U.T. 7.- La aduana y los procedimientos de importación y exportación.

Caso práctico

Pedro y Juan reunidos.

En EURASIA, S.A. las cosas han cambiado bastante con la entrada de las cuatro personas en prácticas.

Juan y Pedro después de bastantes reuniones y tras finalizar el periodo de prácticas, han decidido que las cuatro personas se incorporen a trabajar en la empresa encargándose de distintas tareas y funciones.

Pedro ha creado una empresa específica de importación y exportación de equipos, componentes y programas informáticos. Esta empresa será la encargada de gestionar las operaciones de compra-venta comercializando los productos de EURASIA tanto en la Unión Europea como en terceros países.

Los alumnos en prácticas han demostrado de sobra sus conocimientos y su capacidad a la hora de gestionar las operaciones y procedimientos ante las diferentes administraciones públicas en el caso de operaciones intracomunitarias, y los clientes y proveedores de estados miembros de la UE están satisfechos tanto con la gestión de los productos, como sobre todo, con la diligencia y buen hacer con la que se tramitan los pedidos y se gestiona documentalmente las operaciones.

Pero a Juan, como gerente, aún le queda la duda de cómo gestionarán los trámites con países terceros. En este sentido Pedro, como responsable de operaciones internacionales, le tranquiliza.

Antes de asignar puestos, y delegar toda la responsabilidad en las cuatro personas recién incorporadas, decide preparar unos documentos para completar su formación. Se reunirá con ellos y les actualizará en sus conocimientos, además de tutelar las primeras actuaciones de cada uno de ellos.

Logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Junto a una banda vertical que representa esquemáticamente la bandera de Europa y otra que representa la bandera de España, aparece el escudo de España, y el texto: Gobierno de España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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1.- La aduana.

Caso práctico

Pedro Domínguez preparando la reunión en el ordenador.

Lo primero que hace Pedro es preparar una reunión en la que comentar el funcionamiento de la parte de la administración pública con la que más relación tendrán las cuatro personas recién incorporadas: la aduana.

En esta reunión comentarán las funciones de la aduana, de quién depende administrativamente, cuáles son las funciones que tiene encomendadas, y por supuesto se actualizarán sobre la normativa que les afecta.

Pero además de esto es importante conocer la norma fundamental que afecta a las operaciones de comercio internacional: el Código Aduanero Modernizado.

Otro punto que Pedro tiene especial interés en tratar es el de solicitar para la nueva empresa la condición de Operador Económico Autorizado, que será fundamental para simplificar los trámites y facilitar las relaciones con las autoridades aduaneras.

Además está interesado en la operativa del Despacho Centralizado, que es un procedimiento que él no conoce en profundidad, pero que sin embargo, sabe que las cuatro personas que se incorporan a la nueva empresa sí conocen.

Esta es la última unidad del módulo. A lo largo de este módulo has ido tomando conciencia de la importancia del comercio internacional no solo en la economía, sino también en actividad cotidiana de la sociedad.

Los individuos no podemos vivir de espaldas al comercio internacional, porque en la gran mayoría de productos que consumimos y utilizamos hay aunque sea una mínima parte que procede de otro país, si no de forma visible, al menos en su producción.

En estas transacciones internacionales, que permiten que los productos que consumimos y utilizamos lleguen finalmente a nuestras manos, juega un papel fundamental la aduana.

Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal y tributaria generalmente situada en costas y fronteras. Su objetivo es el registro y control del tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un territorio determinado y cobrar los impuestos que haya establecidos.

Pero la aduana no solo tiene una función recaudatoria, aunque sin lugar a dudas esta es la parte más conocida.

En este tema vamos a conocer un poco más en profundidad cómo funcionan, qué objetivos tiene, cuál es su estructura, etc.

1.1.- Estructura.

Dos personas trabajando en una oficina.

Cada país tiene su propia administración aduanera, aunque es cierto que en el caso de la UE, se tiende a una estructura y funcionamiento similar de las diferentes instituciones encargadas de la gestión aduanera, ¿sabes quién se encarga de la gestión aduanera en nuestro país?

En el caso de España, las aduanas dependen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o como normalmente se denomina, Agencia Tributaria.

La AEAT, es un organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que a su vez forma parte del Ministerio de Hacienda.

La administración de aduanas, como organismo estatal (por lo tanto es común a todo el territorio español), tiene una doble estructura: central y territorial.

En el ámbito central cuenta entre otros con los siguientes departamentos y áreas:

  • Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Dirección Adjunta de Vigilancia aduanera.
  • Subdirección General de Gestión Aduanera.

Algunos de los departamentos y áreas del ámbito territorial (regional y provincial) son:

  • Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales (regionales y provinciales).
  • Administraciones de Aduanas.
  • Recintos aduaneros.

Para saber más

En estos enlaces podrás encontrar más información sobre los servicios centrales y territoriales de la Agencia Tributaria, que te ayudará a comprender mejor su estructura y funcionamiento:

Servicios centrales de la Agencia Tributaria.

Servicios territoriales de la Agencia Tributaria.

1.2.- Funciones.

Dos personas trabajando en una administración pública.

Cada uno de los departamentos y áreas que hemos visto en el punto anterior tiene unas funciones distintas, pero entre todos podríamos decir que hay cinco grupos de tareas o funciones que realizan las aduanas:

  • Normativa. Las aduanas son las encargadas de aplicar la normativa aduanera comunitaria y estatal a las mercancías que a ellas llegan, bien para su introducción en el territorio aduanero comunitario, bien para su salida de él. Se encargan de que las mercancías cumplan la normativa, pero también de que los operadores económicos titulares o responsables de esas mercancías cumplan con la normativa en materia de calidad, seguridad, fiscalidad, etc.
  • Fiscal. Las aduanas tienen también una importante labor recaudatoria. Las aduanas, además de encargadas de hacer cumplir la normativa fiscal, también se encargan de recaudar los impuestos que las mercancías tienen que satisfacer para su importación o exportación. Esta gestión tributaria (no olvidemos el organismo del que dependen) implica la recaudación tanto de derechos arancelarios como de los impuestos especiales.
  • Seguridad. Otra tarea muy importante de la que se encarga la aduana es la lucha contra el fraude aduanero y el contrabando. Generalmente cuando hablamos de estos temas, todos pensamos en drogas y armas. Pero los temas de seguridad van mucho más allá: lucha contra el mercadeo ilegal del patrimonio histórico, falsificaciones e imitaciones ilegales, etc.
  • Salud pública. Además, con la exigencia de determinados certificados, y mediante la inspección de las mercancías, se controla la entrada de alimentos, animales, y en definitiva cualquier mercancía que pueda suponer un peligro para la salud pública de la población.
  • Estadística.En lo que se refiere a la función estadística y de control del tráfico de mercancías entre diferentes territorios, la aduana es la encargada de elaborar las estadísticas de entrada y salida de mercancías, información que es imprescindible para la elaboración de informes tan importantes como la Balanza de Pagos.

Para saber más

En este enlace, podrás encontrar donde se encuentran las dependencias de la administración de aduanas y los recintos aduaneros más próximos a tu localidad:

Localización de las aduanas.

1.3.- Normativa.

Se observa una balanza de brazos.

No debes confundir la normativa que regula los procedimientos aduaneros dentro de la Unión Europea, y las disposiciones, órdenes y reglamentos que componen el grueso del sistema normativo aplicable en nuestro país, con las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de las aduanas.

Una cosa es lo que tienen que cumplir las mercancías y sus titulares, que serían las normas relacionadas con los procedimientos aduaneros, y otra las que afectan a la propia organización y funcionamiento de esta parte de la Administración Pública.

En el caso de la aduana española existen cuatro normas, con rango de orden, que podríamos decir que son la base normativa sobre la organización, funcionamiento y las actividades a desempeñar por el departamento de aduanas e impuestos especiales de la agencia tributaria.

  • Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Publicada en BOE el 09-junio-1994). Esta es la orden que estructura la agencia tributaria. En la disposición quinta se determina la composición y estructura del departamento de aduanas de la agencia tributaria.

  • Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997, de reorganización de los Servicios Centrales de la agencia Estatal de Administración Tributaria. (Publicada en BOE el 12-julio-1997). Modifica parcialmente la norma anterior con una reorganización de la estructura.

  • Orden de 27 de julio de 1998, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Publicada en BOE el 30-julio-1998). Establece las diferentes subdirecciones generales en las que se estructura el departamento de aduanas e impuestos especiales.

  • Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. (Publicada en BOE el 11-diciembre-2007). En el artículo 7 se determinan las funciones y competencias atribuidas al departamento de aduanas e impuestos especiales.

    • Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

    • Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Estas órdenes son las fundamentales, porque en ellas se definen desde la adscripción de las competencias aduaneras a la agencia tributaria hasta la propia definición de las funciones de la administración aduanera.

Para saber más

Como has aprendido en este apartado, la norma más reciente es que afecta la organización del departamento de aduanas es la Orden PRE/3581/2007, en concreto el artículo 7. Puede conocer esta Orden en el siguiente enlace:

Orden PRE/3581/2007.

Recomendación

En el siguiente enlace puedes ver la página web de la Agencia Tributaria sobre la normativa aduanera de España:

Normativa aduanera.

1.4.- Código Aduanero.

Vista exterior del Congreso de los Diputados.

Acabamos de ver la normativa legal que rige el funcionamiento de las aduanas en España. Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, esta normativa legal no es la que afecta a las operaciones comerciales internacionales.

Como ya conoces, la norma más importante que rige las relaciones comerciales a nivel no solo de España, sino de toda la UE, es el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) que deroga al Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario Modernizado (CAC Modernizado).

Pero una cosa en la que hasta ahora no hemos profundizado es en algunos aspectos fundamentales y, lo que desde la entrada en vigor de este código ha supuesto como cambio respecto al anterior, en cuanto a procedimientos y gestiones con la administración aduanera.

El CAC Modernizado supuso en primer lugar una modernización de los trámites aduaneros, creando un entorno aduanero electrónico, en el que las operaciones de cualquier aduana se conocen desde cualquier otra situada en el territorio aduanero comunitario a través de un dominio común o servidor central.

Esto es lo que se conoce como despacho centralizado que veremos en el siguiente punto.

Además, gracias a la presentación informática de las declaraciones y trámites en aduana, se consigue incrementar la eficacia de los procedimientos y los controles simplificando la legislación aduanera y mejorando la utilización de elementos electrónicos en los trámites aduaneros.

El origen de este importante cambio fue una comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 24 de abril de 2003, denominada “Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas”, que fue la que sentó las bases para que se introdujesen los cambios posteriormente en el CAC Modernizado que ha sido derogado por el CAU (Código Aduanero de la Unión).

