En el medio laboral, los trabajadores se encuentran expuestos a los ruidos producidos por maquinaria de muy diverso tipo, desde fotocopiadoras hasta martillos neumáticos. Es, por tanto, necesario conocer el nivel de ruido al que se encuentran sometidos, durante la jornada laboral, para poder evaluar los riesgos asociados al puesto de trabajo, como exige la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10/11/1995).
Así, el nivel de ruido, durante la jornada laboral, de ocho horas de duración, Leq,d, se calcula mediante la siguiente ecuación:
(7.3)
donde:
- Leq,T, es el nivel de presión acústica continua equivalente.
- T es el tiempo durante el que el trabajador se encuentra expuesto al ruido, en horas/jornada laboral.
Puede darse el caso de que el trabajador, en el transcurso de su jornada, pase por diferentes puestos, en los que se encontrará durante un tiempo Ti, por lo que se estará expuesto a diferentes niveles de ruido, en cada uno de ellos, Leq,Ti, en este caso, se calcula el nivel de ruido durante la jornada laboral mediante:
(7.4)
A lo largo de la semana el trabajador se encuentra expuesto, en cada jornada, a una exposición Leq,di, y la exposición al ruido semanal se calcula ponderando el nivel de exposición de todas las jornadas:
(7.5)
El nivel diario de exposición al ruido de los trabajadores no puede superar los 87 dB(A). Tampoco el nivel de exposición a lo largo de la semana puede superar este nivel. En el caso de que los niveles de exposición superasen los 80 dB(A) la empresa tiene la obligación de formar e informar a los trabajadores acerca de los riesgos.