la sociedad.
- Socios comanditarios que aportan capital y responden con la aportación de su capital.
En la constitución de la sociedad no existe capital mínimo de aportación y el número mínimo de socios es de dos. La sociedad se regirá por una Junta General que se atenderá a la ley en vigor.
En cuanto a la constitución de la sociedad, se realizarán escrituras, que serán de carácter público y que se inscribirán en el Registro Mercantil y será publicada en el BOR Los puntos que deben tener las escrituras de la sociedad son los mismos que las de las sociedades colectivas y además deben incluir los siguientes puntos:
- Aportaciones de cada socio comanditario expresando el valor cuando se en dinero.
- Nombre, apellidos y domicilio de los socios comanditarios.
- Régimen de acuerdos que se tomen en la sociedad.
Citas para pensar
Cuando empieza el negocio acaba el ocio. AUTOR: Anónimo
Existen dos tipos de accionistas que tienen las siguientes prerrogativas:
- Accionistas colectivos: responderán de forma personal y solidaria a las deudas sociales. Estos accionistas además de capital aportarán su trabajo. Por último, serán obligatoriamente los administradores de la sociedad. Pero tienes que tener en cuenta, que el accionista administrador tendrá que responder de forma personal e ilimitada a las deudas sociales a terceros.
- Accionistas comanditarios: aportan capital y la responsabilidad se limita al capital aportado. Participan en la sociedad a través de la Junta General, pudiendo incorporar medidas de organización o criterios de actuación que serán votados en la Junta General.
Esta sociedad se puede crear con un mínimo de 2 socios, siempre que uno de ellos sea accionista colectivo. El capital mínimo divido en acciones no será inferior a 60102 €, y el 25 % tendrá que desembolsarse en el momento de la inversión, mientras que el resto cuando lo determinen los estatutos.
En cuanto a la constitución de la sociedad se realizará con escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el B.O.R. (Boletín Oficial del Registro).
4.- Personas jurídicas: sociedades Mercantiles Especiales.
Caso práctico
Nuestros amigos siguen indagando en las formas jurídicas, es un tema amplio.
—Hola Juan, Ana García está terminando el estudio sobre las sociedades mercantiles, pero me ha comentado que existen unas formas jurídicas también, dentro de las sociedades mercantiles, llamadas sociedades mercantiles especiales y me comenta que deberíamos incluirlas en nuestro estudio. ¿Qué opinas Juan? —consulta Pedro a su jefe.
—Ella es la experta y cuenta con toda mi confianza, así que, adelante, estudiemos esas sociedades mercantiles especiales, a ver si nos interesan —responde Juan.
Hasta ahora hemos visto empresas de forma de persona física, como la empresa individual, comunidad de bienes o sociedad civil. También hemos analizado sociedades de persona jurídica de sociedades mercantiles como la sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada o sociedades comanditarias tanto simples como por acciones. Y en este punto vamos a analizar las sociedades mercantiles especiales.
Las sociedades mercantiles especiales son sociedades de persona jurídica con una forma específica en su actividad. Las mercantiles ordinarias se diferencian de las especiales en aspectos como números de socios, carácter de los mismos, trámites de constitución, bonificaciones, capital...
Las sociedades mercantiles especiales pueden ser:
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades laborales.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Sociedades de capital-riesgo.
- Sociedades de inversión mobiliaria.
- Agrupaciones de interés económico.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes observar una tabla comparativa entre diferentes sociedades mercantiles especiales.
Autoevaluación
4.1.- Sociedad laboral y cooperativas de transporte.
Si estas trabajando en una empresa que sea sociedad laboral, ya sea sociedad anónima o sociedad limitada, tienes que saber que el capital de la sociedad en su mayor parte pertenece a los trabajadores, y que todos ellos tienen una situación laboral indefinida en la empresa y prestan sus servicios a cambio de un sueldo. Además pueden existir trabajadores que no pertenezcan a la sociedad laboral.
La forma de llamar a la empresa será la que deseen los socios-trabajadores, pero en cualquier caso debe terminar con la indicación SAL (Sociedad Anónima Laboral) o SLL (Sociedad Laboral Limitada), según el caso. Las sociedades se organizan en acciones en las sociedades anónimas laborales y en aportaciones sociales en las sociedades limitadas laborales.
