U.T. 4.- Tipos de empresas.
U.T. 4.- Tipos de empresas.
Caso práctico
En este tema vamos a seguir las historias de cuatro empresas: Grande, Mediana, Pequeña y Sumergida.
Grande es una empresa de juguetes con varias fábricas que distribuye sus productos por toda España. Tiene una plantilla de más de quinientas personas. Es una empresa fabril o manufacturera y se incluye en el sector secundario.
Mediana es una explotación agrícola situada en El Ejido (Almería), se dedica al cultivo intensivo del tomate y da trabajo a unas 80 personas de forma permanente. Pertenece al sector primario porque produce bienes, es extractiva
Pequeña es una empresa especializada en meriendas y fiestas infantiles y está ubicada en un barrio muy popular de una ciudad. Pequeña quiere contratar a Sumergida para que le haga la página web. Sumergida le ha dado un presupuesto más económico que otras empresas consultadas. Pequeña y sumergida son empresas de servicios, se encuadran en el sector terciario.
Estas empresas tienen en común que son socias de Oenege, una asociación sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es la lucha contra la desertización del Planeta.
Hemos comenzado clasificando las empresas del supuesto según su tamaño, la actividad a la que se dedican y el sector económico al que pertenecen. ¿Recuerdas estos conceptos? Los hemos estudiado desde pequeños y son las primeras clasificaciones que vamos a analizar en este tema en el que, como su nombre indica, vamos a analizar diferentes tipos de empresas y organizaciones.
¿Son todas las empresas iguales? ¿En qué se diferencia un pescador de una pescadería desde el punto de vista económico? ¿Qué era aquello del sector primario, secundario y terciario? ¿Qué es una empresa de servicios? ¿Por qué las multinacionales tienen tanto poder? ¿Por qué los cárteles están prohibidos? ¿Son recomendables las franquicias? ¿Por qué el Estado ayuda a las pymes? ¿Qué es una sociedad limitada?
Las empresas se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios. En este tema se analizarán las clasificaciones que puedan sernos de mayor utilidad con los siguientes objetivos:
- Tener una visión global del tejido empresarial nacional e internacional.
- Encuadrar una empresa concreta en cada una de las clasificaciones más usuales.
- Comprender algunos conceptos que se utilizan con mucha frecuencia y cuyo significado puede que no lo tengamos demasiado claro: Pymes, empresas de servicios, franquicia, monopolio, holding, sectores económicos, ONG, cooperativas, asociaciones, cárteles...
Son aquellas que ejercen su actividad simultáneamente en varias naciones.
Son las siglas de "Pequeñas y Medianas Empresas". Aunque hay varios criterios de clasificación, proponemos el siguiente por ser el de mayor aceptación: Microempresas de 0 a 5 trabajadores o trabajadoras. Pequeñas de 6 a 49 trabajadores o trabajadoras, con facturación anual no superior a 7 millones de euros. Medianas de 50 a 250 trabajadores o trabajadoras, con una facturación anual no superior a 40 mill. de euros. Grandes empresas más de 250 trabajadores o trabajadoras, con facturación anual superior a 40 mill. de euros.
Fórmula empresarial que nace del acuerdo entre dos personas o empresas: el franquiciador y el franquiciado. El franquiciador cede al franquiciado el derecho a fabricar, utilizar o comercializar un producto, un servicio, un nombre o una marca comercial junto con el conocimiento necesario para realizar el negocio a cambio de una contraprestación económica. El franquiciado realiza la aportación financiera y personal para desarrollar y explotar el negocio comprometiéndose a seguir las normas del franquiciador.
Una organización no gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales.
Atenderemos a los siguientes criterios de clasificación:
- La actividad económica.
- El sector económico.
- La dimensión.
- El ámbito geográfico.
- La titularidad del negocio.
- La forma jurídica.
Cualquiera de las partes de la actividad económica. Los sectores económicos se subdividen atendiendo a distintos criterios.
Determinado territorio en el que la empresa ejerce su actividad.
1.- Clasificación según la actividad económica.
Para saber más
En la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), puedes consultar la clasificación nacional de actividades económicas. Se trata de una hoja de cálculo en la que se recogen todas las actividades económicas que se desarrollan en España y a las que se asigna un código alfanumérico.
Estructura completa de la CNAE. (163 KB)
En el siguiente enlace puedes encontrar datos estadísticos actualizados sobre empresas españolas, publicados por el DIRCE (Directorio Central de Empresas) del INE.
2.- Clasificación según el sector económico.
Pero hay más clasificaciones posibles, por otros criterios. En este apartado te vamos a presentar una más.
Atendiendo al sector económico en el que se encuadran, las empresas se clasifican como sigue:
Desde hace poco tiempo, debido a su creciente importancia y expansión, algunos autores han añadido un nuevo el sector: el «cuaternario». Se incluyen en él empresas relacionadas con la investigación y el desarrollo, la innovación y la información.
Las empresas normalmente centran su actividad en un sector concreto pero puede haber grandes empresas o grupos de empresas que desarrollen su actividad en más de un sector o incluso en los tres sectores. Imagina por ejemplo el caso de una multinacional de restaurantes de comida rápida que tiene sus propias ganaderías, fábricas en las que realiza sus productos elaborados y cientos de restaurantes repartidos por todo el mundo.
Reflexiona
Para determinar el grado de desarrollo de un país se puede analizar el porcentaje que representa cada uno de los sectores sobre el Producto Interior Bruto (PIB). Con carácter general, en países en los que predomina el sector primario son países subdesarrollados y si predomina el sector servicios son países con un alto nivel de desarrollo.
El Producto Interno Bruto, Producto Interior Bruto (PIB) o Producto Bruto Interno (PBI) es el valor monetario total de la producción de bienes y servicios de un país durante un período de tiempo determinado (normalmente es un trimestre o un año). Es un parámetro económico que se utiliza para medir la riqueza de un país.
Autoevaluación
A continuación se señalan una serie de clasificaciones de empresas. Debes rellenar el hueco con la letra de la empresa que tenga dicha clasificación.
3.- Clasificación según su dimensión.
¿Cuáles son los parámetros utilizados para definir a una empresa como pequeña, mediana o grande?
Un primer criterio puede ser el de las personas que trabajan en ella, es decir el número de efectivos de personal. Ten en cuenta que una empresa puede ser grande (mucho capital, muchos beneficios, proyección internacional...) pero tener una plantilla reducida porque todo su proceso de producción esté mecanizado; esto ocurre por ejemplo en las grandes compañías cementeras. O a la inversa, puede haber empresas no demasiado grandes que necesiten a muchos trabajadores y trabajadoras en su proceso de producción o de comercialización.
Entonces, ¿cómo valoramos la dimensión de una empresa?
Para clasificar a las empresas según su dimensión se utilizan diferentes parámetros:
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El volumen de ventas.
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Los beneficios.
-
El ámbito geográfico.
-
El número de sucursales,..
Según la definición de PYME de la Comisión Europea, las empresas se clasifican del siguiente modo:
-
Microempresas: menos de 10 trabajadores con facturación anual igual o inferior a 2 millones de euros y un balance igual o inferior a 2 millones de euros.
-
Pequeñas: inferior a 50 trabajadores, con facturación anual inferior o igual a 10 millones de euros y un balance inferior o igual a 10 millones de euros.
-
Medianas: inferior a 250 trabajadores, con una facturación anual inferior o igual 50 millones de euros y un balance inferior o igual a 43 millones de euros.
-
Grandes empresas: más de 250 trabajadores, con facturación anual superior a 50 millones de euros y un balance superior a 43 millones de euros.
Es lo que aportan los socios y socias para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en su objeto social y que determina su nivel de participación en la empresa. Puede ser dinero, bienes materiales, inmateriales, etc.
Establecimiento que, situado en distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones que ésta.
Reflexiona
¿Qué podemos hacer para que nuestra empresa parezca "más grande"?
Ante las grandes empresas la mayoría de los clientes piensan que son más profesionales, que ofertan mejores servicios y de mayor calidad, que son más estables y permanentes en el mercado, que responden mejor a sus demandas....
Sobre todo para una empresa que está comenzando puede ser una buena estrategia parecer más grande, pero
¿Cómo hacerlo? Entre otras medidas para conseguir parecer más grande citamos las siguientes:
-
Cuidar la recepción de llamadas: no contestar directamente ni dejar el contestador.
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El nombre de la empresa si lleva unido "y asociados" o "grupo de", da idea de mayor dimensión.
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El material de papelería y el envoltorio de los productos debe ser escogido con cuidado.
-
El domicilio social conviene buscarlo en zonas adecuadas.
-
Las tarjetas de presentación deben incluir números de teléfono, e-mail y página Web.
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Estudiar la publicidad.
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Acudir a ferias y congresos para darse a conocer entre los profesionales del sector.
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Anunciarse en las páginas amarillas.
3.1.- Mención especial para las Pymes.
¿Qué es una PYME? ¿Qué ventajas e inconvenientes presenta estas pequeñas y medianas empresas?
Las pequeñas y medianas empresas son denominadas por su abreviatura: PYMES. La Unión Europea denomina pymes a todas aquellas empresas que no superan los 250 trabajadores, 50 millones de euros de facturación y los 43 millones de euros de balance.
A 1 de enero de 2019 había en España 3.363.197 empresas activas, según los datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) en el que aparece por primera vez la adaptación. Se trata del cuarto incremento consecutivo en el número de empresas activas, tras seis años seguidos bajando.
El sector "resto de Servicios" volvió a tener el mayor peso en la estructura de la población de empresas. A 1 de enero de 2019 representaba el 59,5% del total.
El peso del Comercio también fue significativo, con el 22,0% del total. Este sector engloba las empresas que desarrollan actividades de venta al por mayor, al por menor y los intermediarios del comercio.
Por último, las empresas del sector Construcción representaron el 12,6% del total y las de industria el 5,9%.
