La Ley 37/2003, del Ruido (BOE 276, 18/11/2003), define la contaminación acústica como la «presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».
También define los emisores acústicos como «cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica». Entre estos emisores hay que contar con los medios de transporte, el tráfico rodado, ferroviario y aéreo, y los emplazamientos industriales descritos en el anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 316, 31/12/2016):
- Instalaciones de combustión.
- Producción y transformación de metales.
- Industrias minerales.
- Industrias químicas.
- Gestión de residuos.
- Industria derivada de la madera.
- Industria textil.
- Industria del cuero.
- Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
- Consumo de disolventes orgánicos.
- Industria del carbono.
- Industria de conservación de la madera.
- Tratamiento de aguas.
- Captura de CO2.
Él índice de contaminación acústica, LNP, se calcula teniendo en cuenta la fluctuación de los niveles de ruido continuo equivalente, Leq,T, sumándole la desviación estándar de todos los lapsos de tiempo durante los que se hayan realizado medidas:
(7.6)
donde N es el número de medidas, Li, realizadas durante el tiempo T.
Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica.
Se calcula teniendo en cuenta la fluctuación de los niveles de ruido continuo equivalente a lo que se suma la desviación estándar de todos los lapsos de tiempo durante los que se ha tomado la medida.