Régimen de perfeccionamiento pasivo.

Se trata de una presentación de 7 diapositivas en las que se va explicando poco a poco el proceso de perfeccionamiento pasivo, se describen a continuación:

  1. Régimen de perfeccionamiento pasivo:

    Concepto: régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias para ser sometidas en el extranjero a operaciones y ser reimportados a continuación con exención total o parcial de derechos de importación los productos resultantes.
    La exportación se realiza para una reparación, transformación o elaboración, para reimportar los productos compensadores con exención total o parcial de derechos.
    Normativa: Código aduanero: artículos. 171 A 174.

  2. Funcionamiento del régimen:

    Principios: Identidad y equivalencia.
    Sistemas:
    Normal (principio de identidad).
    Intercambios estándar de mercancías con o sin importación anticipada.

  3. Solicitud y autorización del régimen:

    Secretaria general comercio exterior
    Aduana inclusión  (en reparaciones en intercambios estándar)
    Departamento de aduanas e impuestos especiales para material de defensa y tecnología de doble uso.

  4. Funcionamiento del régimen:

    Iniciación: Con el documento único aduanero de exportación de mercancías comunitarias.
    Operaciones: Transformación, elaboración y reparaciones.
    Ultimaciones: productos compensadores despachados a libre práctica.

  5. Sistema de intercambio estándar:

    Concepto: permite la importación como producto compensador  de  mercancías distintas a las previamente exportadas (productos de sustitución), -siempre que sean -equivalentes - solo en reparaciones.
    Ultimación: despacho a libre práctica de productos compensadores más coste de la reparación más los gastos de transporte.

  6. Intercambio estándar:

    Modalidades: dos tipos, uno general con exportación previa, y otro especial con importación anticipada: Previa autorización de la aduana de control. Constitución de garantía. Plazo de exportación o ultimación (dos meses, ampliable)

  7. Para el despacho a libre práctica la regla general será pagar los derechos arancelarios de los productos compensadores menos los derechos arancelarios de las mercancías de exportación. 

    Como regla especial  está el método del valor añadido: es el coste del perfeccionamiento más los gastos de carga, transporte y seguro.