Los Estados suelen ofrecer ayudas, subvenciones e incentivos para la creación y desarrollo de este tipo de empresas.
¿Qué ventajas y desventajas presentan las pymes?
Las pymes en general se encuentran con los siguientes problemas:
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Carencia de tecnología y de capacidad de investigación. Con la pandemia del Covid-19 las empresas y entidades han tenido que dar un salto rápido para poder ofrecer sus servicios de forma telemática.
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Dificultad en el acceso a la información.
-
La competencia de grandes empresas.
-
Menor fuerza para presionar a los proveedores y reducir costes.
-
Financiación casi exclusivamente a través de los bancos, lo que hace que posean créditos más caros.
Pero, por otra parte, presentan algunas ventajas como la posibilidad de dar un trato más personal al cliente o poder cubrir los huecos que las grandes empresas dejan en clientes insatisfechos.
Puede haber PYMES muy rentables y grandes empresas que tienen que cerrar por no serlo.
Persona o empresa que provee o abastece de todo lo necesario para un fin a grandes grupos, asociaciones, comunidades, etc.
Institución financiera que se encarga de administrar y prestar dinero. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor.
El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.
Para saber más
Encontrarás información útil en la página Web del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa:
Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa (IPYME).
No sólo el tamaño importa, el instituto Great Place to Work elabora anualmente un listado de las 50 Mejores Empresas para Trabajar en España. ¿Quieres saber cuáles son? A continuación te ofrecemos la dirección de Internet por si quieres consultar este ranking.
Reflexiona
¿Sabías que hay empresas denominadas "gacelas" y otras que sufren del "síndrome de Peter Pan"?
¿Qué son las empresas gacela? Son las pymes capaces de crecer por encima del 20% durante tres años consecutivos. Bonito sueño ¿verdad? En el siguiente dossier publicado por la revista Emprendedores se analizan las características de este tipo de empresas y algunos ejemplos.
Empresas campeonas. (2,42 MB)
Existen muchas empresas con el llamado "Síndrome Peter Pan" para las que el crecimiento no está contemplado entre sus objetivos. Son empresas para las que tener un tamaño reducido es una ventaja diferencial.
Suelen ser empresas más especializadas, más flexibles que las grandes, a las que gusta el contacto personal con los clientes y que ofrecen una mayor calidad. ¿Conoces alguna empresa de tu localidad con el síndrome de Peter Pan?
Debes conocer
En el siguiente enlace puedes ver el informe DIRCE_2019, último informe publicado a Junio de 2020:
Autoevaluación
4.- Clasificación según el ámbito geográfico.
¿Y según el ámbito geográfico en el que la empresa desarrolla su actividad? Según ese criterio, distinguimos los siguientes tipos de empresas:
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Locales. Se trata normalmente de pequeñas empresas que actúan en la localidad donde radican o las poblaciones de alrededor.
-
Regionales. La zona que abarcan es más amplia, comprenden varias provincias. Suele tener una sede central y verifican su actividad a través de sucursales o delegaciones. Por ejemplo las Cajas de Ahorro.
-
Nacionales. Extienden su actividad a toda la geografía nacional.
-
Multinacionales: Son aquellas que ejercen su actividad simultáneamente en varias naciones, incluso hay empresas denominadas globales cuyo mercado abarca los cinco continentes. Entre las multinacionales de origen español destacamos: Chupa Chups, Campofrío, Panrico y Viajes Barceló.
Debes conocer
Existen programas de apoyo a los emprendedores que deciden la internacionalización de su negocio. El ICEX dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presta dicha ayuda a través de diversas iniciativas que puedes consultar en su página web o seguir incluso en redes sociales como Twitter o Facebook. También las distintas comunidades tienen organismos con funciones similares: en Andalucía, por ejemplo, el organismo encargado de esta función es Extenda, la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.
Por ejemplo, en Castilla y León existe el ADE Internacional EXCAL S.A., cuyo objetivo es facilitar el acercamiento de las empresas de la Comunidad Autónoma a los mercados exteriores y, en definitiva, potenciar su desarrollo a través del crecimiento de su dimensión internacional. EXCAL está relacionado con el Plan Cameral de las Exportaciones de las Cámaras de Comercio de Castilla y León.
¿Sabías que...?
Las multinacionales han adquirido gran importancia en todo el mundo de la mano de países como Estados Unidos, Japón y los países de la Unión Europea. Son objeto de numerosas críticas a causa de su dominio de la producción y distribución de buena parte de las materias primas y productos elaborados que circulan por el planeta y de sus sistemas de control económico e influencia política.
Algunas manejan volúmenes de capital que superan los presupuestos de muchos Estados y su poder se extiende por muchos ámbitos, no sólo económicos sino también políticos y culturales.
Citas para pensar
José Bové, líder contra la globalización. Fuente: El País semanal.
Hoy día lo que ocurre en Europa, en España o Japón es lo mismo. El poder económico de las grandes multinacionales es mayor que el de los Estados. Los Estados siguen el juego de la lógica de las multinacionales, que son empresas transfronterizas capaces de imponer su poder en todas partes (....), cuando una multinacional desea invertir en un país, si dicho país tiene una legislación que no corresponde a sus intereses es el país el que debe transformar sus leyes para que la compañía pueda desarrollarse a su gusto, o si el país se niega, debe pagar a la multinacional unas indemnizaciones muy elevadas. Es decir, la economía se organiza en función de los intereses de las multinacionales y no en función de los intereses de los ciudadanos.
La segunda cuestión es la deslocalización de la producción que hacen las multinacionales: lo hemos visto en el sector del automóvil, en toda la industria textil, en las telecomunicaciones. El interés de las empresas es más importante que los derechos sociales en cada país, y cuando las multinacionales deciden suprimir puestos de trabajo, los Estados se ven impotentes para hacer respetar las leyes sociales."
- "Es necesario promover un sistema económico más justo, que no se base exclusivamente en la lógica del beneficio a toda costa"
Recomendación
Los conceptos planteados en este epígrafe nos parecen muy interesantes, por ello te proponemos que expreses y compartas tu opinión con tus compañeros y compañeras de grupo respecto a los siguientes temas:
-
La globalización: ventajas/inconvenientes.
-
Multinacionales: sí/no.
-
Deslocalización: argumentos a favor y en contra.
Es un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial.
Se denomina deslocalización al traslado de centros de trabajo, sobre todo de las fábricas, de países desarrollados a otros menos desarrollados con la finalidad de obtener más beneficios ya que la mano de obra y el suelo son más baratos, las legislaciones son menos estrictas respecto al medio ambiente, se pagan menos impuestos… Este fenómeno se relaciona con la globalización y con las multinacionales.
Para saber más
Un interesante informe sobre la deslocalización de la ONG Intermón Oxfam, no dejes de visitarlo.
5.- Clasificación según la titularidad del capital.
La mayor parte de las empresas españolas son privadas. Una empresa es privada cuando su titular es un particular.
Cuando el capital pertenece al Estado y su titular es una entidad pública estamos ante una empresa pública. Las empresas públicas no sólo pretenden la obtención de beneficios sino también otros fines como el desarrollo regional, el mantenimiento de puestos de trabajo, la protección de recursos naturales, la actuación sobre sectores estratégicos de la economía...
Existen también las empresas mixtas, aquéllas en las que una parte del capital pertenece al Estado y la otra a particulares.
Citas para pensar
"Cuando aparecen nuevas condiciones y problemas que desbordan la capacidad de hombres y mujeres para hacerles frente individualmente, surge la obligación del gobierno de encontrar nuevas soluciones".
Franklin D. Roosevelt
6.- La clasificación jurídica de las empresas.
¿Te has fijado en el final de los nombres comerciales de algunas empresas: SA, SL, Soc. Coop., etc.? ¿Qué requisitos exige la ley para ser empresario o empresaria? ¿Qué significa ser autónomo? ¿Montamos la empresa solos o mejor en compañía? ¿Has escuchado hablar de las sociedades mercantiles? Si alguien decide crear una empresa con otras personas, si monta una sociedad, ¿para quién son los beneficios? ¿Y las pérdidas? ¿Qué se puede aportar? ¿Dinero? ¿Bienes? ¿Trabajo?
En este apartado del tema analizaremos la empresa desde un punto de vista jurídico, es decir, analizaremos qué dicen las leyes sobre las formas que puede adoptar. Para ello, dejaremos a un lado la definición economía empresa y nos centraremos en la figura del empresario/a, que es:
-
Quien firma los posibles contratos que negocia la empresa.
-
Paga los impuestos, los salarios, a los proveedores...
-
Quien obtiene beneficios.
-
Emplea trabajadores y trabajadoras...
-
En definitiva quien responde de la actividad empresarial.
Una empresa es un conjunto de elementos humanos y materiales organizados dedicado a la producción de bienes y/o a la prestación de servicios dirigidos a satisfacer necesidades humanas, con ánimo de obtener un beneficio.
El empresario/ria es titular de los derechos y obligaciones contenidos en las normas que componen el Derecho.
Conjunto de normas que, respaldadas por el poder coactivo del Estado, regulan la convivencia de una sociedad con la finalidad de conseguir un orden social justo.
Antes de comenzar con la clasificación jurídica de las empresas, debes saber que el Código de Comercio, que es una norma muy importante en la regulación de las empresas y sus relaciones, reconoce dos tipos de empresarios/as: el empresario individual y la sociedad.
-
La empresa individual: es una persona física, titular y propietario exclusivo de su empresa. Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona (el dueño de la empresa) asume a título personal todas las obligaciones de la empresa, lo cual implica que asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas que pueda contraer la empresa, a esto se denomina responsabilidad ilimitada.
-
La sociedad o empresario social: es una persona jurídica la que asume la titularidad del negocio. Ejerce sus propios derechos y cumple sus propias obligaciones. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño o los dueños) quien asume todas sus obligaciones, lo cual implica que las deudas que pueda contraer están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener a su nombre (tanto capital como patrimonio), a esto se denomina responsabilidad limitada.El Derecho considera persona física a todo ser humano que supera con vida las 24 horas posteriores al nacimiento. A partir de ese momento comienza a tener capacidad jurídica, es titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar, es decir, la capacidad para realizar por si mismo actos jurídicos se obtiene a partir de los 18 años salvo que tenga alguna incapacidad legal que motive la necesidad de una tutora o tutor.
Entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, es decir, es titular de derechos y obligaciones por si misma e independientemente de las personas que la componen.
Versus
Reflexiona
Visto el contenido anterior, reflexiona y explica la respuesta a esta pregunta: ¿En el caso de que quebrase una empresa, daría igual si es una persona física o jurídica?
A lo largo del tema desarrollaremos el siguiente esquema de clasificación de las empresas jurídicas que te ayudará a memorizar de forma sintetizada los contenidos impartidos:
El Derecho considera persona física a todo ser humano que supera con vida las 24 horas posteriores al nacimiento. A partir de ese momento comienza a tener capacidad jurídica, es titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar, es decir, la capacidad para realizar por si mismo actos jurídicos se obtiene a partir de los 18 años salvo que tenga alguna incapacidad legal que motive la necesidad de una tutora o tutor.
Entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, es decir, es titular de derechos y obligaciones por si misma e independientemente de las personas que la componen.
Versus
Recomendación
En el siguiente enlace tienes un cuadro comparativo de la clasificación de las empresas de Red emprende:
Cuadro comparativo de clasificación de los tipos de empresas.
6.1.- La elección de la forma jurídica.
La elección de la forma jurídica es una de las primeras decisiones que deben tomar las personas que emprenden una actividad económica. ¿Crees que es fácil decidirse? ¿Cómo elegirla y qué importancia tiene esta decisión?
El proceso para la toma de esta decisión debe ser el siguiente:
-
Analizar nuestros objetivos, necesidades y circunstancias.
-
Estudiar las formas jurídicas existentes.
-
Elegir aquélla que nos resulte más conveniente y hacer la tramitación pertinente.
-
Evaluar nuestra decisión a lo largo de la vida de la empresa, por si es necesario cambiarla bien porque no haya sido la decisión acertada, bien porque nuestras circunstancias se hayan modificado.
Resumiendo, podemos señalar los siguientes:
-
El capital necesario para la constitución de la empresa o las posibilidades económicas de las personas emprendedoras.
-
El número de personas que participen en el proyecto empresarial.
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La responsabilidad que se está dispuesto a asumir. ¿Se responde a las posibles deudas con todo el patrimonio o se quiere limitar la responsabilidad, por ejemplo, al capital que se aporta?
-
El tamaño de la empresa.
-
Las relaciones que mantienen los socios entre sí. Puede haber socios que aporten capital, otros que aporten trabajo, hay sociedades que se basan en las relaciones personales de los socios y otras en las que lo único importante es la aportación de capital.
-
La distribución de poder y la forma de gestión.
-
El tipo de actividad a ejercer. Por ejemplo, banca, seguros, agencias de viaje y otros exigen por ley constituir una sociedad mercantil.
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La complejidad de la tramitación.
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Aspectos fiscales de la empresa. ¿Qué forma jurídica nos permite pagar menos impuestos?
-
Las posibles ayudas, incentivos y subvenciones del Estado.
-
La imagen que queramos dar al exterior. Por ejemplo, una sociedad da una imagen de mayor tamaño y solvencia que una empresa individual.
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización, Capítulo II —«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»— se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrían evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
Autoevaluación
6.2.- La empresa individual.
Caso práctico
Sumergida es una empresa individual.
Rosendo, el técnico informático que quiere hacerle la página web a Pequeña, asume los riesgos de la actividad que desempeña: para él son los beneficios y las pérdidas, así como también las posibles sanciones que puedan derivar del ejercicio de una actividad no legalizada.
Si así sucediera, tendría que responder no sólo con los posibles beneficios obtenidos de la actividad, también con sus bienes (la casa que ha comprado, el coche, el dinero del banco...).
Rosendo cree que puede vivir de este trabajo y desea legalizar su situación pero no sabe cómo. ¿Por qué Rosendo es un empresario individual?
6.2.1.- Concepto de empresa individual.
Una de las formas jurídicas más frecuentes es la de empresa individual. Una sola persona física aporta el capital y para ella son también los beneficios. Además, en contrapartida, el empresario o empresaria responde del cumplimiento de los compromisos y deudas de los que es titular, no sólo con el capital aportado, sino también con todos sus bienes presentes y futuros. Por todo ello, es frecuente que esta persona realice actividades directivas e incluso que trabaje en la empresa.
Esta forma empresarial es recomendable cuando la persona emprendedora inicia su actividad, tal vez con mucha ilusión pero con pocos recursos. ¿Por qué?
¿Qué ventajas presenta la empresa individual?:
-
La constitución es sencilla, barata y rápida.
-
No se exige la aportación de un capital inicial mínimo.
-
No es necesaria la participación de otras personas.
-
Está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto progresivo, es decir, tributa a Hacienda según se gana.
-
Se estima que es recomendable para empresas que prevean un beneficio neto anual inferior a unos 90.000 euros.
- Desde que entró en vigor la Ley 32/2010 y el RDL 8/2015, se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, los emprendedores españoles que se queden sin trabajo ya pueden cobrar el paro, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
Pero si la empresa se consolida, desea crecer o hacer inversiones más arriesgadas, debemos recordar que la responsabilidad es ilimitada. Llegado este momento sería conveniente plantearse un cambio en la forma jurídica.
La aplicación de bienes a la producción de una ganancia futura en lugar de a su consumo inmediato.
¿Sabías que...?
- Hay más de tres millones de empresas individuales en España.
- Los empresarios y empresarias trabajan de media 7 horas más a la semana que las personas asalariadas.
- La edad media es de 43 años. Un 30 % son mujeres.
Orientaciones para el alumnado
- Hay más de tres millones de empresas individuales en España.
- Los empresarios/as trabajan de media 7 horas más a la semana que las personas asalariadas.
- La edad media de emprendimiento es de 43 años. Un 30 % son mujeres.
Reflexiona
¿Cómo responde el cónyuge del empresario/a?
El Derecho Civil español reconoce, principalmente, dos tipos de regímenes económicos matrimoniales: El régimen de separación de bienes y el régimen de gananciales.
En el supuesto del Régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario o empresaria no se verán afectados por sus actividades empresariales. Es frecuente que los empresarios o empresarias individuales opten por este régimen para que el riesgo de su actividad sólo recaiga en su propio patrimonio.
Pero el Régimen de gananciales es el más frecuente en nuestra sociedad actual. Por él se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse el matrimonio.
Por lo tanto, en el Régimen de Gananciales, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades.
De esta forma, si el titular de la empresa individual es una persona casada:
- Podrá vender o gravar sus bienes propios o adquiridos por actividad empresarial sin necesidad del consentimiento del cónyuge.
- Los bienes gananciales sólo podrán quedar sujetos a la actividad empresarial si el cónyuge del comerciante presta su consentimiento, expreso o presunto. Es presunto cuando, sabiendo el cónyuge no comerciante que su cónyuge desarrolla una actividad empresarial, no se oponga expresamente a ello.
- Respecto a los bienes propios del cónyuge no comerciante se exige consentimiento ya sea presunto o expreso.
Para saber más
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye las modificaciones más importantes llevadas a cabo en beneficio este colectivo en los últimos años. Exponemos a continuación su contenido desglosado en los distintos temas que trata. La nueva ley de autónomos además se aprobó en diferido, con gran parte de sus medidas que no entraron en vigor hasta 2018. Entre las principales novedades se ecuentran:
- Se amplía la tarifa plana de 50 €. (arts. 3 y 4 l 6/2017, arts. 31 y 32 l 20/2007)
- Nueva tarifa plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad. (art. 7 l 6/2017, art. 38 bis l 20/2007)
- Bonificación por cuidado de menores de 12 años. (art. 5 l 6/2017, art. 30 l 20/2007)
- Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad y otros. (art. 6 l 6/2017, art. 38 l 20/2007)
- Bonificaciones por contratación de familiares. (d.a. 7ª y d.f. 6ª y 10ª l 6/2017, d.a. 10ª y 13ª l 20/2007, art. 12.2 lgss)
- Recargo por ingresos fuera de plazo se reduce el primer mes.
- El exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad se devolverá de oficio (art. 2 l 6/2017, art. 313 lgss)
- Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados. (d.f. 1ª, 2ª y 9ª l 6/2017, art. 46 rd 84/1996 , art. 45 rd 2064/1995 , art. 22.7 lisos)
- Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año. (d.f. 2ª l 6/2017, nuevo art. 43 bis rd 2064/1995 )
- Posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación. (d.f. 5ª l 6/2017, art. 214 lgss)
Con las medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, modificó la conocida Ley de Mutuas de accidentes de trabajo dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia. En consecuencia, desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:
- En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras las contingencias profesionales pertinentes.
- El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
- Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
- El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
- El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
- Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir la obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
6.2.2.- Requisitos para ser empresario o empresaria individual.
Los requisitos que la ley exige para ser empresa individual aparecen recogidos en el siguiente cuadro.
Algunos de estos requisitos serán analizados con más profundidad en el siguiente epígrafe
El falso autónomo: Las diferencias entre el trabajo por cuenta propia y ajena en cuanto a las características de dependencia, ajenidad, subordinación y retribución están claras, pero ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas dos figuras, utilizando un marco normativo que no se corresponde.
Se trata del falso autónomo, una figura que pese a tener de hecho una relación laboral por cuenta ajena con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Se trata de una figura ilegal que desvirtúa completamente la esencia del trabajo por cuenta propia con mucha presencia entre empresas de la llamada economía colaborativa favorecidas por el ahorro de costes sociales que la situación fraudulenta conlleva para el empresario (puesto que las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo del propio trabajador).
¿Sabías que...?
