
El pliego de condiciones es el documento que especifica las condiciones técnico-facultativas para ejecución de la instalación, determinando con carácter general las obligaciones de las partes que intervienen en el proceso de la instalación. Debe incluirse en el proyecto, junto a la memoria, planos, mediciones y presupuesto.
Por el carácter de las condiciones pueden ser:
Los pliegos de condiciones generales son los que con carácter genérico definen los aspectos de las instalaciones y las relaciones habituales entre sus agentes; debido a esta generalidad se pueden utilizar para la mayoría de las instalaciones.
Los pliegos de condiciones particulares son los que definen los aspectos específicos de cada instalación no contemplados en los pliegos generales, o los que por su trascendencia o interés, el autor del proyecto considere necesario mencionarlos.
Los pliegos particulares tienen prioridad respecto a los generales, en caso de discrepancia entre ellos.
Por su contenido, los pliegos pueden tratar las condiciones:
- Técnicas.
- Facultativas.
- Económicas.
- Legales.
Las condiciones técnicas, son las que definen las características de los materiales de la instalación, la forma de instalar y el control de la ejecución. Se debe realizar con el máximo rigor, dada la repercusión, que ante una reclamación se pueda derivar.
Las condiciones facultativas, establecen las competencias y el marco de relación de los agentes que intervienen en la instalación.
Las condiciones económicas, fijan el marco de relaciones económicas para el abono y recepción de la instalación.
Las condiciones legales, fijan criterios de la relación que se crea entre los intervinientes en la instalación. También tiene carácter subsidiario del posible contrato fijado entre las partes.