El Código Aduanero de la Unión (CAU), aplicado a partir de junio de 2016, busca una aplicación más uniforme, simplificada y clara de la legislación aduanera por los Estados miembros, potenciando el uso de las tecnologías de la información en los intercambios de información entre las aduanas nacionales y los operadores económicos.

Para saber más

En los siguientes enlaces podrás encontrar tanto la web de explicación de la Unión Europea sobre el CAC Modernizado, como la comunicación "Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas" a la que nos hemos referido en este punto de los contenidos. Para visitar estas páginas, visita los siguientes enlaces:

El derogado CAC Modernizado.

Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas.

El Código Aduanero de la Unión (CAU)

1.5.- Operador económico autorizado. Concepto y ventajas.

Un Operador Económico Autorizado (certificado OEA), es un reconocimiento otorgado por las autoridades aduaneras al que puede acceder cualquier agente económico que interviene en la cadena logística del comercio internacional (fabricantes, exportadores, importadores, almacenistas, distribuidores, agentes de aduanas, transitarios, transportistas, etc.) en el que participen las autoridades aduaneras.

El artículo 38 del CAU contempla la definicón del Operador Económico Autorizado (OEA) que es todo operador económico establecido en el territorio aduanero de la Unión que cumpla los criterios dispuestos en el artículo 39 del CAU podrá solicitar el estatuto de operador económico autorizado.

El artículo 39 del CAU establece los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado (OEA) serán los siguientes:

a) la inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante;

b) demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;

c) solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate;

d) por lo que respecta a la autorización contemplada en el artículo 38, apartado 2, letra a), un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza; y

e) por lo que respecta a la autorización contemplada en el artículo 38, apartado 2, letra b), niveles de seguridad y protección adecuados, los cuales se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la identificación de los socios comerciales.

Persona trabajando delante de un ordenador.

En los últimos años ha aumentado la necesidad de realizar controles aduaneros, tanto los tradicionales como los que se refieren a la seguridad de la cadena logística internacional.

Por esta razón la figura del OEA es uno de los mecanismos más importantes, a través del cual las aduanas consiguen incrementar el nivel de control (y prevención) favoreciendo el comercio internacional mediante la creación de esta figura, en la que el operador económico en cuestión colabora de forma activa con las autoridades aduaneras tanto en trámites, procedimientos, controles, etc., y como compensación existe una reducción y simplificación que estos operadores han de realizar antes las autoridades aduaneras por las operaciones internacionales que realizan.

¿Qué ventajas tiene ser OEA?

Las principales ventajas que ofrece ser Operador Económico Autorizado y ostentar el certificado OEA son las siguientes:

  • Menor número de controles físicos y documentales.
  • Prioridad en los controles.
  • Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (como veremos en el punto siguiente se trata del despacho centralizado).
  • Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados.
  • Declaraciones sumarias de entrada y salida con datos reducidos.
  • Notificación previa o aviso del control físico.

El Sistema de Registro de Exportadores (sistema REX) es el sistema de certificación del origen de las mercancías que se aplicó en el Sistema Generalizado de Preferencias (SPG) a partir del 1 de enero de 2017. Se basa en el principio de auto certificación por parte de los operadores económicos que realizarán sus propias declaraciones sobre el origen de las mercancías que van a exportar con destino a la UE.

En el marco de este sistema, para poder hacer una declaración de origen, el operador económico deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país beneficiario, convirtiéndose así en “exportador registrado“.

El sistema REX reemplazará progresiva y completamente el actual sistema de certificación de origen basado en certificados de origen Form A expedidos por las autoridades de los países beneficiarios y en declaraciones en factura realizadas bajo ciertas condiciones por operadores económicos. Este sistema se utilizará también entre los países beneficiarios del SPG que apliquen la acumulación regional.

El período de transición desde el actual sistema de certificación del origen al sistema REX comenzó el 1 de enero de 2017, ya que la UE permitió que aquellos países beneficiarios que lo hubieran solicitado antes del pasado 30 de junio de 2016, puedan posponer el inicio de la aplicación del sistema hasta el 1 de enero de 2018 o el 1 de enero de 2019. Para saber más sobre el sistema REX y el sistema PG puedes ver los enlaces existentes que se muestran a continuación.

Para saber más

Para descargarte los modelos de operador económico autorizado muy completo, visita el siguiente enlace y en la parte central, abajo, podrás encontrar la opción de descarga:

Operador Económico Autorizado (OEA).

En el siguiente enlace de la Agencia Tributaria puedes ver lo relativo a los Registros y censos: Registro de exportadores autorizados (REX) y el SPG:

Registros y censos: Registro de exportadores autorizados (REX).

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

1.6.- Operador económico autorizado. Requisitos y tipos.

¿Qué condiciones hay que reunir para ser un OEA?

Los criterios para la concesión del estatuto de OEA, están recogidos en el artículo 39 del CAU, y son:

  • Una trayectoria adecuada en cuanto al cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales anteriores a la solicitud, en consecuencia la inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante.
  • Un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros, demostrando, por parte del solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías.
  • Solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate.
  • En el caso de que un operador económico autorizado quiera beneficiarse de los procedimientos simplificados previstos en la legislación aduanera, se le exigirá además un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza.
  • Cuando un operador económico autorizado quiera beneficiarse de las facilidades en materia de controles aduaneros relacionadas con la seguridad, también ha de cumplir con unos niveles apropiados de seguridad y protección.

El certificado o estatuto OEA lo otorga la autoridad aduanera de cada estado miembro de la UE, previa comprobación de los requisitos exigibles.

Persona trabajando en una oficia con una agenda electrónica.

Es muy importante destacar que esta comprobación no es una inspección tributaria, y por tanto de la misma nunca se derivarán sanciones aunque no se cumplan los requisitos, más allá de la no concesión o retirada del certificado o estatuto.

¿Qué tipos de certificados Operador Económico Autorizado existen?

Según el artículo 38 del CAU, existen dos tipos de certificados, atendiendo a la exigencia de requisitos y de los beneficios que de ellos se deriven:

  • Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones Aduaneras (el más habitual) que permitirá a su titular beneficiarse de determinados procedimientos simplificados en virtud de la legislación aduanera; o
  • Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad y Protección que concederá a su titular facilidades en materia de seguridad y protección. 

Además estas dos figuras pueden reunirse en un mismo certificado o concesión dando lugar al Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones y Seguridad.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de las siguientes opciones no es un criterio para la concesión de la condición de Operador Económico Autorizado (OEA)?

Respuestas

Adecuada gestión de los registros que permita el control de las autoridades aduaneras.

Depósito de una garantía de concesión.

Adecuada trayectoria previa en las relaciones con la agencia tributaria, en especial con el departamento de aduanas.

Los tres anteriores son criterios para la concesión.

Retroalimentación

1.7.- Despacho centralizado.

El despacho centralizado es una figura que permite realizar los trámites aduaneros desde cualquier punto del TAC independientemente de la aduana por la que se introduzcan las mercancías en el mismo.

Mesa de una oficina con la pantalla de ordenador.

Esta figura es de gran importancia porque permite realizar las operaciones sin la necesidad de la presencia física del titular de la mercancía o del régimen, ni de ninguna otra figura de representación (por ejemplo el agente de aduanas).

¿Qué trámites se pueden realizar?

El despacho centralizado, por el momento, es válido para las operaciones de importación, exportación, y para la inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero.

¿Qué requisitos existen para poder realizarlas?

Además de las lógicas relativas a equipos informáticos, es necesaria una autorización de Operador Económico Autorizado, que vimos en el punto anterior.

¿Cómo funciona?

El funcionamiento es muy sencillo, vamos a verlo:

El titular realiza los trámites (despacho de aduanas) en soporte informático desde las instalaciones de la empresa, y transfiere los datos a los servicios de aduanas de su país (administración aduanera autorizante), que a su vez los transfiere al servidor o central de información (también denominado “dominio común”). Desde el servidor central los datos son enviados a la aduana a la que han llegado las mercancías (administración aduanera colaboradora) que procederá a la concesión de levante si procede.

Como hemos visto hay dos figuras aduaneras:

  • La aduana en la que se realizan los trámites (autorizante).
  • La aduana por la que se introducen las mercancías (colaboradora).

Hay ocasiones, como veremos más adelante en esta unidad, que la mercancía ha de ser inspeccionada física y documentalmente. En estos casos los documentos tendrán que escanearse y enviarlos a través del sistema informático.

La principal ventaja que proporciona el despacho centralizado es que la posibilidad de elegir la aduana de inspección o de control. Esto supone un gran avance para las operaciones de comercio internacional y además agiliza enormemente las gestiones con la aduana.

Como hemos visto, el despacho centralizado está íntimamente ligado al estatus de OEA, pero además, con el CAU, también lo está con la Autorización Única Europea (AUE), que es una nueva figura que recoge el código aduanero, para reducir los costes, agilizar los trámites y eliminar las fronteras administrativas.

Para saber más

En el siguiente enlace podrás descargarte un folleto informativo muy interesante sobre la Autorización Única Europea (AUE), además de su relación con el OEA y el despacho centralizado:

Autorización Única Europea.

2.- Procedimientos generales de aduana.

Caso práctico

Foto de María Dolores.

Tras la reunión, Juan le comenta a Pedro sus impresiones sobre el conocimiento de las cuatro personas recién incorporadas a la empresa.

Su impresión es más que favorable, y así se lo hace saber a Pedro.

Lo más importante de todo es que los cuatro conocen bastante en profundidad los procedimientos y trámites en la aduana.

En particular María Dolores, se ha descubierto como toda una experta en este tipo de procedimientos. Conoce con bastante precisión lo que hay que hacer cuando una mercancía llega a aduana, y sobre todo es especialista en aspectos relacionados con el pago de la deuda aduanera, los procedimientos de aplazamiento, la constitución de la garantía, etc.

Por esta razón, además de encargarse ella personalmente de todos los trámites relacionados con este tema, se ha comprometido a explicarle a sus compañeros en qué consisten estos trámites y procedimientos, y además se encargará de establecer los protocolos de actuación para diferentes situaciones que se den en la empresa, relacionados con este tema.

Antes de entrar de lleno en materia de trámites, gestiones y procedimientos en la aduana, necesitamos conocer algunos aspectos que son generales para la mayoría de los trámites.

Todos estos procedimientos y conceptos, podríamos denominar comunes, están recogidos en el CAU, y además se desarrollan en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU) que está en vigor desde junio de 2016 y que deroga a la disposición del Código Aduanero Modernizado, regulado en el Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).

Para saber más

Posiblemente en otras unidades ya te hayas descargado el Código Aduanero de la Unión (CAU), si no lo has hecho, en esta unidad lo utilizaremos bastante por lo que conviene que te lo descargues. Puedes hacerlo a partir del siguiente enlace:

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU)

2.1.- Intercambio de información.

