La evacuación de las aguas residuales es un requisito indispensable, en todos los casos de habilitación de un edificio. No existía hasta ahora una normativa básica específica para las instalaciones interiores de evacuación, sin embargo se hacía referencia a esta instalación en otras normativas y especialmente en todas las ordenanzas municipales, donde se define con precisión.
La nueva normativa que hace referencia explícita a las instalaciones de evacuación, y que hay que tener en cuenta a la hora de diseñar dichas instalaciones es:
CTE-DB-HS5
El Código Técnico de la Edificación en su apartado de Higiene y Salubridad; tiene una sección específica a dicha instalación, titulada Evacuación de aguas, donde se especifican el ámbito de aplicación de dicha normativa, caracterización y cuantificación del nivel exigencia que se le exige a la instalación, el diseño y las partes de las que consta la instalación, dimensionado y el modo de llegar a cabo la implantación de dicha construcción.
Otras de las normativas que hasta ahora se tenía en cuanta son:
Las Ordenanzas Municipales
Hacen referencia a la forma de evacuar las aguas residuales y el estado de los vertidos, los cuales deben llegar en el mejor estado posible a la propia red de saneamiento, así por ejemplo los sistemas de desagües de garajes y aparcamientos deben llevar un sistema de depuración de grasas previa a la acometida general de la red para evitar atascos y esta normativa tiene un importante peso a la hora de realizar la instalación junto con el CTE.
NTE
Las Normas Tecnológicas de la Edificación, son una documentación de gran valor para el proyecto, por su sencillez y por la claridad en que se recogen los conceptos fundamentales de todo tipo de instalaciones, no solo de las instalaciones de evacuación y saneamiento. Y aunque esta normativa no es de obligado cumplimiento suele ser de bastante utilidad en muchas ocasiones.
NBIA
Normas Básicas de las Instalaciones Interiores de Agua, las cuales indicaban en su título segundo, la prohibición de un empalme directo de la instalación de abastecimiento de agua con cualquier conducción de evacuación de aguas. También existían diferentes disposiciones relativas a las aparatos sanitarios tales como: Vertidos de depósitos, Aliviaderos de depósitos y bañeras, Cubetas de inodoros, etc
Y en todos los casos manteniendo el criterio señalado anteriormente, de no empalmar directamente con los desagües de dichos aparatos sanitarios.
RITE
Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios. En el que se expone que cada uno de los locales o salas de máquinas deben de disponer de un desagüe si la evacuación no se realiza por gravedad, debe realizarse la previsión de un depósito o pozo de bombeo debidamente dimensionado. Este desagüe (que debiera ser como mínimo de un diámetro de 100 mm) tiene por objeto evacuar el fluido de caldeo en el caso de que haya una o más calderas y se produzcan sobrepresiones en las mismas o en los colectores de descarga. También son necesarios sumideros sifónicos en los locales destinados al almacenamiento de los combustibles.
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Higiene y Salubridad, Apartado 5: Evacuación de Aguas Residuales.
Compendio de normas de alcance nacional que regulan los aspectos principales de la construcción de edificios en España desde el 2008.
Normativa que regula aspectos técnicos y tecnológicos de las construcciones en España.
Norma anterior al Código Técnico de la Edificación, que recoge las características mínimas de las rede de abastecimiento de aguas en un edifico. No es de obligado cumplimiento.
Norma que complementa y extiende al Código Técnico de la Edificación en materia de cuantificación, diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones térmicas. En vigor y de obligado cumplimiento.