Resumen presentación En 10 diapositivas se esquematiza el Consenso OCDE:
Pantalla 1.
- Consenso OCDE I.
- Reglas aceptadas para ayuda oficial a la exportación.
- CIRR. Consultar en cada operación.
- CARI. Ajuste, no subvención.
- Categorías I y II de países.
- Pago anticipado 15 %.
Pantalla 2.
- Consenso OCDE II.
- Valor del contrato comercial o de exportación.
- Es el precio en contrato por bienes y servicios a suministrar por el exportador.
- Valor de los bienes y servicios exportados.
- Se compone de los siguientes cuatro elementos:
- Valor de los bienes o servicios españoles.
- Más bienes o servicios de país tercero
- Más comisiones comerciales.
- Más otros conceptos: flete, seguro.
- Importe a financiar.
- Cuantía máxima a financiar.
Pantalla 3.
- Consenso OCDE III.
- Gastos locales. Necesitan estos tres requisitos:
- Incluidos en contrato.
- Efectuados en país de destino.
- Ejecutados bajo responsabilidad directa del exportador.
- Comprobar límites de financiación de cada apartado.
Pantalla 4.
CARI
Se obtiene del siguiente cálculo:
- Interés al tipo básico.
- Menos Interés al tipo consenso OCDE.
- Más Comisión.
- Más Margen.
- Igual a Ajuste. (Recíproco).
Pantalla 5.
Crédito comprador CARI.
- El comprador extranjero (prestatario) contrata con el vendedor español.
- El comprador extranjero contrata crédito con la entidad financiera española, quien a su vez concierta el CARI con el ICO.
- Se remiten las mercancías al comprador.
- El vendedor español entrega a la entidad financiera la documentación que prueba el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- La entidad financiera paga al vendedor español.
- El comprador extranjero va pagando en los plazos acordados a la entidad financiera española.
- La entidad financiera y el ICO proceden periódicamente al ajuste de intereses.
Pantalla 6.
Crédito suministrador CARI.
- El comprador extranjero contrata con el vendedor español (prestatario).
- El vendedor español contrata crédito con la entidad financiera española, quien a su vez concierta el CARI con el ICO.
- Se remiten las mercancías al comprador.
- El comprador extranjero efectúa pagos al vendedor español.
- El vendedor español va pagando en los plazos acordados a la entidad financiera española.
- La entidad financiera y el ICO proceden periódicamente al ajuste de intereses.
El prestatario es el Exportador. Observa que no hay relación entre el comprador extranjero y la entidad financiera española.
Pantalla 7.
FAD.
Fondo de Ayuda al Desarrollo.
1.977.
Funciones.
- Ayuda al desarrollo.
- Fomento exportaciones españolas.
Pantalla 8.
FAD II.
Ayudas.
- Ligadas.
- Desligadas.
Componente de liberalidad
- 35 %
- 50 %
Créditos mixtos.
- Tasa de mezcla.
Pantalla 9.
Del FAD al FIEM.Ley 11/2010, de 28 de junio. FIEM.
- Objetivo: internacionalización de la empresa española.
- MITYC (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad).
- DGCI.
- ICO.
Ley 36/2010, de 22 de octubre. FONPRODE.
- Objetivo: promoción del desarrollo.
- Ministerio de Asuntos Exteriores.
- AECID.
Pantalla 10.
FIEM.
- Créditos.
- Préstamos.
- Líneas de crédito.
- Financiación reembolsable. HIPC.
- En condiciones comerciales.
- En condiciones concesionales.
- Financiación no reembolsable.