Teclado de un ordenador.

Ya hemos comentado anteriormente que una de las principales novedades que introduce el CAU es la tramitación por medios electrónicos.

¿Entonces solo se contempla la presentación por medios electrónicos?

La presentación electrónica es el método principal y preferido, pero hay ocasiones en las que esta forma de tramitación y comunicación no es posible, por lo que el propio CAU recoge esas situaciones y permitiéndose recurrir a una comunicación mediante documentos en papel o por cualquier otro medio en lugar de un intercambio electrónico de datos, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La implantación de comunicaciones electrónicas entre la Administración y los operadores y de sistemas de información adaptados, para lo cual se contempla un período de transición hasta el año 2020.
  • El establecimiento de un procedimiento administrativo para adoptar cualquier decisión en materia de legislación aduanera.
  • La implantación de procedimientos y trámites aduaneros más simplificados. Según establece el art. 166 del CAU, Declaración simplificada. Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos mencionados en el artículo 162 del CAU o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163 del CAU.
  • La modificación de los criterios para obtener el estatuto de operador económico autorizado.
  • Con carácter temporal, la posibilidad de que fallen temporalmente los sistemas informáticos de las autoridades aduaneras y de los operadores económicos, tal y como establece el art. 6 del CAU.
  • Los convenios y acuerdos internacionales que disponen el uso de documentos en papel.
  • Los viajeros sin acceso directo a sistemas informáticos.
  • Los requisitos prácticos de que las declaraciones se hagan verbalmente o mediante cualquier otro acto.

¿La información que se presenta ante las autoridades aduaneras es confidencial?

Efectivamente, el CAU, también recoge las condiciones en las que esos datos se proporcionan, puesto que hay que velar por la seguridad y privacidad de los mismos.

Por esta razón, la información que sea confidencial por naturaleza o que se haya facilitado con ese carácter estará protegida por el deber de secreto profesional y por lo tanto no se podrá difundir sin el consentimiento expreso de la persona u organismo que la haya facilitado.

A pesar de esto, esa información, podrá difundirse sin ese consentimiento cuando las autoridades aduaneras estén obligadas o autorizadas a hacerlo así, bien en el marco de un procedimiento judicial, o bien en virtud de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de protección de datos.

En cuanto al suministro de información, cualquiera que intervenga en la realización de las formalidades aduaneras o en los controles aduaneros tiene la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras, a petición de las mismas, toda la información y documentación exigida, en una forma adecuada y plazo fijado, y toda la asistencia que sea precisa para la realización de esas formalidades o controles.

Además toda persona que presente una declaración sumaria o una declaración en aduana, una notificación o una solicitud de autorización o de cualquier otra decisión será responsable de la exactitud e integridad de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud, y de la autenticidad de los documentos presentados a las autoridades o puestos a su disposición.

En el código aduanero modernizado se recoge en los artículos del 6 al 15 del CAU todo lo relacionado con el suministro e intercambio de información, así como lo relacionado con los sistemas electrónicos. Lógicamente no es necesario conocer textualmente el contenido de estos artículos, pero si conocer el sentido de los mismos y la regulación que sobre este tema realiza. Recuerda que en esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.

2.2.- Control de mercancías.

Una de las funciones que tiene atribuida el departamento de aduanas e impuestos especiales de la agencia tributaria es el del control de las mercancías, con el fin de hacer cumplir con la legislación y evitar fraudes.

Aparato de precisión.

Esta tarea de la aduana (tanto española como del resto de la UE), está recogida en los artículos del 46 al 48 del CAU.

De esta forma, las autoridades aduaneras podrán efectuar cuantos controles aduaneros consideren necesarios.

¿Pero en qué pueden consistir esos controles?

Lógicamente el control dependerá del objeto de control.

  • En el caso de las mercancías podrá consistir en examinar las mercancías o tomar muestras.
  • En cuanto a los datos y documentos, podrá consistir en verificar los datos contenidos en las declaraciones y la existencia y autenticidad de los documentos, revisar la contabilidad de los operadores económicos y otros registros.
  • Por último, en lo que respecta a los medios logísticos y de transporte, podrá consistir en inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes facturados o como bulto de mano.

Hay ocasiones en las que el control de las mercancías o de la documentación se realiza posteriormente a la autorización del levante. En estas ocasiones se realiza con el fin de determinar la exactitud de la información contenida en las declaraciones en aduana o en las declaraciones sumarias, y verificar los datos y documentos de las operaciones relativas a esa mercancía o de otras operaciones comerciales anteriores o posteriores que la afecten.

¿Dónde se realizan las inspecciones y controles?

Las inspecciones podrán realizarse en los locales del titular de las mercancías o de su representante, en los de otra persona que, de forma directa o indirecta, haya actuado o actúe comercialmente en esas operaciones o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de esos datos y documentos comerciales.

Reflexiona

El control aduanero no solo se realiza para comprobar que efectivamente las mercancías declaradas son las mercancías introducidas en el TAC. También se realiza para proteger a los dueños de las marcas de posibles fraudes por parte de aquellos países especializados en producción a muy bajo coste (seguro que todos tenemos en mente algún país asiático). Seguro que el siguiente vídeo nos hace reflexionar sobre esta importante labor llevada a cabo por los responsables de la vigilancia aduanera:

2.3.- Presentación de las mercancías.

Se entiende por presentación en aduana la comunicación a las autoridades aduaneras, en la forma requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduanas o en cualquier otro lugar designado o autorizado por las autoridades aduaneras.

Productos terminados paletizados, listos para su presentación en aduana.

¿A quién le corresponde esta obligación?

La presentación de las mercancías ha de realizarla alguna de las siguientes personas:

  • La persona que introdujo las mercancías en el territorio aduanero de la UE.
  • La persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio.
  • La persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de que fueran introducidas en el TAC.

La persona que presente las mercancías hará referencia a la declaración sumaria de entrada o a la declaración en aduana que haya sido presentada respecto de las mercancías, y que veremos en el punto siguiente.

Únicamente se podrán descargar o transbordar las mercancías del medio de transporte en que se hallen, previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dichas autoridades. En el caso de que exista peligro inminente que requiera de la inmediata descarga de toda o parte de la mercancía, no se exige dicha autorización, pero si hay que informar a las autoridades aduaneras.

Las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento que las mercancías sean descargadas y desembaladas con objeto de examinarlas, tomando muestras o examinando los medios de transporte en que se hallen.

Cuando lo exijan las circunstancias, las autoridades aduaneras podrán disponer la destrucción de las mercancías presentadas en la aduana, como vimos en la unidad anterior. Estas autoridades informarán de ello a la persona que tenga en su poder las mercancías, siendo los gastos resultantes de la destrucción de las mercancías a cargo de ésta.

En el caso de que las autoridades aduaneras comprueben que se han introducido de forma irregular mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o que se hubieran sustraído al control aduanero, se adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas en su caso la venta de las mismas, para regularizar la situación de dichas mercancías.

La presentación de mercancías a la llegada se recoge en el artículo 139 del CAU.

Para saber más

En este punto has visto de forma general los procedimientos de presentación de las mercancías. Como ya sabes, en la mayoría de las ocasiones además del código aduanero, las autoridades elaboran un reglamento con las disposiciones de aplicación para determinadas normas superiores. En este caso, para el CAU, existe un reglamento de aplicación. En el siguiente enlace podrás encontrar el borrador con las disposiciones de aplicación del código aduanero de la unión (es la única versión existente a fecha de elaboración de este material). El CAU lo puedes encontrar a partir del en el siguiente enlace:

Disposiciones de aplicación del CAU.

2.4.- Declaración sumaria.

La declaración sumaria es el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, de que determinadas mercancías van a entrar o salir del territorio aduanero de la Comunidad. Podríamos decir que es una declaración de la intención que se tiene respecto a determinadas mercancías.

Persona ordenando documentos en una mesa.

Existen tres tipos de declaraciones sumarias:

  • Declaración sumaria de entrada (ENS). Para mercancías no comunitarias que van a ser introducidas en el territorio aduanero de la UE.
  • Declaración sumaria de salida (EXS). Para las mercancías comunitarias que van a exportarse. También se denomina declaración previa de salida.
  • Declaración sumaria de depósito temporal. Para las mercancías que van a introducirse al amparo de este régimen aduanero.

La declaración sumaria de entrada se recoge en los artículos del 124 al 130 del CAU. La declaración previa de salida se recoge en el artículo 263.

En el caso de importaciones y depósito temporal, las declaraciones sumarias estarán acompañadas de un aviso de llegada.

Deberá depositarse en cuanto se presenten las mercancías ante la aduana, pudiendo la autoridades conceder un plazo que finalice, a lo más tardar, el primer día laborable siguiente a la presentación.

La declaración sumaria deberá ser presentada y firmada por la persona que haya introducido las mercancías en el TAC o se haya hecho cargo de su transporte tras la introducción, o por la persona en cuyo nombre actúen (por ejemplo el consignatario del buque).

Una vez recibida la declaración, será registrada por la aduana quien le asignará un número de registro (MRN o Número de referencia de movimientos de mercancía) que se comunicará a la persona que la haya presentado. Cuando la ENS no sea presentada por el transportista, este número se pondrá, además, a disposición de éste.

El MRN sirve para identificar la ENS hasta que las mercancías declaradas en la misma reciban el tratamiento aduanero que les corresponda.

La declaración sumaria se sustituye por la carta de porte por carretera o CMR (Convención relativa al transporte internacional por carretera) en el caso de mercancías transportadas exclusivamente por vía terrestre.

Un caso particular es el de los transbordos, que se trata de operaciones en las que las mercancías procedentes de terceros países permanecen temporalmente en un recinto aduanero sin ser sometida a ningún régimen, es espera de ser embarcada en otro medio de transporte.

En estos casos hay que conocer cuáles de las mercancías presentadas en una declaración sumaria de entrada han sido reexportadas, para saber cuáles siguen en territorio comunitario. Esto se hace mediante comunicación a la aduana con un documento denominado D-1 si es tráfico aéreo y una comunicación automática en el caso de tráfico marítimo.

Para saber más

Para conocer más sobre el MRN, su composición y su utilización visita el siguiente enlace de la Agencia Tributaria, en la segunda página podrás encontrar información sobre este concepto:

MRN. (0.09 MB)

2.5.- Declaración sumaria. Plazos y excepciones.

Avión despegando.

¿Cuándo hay que presentar una declaración sumaria?

Dependiendo del tipo de transporte y del tipo de carga, existen unos plazos diferentes.