En cuanto al aporte mínimo de capital de las SAL será de 60.102 € con un desembolso del 25% al inicio de su actividad. En cambio las SLL el aporte mínimo es de 3006 €, con un desembolso del 100% antes de comenzar a funcionar la sociedad. Por su parte, la responsabilidad de las SAL será la limitada al capital social, mientras que en las SLL estará limitada a la aportación social.
Las sociedades laborales están obligadas a constituir un FER (Fondo Especial de Reserva) que estará compuesto por el 10% del beneficio líquido del ejercicio, teniendo como objetivo hacer frente a las deudas sociales.
Para que una sociedad sea considerada como laboral tienen que tener como mínimo tres socios, además ningún socio puede tener más de un tercio del total de acciones o de las aportaciones.
Si una sociedad laboral no tiene un número de horas de trabajo de los trabajadores socios superior al 85 % o 75 % (si tiene menos de 25 trabajadores), dejará de ser laboral en ese instante. Estas sociedades tienen un beneficio fiscal por las exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para constituir una cooperativa de transporte se tiene que encontrar incluida en el Registro de Sociedades Cooperativas y, tener incluidos los estatutos en una escritura pública. Están obligados a constituir un Fondo de Reserva que no puede ser repartido entre los socios. Además el número mínimo de socios es de tres.
La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de los socios a la cooperativa.
En cuanto a la fiscalidad, las sociedades cooperativas están protegidas y por ello, tienen unas exenciones del ITP y AJD. El tipo de imposiciones aplicadas variará según se aplique a rendimientos de los trabajadores-socios (cooperativos) que será del 20 % o a rendimientos de trabajadores no socios (extracooperativos) en cuyo caso es del 30 %. En este sentido, la Ley 26/2014 da nueva redacción al artículo 27 de la Ley del IRPF, para modificar, entre otras cuestiones, la delimitación del concepto de actividad económica en relación con los rendimientos obtenidos por socios de sociedades.
Los socios o administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.
En todas estas situaciones, en caso de vinculación (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25% o superior) será de aplicación el artículo 18 de la Ley del IS y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado, salvo en lo correspondiente a la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones [art. 18.2 b) de la Ley del IS].
Para saber más
Para profundizar en las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014 te recomendamos que veas el siguiente enlace que contiene ejemplos y soluciones.
Análisis de las modificaciones introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014.
4.2.- Sociedad de garantía recíproca.
Las sociedades de garantía recíproca (SGR) son entidades financieras, reguladas por el Banco de España cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante las entidades financieras.
Cuando necesites una ayuda para la inversión, y siempre pensando que tu empresa es pequeña o mediana (PyMEs), puedes acercarte a las sociedades de garantía recíproca.
Estas sociedades no podrán en ningún caso conceder un crédito a sus socios. Su denominación social será el nombre de la sociedad y una abreviatura final que indique SGR (Sociedad de Garantía Recíproca).
El capital mínimo será de 1.803.037 €, dicho capital serán aportaciones de los socios, que variará según estipulen los estatutos, entre una cantidad mínima y el triple de dicha cantidad. Todo el capital se dividirá en participaciones (que no son acciones), del mismo valor, que pueden ser acumulables e indivisibles.
En lo que respecta a los socios, nos encontramos dos tipos: socios protectores y socios partícipes, los primeros no podrán solicitar garantía a la sociedad para sus operaciones, mientras que los segundos si.
La sociedad debe crear un fondo de provisiones técnicas que formará parte del patrimonio, y cuyo objetivo es mejorar la solvencia de la sociedad. Los socios no responderán personalmente de las deudas de la sociedad.
Existen unas sociedades de reafianzamiento que permiten tener cobertura a las sociedades de garantía recíproca y reducir el aval que tienen que presentar los socios de estas sociedades, ya que reavalan las operaciones que realizan las sociedades de garantía recíproca. Estas sociedades tiene forma de sociedad anónima participadas por la Administración Pública, siendo consideradas entidades financieras. Su principal restricción está en que no conceden avales a empresas.