Todos los empresarios y empresarias individuales deben ser autónomos, pero no todos los autónomos son empresarios individuales.
Al empresario o empresaria individual se le llama comúnmente autónomo o autónoma. Sin embargo, son dos conceptos distintos:
Para la Seguridad Social se entenderá por "trabajador por cuenta propia o autónomo a aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar"..
De la parte final de esta definición legal se desprende que un autónomo o autónoma puede no ser el titular de la empresa.
Concretando: el autónomo es un régimen de la Seguridad Social, y la obligación de darse del alta en el mismo no surge sólo por el hecho de ser empresario o empresaria individual, también tienen esta obligación, por ejemplo, la persona que tiene el cargo de administrador de una sociedad limitada, el comunero o comunera de una comunidad de bienes que trabaja en la empresa o el trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Así pues, un empresario individual tiene que ser autónomo, pero un autónomo no tiene porque ser empresario individual.
Este "sabías qué" pretende explicarte que muchas veces utilizamos el término autónomo de una forma errónea, pero si nos entendemos...
Un TRADE se define como aquélla persona que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para saber más
Si quieres más información sobre el trabajador autónomo y el autónomo económicamente dependiente puedes consultar el siguiente recurso pdf, que es un folleto del Ministerio de Trabajo.
Folleto. (135 KB)
O consultar directamente el portal de la Seguridad Social, en el apartado de Empresarios, con información sobre la inscripción del autónomo, su cotización y prestaciones, que ya sabes que son distintas de las de los trabajadores del Régimen General.
También es interesante la información que publican regularmente las asociaciones de autónomos, que son dos: La Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos (UPTA) y la Asociación de Trabajadores Autónomos. (ATA).
O consultar la ley que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.
6.2.3.- Explicamos algunos de los requisitos.
En este apartado vamos a exponer algunos de los requisitos para ser empresario o empresaria individual. Presta atención y piensa si los cumples o no.
- Es una persona física con capacidad legal.
Las personas físicas tienen capacidad legal al alcanzar la mayoría de edad, siempre y cuando tengan libre disposición de sus bienes.
Pero, ¿quiénes no tienen libre disposición de sus bienes?-
Las personas incapacitadas judicialmente como consecuencia de deficiencias de carácter físico o psíquico grave.
-
Las personas declaradas judicialmente pródigos debido a la mala administración de sus bienes en perjuicio de sus herederos, herederas y acreedores legítimos. Por ejemplo, el cónyuge de una persona ludópata puede solicitar la declaración de prodigalidad para que no pueda dilapidar su capital en el juego perjudicando a su familia.
-
Las personas declaradas judicialmente en quiebra. Se trata de personas insolventes, que no pueden pagar a sus acreedores y a las que mediante un procedimiento judicial se les inhabilita para administrar sus bienes y se establece la forma de hacer frente a las deudas.
A todas estas personas se las considera incapaces para ser empresa de forma personal, tienen limitada su capacidad de obrar y sus actos son nulos. Excepcionalmente, se puede suplir la falta de capacidad de personas menores y de las incapacitadas, que podrán ejercer el comercio a través de sus representantes legales (padres, tutores o curadores), por ejemplo, en la pregunta de autoevaluación podrás encontrar el caso de un niño que hereda el negocio de sus padres.
La ley también contempla determinados supuestos referidos a personas que, si bien gozan de capacidad legal, tienen la prohibición de comerciar debido a su cargo o profesión y en determinado ámbito territorial. Son, por ejemplo, las personas que ocupan el cargo de juez, magistrado, fiscal, subdelegado del gobierno, corredor de bolsa... Si estas personas violasen la prohibición de comerciar, los actos que realizaran continuarían siendo válidos, pero dichas personas serían sancionadas.
-
- Realiza una actividad empresarial como profesional y de forma habitual.
El empresario o empresaria individual tiene en la empresa su profesión, su medio de vida, y no de forma esporádica sino duradera en el tiempo. Recuerdo un compañero que cada vez que venía de su pueblo nos vendía vino, queso y aceite. Seguro que obtenía alguna ganancia, pero no por ello tenemos que considerarlo un empresario o empresaria individual.
- Ejerce su actividad en nombre propio.
El empresario o empresaria asume los derechos y obligaciones derivados de su actividad y responde ante terceras personas con sus propios bienes y de forma ilimitada. No son comerciantes los o las representantes legales o los trabajadores y trabajadoras de una empresa, pues ejercen su actividad por cuenta del titular.
En la siguiente tabla puedes ver una comparación entre las personas físicas (empresario individual) y las personas jurídicas (sociedades):
Persona Física | Persona Jurídica | |
---|---|---|
Alcance de responsabilidad | Tiene responsabilidad ilimitada (el dueño asume de forma ilimitada todas las obligaciones de la empresa). | Tiene responsabilidad limitada (el dueño o los dueños asumen sólo de forma limitada las obligaciones de la empresa). |
Número de dueños | Sólo puede tener un dueño. | Puede tener uno o más dueños. |
Dificultad de constitución | Fácil de constituir (no requiere mayores trámites). | Más difícil de constituir (requiere más trámites). |
Documentos contables | Se le pide llevar y presentar pocos documentos contables. | Se le pide llevar y presentar más documentos contables. |
Acceso a financiamiento | Más difícil de acceder a financiamiento. | Más fácil de acceder a financiamiento. |
Tipos de empresas | Sólo puede ser una Empresa Unipersonal. | Puede ser una E.I.R.L., una S.R.L., una S.A.C., una S.A., entre otras. |
6.3.- La comunidad de bienes y la sociedad civil.
Caso práctico
Mediana surgió como consecuencia de una herencia: cuatro hermanos heredaron toda una explotación agrícola y decidieron, porque esa fue la voluntad de sus padres, mantenerla en común sin necesidad de muchos trámites; la forma jurídica más conveniente, al menos en principio, fue una comunidad de bienes: "Hermanos Valenzuela, CB". Todos se llevaban muy bien, era lo más económico... Pero con el tiempo, y como el negocio iba "viento en popa", decidieron transformarla en otra forma jurídica. ¿Por qué? ¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de las comunidades de bienes?
En este apartado trataremos de dos formas jurídicas que no tienen carácter mercantil y que poseen muchas características comunes, se trata de las comunidades de bienes y de las sociedades civiles.
La comunidad de bienes se crea como consecuencia de la explotación de una propiedad común por sus propietarios. Así, la comunidad de bienes existe cuando: "La propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas".
La razón social o denominación de la empresa puede ser cualquier nombre añadiendo "comunidad de bienes" o las siglas "C.B."
La sociedad civil es "un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias".
La denominación social es libre añadiendo las siglas "SC"o "sociedad civil".
La pregunta de autoevaluación de este apartado se basa en un supuesto de una sociedad civil.
Características de las comunidades de bienes y de las sociedades civiles.
-
No tienen personalidad jurídica y por tanto actúan a través de las personas físicas que la integran.
-
Están integradas por al menos dos personas.
-
No se exige capital inicial mínimo.
-
Los derechos y obligaciones de los comuneros y de los socios son proporcionales a sus cuotas de participación.
-
Sus pactos se mantienen secretos y cada uno actúa en nombre propio frente a terceros.
-
A falta de pruebas, se presume que las participaciones son iguales.
-
No se exige formalidad alguna, bastará con que dos o más personas lleguen a ese acuerdo.
-
En todo caso, a falta de otros pactos, se rige por las disposiciones del Código Civil.
-
Ante las deudas que contraiga la empresa, responde el patrimonio comunal en primer lugar, y si fuera insuficiente, responden los comuneros o socios de forma personal e ilimitada.
-
A efectos fiscales y de Seguridad Social las personas que las integran funcionan como empresarios y empresarias individuales.
Es la copropiedad o cotitularidad de un bien inmueble (local, casa, terreno…) entre varias personas, de forma que todo es de todos, es decir, ninguna de ellas tiene una parte concreta asignada. Suele darse en casos de herencia o separaciones matrimoniales mientras no se divide o asigna la propiedad de cada bien.
La razón social es la denominación de la empresa. Puede estar formada por cualquier letra del alfabeto español, también por números. No caben nombres contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres. Tampoco caben nombres como España, nombres de comunidades autónomas, provincias u órganos de la Administración pública.
Entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, es decir, es titular de derechos y obligaciones por si misma e independientemente de las personas que la componen.
Autoevaluación
6.4.- La sociedad de responsabilidad limitada.
Caso práctico
Pequeña es una sociedad limitada. Cuando las dos personas que iniciaron este proyecto elaboraban su plan de empresa junto con un asesor del ayuntamiento, los criterios que tuvieron en cuenta para tomar esta decisión fueron los siguientes:
-
El objetivo de los promotores: crear sus propios puestos de trabajo.
-
La intención de no involucrar su patrimonio personal en la marcha del negocio y el deseo de limitar la responsabilidad.
-
La aportación al capital social de 4.000 euros cada una.
Al principio se preocuparon un poco con los trámites, pero recibieron mucha ayuda de la Administración, a través de la Ventanilla Única
¿Sabes que las Sociedades de Responsabilidad Limitada son las más numerosas en nuestro país? ¿Por qué será?
Pues por tres motivos: pueden ser unipersonales, la responsabilidad de las personas que la constituyen es limitada y el capital social requerido para su constitución es una cifra no muy elevada.
La Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, Capítulo III —«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»— prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.
Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.
Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
Para saber más
En el siguiente enlace tienes información sobre Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:
6.4.1.- Características de la SRL.
Las características que las definen son las siguientes:
-
Pueden estar integradas por una o más personas. Si sólo tiene un socio o socia, se llama unipersonal.
-
El capital social:
-
Está constituido por participaciones sociales nominativas, del mismo valor, indivisibles y acumulables. Íntegramente desembolsadas en el momento de constituir la sociedad.
-
No puede ser inferior a 3.000 euros.
-
Se puede aportar en metálico o con bienes pero no se admite la aportación de trabajo o servicios.
