7.4.1.- Gestión de residuos (II).

Vertidos líquidos.
- Poseer la autorización de vertido, de la Confederación Hidrográfica si se realiza a un cauce público y del Ayuntamiento o Mancomunidad si se hace a colector.
- En el caso de que los vertidos generados sobrepasen los límites establecidos de contaminantes, se deben efectuar en las instalaciones de la actividad los pretratamientos necesarios para garantizar las limitaciones establecidas.
- Se deben instalar los dispositivos necesarios para toma de muestras y para medir el caudal de vertido.
- Está prohibido verter a la red de colectores públicos:
- Materias que impidan el correcto funcionamiento o el mantenimiento de los colectores.
- Sólidos, líquidos o gases combustibles, inflamables o explosivos y tampoco irritantes, corrosivos o tóxicos.
- Evitar: el vertido de aguas residuales procedente de la limpieza de las instalaciones, maquinaria y herramienta recogiendo y depurando este líquido.
- Reducir vertidos: controlando el agua de limpiezas en determinados procesos, reutilizándola si fuera posible y tratándola antes de verterla a cauce público si no cumple las limitaciones de vertido.

Emisiones atmosféricas.
Cumplir la normativa vigente en la forma en que proceda:
- Comunicarlas a la Administración competente como actividades potencialmente contaminantes.
- En algunas comunidades, disponer de dos libros de registro oficiales suministrados por la Administración:
- Libro de emisiones.
- Libro de mantenimiento.
- En el libro de emisiones se deben registrar los resultados de los controles que es necesario realizar.
- En el libro de mantenimiento deben constar las operaciones de mantenimiento realizadas en las instalaciones.
Reducir las emisiones:
- Polvo: reducir las emisiones empleando sistemas de recogida y extracción eficaces.
- Ruido: reducir estas emisiones empleando maquinaria y utensilios menos ruidosos y manteniendo desconectados los aparatos cuando no se estén utilizando.