Para el transporte marítimo:

  • Cargamentos a granel: 24 horas al menos antes de la llegada del buque.
  • Contenedores procedentes del Mar del Norte, Báltico, Mediterráneo, Marruecos o Mar Muerto: al menos dos horas antes de la llegada del buque.
  • Resto de contenedores: al menos 24 horas antes de la carga en el puerto de salida.

Para el transporte aéreo:

  • Vuelos de corto recorrido (inferior a 4 horas): desde el despegue en el aeropuerto de salida.
  • Vuelos de largo recorrido: al menos 4 horas antes de la llegada al primer aeropuerto de la Comunidad.

¿Hay algún tipo de mercancías que no tenga presentar la declaración sumaria?

  • Energía eléctrica y mercancías que circulen mediante conductos.
  • Cartas, tarjetas postales y material enviado de acuerdo con las normas del convenio de la Unión Postal Universal.
  • Mercancías contenidas en equipajes de viajeros.
  • Mercancías que se presenten bajo declaración verbal o actos concluyentes.
  • Mercancías transportadas en línea regular.
  • Mercancías que su valor intrínseco no supere los 22 , siempre que el análisis de riesgos los haga el propio operador.

¿Quién ha de presentar la declaración sumaria?

En el caso de transporte marítimo la declaración será presentada por el consignatario o agente de aduanas que representen al armador o naviero ante las autoridades portuarias.

En el caso de transporte aéreo será el transportista o empresa de transportes encargada de la mercancía como regla general, pero para los casos de compañías en el ámbito de acuerdos multilaterales entre compañías aéreas, la responsabilidad de la presentación correrá a cargo de la compañía aérea operadora del vuelo.

Para saber más

Para conocer un poco más sobre la declaración sumaria, plazos, diferentes medios de transporte, obligaciones, etc., puedes hacerlo a través del siguiente enlace:

Declaración sumaria de descarga.

2.6.- Conservación de documentos.

Anteriormente hemos hablado de la posibilidad de que las mercancías y documentos sean sometidos a control aduanero. Este control implicará también la conservación de los documentos a controlar. Vamos a verlo.

En lo que se refiere a la documentación e información, con el fin de posibilitar el control aduanero, el artículo 51 del CAU establece que las personas interesadas deberán conservar, al menos durante tres años naturales, toda la documentación e información, y hacerlo en una forma que sea accesible y aceptable para las autoridades aduaneras.

Persona tomando notas.

En el caso de las mercancías despachadas a libre práctica, o en el de las declaradas para la exportación, el plazo de tres años se inicia a partir del final del año en el que se acepten las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica o de exportación.

Algo similar ocurre en el caso de las mercancías que se despachen a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derecho de importación, en este caso, el plazo se iniciará a partir del final del año en el que dejen de estar sujetas a la vigilancia aduanera.

En el caso de las mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros, el plazo comenzará a contar a partir del final del año en el que concluya el régimen aduanero en el que estaban incluidas las mercancías.

En el caso de que el control aduanero realizado sobre una deuda aduanera ponga de manifiesto la necesidad de que sea modificada en importe, garantía u obligado, y siempre que la persona interesada sea informada de tal necesidad, el plazo se prolongará tres años más.

Por último cuando se haya interpuesto un recurso o haya dado comienzo un proceso judicial, la documentación y la información deberán conservarse durante el plazo de tiempo antes comentado (tres años) o hasta que concluya el recurso o el procedimiento judicial, si se tratase de una fecha posterior.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de las siguientes afirmaciones relacionadas con la conservación de documentos no es correcta?

Respuestas

Como norma general la conservación de documentos se realizará por tres años.

Para mercancías despachadas con exención de derechos el plazo se reduce un año.

La conservación de documentos se recoge en el artículo 51 del CAU.

Si se está en un proceso judicial, la conservación de documentos se prolongará hasta que el mismo finalice.

Retroalimentación

2.7.- Deuda aduanera. Concepto y casos de exportación.

Para comprender correctamente el concepto de deuda aduanera, en primer lugar hay que hacer una distinción en función de si las mercancías llegan a la aduana para salir del territorio o para entrar.

Por lo tanto hay de dos tipos: deuda aduanera de importación y de exportación. Para ver en qué consiste cada uno de los dos tipos de deuda aduanera, pasa el ratón por cada uno de los elementos del siguiente esquema:

Como ya vimos en la unidad cinco, los derechos de importación que componen la deuda aduanera son los derechos de aduana y las exenciones aplicables a la importación y las exenciones reguladoras agrícolas y otros regímenes establecidos en el PAC o regímenes específicos.

Aunque son deudas distintas, hay algunos conceptos relativos al plazo, que son comunes a ambos tipos de deuda:

La comunicación al deudor del importe de los derechos concretos implica la obligación de pago en el plazo de 10 días a partir de la comunicación del día en que las mercancías se ponen a disposición del interesado por parte de la autoridad aduanera. Este plazo puede prorrogarse hasta 30 días, pero condicionado al deposito de garantía por parte del interesado.

Persona haciendo cálculos.

En el supuesto de que se realice una liquidación de derechos superior, si no hay deuda aduanera o se devuelva parte de la mercancía por ser defectuosa, se puede solicitar la devolución del pago o del exceso.

¿Cuándo surge la deuda aduanera de exportación y quién es el deudor?

Una deuda aduanera de exportación nace al incluirse las mercancías comunitarias sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Respecto de las mercancías sujetas a derechos de exportación, también nacerá una deuda aduanera de exportación por incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la salida de las mercancías o de las condiciones con arreglo a las cuales se permitió la salida de las mercancías del TAC con exención total o parcial de los derechos de exportación.

La deuda aduanera nacerá en el momento de la admisión de la declaración en aduana para el primer caso, y para el segundo el momento en que las mercancías salgan efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad sin una declaración en aduana o en el momento en que las mercancías alcancen un destino distinto de aquel para el que fueron autorizadas a abandonar el TAC con exención total o parcial de los derechos de exportación.

El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.

Cuando se presente una declaración en aduana sobre la base de una información que lleve a la no percepción de la totalidad o parte de los derechos exigibles, será también deudora la persona que suministró la información requerida para la declaración y que sabía o razonablemente debería saber que dicha información era falsa.

Autoevaluación

Pregunta

El plazo para que el deudor satisfaga la deuda aduanera puede llegar a 30 días. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

2.8.- Deuda aduanera. Casos de importación.

Se observa un fajo de billetes.

¿Cuándo surge la deuda aduanera de importación y quién es el deudor?

El caso de deuda aduanera de importación puede ser un poco más complejo, puesto que los diferentes regímenes y situaciones que se pueden dar para mercancías sujetas a derechos de importación son más variados.

  • En el caso de mercancías no comunitarias sujetas a derechos de importación, que se incluyan en el régimen de libre práctica o importación temporal con exención parcial de derechos de importación, la deuda se origina en el momento de la admisión de la declaración aduanera y el deudor será el declarante. En los casos de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana (por lo general en este caso será el titular de la mercancía).

  • En el caso de las mercancías sujetas a derechos de importación, la deuda aduanera de importación puede surgir por incumplimiento de alguna de las siguientes circunstancias:

    • Por incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera relativa a la introducción de mercancías no comunitarias en el TAC, a la retirada de estas de la vigilancia aduanera o a la circulación, transformación, depósito, importación temporal o disposición de tales mercancías en ese territorio. También por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera relativa al destino final de las mercancías dentro del TAC.

      En estos casos, el deudor será bien toda persona a la que se le exigiera el cumplimiento de las obligaciones concretas, el que supiese del incumplimiento de las obligaciones y actuase por cuenta de la persona obligada, o la persona que adquiera las mercancías sabiendo o debiendo haber sabido en el momento de adquirir o recibir las mercancías que no se había cumplido una obligación prescrita por la legislación aduanera.

    • Por incumplimiento de alguna condición que regule la inclusión de mercancías no comunitarias en un régimen aduanero o la concesión, en virtud del destino final de las mercancías, de una exención de derechos o de una reducción del tipo de los derechos de importación.

      En estos casos el deudor será la persona que deba cumplir las condiciones que regulan la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero, que declaran las mercancías en cuestión en dicho régimen o que conceden una exención de derechos o una reducción del tipo de los derechos de importación en virtud del destino final de las mercancías.

En el CAU se recoge en los artículos del 77 al 78 todo lo relacionado con deuda aduanera. Como en otras ocasiones, lógicamente, no es necesario conocer textualmente el contenido de estos artículos, pero si conocer el sentido de los mismos y la regulación que sobre este tema realiza. Recuerda que en esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.

2.9.- Garantía de la deuda aduanera.

Billetes de dólar desordenados.

Seguro que ya sabes que una garantía sirve para garantizar un pago. En el caso de la deuda aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que se constituya una garantía para garantizar el pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a una deuda aduanera. A pesar de esto, hay ocasiones en las que la garantía exigida puede cubrir asimismo otros gravámenes.

¿A quién se le exige la constitución de la garantía?

Como norma general, la constitución de la garantía se le exige al deudor o a la persona que pueda llegar a ser el deudor, pero también podrá permitirse que la garantía sea constituida por una persona distinta de la persona a la que se le exige.

Las autoridades aduaneras solo exigirán que se constituya una garantía respecto de unas mercancías concretas o de una declaración determinada. La garantía constituida para una declaración determinada se aplicará al importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera y otros gravámenes respecto de todas las mercancías contempladas por dicha declaración o a cuyo levante se haya procedido en virtud de ella, con independencia de que sea o no sea correcta dicha declaración.

La garantía servirá para proceder al cobro de la deuda aduanera hasta un máximo del importe de dicha deuda, en el caso de que la garantía no haya sido liberada y la deuda no haya sido abonada.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar la constitución de una garantía global para cubrir el importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera respecto de dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros, es decir, una garantía puede constituirse por más de una operación, por el importe total de las deudas de las operaciones garantizadas.

¿Hay ocasiones en las que no se exige garantía?

Efectivamente hay algunas ocasiones en las que no se exige la constitución de garantía. Estos casos son cuando los Estados de las autoridades gubernamentales regionales y locales u otros organismos regulados por el derecho público, realicen actividades en las que participen como autoridades públicas.

Las autoridades aduaneras podrán renunciar a exigir la constitución de una garantía cuando el importe de los derechos de importación o exportación que deba ser garantizado no sobrepase el umbral estadístico de las declaraciones establecido por ley.

¿En qué forma o medios puede constituirse la garantía?

La garantía se constituirá mediante un depósito en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del nacional del país en el que se exija la garantía. También puede aceptarse un compromiso suscrito por un fiador o garante o cualquier otra forma de garantía que proporcione una seguridad equivalente de que se pagarán el importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera y los demás gravámenes.

Para saber más

En este punto hemos hablado de la constitución de la garantía de la deuda aduanera. Pero la garantía como concepto es mucho más amplio. Para profundizar un poco más en los conceptos generales de la garantía, te recomiendo el siguiente enlace:

La garantía de la deuda aduanera.

