4.1.2.- Plazo de expedición y envío de facturas.

Plazos de expedición y envío de facturas

Con carácter general:

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, incluidas las facturas recapitulativas. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.

En las entregas intracomunitarias de bienes, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

Autoevaluación

Pregunta 1

Si he realizado como empresario un servicio que he finalizado el día 20 de octubre de 2020, la factura es correcta si la expido el 10 de noviembre y la envío el 20 de noviembre.

Página 15 de 20