Para la creación de una sociedad de garantía recíproca se tiene que tener autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
Para saber más
En el siguiente enlace al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio puedes ver todos los detalles para la constitución de una sociedad de garantía recíproca.
4.3.- Entidades de capital-riesgo y agrupaciones de interés económico.
¿Cuál será la utilidad de estas entidades?, ¿Quieres saberlo?, acompáñame y leeremos juntos estas líneas.
Las entidades de capital-riesgo se dedican a facilitar de forma provisional financiación a las sociedades no financieras que tienen dificultad para acceder a las financiaciones. Son sociedades anónimas que además de financiar, facilitan asesoramiento a las empresas vinculadas con la entidad de capital-riesgo.
Para la constitución de la entidad el capital mínimo será de 1.202.025 €, siendo el desembolso del 50 % en el momento en que comienza la actividad, el otro 50 % se desembolsará durante los siguientes tres años. Todos los desembolsos realizados serán en efectivo o en forma de bienes que aumentarán el patrimonio y que no superará el 10% del capital social. El capital social se reparte en acciones con el mismo valor nominal y derechos.
Para poder entrar en funcionamiento, la entidad tiene que ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) e inscribirse en el Registro Mercantil con la escritura pública de la entidad.
Este tipo de entidad tiene una serie de limitaciones en las inversiones:
- No se puede invertir más de un 35 % de su activo en empresas que sean de su mismo grupo.
- No se puede invertir más de un 25 % de su activo en una misma empresa que no sea del grupo.
Las agrupaciones de interés económico tienen como objetivo mejorar el resultado de la actividad de sus socios, mediante una actividad económica auxiliar que permita el desarrollo de los mismos. Ante las deudas sociales, responderán de forma subsidiaria, personal, y solidariamente entre sí.
Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro, sólo pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas que desempeñan actividades empresariales, artesanales, agrícolas, por profesiones liberales y por entidades no lucrativas de investigación. La ley que regula las AIE es la Ley 12/1991 de 29 de abril.
La constitución se realiza en escritura pública y, solicitada la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por su constitución y de la obtención de su número de identificación fiscal, debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social. El número mínimo de socios es de dos. Los socios deciden por acuerdo quien será el administrador. No existe aportación mínima.
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4.4.- Cooperativas de trabajo asociado.
El objetivo que tienen es garantizar puestos de trabajo a sus socios a tiempo parcial o completo mediante la producción de bienes o servicios para terceros. Se aprovechan de la profesionalidad, flexibilidad, y participación de sus socios. Así se consigue un aumento económico de los beneficios de los socios de la cooperativa.
Para poder constituir una cooperativa de trabajo asociado los requisitos que se exigen varían dependiendo de la CC.AA. (Comunidades Autonómicas), y de la actividad que desarrolle. La normativa que regulan estas cooperativas son: Ley de Cooperativas 27/99, de 16 de Julio, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, por ejemplo para Andalucía sería Ley 3/2002, Madrid sería Ley 4/99, etc.
En Castilla y León existe la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Debes conocer
A la hora de crear una cooperativa en Castilla y León debes conocer la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León que te mostramos en el siguiente enlace:
Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
Para su constitución se necesita los siguientes requisitos:
- El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.
- El número mínimo de socios será de tres.
- El aporte de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.
- Los socios mediante los estatutos de la cooperativa determinarán el capital social mínimo.
- El capital social mínimo debe ser desembolsado al 100%, en el momento de inicio de la actividad.
- Certificado negativo del nombre de la Sociedad.
- Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Escritura Pública de la cooperativa.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.
Estas cooperativas se pueden acoger a una serie de ayudas:
- Ayuda por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas.
- Subvención financiera para reducción de intereses de préstamo.
- Subvención por asistencia técnica.
- Subvenciones para la creación de cooperativas de trabajo asociado laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores de 30 años.
- Subvenciones para actividades de las entidades.
Para saber más
En este enlace encontrarás la Asociación de Cooperativas de trabajo asociado.
COCETA, Asociación nacional de cooperativas de trabajo asociado.
5.- Constitución y puesta en marcha.
Caso práctico
Llegó la hora de la verdad, ya hay varias cosas que los directivos tienen claras, pero ahora, es cuando hay que darle al “botón de encendido” y poner en marcha la empresa.