2.10.- Liquidación de la deuda aduanera.

Pero la deuda aduanera, hay que pagarla, o mejor dicho, utilizando una expresión más propia del lenguaje aduanero, hay que liquidarla.
La liquidación o pago de la deuda aduanera se efectuará en metálico o por cualquier otro medio que tenga un poder liberatorio similar, incluido un ajuste de la compensación de créditos, de conformidad con la legislación nacional. Dicho pago podrá ser efectuado por una tercera persona en lugar del deudor. En cualquier caso, el deudor podrá pagar todo o parte del importe de los derechos de importación o exportación antes de que expire el plazo concedido para el pago.
Moneda de un euro.

Posiblemente te estés preguntando si puede aplazarse el pago.

Y sí, efectivamente, cuando el interesado lo solicite y tras la constitución de la garantía, las autoridades aduaneras podrán permitir el aplazamiento del pago de la deuda de alguna de las formas siguientes:

  • De forma separada cada uno de los importes de cada uno de los derechos de importación o exportación.
  • De forma global, respecto al total o conjunto de todos los importes de los derechos de importación o exportación.

El plazo durante el cual se aplazará el pago será de hasta 30 días.

Además del aplazamiento, las autoridades aduaneras podrán conceder al deudor facilidades de pago distintas del pago aplazado con la condición de que se constituya una garantía.

Cuando se concedan facilidades, se percibirá un interés de crédito sobre el importe de los derechos de importación o exportación. Este tipo de interés de crédito será el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a la operación de refinanciación importante más reciente que haya llevado a cabo antes del primer día natural del semestre de que se trate más un punto porcentual.

Con respecto a los estados miembros que no pertenezcan a la zona euro, el tipo de referencia mencionado anteriormente será el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales. En este caso, se aplicará durante los siguientes seis meses el tipo de referencia vigente el primer día natural del semestre de que se trate.

Por último, otra de las facilidades consistirá en que las autoridades aduaneras podrán abstenerse de exigir una garantía o de percibir intereses de crédito cuando, sobre la base de una evaluación documentada de la situación del deudor, se determine que eso podría provocar dificultades graves de orden económico o social.

Autoevaluación

Pregunta

El aplazamiento de la deuda puede ser de forma separada o de forma global y como mínimo de 30 días. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

2.11.- Levante.

A lo largo del módulo, seguro que ya te has familiarizado con la expresión “levante de mercancías”. Vamos a ver en qué consiste.

El levante de las mercancías es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.

Carga de la mercancía en un camión.

Cuando se cumplan las condiciones para incluir las mercancías en el régimen de que se trate, y siempre que no se haya aplicado restricción alguna a las mercancías, ni estas sean objeto de prohibición, las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías tan pronto hayan sido comprobados los datos de la declaración en aduana, o bien hayan sido aceptados sin necesidad de comprobación.

El levante se concederá una sola vez para la totalidad de las mercancías que sean objeto de la misma declaración. Es decir, cuando una declaración en aduana incluya varias partidas de orden, cada una de ellas se considerará como una declaración en aduana separada y por lo tanto cada una de ellas necesitará una autorización diferente, pero todas las mercancías incluidas dentro de una misma partida serán objeto de una sola autorización de levante.

En el caso de que las mercancías se presenten en una aduana distinta de aquella en la que se haya admitido la declaración en aduana, las autoridades aduaneras afectadas intercambiarán la información necesaria para el levante de las mercancías, sin perjuicio de los controles pertinentes.

Como veremos más adelante, tanto en el proceso de importación como en el de exportación, el trámite de la declaración puede ser por tres canales o circuitos:

  • Uno sin comprobación ni documental ni físico de las mercancías denominado circuito verde, que supone una concesión del levante inmediata.
  • Un circuito naranja que implica una comprobación documental, con lo cual el levante se concederá posteriormente a esta comprobación documental.
  • Y por último un circuito rojo, que implica una comprobación física de las mercancías además de la comprobación documental. En este último caso hasta que no se de conformidad de ambas inspecciones no se procederá a la concesión del levante.

Lo relacionado con la autorización del levante de las mercancías se recoge en los artículos 179, 202 y 203 del CAU.

Autoevaluación

Pregunta

¿Puede concederse el levante de parte de las mercancías presentadas, posponiendo el levante del resto de mercancías por alguna razón?

Respuestas

Sí, en todos los casos.

Sí, cuando se produzca una comprobación documental en el circuito naranja.

Sí, cuando se produzca una comprobación física de las mercancías en circuito rojo.

No, en ningún caso.

Retroalimentación

3.- Documentación.

Caso práctico

Foto de Ana García.

Todas las gestiones y trámites con la aduana requieren de un importante número de documentos acreditativos de las operaciones de introducción o salida de las mercancías del territorio aduanero comunitario.

Ana está especializada en este tipo de gestiones, puesto que anteriormente ha realizado prácticas en un agente de aduanas, y su trabajo consistió precisamente en preparar toda la documentación necesaria para las operaciones de importación y exportación.

Por esta razón, Ana será la encargada de gestionar toda la documentación en la nueva empresa constituida por Pedro Saénz.

Además, Juan le ha pedido que prepare el protocolo de elaboración y acompañamiento de documentos para las operaciones de comercio internacional que desarrollará la nueva empresa.

De esta forma, además de ella, en todo momento cualquiera de sus compañeros podrán ayudarle en caso de que sea necesario.

Vamos a ver cómo Ana prepara un listado con toda la documentación a adjuntar y en qué consisten dichos documentos.

La tramitación en aduana, requiere en ocasiones de justificar muchos de los actos y condiciones en las que las mercancías se introducen o salen del territorio aduanero comunitario o son destinadas a un régimen aduanero determinado.

Esas condiciones, e incluso como ya sabemos las propias características de las mercancías, han de ser justificadas documentalmente.

Estos documentos en ocasiones sirven para determinar el valor de las mercancías en la aduana (por ejemplo certificados de origen, facturas, etc.), en otras sirven para conceder o autorizar la entrada o salida de la mercancía del territorio aduanero (por ejemplo certificados de calidad, fitosanitarios, etc.).

En este apartado vamos a ver cuales son todos los documentos necesarios para completar los trámites de aduana. En concreto vamos a dividirlos en cinco grupos:

  • Documentos comerciales.
  • Documentos de seguro y pago.
  • Documentos de transporte.
  • Certificados.
  • Documentos administrativos.

Además de estos documentos, para completar los trámites aduaneros será necesario la cumplimentación de determinados formularios (vía telemática o bien en soporte papel, según el caso), y que profundizaremos en ellos más adelante en esta misma unidad.

3.1.- Documentos comerciales.

Panel informativo de vuelos en un aeropuerto.

En este apartado veremos los documentos comerciales necesarios para realizar los trámites aduaneros. Algunos de ellos los hemos visto a lo largo del módulo, pero es conveniente que los recuerdes:

  • Certificados de origen. Como ya sabes hay diferentes tipos de certificados para acreditar el origen de las mercancías, según se trate de países europeos, acogidos al sistema de preferencias generalizadas, etc. Es importante que los conozcas. Los vimos en el apartado 3 de la unidad 4.

  • Cuaderno ATA. Recuerda que en la unidad 6 vimos como el cuaderno ATA servía para amparar la inclusión de mercancías en un régimen especial de importación temporal para determinadas mercancías en ocasiones concretas. Es importante que lo recuerdes.

  • Factura aduanera. Es un documento emitido por el vendedor y exigido por las autoridades aduaneras de algunos países importadores con fines estadísticos o informativos, en especial, sobre la estructura del precio y que, debidamente cumplimentado, se envía junto con la mercancía exportada. Puede servir de base una factura comercial legalizada por un consulado en España del país destinatario de la exportación. Es importante no confundirla con la factura comercial.

  • Factura comercial. Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una operación de exportación. Lo emite el exportador, una vez confirmada la operación de venta, para que el comprador satisfaga el importe de los productos y servicios que se suministran. Además es un documento contable que se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios al paso de las mercancías por las aduanas. En los casos de exportación, y como forma de diligenciar o facilitar los trámites, es aconsejable que la factura siga un modelo en inglés.

  • Factura consular. Documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en la nación exportadora, que suele ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países (bastante frecuente en los sudamericanos). La factura consular sirve para verificar el valor, la cantidad y el origen de la mercancía cuando se efectúe el despacho, sobre cuya base se determinará la clase de arancel que deberán soportar los productos en cuestión. A veces, puede suplirse con la aportación de una factura comercial visada por el consulado correspondiente.

  • Factura pro forma. Es un documento provisional emitido por el exportador con la finalidad de que el comprador disponga de información completa sobre los elementos que componen la operación. En algunos casos esta factura sirve como presupuesto o intención del acto de compra-venta ya que cuando las relaciones entre ambos son habituales la factura pro forma sustituye a la oferta comercial en la cual el exportador propone el precio y las condiciones de venta de la operación.

  • Packing List. También denominado lista de embarque, es un documento de control, emitido por el exportador, para detallar todos los bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición, así como el peso y contenido de cada uno, identificándolos con un número o referencia. El principal objetivo de este documento es facilitar la labor de inspección y reconocimiento de los bultos que comprende el embarque y que figuran en la factura comercial tanto por parte del comprador como por parte de las autoridades aduaneras. También se conoce como lista de bultos, lista de empaque o lista de contenido.

Para saber más

Ya hemos comentado que es conveniente que la factura se redacte en inglés, especialmente con países que no sean hispanohablantes. Por esa razón, has de familiarizarte con el modelo de factura en este idioma. En el siguiente enlace podrás encontrar la versión en inglés de la factura:

Factura en inglés.

Obligaciones de facturación. Agencia Tributaria.

3.2.- Documentos de seguro y pago.

Mujer trabajando en una agencia de seguros.

En este apartado veremos los documentos relacionados con el seguro de las mercancías y el pago de las operaciones, necesarios para realizar los trámites aduaneros.

  • Solicitud de apertura de crédito documentario. Es el documento para solicitar la apertura de medio de pago que garantiza el cobro al exportador y la entrega de la mercancía al importador, a través de la mediación documental y la intervención de entidades financieras.

  • Notificación de apertura de crédito documentario. Informa y notifica al exportador de todos los conceptos, documentos, cláusulas y fechas acordadas con el importador cuando se ha optado por el crédito documentario como medio de pago.

  • Remesa documentaria. Es otra modalidad de cobro por la que el exportador entrega a su banco, una vez haya cumplido con su parte del contrato, los documentos que se exigen en él y que permitirán al importador retirar su mercancía tras su presentación en la aduana. A su vez, el exportador emite una o varias letras de cambio para que el banco entregue los documentos al librado o deudor, previo cobro o aceptación.

