Presentaci—n en la que se explican las
prestaciones de muerte y supervivencia. Estas prestaciones se dividen en:
A. Auxilio
por defunci—n: alrededor de 50 Û, siendo el beneficiario la
persona que se ha hecho cargo de los mismos, sea o no familiar, lo que deber‡
acreditar con la factura.
B. Prestaciones
por viudedad:
C. Pensi—n
de orfandad:
o
Pensi—n por orfandad:
- Ser‡ igual al 20% BR sin que la suma de las
pensiones de orfandad y viudedad supere el importe de la BR, pues de ser as’
las pensiones de orfandad se reducir‡n proporcionalmente. Este l’mite podr‡ ser
rebasado si concurren varias pensiones de orfandad con una pensi—n de viudedad
y Žsta es de un 70% BR, pero en ningœn caso, la suma de las pensiones de
orfandad podr‡ superar el 48% de la base reguladora que corresponda.
- Si no existe beneficiario de la pensi—n de
viudedad o Žste fallece posteriormente, la cuant’a de la pensi—n de orfandad se
incrementar‡ con el 52% de la pensi—n de viudedad. En el caso de existir varios
huŽrfanos con derecho a pensi—n, este incremento se distribuir‡ a partes
iguales entre todos.
- En caso de orfandad absoluta las pensiones
de orfandad a que tengan derecho por ambos progenitores son acumulables pero
s—lo se incrementar‡n con una de las pensiones de viudedad (la de mayor
cuant’a)
- Cuando el progenitor superviviente hubiera
perdido la condici—n de beneficiario de la pensi—n de viudedad segœn lo
establecido en la Ley Org‡nica 1/2004, de violencia de gŽnero, los huŽrfanos
tendr‡ derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.