Ahora tendrán que ver y preparar todos los requisitos y documentación necesaria para poder iniciar su actividad según la sociedad decidida, las obligaciones fiscales, las laborales y todos los trámites necesarios. Toca arrancar la empresa.
Pedro, se pone manos a la obra.
La constitución y puesta en marcha de cualquier empresa tiene una serie de trámites a cumplimentar y que tienes que conocer. Estos trámites varían dependiendo del tipo de empresa, pero en general, tienen una serie de aspectos comunes como trámites administrativos, autorizaciones, licencias y capacitación profesional, en su caso.
A continuación vas a poder ver los que tienes que hacer para arrancar tu empresa según el tipo que sea:
Para personas físicas:
- Empresario o empresaria individual o autónomo, los trámites son más sencillos que para el resto de formas jurídicas:
- Declaración de alta en el censo de actividad, solicitar el censo de etiquetas, determinar la situación tributaria y las opciones de IVA.
- Licencia municipal de apertura de establecimiento.
- Alta en el Registro Sanitario y en Registro de Establecimientos Industriales.
- Comunicado de apertura de establecimiento.
- Libros de Registros Laborales, Contables y Fiscales.
- Alta del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) y alta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
- Sociedad civil, estas sociedades son libres y se pueden constituir por contrato civil, en el caso que se realicen aportaciones de bienes o inmuebles tendrán que realizar una escritura pública ante notario. Otros trámites:
- Declaración de alta en el censo de inicio de actividad, identificación fiscal, determinación de la situación tributaria y las opciones de IVA.
- Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.
- Licencia de actividad.
- Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
- Comunidad de bienes, tiene la siguiente tramitación:
- Escritura pública, en el caso que se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
- Declaración de alta en el censo de inicio de la actividad, obteniendo la tarjeta de identificación fiscal provisional que indica el CIF de la sociedad, determinación de la situación tributaria y las opciones de IVA.
- Licencia de apertura y apertura de centro de trabajo.
- Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, para los socios.
- Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.
Los trámites de las sociedades mercantiles se dividen dependiendo del lugar de obtención:
- Constitución de la persona jurídica:
- Certificado negativo del nombre, inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil Central y de las cooperativas en el Registro de la Dirección General de Fomento de la Economía Social, en ambos casos su validez es por seis meses.
- Calificación para SAL y para las cooperativas, se califican los estatutos de las sociedades, válido 15 días a partir de su presentación.
- Los trámites que se exigen para Hacienda, como para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ayuntamiento, lo analizaremos en los siguientes puntos.
5.1.- Obligaciones fiscales.
Cuando tengas creado tu negocio te darás cuenta que tienes que hacer frente a una serie de obligaciones fiscales, que se tienen que realizar dependiendo si son antes de iniciar la actividad o una vez iniciada.
Si la empresa es individual tendrá que atender, antes de comenzar la actividad, a la Declaración Censal y al Impuesto de Actividades Económicas. Y después de comenzar su actividad se estará al día en el IRPF y en el IVA, además tienen que realizar la Declaración de Operaciones con Terceros.
Si las empresas tienen forma personal de comunidades de bienes o de sociedades civiles, se atenderá antes de empezar la actividad a la Declaración Censal, al Impuesto de Actividades Económicas y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Cuando han comenzado la actividad se hará frente al IRPF y al IVA. Por último, se desarrollará la Declaración de Operaciones con Terceros.
Las sociedades mercantiles también tienen que estar al corriente con la fiscalidad, y existen como en las anteriores formas de empresa, fiscalidad antes de comenzar la actividad y después.
Antes de comenzar su actividad tienen que presentar la Declaración Censal, el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Una vez que comienzan la actividad se hará frente al Impuesto de Sociedades y al IVA. Por último, se desarrollará la Declaración de Operaciones con Terceros.
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Citas para pensar
Cuando la lucha de un hombre comienza dentro de sí, ese hombre vale algo. Robert Browning
5.2.- Obligaciones laborales: la contratación de los trabajadores.