-
-
Los socios que deseen trasmitir su participación social deben antes solicitar el consentimiento de la sociedad y ofrecer dicha participación al resto de los socios y socias o a la sociedad por si desean adquirirlas (derecho de tanteo). De esta forma, los socios controlan la propiedad de la empresa y pueden restringir o impedir la entrada de nuevas personas a la sociedad.
-
La razón social debe ir siempre acompañada de las siglas S.L. o S.R.L.
-
La responsabilidad del socio/a se limita al capital aportado a la sociedad.
-
Sus órganos de gobierno son:El Administrador de la sociedad ha de estar obligatoriamente dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Los socios que trabajan para la sociedad en labores no directivas estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La Junta General de Socios (aprueba las cuentas anuales, nombra y destituye a los administradores, aprueba aumentos y reducciones de capital, etc.)
-
El Consejo de Administración o Administrador único.
-
Tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
La sociedad limitada es una sociedad capitalista cuyo capital, que no puede ser inferior a 3.000 euros, está constituido por participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables y la responsabilidad de sus socios está limitada a su aportación a la sociedad.
Reflexiona
NO TAN LIMITADAS...
-
La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta la consecución de créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual significa que la responsabilidad no es del todo limitada ya que se debe responder personalmente, como avalistas, de las posibles deudas de la empresa.
-
Los administradores o miembros del consejo de administración de las sociedades limitadas y anónimas pueden responder con todo su patrimonio personal de las deudas de la sociedad con Hacienda, con la Seguridad Social o como consecuencia de una mala gestión. (Pueden tener responsabilidad penal).
Autoevaluación
Para saber más
En el siguiente enlace puedes saber más sobre este tipo de sociedad:
Para saber más
Para saber más
6.5.- La sociedad limitada nueva empresa. SLNE.
Caso práctico
Rosendo se ha decidido a montar legalmente su empresa. Su asesor le ha recomendado dejar de ser una empresa individual y convertirse en una sociedad limitada nueva empresa: "Rosendo López Rodríguez SLNE". Está contento y convencido, parecerá una empresa más grande y sobre todo, va a desvincular sus bienes de la marcha del negocio.
De esta forma, en el supuesto de que las cosas no le fueran tan bien como se prevé en su plan de negocio, los acreedores no se podrían dirigir contra sus bienes personales (la casa y el coche). La tramitación es sencilla y rápida, además se hace por Internet.
¿Sabes que las administraciones públicas fomentan la creación de sociedades limitadas? ¿Por qué? Pues porque normalmente son pequeñas y medianas empresas.
Con este objetivo se ha creado un tipo especial de Sociedad Limitada donde se simplifican los trámites al máximo: la S.L.N.E.
Sus características principales son:
-
Los socios y las socias sólo podrán ser personas físicas, hasta un máximo de cinco. Puede ser unipersonal.
-
El capital social dividido en participaciones, podrá oscilar entre un mínimo 3.000 euros y un máximo 120.000 euros.
-
La denominación social se compone del nombre y apellidos de uno de los socios o de las socias, más un código alfanumérico (lo que la hace única e inequívoca) y la leyenda Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura S.L.N.E.
-
Los socios y las socias poseen una responsabilidad limitada respecto a las deudas sociales.
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Sus órganos sociales son más sencillos. Los administradores deben ser obligatoriamente socios o socias.
-
Disfrutan de un modelo de contabilidad simplificada.
-
Se pueden constituir mediante un proceso telemático en 48 horas a través del llamado DUE (Documento Único Electrónico) en el Punto de atención al Emprendedor: CIRCE.
-
Goza de ciertas ventajas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad.
Es un documento que se gestiona a través del CIRCE por medios telemáticos y que permite crear una sociedad limitada nueva empresa y ponerla en funcionamiento en un plazo de 48 horas.
6.5.1.- Cuestiones de interés sobre la SLNE.
Reflexiona
La Cuenta ahorro-empresa es una figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso las cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años, con al menos un local y un empleado y con la forma jurídica de SLNE.
Quienes se decidan por esta figura, que no es incompatible con otras, podrán deducir un 15 % de las cantidades depositadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a un máximo de cuatro años con el límite de 9.000 euros.
Para saber más
La Dirección General de política de la PYME del Ministerio de Industria tiene habilitada una web en la que se permite la tramitación telemática de la S.L.N.E. En ella podrás encontrar información sobre los P.A.I.T. (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación telemática). En el siguiente enlace podrás investigar dónde está el PAIT más cercano en tu localidad o conocer un DUE (Documento Único Electrónico). También hay un vídeo informativo sobre tramitación telemática.
Autoevaluación
Solución
Solución
6.6.- La sociedad anónima.
Caso práctico
Grande comenzó como una sociedad limitada, pero llegó un momento en el que quiso crecer, abrir nuevas fábricas, conquistar nuevos mercados, contratar más personal.... Todo esto suponía un coste económico importante y se plantearon dos opciones: pedir un crédito y pagar intereses o ampliar el capital de la sociedad a través de aportaciones económicas de otras personas las que, a cambio de asumir los posibles riesgos de la actividad, participaban, en proporción a sus aportaciones, en los beneficios de la actividad. Optaron por esta segunda opción, ahora se llaman Grande S.A.
La sociedad anónima es una sociedad capitalista dedicada a actividades empresariales, cuyo capital social, que no puede ser inferior a 60.000 euros, está dividido en acciones y en la que los socios tienen una responsabilidad limitada y no personal frente a las deudas sociales. Es la forma jurídica más conveniente para las grandes empresas.
Las características que la definen son:
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El capital social está dividido en acciones que representan partes alícuotas del capital social y cuya transmisión es libre.
-
El capital social inicial para su constitución es como mínimo de 60.000 €.
-
Pueden ser socios y socias de la misma tanto personas físicas como jurídicas.
-
En la razón social deberá figurar obligatoriamente la indicación "sociedad anónima" o su abreviatura "S.A.".
-
Pueden estar integradas por uno o más socios o socias. Si es una sola persona, se llamará unipersonal.
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Los derechos y deberes de los socios y socias están en función de su aportación al capital social.
-
Los socios y socias tienen una responsabilidad limitada a su aportación, es decir las deudas de la sociedad no afectan a su patrimonio personal.
-
Los socios y socias tienen derecho a participar en los beneficios sociales (dividendos), a suscribir de forma preferente las nuevas acciones que emita la sociedad, a asistir y votar en las Juntas de accionistas y a recibir información puntual sobre la sociedad.
-
Los órganos sociales que la rigen son:
- La Junta general (formado por la totalidad de socios y socias que por mayoría deliberan y deciden sobre asuntos de su competencia. Cada acción representa un voto, por tanto, los socios que más acciones poseen son los que tienen el control de la sociedad).
- Los Administradores y el Consejo de Administración (cuando la administración se confíe a más de dos personas) que realizan la función ejecutiva de acuerdos y de representación de la sociedad.
Las ventajas de constituirse en S.A. son la posibilidad de financiarse a través de inversores, la fácil transmisión de las acciones y la responsabilidad limitada de los socios. Los inconvenientes son el capital mínimo a aportar, el poco control del capital al ser libre la transmisión de las acciones, el estar sometida a auditorías de cuentas y lo complejo de su funcionamiento. Por todo lo anterior, esta forma jurídica es habitual en grandes empresas que movilizan mucho capital e inadecuada para pequeños negocios.
Reflexiona
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS: Son un tipo especial de sociedad anónima que tiene un carácter profesional y ámbito estatal que adoptan determinadas entidades (clubes o equipos profesionales) cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito estatal. Están obligadas a convertirse en SAD las entidades que participen en competiciones profesionales como 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto.
LAS GRANDES S.A. COTIZAN EN BOLSA: Existe un mercado específico de acciones que es la bolsa de valores. La Bolsa es un mercado de capitales organizado, institucionalizado, oficialmente regulado, con unos intermediarios y formas de contratación específicas en el que se realizan operaciones de compra y venta de acciones y obligaciones. Sólo las grandes empresas cotizan en bolsa.
6.7.- Empresas de economía social.
¿Todo por la pasta?
No necesariamente. Las empresas persiguen de forma directa y prioritaria la obtención de beneficios económicos. Pero en este apartado vamos a tratar de un tipo especial de organizaciones empresariales que vinculan, e incluso supeditan, el logro de estos beneficios a los valores de la economía social.
Estos valores son los siguientes:
-
Primacía de las personas sobre el capital.
-
Organización y cultura empresarial con vocación de gestión participativa y democrática.
-
Conjunción de los intereses de los miembros usuarios y del interés general.
-
Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad entre sus miembros.
-
Autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos.
-
Aplicación de la mayor parte de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del interés general, de los servicios a los miembros y el desarrollo sostenible.
Las empresas de economía social más importantes son las sociedades laborales y las cooperativas, de las cuales nos ocuparemos en los siguientes apartados. A continuación definiremos brevemente otras formas jurídicas relacionadas con la economía social:
-
Las sociedades agrarias de transformación (SAT): Son sociedades civiles con finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dicha finalidad.
-
Las mutualidades: Una mutualidad o mutua es una entidad sin ánimo de lucro cuyos socios y socias, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota social. Con el capital acumulado a través de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten. Las mutualidades más frecuentes son las de seguros y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-
Las fundaciones: La fundación es una organización con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que, por voluntad de quienes la crearon, tiene afectado su patrimonio a la realización de un fin de interés general.
-
Las empresas de inserción La empresa de inserción es aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice una actividad económica cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
-
Los centros especiales de empleo: Organizaciones económicas constituidas para ofrecer formación y empleo a personas con discapacidad.
-
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG): Una organización no gubernamental (ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales. Puede adoptar diferentes formas jurídicas (asociación, fundación, cooperativa., etc). Están integradas por voluntarios y se financian a través de diversas fuentes: personas particulares, Estados, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etc.