  • Póliza de seguro de transportes. Es un contrato por el cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización a la otra parte (asegurado), o a un tercero (beneficiario) en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la persona o cosa que se asegura. Se trata de un documento que emiten las compañías aseguradoras para acreditar la cobertura de riesgos derivados del transporte de la mercancía desde el lugar de expedición hasta el de destino. En el Seguro de Transportes también aparece la figura del tomador que es el que contrata el seguro por cuenta de otro.

Para saber más

Para obtener más información sobre el crédito documentario, puedes hacerlo desde el siguiente enlace:

Crédito documentario de exportación.

3.3.- Documentos de transporte.

Vías de tren.

En este apartado nos centraremos en la documentación en la que se especifica las condiciones del transporte y la procedencia y destino de las mercancías. En función de las condiciones de compra-venta negociadas, el contratante puede ser tanto el importador como el exportador. Esta documentación, permite la retirada de las mercancías por el transportista, además de regir las condiciones de transporte de la mercancía y acreditar la entrega de la misma.

  • Conocimiento de embarque (marítimo). También muy conocido por su nombre en inglés, Bill of Landing o por las siglas B/L. Es un documento utilizado en el transporte marítimo que es emitido por la empresa naviera o su agente en el se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de referencia en la nave que se indica.

  • Conocimiento de embarque (aéreo). Es el documento que justifica y acredita el contrato de transporte aéreo, establecido entre un expedidor y una compañía de transporte aéreo, mediante el cual ésta reconoce haber recibido la mercancía para su expedición y se obliga a transportarla al aeropuerto de destino conforme a las condiciones especificadas. Se denomina, igualmente, carta de porte aéreo y nota de consignación o por su nombre en inglés Airway Bill. Lo emite la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado. El modelo utilizado es de IATA (siglas en inglés de la Asociación internacional de Transporte Aéreo). Consta de tres originales no negociables, y entre seis y doce copias adicionales para uso interno.

  • Conocimiento de embarque (multimodal). Se utiliza para regular el transporte internacional en régimen multimodal (que consiste en el traslado de la mercancía utilizado diferentes vehículos pero bajo un mismo documento de transporte) organizado bajo la responsabilidad de transitarios que pertenezcan a la Federación Internacional de Transitarios, FIATA. Este documento se denomina conocimiento también “FIATA bill of lading” (FBL). El documento lo emite un transitario miembro de FIATA. Con ello el envío queda cubierto con un seguro solidario de responsabilidad civil. Generalmente, consta de tres originales y varias copias no negociables

  • Carta de porte por carretera. Es un documento emitido por las empresas de transportes y transitarios, bajo la responsabilidad del expedidor, en el que se hace constar la recepción de la mercancía para su traslado al punto convenido en las condiciones establecidas en el propio documento. Se emite en tres originales (expedidor, destinatario y transportista) y un número variable de copias. También se conoce como carta CMR.

  • Carta de porte por ferrocarril. Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas de ferrocarril en unas listas anexas al Convenio COTIF-CIM. Se emite conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo elabora el transitario.

  • Cuaderno TIR. Como ya conoces el documento TIR es el documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros.

Debes conocer

En los siguientes enlaces podrás obtener más información sobre la carta de porte para transporte marítimo y aéreo:

Conocimiento de embarque marítimo.

Carta de porte aéreo.

Carta transporte aéreo

3.4.- Certificados.

Hombre trabajando en un laboratorio de certificación.

Además de la documentación relativa al transporte, al seguro, al pago y de tipo comercial, en ocasiones, según el tipo de mercancía, el tipo de operación (importación o exportación) y del país de origen o destino, son necesarios diferentes certificados que ya conoces y que vimos en profundidad en la unidad tres.

Estos certificados (que no vamos a volver a explicar en esta unidad, pero que es necesario que conozcas su contenido y utilidad) son:

  • Certificado sanitario.
  • Certificado fitosanitario.
  • Certificado de análisis veterinario.
  • Certificado SOIVRE.
  • Certificado CITES.
  • Certificado AGREX.
  • Certificado AGRIM.
  • Certificado Halal (del árabe permitido o permisible).
  • Certificado Kosher (del hebreo correcto o adecuado).

Además de estos certificados también se puede exigir el Certificado de peso y embalaje, que sirve para certificar el número de unidades de que consta la partida, el peso unitario, el número de bultos, su numeración y el sistema de embalado. Es un certificado expedido por el exportador, el transportista o un organismo oficial.

Para saber más

Las Cámaras de Comercio, a través de su programa Plan Cameral, que ya conoces, cuentan con una interesante guía de documentos necesarios para las operaciones de importación y exportación. En esta guía podrás consultar todos los documentos que hemos visto aquí, y otros muchos más, además podrás descargártelos para analizarlos más en profundidad- Accede a la guía a través del siguiente enlace:

Documentos de importación y exportación.

Recomendación

Como se ha indicado un poco más arriba, todos estos certificados se vieron en profundidad en la unidad 3. Es importante que si no los recuerdas bien, le des un repaso a los contenidos de esa unidad.

3.5.- Documentos administrativos.

Persona de hablando por teléfono en el interior de una aduana.

Además de todos los documentos que hemos vistos hasta ahora, en ocasiones, por el tipo de mercancías a importar o exportar, por el régimen en el que se vayan a incluir, o por otras razones, que hay que acompañar a la importación o exportación de una serie de permisos, licencias, autorizaciones o notificaciones en el ámbito administrativo.

Algunos de estos documentos son:

  • Notificación previa de exportación. (NOPE). Es un documento necesario para exportar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa.

  • Autorización administrativa de exportación. Autorización por parte de las administraciones competentes necesaria para la exportación de determinadas mercancías comunitarias.

  • Licencia de importación. Son unas autorizaciones para importar determinados productos sometidos a cupos o contingentes.

  • Notificación previa de importación. (NOPI). Es un documento necesario para importar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa.

  • Autorización administrativa de importación. Cumple la misma función que la autorización administrativa de exportación pero para el caso de introducción en el TAC de mercancías que según la legislación vigente necesiten de esta autorización.

  • Declaración de valor. Como ya conoces es el documento que sirve para informar a las autoridades aduaneras del valor de la mercancía a despachar y que hay que presentar en toda declaración de aduanas.

Para saber más

Para conocer un poco más sobre el régimen comercial de la importación y exportación, puedes consultar el siguiente esquema:

RÉGIMEN COMERCIAL DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN.

Autoevaluación

Pregunta

De los documentos administrativos que hemos visto, los que en su caso acompañarán a las mercancías no comunitarias que entran en el TAC son la NOPE, NOPI y la declaración de valor.

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

4.- Gestión y procedimientos de importación.

Caso práctico

Foto de Alberto Pérez.

Alberto será el encargado de toda la gestión con los proveedores, por lo tanto también se encargará de todas las gestiones y trámites que haya que realizar en la aduana para introducir las mercancías en territorio aduanero comunitario en el caso de que esos proveedores estén ubicados en terceros países, es decir, se encargará de la tramitación de las importaciones.

Para poder desempeñar bien su trabajo y poder realizar adecuadamente los trámites, tendrá que contar tanto con María Dolores como con Ana, puesto que una conoce en profundidad los procedimientos comunes y la otra conoce bastante bien la documentación a adjuntar en este tipo de operaciones.

¿Conocerá Alberto los procedimientos a realizar en cada momento para la introducción de mercancías?

En los apartados anteriores hemos estado viendo una serie de conceptos (presentación, declaración sumaria, control, deuda, levante, etc.) y una serie de documentos necesarios para realizar las importaciones o exportaciones.

Ahora, en este apartado vamos a ver cuál es el orden o secuencia de esos conceptos o procedimientos, es decir, vamos a conocer cómo se realiza el proceso de importación o introducción de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario.

Para comprender adecuadamente el proceso, además de lo que hemos visto en esta unidad, es fundamental que repases lo que vimos en la unidad anterior, puesto que en muchas ocasiones se hace referencia a conceptos o regímenes que se vieron en la unidad seis.

4.1.- Introducción de las mercancías.

Cuando se introduce una mercancía en territorio aduanero comunitario, además de poder incluirla en alguno de los regímenes especiales que ya conocemos y que se desarrollaron en la unidad anterior, lo normal o habitual es que se introduzcan tal cual, sin sufrir ningún tipo de transformación, y que además lo hagan con un carácter definitivo, no para volver a salir del TAC.

La entrada de mercancías en el TAC suele producirse mediante el despacho a libre práctica.

Según el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, están en libre práctica en un estado miembro, todos los productos procedentes de países terceros que han cumplido las formalidades de importación y, cuyos derechos de aduanas y tasas o impuestos de efecto equivalente exigibles han sido percibidos por dicho estado miembro, sin que se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de dichos derechos o impuestos y tasas.

Contenedores en un muelle.

Es decir, cuando una mercancía no comunitaria realiza los trámites aduaneros y paga los derechos exigibles en aduana se considera que ha sido despachada a libre práctica.

El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, con lo que, en principio, dicha mercancía ya podrá circular libremente por el territorio aduanero de la comunidad sin ser sometida a derechos de aduanas, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente, salvo que se apliquen las cláusulas de salvaguarda previstas en el tratado.

En el momento en el que se devengan los derechos arancelarios, también lo hacen los impuestos indirectos (en nuestro caso el IVA y los impuestos especiales).

El pago de impuestos especiales no es necesario en el despacho a libre práctica, es decir, una mercancía despachada a libre práctica no ha satisfecho aún los impuestos especiales.

Cuando la introducción de una mercancía en el TAC, además de pagar los derechos aduaneros, también paga los impuestos indirectos, en ese momento, se considera no despachada a libre práctica, sino que se ha realizado el despacho a consumo.

Autoevaluación

Pregunta

Una mercancía despachada a consumo se diferencia de la despachada a libre práctica en que la primera ha satisfecho los impuestos indirectos. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

4.2.- Formalidades hasta la presentación de la declaración.

El proceso de introducción de mercancías no comunitarias en territorio aduanero comunitario, o lo que es lo mismo, la importación, comienza con el traslado de las mercancías bien a zona franca o bien a la aduana, para darle cualquiera de los restantes destinos.

Una vez llegan las mercancías a la aduana se procede a la presentación de las mercancías, y como ya sabemos se puede producir una inspección o control de las mismas, existiendo también la posibilidad de toma de muestras.

En la presentación de las mercancías es cuando se produce la presentación de la declaración sumaria de entrada.

Desde este momento, y hasta que se le de otro destino, las mercancías están amparadas por un régimen de depósito temporal.