Cuando tu negocio funciona bien y te planteas ampliarlo, una de las primeras cosas que debes hacer es contratar trabajadores y trabajadoras. Esta contratación obliga al empresario o empresaria atender a una serie de obligaciones labores. A continuación citaremos las obligaciones a cumplimentar por el empresario o empresaria:
- Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. El encargado de dar de alta al trabajador o trabajadora es el empresario o empresaria, además si el trabajador o trabajadora no ha ejercido todavía también tiene que efectuar los trámites para que sea dado de alta, pudiendo mandarlo incluso por vía electrónica siendo válido al día siguiente de su expedición. Pero este tema lo veremos de forma más detallada en el siguiente punto de la unidad.
- Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo. Los Servicios Públicos de Empleo deben tener constancia del contrato de un nuevo trabajador o trabajadora en un plazo máximo de 10 días, el encargado de realizar la tramitación es el empresario o empresaria, que presentará una copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas. El lugar para presentar la documentación son los Servicios Públicos de Empleo o vía telemática.
- El contrato laboral. Cuando se van a redactar los contratos laborales de los trabajadores y trabajadoras, el empresario o empresaria puede encontrarse con dos tipos de contratos, los que se atienen a una actividad concreta que se les denomina de convenio y los que no se atienen a convenio que serán negociados entre el empresario o empresaria y el trabajador o trabajadora.
Tanto en un tipo de contrato como en el otro, las condiciones del contrato del trabajador o trabajadora se deben adaptar a la legislación (Real Decreto 1795/2010) existen, así se deben cumplir:
SMI (Salario Mínimo Interprofesional) este salario marca el mínimo sueldo que se puede pagar a un trabajador o trabajadora por una jornada completa, este se encuentra en 21,48 €/día o 641,40 €/mes.
Los trabajadores y trabajadoras podrán estar trabajando a prueba, durante una duración que varía según la cualificación del trabajador o trabajadora. Por ejemplo, los técnicos cualificados seis meses, los ordinarios dos meses y los no cualificados 15 días.
- Comunicado de apertura de centro de trabajo. En los primeros treinta días después de comenzar la actividad o de reanudarla tras una modificación o reforma se tiene que comunicar la apertura del centro de trabajo, independientemente de la actividad que se esté desarrollando. Se tendrá que presentar en modelo oficial en la Dirección General del Trabajo. Una vez entregada, se realizará una comprobación del centro de trabajo para confirmar que se cumplen las disposiciones vigentes en términos de materia laboral, seguridad y salud y empleo.
- Libro de visitas. El empresario tiene la obligación de tener un libro de visitas a disposición de los funcionarios Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Siempre que se contrate personal asalariado será necesario tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, los recursos necesarios para llevarlos acabo corren por cuenta del empresario. El encargarlo de llevarlo a acabo será el empresario o algún trabajador designado para ello.
- Calendario Laboral. Todas las empresas tienen que tener en lugar visible el calendario laboral y deben de cumplirlo.
5.3.- Otros trámites de puesta en marcha y trámites con la Seguridad Social.
Después de ver en los apartados anteriores todo el conjunto de trámites y obligaciones, tanto fiscales como laborales del empresario o empresaria y del trabajador o trabajadora, en este punto verás los últimos aspectos que tienes que tener presente en la tramitación para que tu empresa funcione sin ningún problema administrativo. Son tres los aspectos a tener en cuenta:
- Facturas. Los empresarios tienen la obligación de emitir facturas, salvo que estén exentos y solo tenga que emitir tiques, siempre y cuando el coste no sea superior a 3000 €. El contenido obligatorio de las facturas se refleja en el R.D. 1496/2003 que ha sido modificado, alguno de sus artículos, por el Real Decreto 1619/2012 y en el se establecen los siguientes puntos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o denominación del expedidor y destinatario.
- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.
- Descripción de las operaciones.
- Tipo o tipos impositivos aplicados.
- Cuota tributaria repercutida.
- Hojas de reclamaciones. Según normativa deben existir unas hojas de reclamaciones a los consumidores finales que se encuentra regulada por Ley. Todas las empresas tanto físicas como jurídicas tienen que tener sus hojas de reclamaciones en lugar visible y con la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor". La no posesión de hojas de reclamaciones por parte de la empresa supone la sanción administrativa.