Es una empresa en la que prima la persona sobre el capital, los beneficios no están ligados de forma directa al capital y en la toma de decisiones cada socio o socia es un voto. Son las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las sociedades agrarias de transformación.
Para saber más
Si quieres más información sobre las empresas de Economía Social puedes consultar la interesante web de la Confederación Empresarial Española de la economía social.
Confederación Empresarial Española de la la Economía Social. (CEPES).
Citas para pensar
"Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción".
Artículo 129.2 de la Constitución Española de 1978.
6.7.1.- La sociedad laboral.
Se denominan sociedades laborales aquellas sociedades- limitadas o anónimas- en las que más de la mitad del capital social pertenece a los trabajadores/as que en ella prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal y cuya relación laboral sea a jornada completa y por tiempo indefinido.
Las sociedades laborales se regulan en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. En lo no previsto en la misma, se aplicarán a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.
La Ley de Sociedades Laborales y Participadas define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. La nueva ley surge de la necesidad de adaptar el régimen de las sociedades laborales a los últimos cambios normativos y tiene como objetivo reforzar la figura de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.
Las sociedades laborales van a tener las características de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que adopten, con las peculiaridades que se exponen a continuación.
Características:
-
La razón social irá acompañada de las siglas "S.A.L." para las sociedades anónimas laborales y de "S.L.L." para las sociedades limitadas laborales.
-
El capital social está dividido en acciones o participaciones laborales en poder de los trabajadores y las trabajadoras y acciones o participaciones no laborales.
-
El número mínimo de socios y socias es de 3. Ningún socio o socia puede tener más de un tercio del capital social o del 30%.
-
Existen dos tipos de socios: los socios trabajadores- que prestan sus servicios en la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa- y los socios capitalistas, propietarios de acciones o participaciones. Puede haber trabajadores por cuenta ajena que no sean socios.
-
El capital mínimo para constituirse es de 60.000 € en el caso de las sociedades anónimas laborales y de 3.000 € para las sociedades limitadas laborales.
-
Necesitan una calificación laboral del Ministerio de Trabajo y son registradas en un registro específico.
-
Estas empresas pueden contratar trabajadores y trabajadoras, que no tienen la condición de socios ni socias con limitaciones: Los trabajadores indefinidos no socios no pueden superar el 15 % de las horas trabajadas anualmente por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 trabajadores el porcentaje será del 25 % como máximo.
-
A la hora de transmitir las acciones o participaciones el orden de preferencia es el siguiente: trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido no socios, socios y socias trabajadores, socios y socias capitalistas y personas ajenas a la empresa. El objetivo de esta medida es incrementar el número de socios trabajadores.
-
Existe obligación de constituir una reserva especial de al menos el 10 % de los beneficios obtenidos en cada ejercicio.
-
Tributa en el Impuesto sobre Sociedades y goza de algunos beneficios fiscales.
-
Se basan en el principio de solidaridad entre los socios y socias, y en el principio democrático una persona (socio) un voto.
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No hay afán de lucro o de obtención de la máxima rentabilidad del capital, los socios y socias aportan capital y trabajo y obtienen una remuneración conjunta en función de la actividad realizada.
-
Libre entrada y salida de socios y socias.
-
El capital es variable. Se constituye por las aportaciones de los socios y socias.
-
En caso de disolución, una parte de las reservas debe destinarse al fondo de educación y obras sociales.
¿Cuándo es conveniente crear una sociedad laboral?
Pueden responder a dos situaciones:
-
Transformación de una sociedad mercantil preexistente. Por ejemplo, el caso de una sociedad anónima que atraviesa una grave crisis y, para evitar su desaparición, los trabajadores y trabajadoras pasarán a ser socios-trabajadores para evitar la pérdida de puestos de trabajo, creando una sociedad limitada laboral.
-
Creación de una nueva sociedad con estas características.
Para saber más
Para ampliar información, consulta a la normativa relacionada con estas sociedades:
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
6.7.2.- La sociedad cooperativa: características.
Caso práctico
Para empezar a abrir boca en este apartado, te proponemos que veas este vídeo sobre cooperativas:
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Entre sus características destaca que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Los socios de una cooperativa de esta naturaleza pueden ser de dos principales tipos: colaboradores y de trabajo.
En general, las cooperativas, como empresas de economía social, no pretenden la obtención de lucro, su objetivo es facilitar a sus miembros empleo o servicios.
Las características que las definen son:
-
Carácter personalista, las personas y su labor social priman sobre el capital.
-
La razón social va siempre acompañada de la leyenda Sociedad Cooperativa o "S. Coop."
-
Tipos de socios y socias: Libre adhesión y baja voluntaria de los socios y socias. A la persona que pierde la condición de socio o socia se le reembolsarán las aportaciones al capital de la cooperativa.
- Socios y socias trabajadores que aportan trabajo. Serán exclusivamente personas físicas y percibirán por su trabajo una retribución nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pueden convertirse en socios colaboradores si dejan de ser socios de trabajo. Reciben rendimientos del trabajo, es decir, una nómina, pero pueden cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) si así establecen los estatutos de la cooperativa.
- Socios y socias colaboradores que sólo participan en actividades accesorias. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social y su aportación no puede exceder del 45% del capital, con lo cual el conjunto de sus votos no puede exceder el 30% del total.
- Socios y socias inactivos que lo son a pesar de cesar en la actividad de la sociedad.
-
Asociados y asociadas (o adheridos y adheridas) que sólo aportan capital sin realizar actividad alguna en la empresa (su número y el capital que aportan está limitado).
-
Estructura, gestión y control democráticos, todos los y las cooperativistas tienen la misma capacidad de decisión, no depende del capital aportado. Igualdad de derechos y obligaciones.
-
Participación en los beneficios: se denomina "retorno cooperativo", y de él participan en función de las actividades, operaciones, o servicios que hayan realizado.
-
La responsabilidad ante las deudas sociales es limitada salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
-
Se deben crear necesariamente, con los resultados procedentes de la actividad:Tributan fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades y gozan de ventajas fiscales.
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El fondo de reserva obligatorio destinado al desarrollo y garantía de la cooperativa.
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El fondo de educación y promoción que se dedica a la formación y perfeccionamiento de los socios y socias. Así gran parte de los beneficios se reinvierten en creación y mejora de empleo y en actividades sociales.
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Los socios y socias pueden cotizar a la Seguridad Social acogiéndose al Régimen General o al de Trabajadores Autónomos.
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Los órganos de gestión de la cooperativa son:
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La Asamblea General en la que participan todos los socios y socias (cada socio o socia, un voto). Es el órgano soberano y sus acuerdos son obligatorios,
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El Consejo Rector, órgano gestor de la cooperativa.
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Los Interventores que controlan la gestión económica
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El Comité de Recursos (opcional) resuelve las reclamaciones formuladas por los cooperativistas.
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Reflexiona
Ponte a prueba. A ver si sabes.... ¿Por qué impuesto tributan las cooperativas?
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver un listado de las cooperativas en España:
En el siguiente enlace puedes ver interesantes casos de éxitos de cooperativas:
6.7.3.- La sociedad cooperativa: tipos.
La primera clasificación que vamos a estudiar es la que divide a las cooperativas en cooperativas de primer grado y cooperativas de segundo y ulterior grado. Las primeras, que son las más frecuentes, también se subdividen en otros tipos que veremos a continuación
Cooperativas de primer grado formadas por tres socios/as como mínimo que pueden ser personas físicas o jurídicas (una sociedad, un ayuntamiento...) Pueden ser de muchos tipos, hemos destacado los siguientes:
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Cooperativas de trabajo asociado. El objetivo de los cooperativistas es crear sus propios puestos de trabajo.
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Cooperativas de consumidores y usuarios. Por ejemplo un gimnasio utilizado por los y las cooperativistas.
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Cooperativas de viviendas. Personas que se asocian para construir sus viviendas.
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Cooperativas agrarias. Los productores se asocian para la utilización de maquinaria o venta común de sus productos.
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Cooperativas de servicios. Por ejemplo, una cooperativa que distribuye medicamentos a los farmacéuticos locales.
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Cooperativas de transportistas. Los taxistas suelen agruparte utilizando esta forma jurídica.
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Cooperativas de seguros. Aseguran a los cooperativistas ante determinadas eventualidades.
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Cooperativas sanitarias. Aseguran a sus miembros riesgos relacionados con la salud.
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Cooperativas de crédito. Muchas cajas de ahorro son cooperativas.
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Cooperativas de enseñanza. Posibilitan el acceso de los jóvenes al conocimiento práctico de técnicas de organización empresarial fomentando la cultura emprendedora.
Cooperativas de Segundo o Ulterior grado son las que se forman con al menos dos socios que tiene que ser cooperativas de primer grado, lo que se conoce como “cooperativa de cooperativas”. Por ejemplo, varias cooperativas agrícolas crean una cooperativa de segundo grado para la exportación de sus productos.
Para saber más
El programa EJE (Empresa Joven Europea) es un proyecto educativo en el cual el alumnado de Educación Secundaria y Ciclos Formativos gestionan una cooperativa de comercio internacional en la que intercambian productos con alumnado de cooperativas de otras regiones o países. EJE cuenta con el reconocimiento de la Comisión Europea como ejemplo de buenas prácticas para el fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo. Encontrarás más información sobre este programa en el siguiente enlace
7.- Las franquicias.
Caso práctico
A Pequeña le han hecho una oferta: formar parte de una franquicia. En principio la oferta le ha resultado muy tentadora porque tendrán un nombre más conocido, le harán la publicidad, recibirán formación permanente, aumentará la clientela, serán más competitivos,... Pero hay que hacer una importante inversión, hay que someterse a muchas normas, será una más entre tantas...
¿Te ha ocurrido que has visitado por primera vez un centro comercial y te ha parecido igual que tantos otros? Las mismas tiendas, las mismas marcas, la misma disposición del espacio, la misma forma de atendernos, los mismos productos... Esto ocurre en las grandes superficies, también en las calles comerciales de las ciudades de mi localidad, de mi comunidad autónoma, de España, incluso de la mayoría de los países ricos.... A este fenómeno están contribuyendo en gran medida las franquicias, ¿pero qué es una franquicia?