Ahora es cuando hay que indicar a la aduana qué es lo que se quiere hacer con las mercancías:

  • Si se que quiere despachar a libre práctica.
  • Si se solicita la exención de derechos.
  • Si se incluye en un régimen especial. En este caso, solamente vamos a comentar el procedimiento de importación, el resto de opciones las hemos visto en la unidad anterior, aunque su tramitación es igual para todos.

Decidido y comunicado a las autoridades aduaneras la intención que se tiene para las mercancías, se presentará la declaración en aduana. Esta declaración consistirá en la cumplimentación según corresponda del DUA (en los ejemplares correspondientes) por vía telemática, y en caso de imposibilidad por algunas de las circunstancias contempladas por la normativa aduanera, se hará soporte papel.

Junto con el DUA, se entregará toda la documentación que sea necesaria y que hemos visto en los puntos anteriores (declaración de valor, documentación comercial, de transporte, seguro, pago, certificados…).

En el momento en el que se admite el DUA, se devenga la deuda aduanera.

En la siguiente imagen puedes ver gráficamente como es este proceso que acabas de estudiar:

Autoevaluación

Pregunta

La presentación de la mercancía se ha de realizar antes de la presentación de la declaración, ¿verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

4.3.- Circuito de concesión del levante.

Una vez admitido el DUA, la declaración pasará en función de si es OEA, del tipo de mercancías, del país de origen y de la operación en sí misma por un nivel diferente de inspección o control.

Existen tres niveles, denominados circuitos: verde, naranja y rojo. Cada uno de ellos tiene unas características y nivel de inspección y control distinto. Si pasas el ratón por cada uno de los elementos del siguiente esquema podrás ver en qué consiste cada uno de los circuitos:

Superado el circuito por el que se haya diligenciado el DUA, las autoridades aduaneras procederán a la concesión de la autorización del levante de las mercancías.

Hay casos en los que no se procederá a la concesión del levante. Estos casos son:

  • Por no haberse podido, por motivos imputables al declarante, realizar o continuar el examen de las mercancías en los plazos establecidos por las autoridades aduaneras.
  • Por no haber sido entregados los documentos a cuya presentación se subordine la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero solicitado o su levante para dicho régimen.
  • Por estar sujetas las mercancías a medidas de prohibición o de restricción.

En la siguiente imagen puedes ver gráficamente cómo es este proceso que acabamos de estudiar:

Reflexiona

Como ya has visto, en la gran mayoría de ocasiones los OEA, aunque no siempre, realizan los trámites de las mercancías en circuito verde. Esto implica una enorme agilización de los trámites en aduana, puesto que se concede el levante sin necesidad de comprobación documental ni inspección física de las mercancías. Por esta razón, es más que conveniente solicitar, en la forma en la que vimos la certificación de OEA. ¿Te parece interesante que una empresa cuente con esta certificación?

4.4.- Reconocimiento físico y toma de muestras.

Persona en un laboratorio de análisis.

Previo a la concesión del levante, las autoridades aduaneras, como hemos visto en el circuito rojo, podrán realizar un reconocimiento físico de las mercancías, que puede ser de la carga completa o de parte de ella.

Este reconocimiento ha de se comunicado al titular de las mercancías y en su caso al representante, indicando el lugar y hora de dicho reconocimiento.

El declarante y representante deberán prestar a las autoridades aduaneras toda la colaboración necesaria que facilite su tarea; en caso contrario la autoridad podrá exigir la presencia de otra persona que garantice la necesaria colaboración.

Las autoridades aduaneras fijarán un plazo para realizar el reconocimiento, transcurrido dicho plazo si el representante o declarante no acuden se efectuará reconocimiento de oficio por las autoridades aduaneras surtiendo los mismos efectos que en presencia de representante o declarante.

Durante este reconocimiento, las autoridades aduaneras pueden tomar muestras de las mercancías.

La toma de muestras se realiza por parte de las autoridades aduaneras, pero éstas también pueden exigir que las realice el declarante.

El que se tomen muestras, no quiere decir que no se pueda conceder el levante hasta que no esté el resultado del análisis. Se puede conceder el levante sin esperar a los resultados, pero en este caso se necesita la constitución de una garantía.

Para saber más

Los operadores económicos autorizados (que evitan tener que pasar en la mayoría de ocasiones por el reconocimiento físico y la toma de muestras) están controlados a través de un registro de los mismos que llevan a cabo las autoridades aduaneras y mediante una codificación a través de un número concreto denominado EORI. Para saber más sobre este registro puedes hacerlo en el siguiente enlace:

Formularios del EORI.

4.5.- Formalidades posteriores a la concesión del levante.

Posteriormente a la concesión del levante se procederá al cobro de la deuda aduanera.

Como hemos visto en el apartado de liquidación de la deuda aduanera, el pago puede aplazarse hasta 30 días, y otra facilidad que permite la legislación aduanera es que se aplace totalmente (es decir, por el total del montante de la deuda) o separadamente (alguno de los conceptos que componen la deuda).

Una vez pagada, se produce la extinción de la deuda aduanera. En el artículo 124 del CAU se recoge la extinción de la deuda aduanera.

En caso de impago, las autoridades aduaneras pueden ejecutar la garantía constituida.

En la siguiente imagen puedes ver gráficamente como es este proceso:

En el CAU se recoge en artículo 124 todo lo relacionado con la extinción de la deuda aduanera. Como en otras ocasiones, lógicamente, no es necesario conocer textualmente el contenido de estos artículos, pero si conocer el sentido de los mismos y la regulación que sobre este tema realiza. Recuerda que en esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.

5.- Gestión y procedimientos de exportación.

Caso práctico

Foto de Ahmed Rasyanni.

De la misma forma que Alberto se encarga de los proveedores, Ahmed será el encargado de toda la gestión con los clientes, por lo tanto también se encargará de todas las gestiones y trámites que haya que realizar en la aduana para sacar las mercancías en territorio aduanero comunitario en el caso de que esos clientes estén ubicados en terceros países, es decir, se encargará de la tramitación de las exportaciones.

Para poder desempeñar bien su trabajo y poder realizar adecuadamente los trámites, al igual que Alberto, tendrá que contar tanto con María Dolores como con Ana, puesto que una conoce en profundidad los procedimientos comunes y la otra conoce bastante bien la documentación a adjuntar en este tipo de operaciones.

¿Conocerá Ahmed los procedimientos a realizar en cada momento para la exportación de mercancías?

En este apartado vamos a ver cuál es el orden o secuencia de esos conceptos o procedimientos, es decir, vamos a conocer cómo se realiza el proceso de exportación o salida de mercancías comunitarias hacia terceros países.

Como en el caso de la importación, para comprender adecuadamente el proceso, además de lo que hemos visto en esta unidad, es fundamental repasar lo que se vio en la unidad anterior, puesto que en ocasiones se hace referencia a conceptos o regímenes que se vieron en la unidad seis.

En lo relativo a regulación normativa, lo relacionado con las exportaciones lo podemos encontrar en el Título VIII del CAU.

5.1.- Formalidades hasta la admisión.

Como medida de fomento de las exportaciones, que es algo, que como ya conoces que todos los países hacen, por lo general los procedimientos y formalidades de exportación son mucho más simples que los de importación.

El procedimiento de exportación de mercancías comienza con la presentación de la declaración de exportación en la aduana de salida, como norma general por vía telemática y en casos excepcionales se podrá presentar en soporte papel.

Cabe recordar en este punto lo que hemos comentado al principio de la unidad sobre el despacho centralizado (que es aplicable tanto a exportaciones como a importaciones).

La presentación de la declaración consistirá en el DUA (en los ejemplares correspondientes como veremos más adelante), más toda la documentación que hemos visto en el tema tercero de esta unidad (factura comercial, documentación de transporte, autorizaciones, certificados, etc.).

Para determinados productos además es necesaria la presentación de documentación relacionada con la PAC.

Una vez presentado, se procederá a su admisión y se asignará a uno de los circuitos de inspección o control.

En la siguiente imagen puedes ver gráficamente como es este proceso:

Autoevaluación

Pregunta

Las formalidades y trámites en aduana para realizar una exportación son menos que los necesarios para realizar una exportación. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

5.2.- Formalidades posteriores a la admisión.

Hemos comentado que tras admitir la declaración, se procede a la asignación a uno de los circuitos de inspección y control: verde (sin reconocimiento de mercancías ni comprobación documental), naranja (con comprobación documental) y rojo (con comprobación documental, y reconocimiento físico, más extracción de muestras en su caso).

Como ves, es el mismo número y tipo de circuitos de inspección y control que en el caso de las importaciones, por lo que en esta ocasión es válido lo que vimos respecto a estos puntos en el caso de importaciones.

Una vez que se ha pasado por uno de los circuitos, las autoridades aduaneras procederán a la concesión del levante de las mercancías.

Esta autorización permite la salida efectiva de las mercancías fuera del territorio aduanero comunitario, y consecuentemente (excepto en los casos previstos y que ya conoces) implica la pérdida del estatuto comunitario de las mercancías.

En la siguiente imagen puedes ver gráficamente como es este proceso:

Autoevaluación

Pregunta

En el caso de las exportaciones los circuitos que implican algún control (naranja y rojo) implican más facilidades que en las importaciones. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

6.- Documento Único Administrativo (DUA).

Caso práctico

Interior del disco duro de un ordenador.

Alberto y Ahmed, con la ayuda de sus compañeras tendrán que realizar las tareas administrativas de presentación de las declaraciones en aduanas, tanto para importaciones como para exportaciones.

Ellos han estudiado el DUA y lo conocen en profundidad, pero nunca realizado la presentación telemática del mismo, que es lo que obliga el nuevo código aduanero modernizado.

Por esta razón, con la ayuda de Juan, antes de hacerse cargo de sus puestos, se preparan a aprender cómo se realiza la presentación telemática.

Así Juan, les explica los requisitos que tiene que tener el sistema, cómo se cumplimenta y cómo se presenta a través de medios electrónicos.

Hasta ahora hemos hablado en múltiples ocasiones del Documento Único Administrativo (DUA). Una vez que conocemos los procedimientos administrativos a realizar en la aduana, es el momento de conocer su contenido.

Aunque en sentido estricto cuando hablamos de DUA nos referimos a la documentación o formularios en soporte papel, en un sentido más amplio, por extensión también se refiere a las declaraciones presentadas a través de vías telemáticas.

Como ya hemos comentado en alguna ocasión, con la entrada en vigor del CAC Modernizado, la presentación telemática es la presentación preferida u obligada por parte de las autoridades aduaneras. No obstante, en este apartado nosotros no vamos a diferenciar una forma de presentación de otra, puesto que lo aplicable a una también lo es a la otra, y la única diferencia es que una vez cumplimentados los ejemplares necesarios del DUA, en lugar de escoger la opción de imprimir (para su presentación en soporte papel), elegiremos la opción enviar para su presentación telemática.

