Presentaci—n en la que se explican las prestaciones de muerte y supervivencia. Estas prestaciones se dividen en:

 

A. Auxilio por defunci—n: alrededor de 50 Û, siendo el beneficiario la persona que se ha hecho cargo de los mismos, sea o no familiar, lo que deber‡ acreditar con la factura.

B. Prestaciones por viudedad:

C. Pensi—n de orfandad:

o   Pensi—n por orfandad:

- Ser‡ igual al 20% BR sin que la suma de las pensiones de orfandad y viudedad supere el importe de la BR, pues de ser as’ las pensiones de orfandad se reducir‡n proporcionalmente. Este l’mite podr‡ ser rebasado si concurren varias pensiones de orfandad con una pensi—n de viudedad y Žsta es de un 70% BR, pero en ningœn caso, la suma de las pensiones de orfandad podr‡ superar el 48% de la base reguladora que corresponda.

- Si no existe beneficiario de la pensi—n de viudedad o Žste fallece posteriormente, la cuant’a de la pensi—n de orfandad se incrementar‡ con el 52% de la pensi—n de viudedad. En el caso de existir varios huŽrfanos con derecho a pensi—n, este incremento se distribuir‡ a partes iguales entre todos.

- En caso de orfandad absoluta las pensiones de orfandad a que tengan derecho por ambos progenitores son acumulables pero s—lo se incrementar‡n con una de las pensiones de viudedad (la de mayor cuant’a)

- Cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condici—n de beneficiario de la pensi—n de viudedad segœn lo establecido en la Ley Org‡nica 1/2004, de violencia de gŽnero, los huŽrfanos tendr‡ derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.