La franquicia es una fórmula empresarial que nace del acuerdo entre dos personas o empresas: el franquiciador y el franquiciado.
El franquiciador cede al franquiciado el derecho a fabricar, utilizar o comercializar un producto, un servicio, un nombre o una marca comercial, un Know-how, junto con el conocimiento necesario para realizar el negocio a cambio de una contraprestación económica denominada canon o royalty.
El franquiciado realiza la aportación financiera y personal para desarrollar y explotar el negocio comprometiéndose a seguir las normas del franquiciador.
Es un pago periódico, (mensual, anual, etc.) que se acuerda contractualmente como contrapartida a los beneficios que obtiene el franquiciado por la utilización continuada del nombre y la marca del franquiciador. El canon puede establecerse de distintas maneras: Pagando un porcentaje sobre las ventas del franquiciado. Aplicando un sobreprecio en la venta de los productos al franquiciado. Pagando una cantidad fija periódica.
Es el conjunto de técnicas, prácticas, criterios y conocimientos, utilizados por el franquiciador para desarrollar su proyecto. Estos aspectos, que han sido clave para el éxito, se transmiten al franquiciado. El know-how o saber hacer, engloba “El Saber” (los conocimientos exhaustivos sobre la actividad) y “El Hacer” (la capacidad para poner en práctica ese saber).
Para saber más
En Internet hay muchas páginas sobre franquicias. En la tarea de este tema te pedimos que busques alguna relacionada con los estudios que estás cursando. Para investigar puedes utilizar páginas como las siguientes:
8.- Formas de concentración empresarial.
¿Conoces casos recientes de empresas que se hayan fusionado para ser más competitivas? ¿Sabes que algunas prácticas comerciales entre empresas están prohibidas porque van contra la libre competencia? ¿Cómo te puede afectar a ti como consumidor o consumidora el hecho de que empresas de un mismo sector lleguen a acuerdos para elevar sus precios u ofertar una determinada cantidad de producto? ¿Qué te parece que exista un órgano en la Unión Europea que controle y sancione esas prácticas?
Algunas empresas a efectos de crecer, alcanzar mayores cuotas de venta o acceder a otros mercados recurren a fusiones, acuerdos o participación en otras empresas. Estamos hablando de lo que se denomina concentración empresarial o industrial.
Las formas de concentración más importantes son las siguientes:
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Un Cártel que en economía es un acuerdo mediante el cual las diferentes empresas que compiten en un mismo sector se reúnen para llegar a acuerdos en los que se establece un cese en la competencia, llevando así al mercado, productos similares con cooperación entre ellos. Actualmente se encuentra prohibida y sancionada por la ley la formación de cárteles entre varias empresas del mismo sector en la mayoría de los países
-
Un Trust es una asociación de compañías o empresas que produciendo los mismos productos o servicios, u operando en la misma industria, ocasiona un monopolio nacional o internacional mediante la fijación de precios, la propiedad de paquetes de acciones que supongan el control, etc Para evitar la formación de trust y sus efectos perniciosos para la sana competencia empresarial, existen las leyes antitrust o antimonopolio.
Debes conocer otros términos como:
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Holding Trust: se trata de una empresa que posee participación en el capital social de otras empresas, controlando su actividad. Están permitidos siempre que no afecten a la libre competencia ni el resultado de la fusión tenga posición dominante en el mercado o abuso. Ejemplos de Holding son el grupo Inditex, el BBVA y BSCH.
-
Monopolio: consiste en el control que una sola empresa ejerce sobre un producto o servicio.
Una fusión es la unión de dos o más personas jurídicamente independientes que deciden juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad. Si una de las sociedades que se fusionan absorbe el patrimonio de las restantes, estamos frente a una fusión por absorción.
Las leyes antimonopolios son el cuerpo de ley que prohíbe el comportamiento anti-competitivo (también conocidas como monopolios) y prácticas de negocio que son injustas. Estas leyes fueron creadas para fomentar la competencia del mercado.
Para saber más
Si quieres saber más sobre fusiones empresariales te recomendamos que visites la página de la Unión Europea dedicada de forma específica a este tema:
Web de la Unión Europea dedicada a las fusiones de empresas: ingredientes que triunfan.
8.1.- Concentración empresarial: información de interés.
Nos ha parecido interesante incluir información sobre las competencias de la Comisión Europea en materia de fusiones empresariales y la hemos ilustrado con algunos ejemplos.
Reflexiona
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En Europa, las fusiones de empresas de un mismo sector pueden limitarse por parte de la Comisión Europea. Eso ocurrió con las empresas alimentarias Unilever y Bestfoods, que limitaba la competencia en el mercado de las sopas instantáneas y salsas alimentarias. La operación habría perjudicado a los consumidores, que habrían visto mermadas sus posibilidades de elección y encarecidos los precios. Por ello, las partes propusieron la venta de aproximadamente unos 1.000 millones de euros de su actividad empresarial a los competidores, lo que permitió a la Comisión Europea autorizar con condiciones la fusión.
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Microsoft fue multada por la Comisión europea por abuso de posición dominante en el mercado de sistemas operativos de ordenadores personales. Había retenido información que los servidores de sus competidores necesitaban para poder "hablar" con ordenadores equipados con sistema operativo Windows y además supeditaba la compra de Windows a la de Windows Media Player, lo que le atraía a los proveedores de contenidos y aplicaciones hacia la plataforma Windows. ¿De qué figura estamos hablando?
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El Cártel de las Vitaminas. ¡¡¡Alucinante!!!! La Comisión Europea multó a ocho empresas (entre ellas Hoffman-La Roche) por su participación en cárteles destinados a eliminar la competencia en el sector de las vitaminas. Las vitaminas se utilizan en multitud de productos, desde los cereales, galletas o bebidas a los piensos, productos farmacéuticos y cosméticos. ¡Durante casi 10 años, las empresas pudieron aplicar precios más elevados que lo que hubiera permitido la competencia, perjudicando a los consumidores y permitiendo a las empresas embolsarse beneficios ilícitos!
Para saber más
Si te interesa el tema de la competencia en los mercados europeos te recomendamos la página Web de la Comisión Europea.
Autoevaluación
9.- Las incubadoras o viveros de empresas.
Algunos organismos públicos apoyan la creación de empresas mediante la oferta de viveros- también llamados incubadoras o semilleros de empresas. ¿Los conoces? ¿Sabes lo que son y dónde encontrarlos?
Se trata de apoyar la creación de negocios durante un determinado tiempo, al inicio de la actividad empresarial, facilitándoles el local y la infraestructura, dándoles apoyo financiero, asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, etc.
Instituciones como la Cámara de Comercio tienen viveros de empresas. También pueden prestar este tipo de apoyo organismos o instituciones como el Ayuntamiento, la Diputación Provincial, asociaciones empresariales, universidades...
Para saber más
Si quieres acceder a más información, consulta la web de la Cámara de Comercio de tu provincia y parques tecnológicos, como en alguno de los siguientes enlaces:
- Como, por ejemplo, el Consejo Gallego de Cámaras.
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Asociación de Parques científicos y tecnológicos de España:
Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España. (APTE).
10.- Empresas de economía sumergida.
Caso práctico
Sumergida ofrece sus servicios de elaboración de páginas web para empresas con un presupuesto muy económico. ¿Por qué?
Pues porque el informático, que es a la vez el empresario y único trabajador, no está dado de alta en la Seguridad Social, no paga el IVA ni el IRPF, es una persona que ha hecho de una afición su medio de vida, pero no cumple con las normas que establece el Estado para la regulación y control de las empresas: forma parte de lo que se denominan empresas de economía sumergida.
Sumergida le ha dicho a Pequeña que no le dará factura por los servicios informáticos que le va a prestar, y que por lo tanto, no le cobrará el IVA. Pequeña se está pensando si aceptar o no el trato, porque al no tener factura no puede recibir la ayuda por modernización del negocio que le ha ofrecido el ayuntamiento. Además se cuestiona qué ocurrirá si tiene que reclamar por algún motivo.
Las denominadas empresas de economía sumergida realizan actividades económicas eludiendo, total o parcialmente, las normas que regulan la actividad empresarial:
- No pagan impuestos.
- No cotizan a la Seguridad Social.
- Contratan a los trabajadores y trabajadoras de forma precaria.
- No cumplen la normativa de salud laboral...
- Son empresas que están en permanente inestabilidad.
- No pueden acceder a créditos y ayudas.
- Las personas que las integran no tienen derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
- Pueden ser multadas por desarrollar actividades fuera de la legalidad.
Reflexiona
La economía sumergida en España e Italia representa más del 20 % del PIB . En España es el equivalente a 240.000 millones de euros. El caso extremo en la Comunidad Europea es Grecia con más del 30 % del PIB.
Autoevaluación
11.- ¿De qué tipo son las empresas relacionadas con el sector de tu ciclo formativo?
Las empresas relacionadas con este sector son empresas de servicios, concretamente prestan servicios y por lo tanto, pertenecen al sector terciario.
Un porcentaje elevado son pequeñas empresas (algunas microempresas) que proporcionan servicios directamente a sus clientes finales o bien empresas subsidiarias que ofrecen servicios a empresas.
La forma jurídica que adoptan dependerá de factores como el número de socios y socias del proyecto empresarial, el capital inicial con el que se cuente, la responsabilidad económica que se esté dispuesto a asumir, la posibilidad de ayudas o subvenciones...
No obstante, es importante que sepas que una de las formas jurídicas más habituales para las empresas de tu sector es la de empresa individual o sociedad civil, aproximadamente un 55 %, seguidas de las sociedades de responsabilidad limitada: sociedad limitada, sociedad unipersonal, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral y sociedad cooperativa.