6.1.- Aspectos generales.

El DUA en sí mismo, constituye una declaración tributaria en virtud de la cual, el exportador o el importador (según el caso), informa a las autoridades aduaneras de lo que va a hacer con las mercancías, es decir, cuál es su destino o inclusión en qué régimen.

Carga en un avión.

Pero, ¿cuándo se utiliza el DUA?

Podemos diferenciar dos circunstancias distintas: para mercancías comunitarias y para mercancías no comunitarias.

  • En el caso de mercancías no comunitarias, se utilizará en el caso del despacho a libre práctica (por extensión también el despacho a consumo), para incluir las mercancías en cualquier régimen aduanera y para los casos de reexportación fuera del TAC.
  • Para el caso de mercancías comunitarias, para cualquier caso de exportación, intercambio con territorios de no aplicación de IVA, o para salidas indirectas entre dos estados miembros de la UE.

Además se utilizará para productos de pesca de altura, para mercancías procedentes de Ceuta y Melilla, o para introducciones o salidas del territorio de las Islas Canarias (VEXCAN).

Debes conocer

A lo largo de este módulo has visitado en muchas ocasiones la página del ICEX, puesto que encuentras mucha información interesante en ella. En esta ocasión te propongo que sigas el enlace a esta página para poder conocer más sobre el Documento Único Administrativo:

Manual sobre el DUA.

6.2.- Ejemplares.

El Documento Único Administrativo (DUA) está formado por un conjunto de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otro según el tipo de operación que recojan.

Buque carguero.

Los ejemplares son los siguientes:

  • Ejemplar 1: para el país de expedición/exportación.
  • Ejemplar nº 2: para uso estadístico del país de expedición/exportación.
  • Ejemplar nº 3: para el expedidor/exportador.
  • Ejemplar nº 4: para la aduana de destino.
  • Ejemplar nº 5: para devolver en el tránsito comunitario.
  • Ejemplar nº 6: para el país de destino.
  • Ejemplar nº 7: para uso estadístico del país de destino.
  • Ejemplar nº 8: para el destinatario.
  • Ejemplar nº 9: para el resguardo.

Existe una correspondencia entre los ejemplares:

  • 1 y 6 (para la aduana en los casos de exportación e importación respectivamente).
  • 2 y 7 (para el control estadístico en los casos de exportación e importación respectivamente).
  • Entre los ejemplares 3 y 8 (para el interesado en los casos de exportación e importación respectivamente).

Para saber más

Es importante que tengas los diferentes formularios del DUA. Puedes descargártelos a través del siguiente enlace:

6.3.- Series.

Maletín de documentos.

Los diferentes formularios del DUA, se combinan entre sí para dar lugar a series. Estas series son diferentes en función del procedimiento a realizar, o en función de lo que se vaya a hacer con la mercancía.

Además existen unos procedimientos simplificados, gracias a los cuales, los OEA, una vez conseguida la autorización, utilizan un menor número de ejemplares, facilitando así el procedimiento de importación o exportación.

En principio podemos diferenciar entre tres grupos de series: la importación, la exportación y el tránsito.

Dentro de importación y exportación, podemos encontrar dos opciones: el procedimiento normal y el procedimiento simplificado.

Además identificamos otra serie, constituida por único ejemplar, que es el que sirve para acreditar el origen de la mercancía.

Para el caso de importación:

  • Serie I (procedimiento normal). Se utilizan los ejemplares 6 (para la aduana), 7 (para el control estadístico), 8 (para el interesado) y 9 (para la autorización del levante).
  • Serie ITP (procedimiento simplificado). Es una versión reducida de la serie anterior. Consta de los ejemplares 8 (para el interesado) y 9 (para la autorización del levante).

Para el caso de exportación:

  • Serie E (procedimiento normal). Se utilizan los ejemplares 1 (para la aduana), 2 (para el control estadístico), 3 (para el interesado), 4 (para la aduana de destino en el caso de que sea exigida la acreditación del origen) y 9 (para la autorización del levante).
  • Serie ETP (procedimiento simplificado). Es una versión reducida del procedimiento normal de exportación. Consta de los ejemplares 3 (para el interesado) y 9 (para la autorización del levante).

Para el caso de tránsito:

  • Serie T. Se utilizan los ejemplares 1 (para la aduana), 5 (para devolución al interesado al terminar el régimen), 7 (para el control estadístico) y 9 (para la autorización del levante).

Para acreditación de origen:

  • Serie O. Se utiliza como único ejemplar el 4, que acredita el origen de la mercancía, en el caso de que la aduana de destino lo requiera.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuáles son los ejemplares del DUA que utilizaremos en el caso de realizar una declaración normal para una importación?

Respuestas

Los ejemplares 5, 6, 7, 8 y 9.

1, 2, 3, 5 y 9.

Los ejemplares 8 y 9, más el 4 para acreditar el origen.

Los ejemplares 6, 7, 8 y 9.

Retroalimentación

6.4.- Cumplimentación.

Teclado de un ordenador.

Como ya conoces el DUA es un conjunto de formularios. Estos formularios están compuestos o estructurados en diferentes casillas.

Cada año, la agencia tributaria publica las instrucciones de cumplimentación de los formularios del DUA. Estas instrucciones son desarrolladas en base a la cumplimentación para soporte papel, pero son idénticas a las de cumplimentación en soporte informático.

Los datos que se incluyan en las casillas del DUA han de corresponderse con la documentación justificativa que los acompaña.

En un mismo DUA o declaración se pueden incluir diferentes mercancías, siempre y cuando las casillas de la 1 a la 30 sean coincidentes para todas las mercancías.

En el caso de que para uno o varios de los ejemplares sea necesario utilizar más de un ejemplar, se utilizará la serie “bis” de cada uno de los que se necesite.

Como cada año, la cumplimentación del DUA puede sufrir cambios, es muy importante estar al corriente de estas actualizaciones realizadas por la agencia tributaria.

6.5.- Presentación telemática. Requisitos.

Maletín, agenda electrónica y teclado de un ordenador.

La presentación telemática de declaraciones se realiza a través del sistema EDIFACT. EDI son las siglas de Electronic Data Interchange, es decir, intercambio electrónico de datos. El sistema EDI permite el intercambio (envío y recepción) de documentos comerciales por vía telemática.

El intercambio electrónico de datos (EDI) es la transmisión estructurada de datos entre organizaciones por medios electrónicos. Se usa para transferir documentos electrónicos o datos en general entre diferentes equipos.

El intercambio electrónico de datos puede realizarse en distintos formatos, pero el utilizado con la administración aduanera es el EDIFACT, que es un formato estándar de la Organización de las Naciones Unidas para el intercambio de documentos comerciales en el ámbito mundial.

Para acogerse al sistema es necesario tener autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la agencia tributaria, según se detalle en la resolución en vigor del DUA, para lo cual es necesario presentar la correspondiente solicitud ante la Aduana en la que el operador vaya a operar habitualmente.

Los requisitos del sistema en primer lugar, como es lógico es conexión a Internet, puesto que es el medio que se utiliza para intercambiar los ficheros.

El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado digital, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de CERES.

Para saber más

Ya sabes que la presentación telemática de declaraciones es importante que la conozcas, y sepas como es el procedimiento. Para profundizar un poco más, visita este enlace de la agencia tributaria en la que podrás encontrar información útil:

Presentación telemática. EDIFACT.

6.6.- Presentación telemática. Procedimiento.

Gran sala de trabajo con ordenadores.

Una vez cumplidos los requisitos del sistema, autorizaciones e instalado el certificado necesario, se procederá a la cumplimentación de la declaración, como hemos comentado antes, siguiendo las instrucciones de la resolución del DUA en vigor.

Para confeccionar las declaraciones podemos optar por alguno de los programas informáticos existentes en el mercando o bien por descargarnos gratuitamente el programa “ADEDINET” de la agencia tributaria para confección o cumplimentación de las declaraciones.

Este programa no es exclusivo para el DUA, sino que sirve también para el resto de declaraciones que necesitemos presentar ante la agencia tributaria.

Una vez cumplimentado, procederemos al envío de la declaración, para lo cual tendremos que seleccionar la opción presentación telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En este momento, se abre un menú con cuatro opciones:

  • Las dos primeras posibilitan, el envío de una única declaración, o la ejecución de un proceso repetitivo de envío de varias declaraciones EDIFACT generadas por la estación EDI del usuario.
  • La tercera opción del menú permite consultar todos los envíos realizados por el usuario.
  • Y la cuarta opción permite consultar los códigos de error que devuelve el sistema. Estos códigos de error, aparecen automáticamente cuando se ha producido error en la cumplimentación o no hemos elegido la opción adecuada de ejemplares de DUA.

El procedimiento para el envío de declaraciones es el siguiente:

  • Seleccionar "PRESENTACIÓN TELEMÁTICA CON IMPORTACIÓN DE FICHERO EDIFACT".
  • Seleccionar entre "PRESENTACIÓN INDIVIDUAL" y "PRESENTACIÓN POR LOTES", en función si queremos realizar más de una declaración.
  • Seleccionar el fichero o directorio que contiene la declaración o declaraciones a presentar.
  • Seleccionar un certificado de usuario válido otorgado y que previamente hemos instalado en el navegador para generar la firma.
  • Transmitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la declaración con la firma digital.

Para saber más

Además del enlace que antes has visitado, la agencia tributaria cuenta con unas guías técnicas de ayuda para la instalación de programas, gestión de archivos y tramitación de las declaraciones. Puedes encontrar estas guías en el siguiente enlace (seguro que te ayudará a resolver muchas dudas):

Guía para la presentación telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Anexo.- Licencias de recursos.

Licencias de recursos utilizados en la Unidad de Trabajo.
Recurso (1) Datos del recurso (1) Recurso (2) Datos del recurso (2)
Dos personas trabajando en una oficia.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Dos personas trabajando en una administración pública.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Se observa una balanza de brazos.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD303.

Persona trabajando delante de un ordenador.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Persona trabajando en una oficia con una agenda electrónica.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Mesa de una oficina con la pantalla de ordenador.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Persona ordenando documentos en una mesa.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Avión despegando.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Persona tomando notas.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Persona haciendo cálculos.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Se observa un fajo de billetes.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Billetes de dólar desordenados.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Panel informativo de vuelos en un aeropuerto.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Mujer trabajando en una agencia de seguros.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Hombre trabajando en un laboratorio de certificación.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Persona de hablando por teléfono en el interior de una aduana.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Contenedores en un muelle.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Persona en un laboratorio de análisis.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Teclado de un ordenador.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Maletín, agenda electrónica y teclado de un ordenador.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Gran sala de trabajo con ordenadores.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.