- Protección de Datos. El administrador o gerente de la empresa es el encargado de inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros de carácter personal de los clientes, aunque solo contengan el nombre y apellidos. Existen excepciones de No aplicación como son las empresas jurídicas, las personas fallecidas y los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas o los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.
¿Quieres saber cuáles son las obligaciones con la Seguridad Social? Sígueme.
El empresario o empresaria será el encargado de inscribir en la Seguridad Social a los nuevos trabajadores y trabajadoras. Además estará obligado a comunicar dentro de los plazos establecidos las altas, bajas y variaciones en los datos de los trabajadores. Y por último, tiene que atender a las cuotas de la Seguridad Social.
La cotización de las empresas se realiza por diferentes conceptos:
- Contingencias comunes.
- Desempleo.
- Formación Profesional.
- Fondo de Garantía Salarial.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Horas extraordinarias.
El contenido obligatorio de las facturas se refleja en el R.D. 1496/2003 que ha sido modificado, alguno de sus artículos, por el Real Decreto 1619/2012. Aquí tienes el enlace a la legislación consolidada que lo regula.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver un vídeo práctico de la OCU, de cómo se debe pedir las hojas de reclamaciones.
En el siguiente enlace a la Seguridad Social podrás ver un gran número de trámites que se pueden realizar en esta entidad.
6.- Suspensión de pagos y situación de quiebra.
Caso práctico
Aunque hayamos superado la crisis, la situación del país en los años que corren preocupa muchísimo a Juan porque se habla de una posible recesión.
—Pedro, nuestros vecinos de la nave de al lado acaban de entrar en suspensión de pagos, estoy muy preocupado, nos hemos metido en mucha inversión y el momento económico es delicado, espero que nuestros clientes nos respondan bien y no lleguemos a esto. De todas formas, como ya sabes que me gusta anteponerme a todo, por favor prepara un informe detallando las consecuencias que nos traería entrar en suspensión de pagos y en quiebra, siempre es mejor saber, —dice Juan a Pedro.
—¡Vaya, tocaremos madera! Enseguida te paso ese informe, estoy contigo que es mejor anticiparse a lo que pueda pasar —responde Pedro.
Pedro se marcha a su despacho a llama a Ana para que le realice unas gestiones finales para terminar el informe.
Esperemos que no te encuentres en está situación nunca.
La suspensión de pagos consiste en no tener liquidez suficiente para hacer frente a las deudas en un momento concreto por parte de una sociedad mercantil o un comerciante (personas físicas). Pero aunque la sociedad no tenga liquidez, no quiere decir que no tenga capital, sino que lo tiene invertido.
La suspensión de pagos es un procedimiento que lleva a cabo el Juez para poner de acuerdo a los deudores y acreedores en la forma de pago. La empresa que debe, tiene patrimonio para pagar todo o casi todo pero no lo tiene en líquido.
Los efectos jurídicos que se producen son tanto para el acreedor como para el deudor, para el primero se crea una masa de acreedores y se paralizan todas las acciones individuales. En cuanto a los deudores, continúan con la administración de la sociedad, pero para cualquier cobro, contrato o pago necesitará la verificación de los interventores. En el caso que el deudor, llegado este punto, incumple los acuerdos, el acreedor puede solicitar la quiebra de la suspensión.
La situación jurídica de quiebra o bancarrota se produce cuando una empresa no puede hacer frente a las deudas y no dispone del suficiente capital para poder cubrirlas. A la persona física o jurídica que se encuentra en esta situación se le denomina “fallido”.
El fallido o deudor en el momento que es declarado judicialmente en quiebra, pasa a juicio quiebra. A toda esta situación se le denomina presupuesto de quiebra. Como verás las consecuencias judiciales que se producen después de entrar en quiebra son graves, siendo las siguientes:
- Intervención de las comunicaciones: se intervienen todas las comunicaciones del deudor para tenerlo controlado.
- Obligación de la información: el deudor tiene que colaborar en la entrega de información sobre el proceso.
- Publicación de la declaración de concurso: se hace público la situación de la empresa.
- Derecho a recibir alimentación: el deudor tiene derecho a alimentos, el coste de la alimentación pasará a sumarse a la masa de acreedores.