Las empresas que proporcionan estos servicios están adquiriendo un gran impulso por la capacidad que tienen de superar las expectativas de los clientes, sorprendiéndoles con innovaciones que hacen su negocio más exitoso.
Muchas empresas del sector son privadas, siendo la principal fuente de empleo de este sector. La Administración Pública puede subcontratar servicios o realizar contratos del sector público, incluido a empresas de vuestro sector.
Por otro lado, existen franquicias que nos ofrecen la oportunidad de desarrollar nuestro propio negocio de franquicia, beneficiándonos del apoyo de la cadena.
Orientaciones para el alumnado
Existen algunas fundaciones relacionadas con el ámbito de las telecomunicaciones, además de empresas líderes en el sector. incluimos el enlace a alguna de ellas.
- TELEFÓNICA S.A. Fundada bajo el nombre "Telefónica de Argentina", fue adquirida por capitales españoles en la década del '90. Su sede está en Madrid, con la mayor parte de su base concentrada en América Latina, y atiende a 21 países diferentes.
-
DEUTSCHE TELEKOM AG. Este gigante alemán de telecomunicaciones tiene más de 100 millones de clientes móviles en más de 50 países a nivel mundial.
-
VERIZON COMMUNICATIONS INC. Opera en 150 países en todo el mundo, tiene su sede en Basking Ridge, Nueva Jersey, y es el resultado de una fusión entre Bell Atlantic Corp y GTE Corp.
-
AT&T Inc. La compañía estadounidense está enfocando en expandir su configuración de Internet ultrarrápida, llamada GigPower, en 56 ciudades metropolitanas de EE. UU. con planes para una mayor expansión.
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NTT COMMUNICATION.
- América Móvil (Claro y Telmex). La compañía de telecomunicaciones más grande de México, creada por Carlos Slim.
12.- Lecturas recomendadas.
¿Te gusta leer? Se nos ha ocurrido que tal vez te apetezca leer un poco sobre el contenido de este tema, por eso no queremos perder la oportunidad de compartir contigo algunos libros que nos han parecido interesantes e ilustrativos.
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"El libro negro de las marcas". Klaus Werner y Hans Weiss. Editorial DEBOLSILLO
Escrito por dos periodistas austríacos que denuncian los abusos de las multinacionales, como el que 12 millones de niños y niñas menores de 14 años trabajan en las llamadas «fábricas del sudor» del Tercer Mundo produciendo la ropa, los juguetes o los ordenadores que compra Occidente, el que en las fábricas de Indonesia a las mujeres se las despide durante la menstruación para que no pierdan tiempo en ir al baño o cómo los pesticidas utilizados en algunas plantaciones han ocasionado muertes y problemas de fertilidad entre los trabajadores centroamericanos. Se afirma también en el libro que los negocios de muchas de estas multinacionales sirven para mantener en el poder a las dictaduras de Sudán y Birmania o financiar la guerra en El Congo.
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"El libro negro del emprendedor". Fernando Trías de Bes. Editorial. Empresa Activa.
En la segunda parte de este libro titulada: Socios: créditos a largo plazo y al 22 %" se cuestiona cómo evitar el fracaso de montar un negocio con otras personas, analizando por qué se suele fracasar. Los "asaltos" (capítulos) de esta parte del libro son así de sugerentes:
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Antes solo que bien acompañado. Cuándo de veras hacen falta socios.
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¿Con quién se metería en un submarino para dar la vuelta al mundo? Cómo escoger y pactar con los socios.
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Ni a Dios lo que es de Dios ni a César lo que es de César. Cómo pactar con los socios.
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Ejercicio de Futurología. Por qué se peleará con sus socios.
Si deseas realizar una aventura emprendedora con otras personas, te recomendamos su lectura.
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- "Fabricado por mujeres: género, la industria de la confección global y el movimiento por los derechos de las trabajadoras" Ascoly, Nina y Finney, Chantal. Editorial Icaria.
Este libro presenta los testimonios de empleadas, investigadoras feministas, activistas, consumidoras y sindicalistas y pone de manifiesto las necesidades y reivindicaciones de las mujeres trabajadoras en el mundo: movilidad laboral, cargas familiares de las mujeres, inseguridad e insalubridad en las fábricas, los límites de la perspectiva de género en los códigos de conducta..."Fabricado por mujeres" es un llamamiento a la movilización como consumidores que compramos y utilizamos la ropa fabricada por estas mujeres.
13.- Películas recomendadas.
¿Te gusta ver pelis interesantes? Pues ha continuación te proponemos unas cuantas que tal vez te gusten, después puedes hacer una valoración en el foro para compartir tu opinión con la de tu grupo.
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Steve Jobs (2017): Es una película de drama bibliográfico basado en la vida del cofundador de Apple, Steve Jobs. Está dirigida por Danny Boyle y protagonizada por el alemán Michael Fassbender.
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EL caso Fisher (2016): La Escuela de Ajedrez soviética ha tenido durante mucho tiempo el monopolio del juego y Boris Spassky es considerado invencible, pero encuentra a un contrincante, el joven americano Bobby Fischer. Durante varias semanas compiten en Reikiavik, en un campo de batalla similar al de la Guerra Fría de alto riesgo.
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El Becario (2015). Ben Whittaker, un hombre viudo de 70 años, revoluciona un negocio online dedicado al mundo de la moda cuando empieza a trabajar como practicante allí, volviéndose indispensable y muy querido entre sus compañeros, incluida Jules, la jefa, quien al principio se mostró contraria a contratarlo debido a …
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El lobo de Wall Street (2014): Es una obra maestra protagonizada por el inconfundible Leonardo Di Caprio. Ya lo vimos enfundado en un traje en El Gran Gatsby o Revolutionary Road. Di Caprio interpreta el papel de Jordan Belfort, personaje que exitió y de hecho sigue extiendo en la actualidad impartiendo cursos de motivación y superación personal. La vida de Jordan Belfort es un cóctel "molotov" de drogas, prostitutas, dinero ilimitado, fiestas, mansiones y helicóteros estrellados. La película se basa en el obra autobiográfica escrita por Jordan Belfort, por lo que está basada en hechos reales. Martin Scorsese representa el auge y la decadencia de este descarado, extrovertido personaje.
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En busca de la felicidad (The pursuit of happyness) (2014). Otra película basada en hechos reales, sólo que aquí se cuenta la historia de Chris Gardner. Es una de las historias de éxito más inspiradoras y motivadoras para emprendedores, que cuenta cómo un padre, cuidando solo de su hijo, y pasando por la peor de las situaciones, consigue el empleo que desea gracias a su tesón.
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Jobs (2013): es un película biográfica con matices ficticios basada en la vida de Steve Jobs. Fue dirigida por Joshua Michael Stern. Jobs es interpretado por Ashton Kutcher, mientras que el cofundador de Apple, Steve Wozniak, está a cargo de Josh Gad. La película empieza en 2001 con Steve Jobs presentando el iPod. 5)
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The startup Kids. The Startup Kids es un documental sobre jóvenes emprendedores web en los Estados Unidos y Europa. La película de una hora de duración fue creada por dos mujeres islandesas, Vala Halldorsdottir y Sesselja Vilhjalmsdottir, y lanzada en 2012.
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El Juego de la Fortuna (Moneyball) (2011): Esta cinta está basada en la vida real de Billy Beane, gerente general del equipo de beisbol los Atléticos de Oakland. Ante las múltiples derrotas de su equipo y a la pérdida de los mejores jugadores por falta de presupuesto, Beane debe replantear su estrategia. Con la ayuda de un joven analista que por medio de cálculos estadísticos define las nuevas posiciones, los Atléticos de Oakland consiguen varias victorias consecutivas.
- Red Social (The Social Network) (2010): No fue ninguna sorpresa que esta cinta fuera un éxito en taquilla. Después de todo, todos querían ver cómo Mark Zuckerberg pasó de ser un estudiante de Harvard a un joven capaz de lanzar la red social más popular en el mundo.
¿Por qué verla? No tomes en cuenta que estuvo excesivamente dramatizada. La película les da a los espectadores un mejor entendimiento de cómo hacer que una startup tenga éxito al exhibir algunas cualidades como ser flexible y resistente. Cada vez que veo esta cinta me motiva a ser un mejor emprendedor.
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Wall street (2010): Bud Fox (Charlie Sheen) es un joven agente de bolsa que intenta abrirse camino en Wall Street. Consigue que uno de los grandes magnates de las inversiones, Gordon Gekko (Michael Douglas), le contrate como agente. Gekko le permite introducirse en un mundo económicamente muy privilegiado pero pronto Bud se da cuenta de que es un hombre sin escrúpulos.
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Pretty woman (1990): en esta famosa película, Edward Lewis (Richard Gere) es un rico hombre de negocios que se dedica a comprar acciones de empresas en crisis para controlarlas, sanearlas y volverlas a vender.
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La corporación (2003): documental canadiense que analiza la conducta social de las empresas a través de diversos ejemplos, y utilizando los criterios con los que un psiquiatra evaluaría la conducta y la salud mental de un individuo cualquiera. Puedes verlo en cualquiera de los siguientes enlaces:
14.- Webs recomendadas.
¿Quieres realizar tus propias investigaciones sobre el tema? Pues aquí tienes algunas direcciones que te pueden ayudar en tan gratificante cometido:
Las Plataformas de emprendimiento como, por ejemplo, la Plataforma de apoyo al emprendedor de Galicia
RED de Emprendimiento e Innovación de Galicia
También en la herramienta específica para alumnos de formación profesional puedes encontrar recursos interesantes.
Herramienta específica para alumnos de formación profesional
En la siguiente dirección del INE puedes encontrar datos estadísticos sobre empresas individuales y sociedades.
INE: Estadísticas sobre empresas y sociedades 2020... (73 KB)
Ayudas y subvenciones para la creación de empresas:
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría: Tiexano. Licencia: CC by-nc-sa Procedencia: http://www.flickr.com/photos/tiexano/462028318/ |
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