2.5 Formación e información

En el entorno laboral el nivel de exposición diaria equivalente ponderado A no puede exceder, en ningún caso, los 87 dB(A). Y el mismo nivel, a lo largo de una semana de trabajo. En el caso de que el nivel diario supere los 80 dB(A), la empresa está obligada a formar e informar a los trabajadores acerca de los riesgos de la exposición al ruido. La formación se debe impartir al contratar al trabajador, o en el momento en el que se produzcan cambios en el proceso productivo, bien por cambios en las funciones desempeñadas por el trabajador, bien en los equipos de trabajo.

Icono verde de información, con recuadro blanco.

La formación debe referirse a los siguientes contenidos:

  • Naturaleza del riesgo. El trabajador debe conocer las causas, los síntomas iniciales y las consecuencias de la hipoacusia causada por la exposición al ruido, además de su irreversibilidad. Sin olvidar otros efectos que el ruido pueda causar sobre la salud.
  • El trabajador debe conocer las medidas tomadas para reducir o eliminar la exposición al ruido, tales como aislamientos, materiales absorbentes, mantenimiento de equipos,...
  • El trabajador debe conocer las medidas organizativas y los procedimientos de trabajo que le permitan prevenir las pérdidas auditivas por la exposición al ruido, como reducir los tiempos de exposición, la utilización correcta de los equipos de protección individual, la señalización,...
  • El trabajador debe conocer los límites de la exposición al ruido.
  • El trabajador tiene derecho a la vigilancia de su salud y a estar informado de cualquier indicio de pérdida auditiva.
  • El trabajador debe conocer las prácticas de trabajo seguras que le permitan reducir al mínimo la exposición.