- Obligación a permanecer en la misma residencia: el deudor deberá permanecer en la misma resistencia para tenerlo bajo control, si desaparece sin previo aviso, el Juez podrá solicitar su arresto.
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7.- Concurso de acreedores en situación de insolvencia.
Caso práctico
A Juan le siguen llegando noticias de la situación de los vecinos que suscitan su curiosidad.
—Pedro, por lo visto los de la nave de al lado, han entrado en concurso de acreedores, parece ser que van a comprobar si su situación de insolvencia es sólo temporal o es definitiva, esperemos que sea temporal y puedan salir adelante. ¿Pedro, qué sabes tu de eso del concurso de acreedores? —pregunta Juan a Pedro.
—Pues precisamente lo estoy estudiando ahora en un ciclo formativo a distancia que estoy haciendo muy interesante, mira te voy a imprimir el punto de la unidad en el que se estudia para que lo veas mejor —responde Pedro.
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores tienes que pensar que su situación económica es mala, y las empresas se acogen a esta figura cuando no son capaces de hacer frente a las deudas y además no tienen suficiente patrimonio para atender a las obligaciones de pago, es decir, cuando están a punto de ser insolventes.
El objetivo principal del concurso de acreedores es paralizar el pago inminente de las deudas y que un equipo de interventores analice la situación financiera de la empresa y decida si la posible insolvencia es temporal o definitiva.
Existen dos tipos de concursos de acreedores:
- Concursos voluntarios, el deudor pide el concurso y a cambio tiene la ventaja de seguir teniendo las riendas de la empresa aunque con cortapisas de los interventores.
- Concursos necesarios, el deudor no pide el concurso y además pierde el control de la empresa y pasa a manos de un interventor.
Los requisitos para poder solicitar el concurso son:
- Acreedores: pueden pedir el concurso de acreedores, a esta declaración se la denomina situación de concurso necesario.
- Deudores: la declaración del concurso de acreedores se denomina situación de concurso voluntario. En las empresas jurídicas son los órganos pluripersonales o colegiados los encargados de realizar la petición de concurso de acreedores.
Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. En ella se divide el procedimiento en seis fases, como se observa en la siguiente tabla:
Número de fases | Etapa inicial | Actuciones | Conclusiones | Cumplimientos |
---|---|---|---|---|
1 | Declaración del concurso. | Determinación medidas cautelares. | Resolución final. | |
2 | Administración del concursal del concurso. | Nombramiento y estatutos de los administradores. | Responsabilidad de los administradores. | Presentación de cuentas por parte de los administradores. |
3 | Determinación de la masa activa. | Bienes y derechos de la masa activa. | Masa deudora. | Pago de acreedores. |
4 | Clasificación créditos. | Reconocimiento de créditos. | Juicios declarativos Contra el deudor. | Ejecuciones contra el concursado. |
5 | Liquidación. | |||
6 | Calificación del concurso. | Efectos del concurso. |
8.- Subvenciones oficiales y ayudas para la constitución y puesta en marcha.
Caso práctico
—¡Buenos días Pedro!, no llegamos a ver qué tipo de ayudas y/o subvenciones podríamos solicitar con la puesta en marcha de la empresa y creo que esto sería interesante verlo, hay muchos tipos de ayudas y estoy segura de que algo podremos conseguir, ¿quieres que lo compruebe? —pregunta dispuesta María Dolores.
—Pues claro, con tanto lío de forma jurídica y física no hemos visto esto y es muy importante Ana, pues sí por favor, ponte con ello en cuanto puedas y me vas diciendo que opciones tenemos, verás que alegría le vamos a dar a Juan —contesta Pedro.¿Quieres saber qué ayudas puedes conseguir para crear tu negocio o ampliarlo?
Las Administraciones, Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organismos Autónomos, así como Fundaciones y Cámaras de Comercio convocan de forma periódica instrumentos para fomentar la creación y ampliación de las PYMES, ya que son las empresas que tienen más dificultad a la hora de pedir financiación.
