Animación que muestra las diferentes sanciones relacionadas con el uso del tacógrafo. Al pasar el ratón sobre los cuadros de texto aparecen qué infracciones corresponde a cada tipo de falta. De forma que:
Faltas muy graves:
- La manipulación del tacógrafo, de sus elementos o del limitador de velocidad.
- La instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza, destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones.
- La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de sus elementos, o aún existiendo no sean los exigidos reglamentariamente.
- La carencia significativa (más de un 30% de kilómetros recorridos en el periodo requerido) de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
- El hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período, o bien que dicha documentación u hojas de registro sea ilegible.
- La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor o conductora u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de las mismas.
- No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor o conductora en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otra persona.
- La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores.
Faltas graves:
- La carencia no significativa (menos de un 30% de kilómetros recorridos en el periodo requerido) de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores.
- El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
- La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro.
- La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
Faltas leves:
- El incumplimiento por parte del conductor o conductora de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro cuando, a pesar de no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir su contenido bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores.
- La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.