El Gobierno adopta una serie de medidas para paliar este problema, y a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) avala hasta el 75 % de las inversiones de los créditos de las PYMES, lo que hace que baje el riesgo de los bancos y cajas al conceder el préstamo. Tienes que tener en cuenta que aunque el Gobierno avale, cada entidad pone sus condiciones en el préstamo y por tanto, debes preguntar en distintos bancos y cajas, para saber el más beneficioso para tus intereses.
También puedes informarte de los programas, ayudas y subvenciones en DGPYME (Dirección General de la Política de la PYME) que la Administración desarrolla para favorecer a los emprendedores y la competitividad de las empresas.
La DGPYME trabaja en cuatro líneas, que puedes consultar en la siguiente animación, pasa el cursor del ratón por encima de las estrellas y obtendrás información.
Para saber más
Para poder informarte en profundidad o si cambia cualquier normativa o aparecen unas medidas de fomento a las PYMES, puedes visitar esta página del Ministerio de Industria y Turismo de España.
Ayuda y subvenciones a PYMES estatales.
Ayudas y subvenciones a PYMES de la Junta de Castilla y León.
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9.- Organismos e instituciones con competencia en el ámbito del transporte.
Caso práctico
Nuestros amigos, no sólo sobreviven a la crisis sino que las cosas le van bien, y Juan no cesa en sus indagaciones:
—Pedro estoy pensando que nuestra red comercial ha crecido muchísimo y que la pequeña flota de vehículos que tenemos se queda ya muy corta y tenemos que estar siempre dependiendo de terceros para servir nuestros productos a los clientes, y la verdad, esto nos cuesta un pico. ¿Y si nos planteásemos crear una empresa de transporte para el suministro de nuestros productos? ¿cómo lo ves? —pregunta con cautela Juan a Pedro.
—La idea no es mala, pero habrá que estudiarlo bien y lo primero será saber a qué organismos e instituciones podremos acudir con competencia en el ámbito de transporte. Sé que el Ministerio de Fomento dispone en su página de mucha información, voy a ver si encuentro algo y te voy indicando —responde Pedro.
Pedro llama a Alberto para ayudarle a buscar información.
Ante la intención de adentrarte en el sector de transporte lo primero y más interesante que tienes que saber es a qué instituciones y organismos puedes acudir y quien es el órgano responsable.
¿Quieres saber quien es el máximo responsable de la ordenación general del transporte?
Pues este órgano es la Secretaría de Estado de Transportes, él es directamente responsable, él define, propone y ejecuta las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes. Esta Secretaría pertenece al Ministerio de Fomento, y en la página oficial de este ministerio se publican las normativas reguladoras en materia de transporte en todas sus modalidades.
Pero si lo que queremos es centrarnos en el transporte terrestre, ¿quieres saber qué otro órgano más cercano tiene competencias en esta materia?
Sí, hay uno más cercano dentro del organigrama del Ministerio de Fomento, y es la Dirección General de Transporte Terrestre que bajo la dirección de la Secretaría General de Transportes desempeña funciones como la ordenación general y regulación de transporte terrestre, el otorgamiento de licencias, autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad.
Y de ésta Dirección General de Transporte Terrestre dependen otras subdirecciones a quien también se les otorga determinadas competencias, ¿quieres saber cuáles son estas subdirecciones?
Son tres Subdirecciones Generales: La de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, La de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y La de Inspección de Transporte Terrestre.
Para saber más
Para saber más sobre las funciones y organización de la Secretaría de Estado de Transportes te propongo que visites el siguiente enlace.
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num._EP006. |
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Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num._EP006. |
Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num._EP006. |
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Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num._EP006. |
Autoría: Cimmyt. Licencia: Create Common A-S (CC by-sa). Procedencia: http://www.flickr.com/photos/cimmyt/5229355476/ |
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Autoría: Cimmyt. Licencia: Create Common A-S (CC by-sa). Procedencia: http://www.flickr.com/photos/cimmyt/4659890133/ |
Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V43. |
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Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V43. |
Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V43. |
||
Autoría: Photodisc. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V07. |
Autoría: Photodisc. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num. V07. |
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Autoría: Photodisc. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num. V07. |
Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num. V43. |
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Autoría: Photodisc. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD_Num. V07. |
Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. CD109. |
||
Autoría: Photodisc. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V07. |
Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. IE008. |
||
Autoría: Stokcbyte. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. |